Boletín nº 221 (18-11-2022)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 4.437/2022

El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión ordinaria, celebrada el 16 de noviembre de 2022, ha aprobado definitivamente el Plan Excepcional de Subvenciones a Entidades Locales de la provincia de Córdoba para paliar las consecuencias económicas de la guerra de Ucrania (+MUNICIPALISMO), acordándose lo siguiente:

PRIMERO. Aprobar definitivamente el PLAN EXCEPCIONAL DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PARA PALIAR LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS DE LA GUERRA DE UCRANIA (+ MUNICIPALISMO),cuyo tenor literal se inserta como anexo, acordándose la realización del gasto previamente autorizado por los importes determinados para cada una de las Entidades Locales beneficiarias relacionados en el Anexo 1 del plan.

SEGUNDO. El anuncio con el acuerdo de las cantidades máximas finalmente asignadas para cada una de las Entidades Locales beneficiarias surtirá los mismos efectos que la notificación individual. Asimismo será insertado en la Sede Electrónica de la Diputación de Córdoba.

TERCERO. Publicar el Acuerdo de aprobación definitiva de este Plan Provincial en el Portal de Transparencia, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

ANEXO

PLAN EXCEPCIONAL DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PARA PALIAR LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS DE LA GUERRA DE UCRANIA (+ MUNICIPALISMO)

PRIMERA. OBJETO Y FINALIDAD

Este Plan Excepcional tiene por objeto regular a través de las presentes normas la financiación total o parcial de los gastos corrientes en bienes y servicios de los Municipios y Entidades Locales Autónomas de la provincia que como consecuencia de la crisis económica han experimentado un gran aumento, con la finalidad de cooperar con la efectividad de los servicios mínimos de competencia municipal en la totalidad del territorio provincial.

Los gastos que se financiarán se corresponderán con los establecidos en el Capítulo 2 de la clasificación económica del gasto, determinados en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, exceptuando los comprendidos en el Artículo 23. Indemnizaciones por razón del servicio, efectuados en el período del 01/01/2022 al 31/12/2022.

SEGUNDA. ENTIDADES BENEFICIARIAS

Podrán acogerse a las ayudas reguladas en el presente plan todos los Municipios y Entidades Locales Autónomas de la provincia de Córdoba, con población inferior a 50.000 habitantes.

TERCERA. FINANCIACIÓN

La financiación de las ayudas reguladas en el presente Plan se realizará con cargo a los créditos consignados en el Presupuesto de la Diputación de Córdoba, en la partida 485.9201.46200 por un importe de 5.000.000,00 €.

CUARTA. CRITERIOS OBJETIVOS DE CONCESIÓN Y DETERMINACIÓN DE LAS AYUDAS

El total del crédito disponible para este Plan Excepcional se distribuirá entre las entidades locales beneficiarias incluidas en el Anexo 1 conforme a los siguientes criterios:

1) Criterio fijo por entidad:

a) El 50% del total del crédito disponible se distribuirá como cantidad fija e igual entre todos los municipios y entidades locales autónomas.

2) Criterios de población:

a) El 22,5% del total del crédito disponible se distribuirá en función de la población relativa de cada entidad local beneficiaria (minorada, en su caso, por la población residente de las entidades locales autónomas que le correspondan) con respecto a la población total del conjunto de municipios adheridos.

b) El 10% del total del crédito disponible se distribuirá entre la entidades locales beneficiarias, en proporción inversa, teniendo en cuenta los ajustes anteriores en municipios con entidades locales autónomas, aplicando un factor o multiplicador de nivelación decreciente cuyo valor inicial es el número 3,5 y el final el 0, que distingue los siguientes intervalos de población:

a) De 0 a 1.000; (factor: 3,5)

b) entre 1.001 a 5.000; (factor: 3)

c) entre 5.001 y 10.000; (factor: 2,50)

d) entre 10.001 y 15.000; (factor: 2)

e) entre 15.001 y 20.000; (factor: 1)

f) y superiores a 20.000 habitantes; (factor: 0)

3) Criterio de dispersión:

a) El 10% del total del crédito disponible se distribuirá entre aquellos municipios con más de un núcleo de población y en proporción al número de núcleos distintos al principal correspondientes al total de municipios adheridos.

b) El 7,5% del total del crédito disponible se distribuirá entre aquellos municipios con más de un núcleo de población y en proporción a la población de cada núcleo distinto del principal, con respecto a la población total de la provincia residente en dichos núcleos.

En todos los casos se tomarán como valores poblacionales, los últimos datos aprobados y publicados por el Instituto Nacional de Estadística de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 1065/2021, de 30 de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2021

Tras la aplicación de los anteriores cálculos de distribución, ninguna entidad mayor de 20.000 hab. podrá superar el límite de 150.000,00.- euros por entidad local beneficiaria, realizándose por tanto iteraciones sucesivas con los restos que se vayan generando, según los criterios de población señalados anteriormente.

La cantidad finalmente asignada que se detalla en el Anexo 1 del presente plan, será la cantidad máxima que disponga cada entidad local beneficiaria.

QUINTA. APROBACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

De conformidad con el artículo 33.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde al Pleno de la Diputación, la aprobación inicial de este Plan Provincial, insertándose un extracto en el Boletín Oficial de la Provincia para que puedan formularse alegaciones y reclamaciones sobre los mismos de acuerdo a lo estipulado en artículo 32 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. No obstante, y considerando que concurren razones excepcionales de interés público aplicables al procedimiento de aprobación del presente Plan provincial, se acuerda de oficio, la tramitación de urgencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, reduciéndose a la mitad el plazo para que en su caso, puedan formularse las alegaciones y reclamaciones señaladas, es decir, a cinco días hábiles.

Asimismo, durante dicho período la persona que ostente la representación legal de la entidad local beneficiaria deberá aceptar la financiación para las actuaciones a ejecutar, y presentar la citada aceptación de manera exclusiva a través del Registro Electrónico de la Diputación de Córdoba, en los términos que expone el artículo 7 del Reglamento del Registro electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba, por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba, en la siguiente dirección:

https://sede.dipucordoba.es/diputacion/tramites, en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del acuerdo de aprobación inicial del Plan provincial, según el modelo del Anexo 2 que estará también disponible en dicha Sede Electrónica.

El Registro electrónico proporcionará documento de acuse de recibo del trámite realizado, en los términos que refleja el art. 6º del citado Reglamento.

El modelo de aceptación de la ayuda irá firmado electrónicamente por la persona que ostente la representación legal de la entidad jurídica, utilizando para ello el certificad electrónico de representante de Persona Jurídica. En caso de utilizar otro tipo de certificado electrónico que no justifique la representación deberán acreditar la misma mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, y, entre otros, a través de los indicados en el artículo 32.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

El Registro electrónico proporcionará documento de acuse de recibo del trámite realizado, en los términos que refleja el art. 6º del citado Reglamento.

En el caso de que en el plazo establecido la entidad local no presente la aceptación de la financiación, decaerá el derecho a recibirla.

En todo caso, las Entidades Locales identificadas en el Anexo I deberán presentar la siguiente documentación:

a) Aceptación de la Ayuda, que se ajustará al formato del Anexo II firmada por la representación legal de la entidad.

b) Declaración responsable incluida en el Anexo II sobre otras ayudas solicitadas y/o concedidas, así como de cumplir los requisitos del art. 13 de la Ley General de Subvenciones.

c) Certificado de la Secretaría de la Entidad en el que de fe de que el Alcalde-Presidente ostenta el cargo desde la fecha de toma de posesión y que sigue ostentando el cargo al día de la fecha de presentación de la solicitud, salvo que la solicitud se presente con el certificado digital de representante legal.

No serán admitidas a trámite las aceptaciones que se presenten fuera del plazo establecido en el presente plan, resolviéndose su inadmisión, que deberá ser notificada a las entidades interesadas en los términos del art. 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

SEXTA. ÓRGANO COMPETENTE PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Servicio de Hacienda de la Diputación de Córdoba.

Éste solicitará cuanto informes sean necesarios para resolver y evaluará las solicitudes que se presenten en tiempo y forma, todo ello de conformidad con el art. 24 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

El órgano competente para resolver es el Pleno de la Corporación, de conformidad con el art. 33.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

SÉPTIMA. RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Transcurrido el plazo de aceptación de la financiación, resueltas las alegaciones y reclamaciones presentadas en su caso, el Pleno de la Diputación aprobará definitivamente el Plan provincial.

El anuncio con el acuerdo de las cantidades máximas finalmente asignadas para cada una de las entidades locales beneficiarias será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, surtiendo los mismos efectos que la notificación individual. Asimismo será insertado en la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba.

OCTAVA. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, por la Unión Europea o por organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

NOVENA. FORMA DE PAGO

Una vez aprobado definitivamente este Plan Excepcional por el órgano competente se procederá al pago del 100% de la ayuda a las Entidades Locales.

Teniendo en cuenta el interés social de la asistencia económica con cargo a este Plan Provincial, y dado que sus destinatarios tienen el carácter de gobiernos integrantes de la organización territorial del Estado, las entidades locales destinatarias de los fondos quedarán exceptuadas de que se les aplique la compensación de los créditos exigibles a favor de Diputación o sus Organismos Autónomos, en el caso de ser deudoras con la Corporación Provincial. Asimismo, y de acuerdo con el apartado 4º bis del artículo 13 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, no se les exigirá estar al corriente en sus obligaciones tributarias con cualquier administración o con la Seguridad Social.

DÉCIMA. MEDIDAS DE DIFUSIÓN

De acuerdo con lo establecido en la normativa provincial, las entidades locales beneficiarias deberán establecer las medidas de difusión para dar la adecuada publicidad por medios electrónicos, en la página WEB de la Entidad Local, debiendo hacer constar la ayuda de la Diputación de Córdoba, Área de Hacienda y Gobierno Interior, que incluirá, al menos, los elementos siguientes:

1. El logotipo de la Diputación Provincial de Córdoba, de conformidad con las normas gráficas del Manual de identidad corporativa de la Diputación Provincial de Córdoba:

https://dipucordoba.es/wp-content/uploads/2020/06/GuiaMarcaDiputacion.pdf

2. La referencia: + MUNICIPALISMO (Ejercicio 2022)

3. Texto en el que haga constar la ayuda de la Diputación de Córdoba por importe (cantidad asignada a la Entidad Local) para la financiación total/parcial de los gastos indicados en la base primera.

DÉCIMO PRIMERA. JUSTIFICACIÓN

A los efectos de justificación, se deberá presentar vía electrónica, antes del 31 de marzo de 2023, la siguiente documentación:

-Cuenta Justificativa Simplificada (Anexo III), que incluirá una relación clasificada de los gastos realizados objeto de subvención, incluidos en la Base 1, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022, con identificación del acreedor, indicación del número de factura, fecha de registro, importe, y fecha de pago con identificación del nº de operación contable del pago. Firmada por el/la Secretario/a-Interventor/a de cada entidad local.

-Reintegro del sobrante en caso de la no total aplicación de los fondos recibidos.

-Diligencia de publicación en la que conste que se ha publicado la subvención concedida por la Diputación de Córdoba, conforme a la estipulación DÉCIMA de este plan.

DÉCIMA SEGUNDA. REINTEGRO DE CANTIDADES PERCIBIDAS

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los siguientes casos:

-Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

-Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, procediendo en su caso a la devolución de la cuantía no justificada.

-Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión del apartado undécimo.

-Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Las cantidades pagadas fuera de este período no se considerarán gasto elegible debiendo por tanto ser reintegradas por dicha cuantía, sin perjuicio de la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador que corresponda por la conducta infractora.

Las devoluciones voluntarias realizadas a iniciativa de la Entidad Local beneficiaria sin el previo requerimiento de la Diputación de Córdoba estarán sometidas al cálculo de intereses de demora desde que se produjo el pago hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la Entidad Local beneficiaria.

Las transferencias bancarias a la cuenta bancaria IBAN ES21 0237 0210 30 9150457794, cuyo titular es la Diputación de Córdoba, se considera medio disponible para que la entidad beneficiaria pueda efectuar la devolución efectiva.

Los expedientes de reintegro serán tramitados por el órgano gestor y resueltos por el órgano competente de la Diputación de Córdoba. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando para su cobranza lo dispuesto en el Capítulo 1 del Título 1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

De conformidad con el principio de equidad en la asignación de los recursos públicos y el criterio de eficiencia y economía recogidos en el artículo 31.2 de la Constitución Española en la tramitación de los expedientes de reintegro en los que la cantidad a reintegrar sea de cuantía inferior a los 80 euros, los servicios gestores y el órgano concedente, podrán valorar la procedencia o no de iniciar expediente de reintegro con el objeto de que la puesta en marcha de dicho procedimiento no conduzca a resultados contrarios al principio de eficiencia.

DÉCIMO TERCERA. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Son obligaciones de la entidad beneficiaria:

1. Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad de la ayuda concedida.

2. Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales o Internacionales.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación por parte de la Diputación de Córdoba en relación con la subvención concedida.

4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

5. Dar publicidad de la subvención concedida, adoptando medidas de difusión, por medios electrónicos, en la página WEB de la Entidad Local, conforme a la estipulación DÉCIMA.

En caso de incumplimiento de esta obligación de la Entidad Beneficiaria, será de aplicación lo dispuestos en las reglas generales del artículo 18 de la Ordenanza Reguladora de la Actividad Subvencional, Criterios de Graduación y Potestad Sancionadora en la materia, por lo que se reintegrará el 25 por 100 del total de la subvención, sin perjuicio de la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador por dicha conducta infractora.

DÉCIMO CUARTA. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Constituyen infracciones administrativas en materia de asistencia económica las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que será de aplicación con carácter supletorio.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo con los supuestos expresos que se recogen en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las sanciones administrativas podrán ser, pecuniarias en forma de multa de cuantía fija o proporcional, a aplicar en todo tipo de infracciones, y no pecuniarias, únicamente aplicable en caso de infracciones graves o muy graves.

Sin perjuicio de la aplicación del cuadro de infracciones y sanciones previsto en la legislación citada, tendrán, en todo caso, el carácter de infracción leve los incumplimientos de obligaciones formales a los que se refiere el artículo 56.c de la Ley General de Subvenciones, entre los que se encuentran el incumplimiento de medidas de difusión previstas en la estipulación DÉCIMA .-del presente Plan provincial, así como las alteraciones producidas en la asistencia económica y aceptadas por la Administración en las que se haya omitido eltrámite de autorización previa, todo ello en los términos fijados.

Las sanciones se graduarán e impondrán de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La competencia para imponer las sanciones previstas en el presente Plan provincial, corresponde al órgano que haya efectuado la concesión de la asistencia económica objeto de sanción.

El instructor, para los procedimientos que se tramiten en la Diputación Provincial, será el que determine el órgano competente según el apartado anterior.

Firmado  por la Vicepresidenta 2ª

Diputada Delegada de Hacienda y Gobierno Interior

Felisa Cañete Marzo

Córdoba, 16 de noviembre de 2022. Firmado electrónicamente por la Vicepresidenta 2ª, Felisa Cañete Marzo.


Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad