Boletín nº 223 (22-11-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Moriles

Nº. 4.235/2022

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público (30 días hábiles desde la publicación en el BOP nº 176, de fecha 13/09/2022), queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, de fecha 1 de septiembre de 2022, sobre la aprobación de la Ordenanza reguladora de estaciones o puntos de recarga de vehículos eléctricos en la vía pública.

Cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

ORDENANZA REGULADORA DE ESTACIONES O PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN LA VÍA PÚBLICA.

ÍNDICE DE ARTÍCULOS

PREÁMBULO.

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal.

ARTÍCULO 2. Objeto.

ARTÍCULO 3. Ámbito.

TÍTULO I: USO DE LOS PUNTOS DE RECARGA DE TITULARIDAD MUNICIPAL.

ARTÍCULO 4 . Puntos de recarga.

ARTÍCULO 5. Condiciones de uso.

TÍTULO II: RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE PUNTO DE RECARGA EN VÍA PÚBLICA.

ARTÍCULO 6. Autorización.

ARTÍCULO 7. Procedimiento.

ARTÍCULO 8. Requisitos Técnicos.

ARTÍCULO 9. Señalización.

TÍTULO III: RÉGIMEN SANCIONADOR.

ARTÍCULO 10. Potestad y procedimiento sancionador.

ARTÍCULO 11. Infracciones.

ARTÍCULO 12. Sanciones.

ARTICULO 13. Personas Responsables.

ARTICULO 14. Reposición e indemnización.

Disposición Final Única.

Expediente nº: 745/2022.

Procedimiento: Ordenanza reguladora.

Asunto: Ordenanza reguladora de estaciones de recarga de vehículos eléctricos en la vía pública.

Documento firmado por: Alcaldía y Secretaría-intervención.

ORDENANZA REGULADORA DE ESTACIONES DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN LA VÍA PÚBLICA.

PREÁMBULO

La Constitución Española en su artículo 45 recoge el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Serán los poderes públicos los encargados de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la solidaridad colectiva.

La Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes ordena a los poderes adjudicadores, a las entidades adjudicatarias y a determinados operadores que tengan en cuenta los impactos energético y medioambiental durante su vida útil, incluidos el consumo de energía y las emisiones de CO2 y de determinados contaminantes, a la hora de comprar vehículos de transporte por carretera con el fin de promover y estimular el mercado de vehículos limpios y energéticamente eficientes y aumentar la contribución del sector del transporte a las políticas en materia de medio ambiente, clima y energía de la Comunidad.

Por todo ello, los municipios deben promover la movilidad sostenible, menos contaminante y más respetuosa con el medio ambiente, permitiendo así que sus vecinos puedan disfrutar de una calidad del aire más limpio y unas ciudades más silenciosas. La necesidad de la reducción de gases contaminantes emitidos a la atmósfera y el consumo de fósiles ha promovido la creación de esta ordenanza para que así se pueda cumplir con el reto de la movilidad sostenible cada vez más presente en el día a día.

El Título IV de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética; establece que las distintas administraciones, también las Entidades Locales, adoptarán medidas para alcanzar en el año 2050 un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2.

El Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos.

Todo este marco de actuación pone de relieve la urgencia de avanzar hacia un nuevo modelo de transporte sostenible, pero no ignora los retos asociados a dicha transición, entre los que se encuentra el necesario despliegue de la infraestructura de puntos de recarga de vehículos eléctricos.

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal

La presente Ordenanza se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.1, 25.2.b) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES), el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre y Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (TIC) BT 52 Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos, del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo.

ARTÍCULO 2. Objeto

El objeto de esta Ordenanza es la regularización de las estaciones o puntos de recarga de vehículos eléctricos en la vía pública, así como la creación de medidas orientadas al cuidado y mejora del medioambiente, en el Municipio de Moriles.

ARTÍCULO 3. Ámbito

La presente ordenanza se aplicará en el Municipio de Moriles.

TÍTULO I

USO DE LOS PUNTOS DE RECARGA DE

TITULARIDAD MUNICIPAL

ARTÍCULO 4. Puntos de recarga de titularidad municipal

El Ayuntamiento cuenta con los siguientes puntos de recarga:

Dirección

Número

Potencia

C/García Leaniz 1, 14510 Moriles (Córdoba)

1

22 kW (2x11 KW)

ARTÍCULO 5. Condiciones de uso

El uso de la infraestructura de recarga de titularidad municipal deberá reservarse previamente a través de la aplicación informática (APP Electromaps). El procedimiento para la obtención de autorización se realizará respetando dichos términos y condiciones. Se recomienda que la reserva de uso se realice con la antelación suficiente, cuando el vehículo disponga como mínimo un 20% de batería.

Efectuada la reserva, la persona usuaria deberá ubicar el vehículo dentro del perímetro señalizado, deberá hacer uso adecuado y responsable de los equipos y dispositivos. La recarga deberá efectuarse durante el tiempo autorizado en la reserva.

El tiempo máximo de recarga se establece en 3 horas.

Por razones de necesidad o intensidad de demanda podrá limitarse el tiempo de recarga pese a haber obtenido autorización para un tiempo superior, con la obligación del usuario de retirar el vehículo a requerimiento del personal de control del punto de recarga aún cuando no se haya completado la carga.

Finalizada la carga deberá retirarse el vehículo de forma inmediata por la persona usuaria.

Cuando el vehículo sobrepase durante más de 30 minutos el periodo máximo de recarga reservado, podrá ser denunciado por los/as agentes de la Policía Local.

El vehículo a recargar deberá estacionarse dentro del espacio delimitado y sentido destinado a la recarga, y accionar el freno de estacionamiento o similar.

En el espacio delimitado para recarga de vehículos no se puede estacionar, debiendo permanecer libre de obstáculos y a disposición de las personas usuarias mientras no esté siendo utilizado conforme a su finalidad.

La persona usuaria de la recarga deberá respetar todas la normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo a recargar, así como las del fabricante de los equipos e instalaciones del punto de recarga municipal.

La persona usuaria del punto de recarga municipal deberá utilizarlo responsablemente con el cuidado debido para el adecuado servicio público, no se podrán alterar ni manipular los elementos que componen los equipos e infraestructura, no se podrá forzar, doblar, pellizcar los cables, ni realizar acciones que los altere o dañe, no estando permitido su utilización para fin distinto al uso de recarga de vehículos eléctricos.

Los usuarios del punto de recarga acatarán cualquier tipo de indicación que desde el Ayuntamiento se imparta para el cuidado y respeto de las instalaciones, todo ello con el fin de preservar el buen estado del punto de recarga municipal.

TÍTULO II

RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE PUNTOS DE RECARGA EN VÍA PÚBLICA

ARTÍCULO 6. Autorización

El Ayuntamiento podrá autorizar el uso especial de la vía pública para la instalación de estaciones de recarga para vehículos eléctricos en las plazas de estacionamiento.

ARTÍCULO 7. Procedimiento

El uso común especial normal de los bienes de dominio público se sujetará a licencia, ajustada a la naturaleza del dominio, a los actos de su afectación y apertura al uso público y a los preceptos de carácter general.

Las licencias se otorgarán directamente, salvo si por cualquier circunstancia se limitare el número de las mismas, en cuyo caso lo serán por licitación y, si no fuere posible, porque todos los autorizados hubieren de reunir las mismas condiciones, mediante sorteo.

Las solicitudes se presentarán por vía telemática adjuntando la propuesta de ubicación junto con un proyecto técnico firmado por la persona competente. Los proyectos presentados tendrán que cumplir con las condiciones y especificaciones técnicas de los puntos de recarga estipulados en la Ley.

Las solicitudes se publicarán en la sede electrónica, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por un plazo de 20 días, a efectos de información pública.

El Ayuntamiento fijará en la licencia las condiciones de uso y las estimaciones que considere oportunas, entre las cuales deberá figurar el tiempo por el que se otorga la licencia.

ARTÍCULO 8. Requisitos técnicos de los puntos de recarga

Los puntos de recarga de los vehículos eléctricos cumplirán con las disposiciones recogidas en el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (TIC) BT 52 Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos, del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo. Y demás normativa que resulte de aplicación.

ARTÍCULO 9. Señalización

Los puntos recarga deberán contar con señalización tanto horizontal como vertical; deberán estar señalizados con el icono correspondiente, así como contar con las dimensiones adecuadas de los estacionamientos tanto en línea como en batería.

TÍTULO III

RÉGIMEN SANCIONADOR

ARTÍCULO 10. Potestad y procedimiento sancionador

El Ayuntamiento dispone de la facultad de inspeccionar el cumplimiento de esta ordenanza y la normativa vigente en todo caso, así como de lo estipulado en las licencias otorgadas.

El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será el Alcalde, así como de llevar el procedimiento de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ARTÍCULO 11. Infracciones

Serán responsable la persona autora de la conducta en que consista la infracción, y en su caso, la persona titular o arrendataria del vehículo.

Constituyen infracciones a la presente ordenanza las siguientes:

FALTAS LEVES:

-Ocupar plaza reservada para recarga de vehículos eléctricos sin tener reserva.

-Estacionar ocupando más de una plaza reservada para recarga de vehículos eléctricos.

-No retirar el vehículo transcurridos treinta minutos tras la finalización de la carga del vehículo.

-No atender a las indicaciones del personal encargado del punto de recarga en materia de estacionamiento, retirada del vehículo, uso del equipo o infraestructura del punto de recarga cuando no menoscaben los derechos de otros usuarios, o no impliquen daño o menoscabo del equipo o infraestructura del punto de recarga.

-Cualquier infracción de las normas contenidas en la presente ordenanza y las disposiciones que puedan ser dictadas en su desarrollo que no se clasifiquen como graves.

FALTAS GRAVES:

-Retrasar la recarga del siguiente usuario por no haber retirado el vehículo puntualmente tras la finalización de la recarga.

-No retirar el vehículo transcurridas más de tres horas desde la finalización de la recarga manteniéndolo estacionado en la plaza reservada aunque no haya otro usuario con reserva.

-Dañar negligentemente cualquiera de los elementos del equipo o instalación del punto de recarga.

-No respetar la normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo, o las del fabricante de los equipos e instalaciones del punto de recarga municipal cuando de ello se derive perjuicio al servicio público, daños a los bienes de propiedad municipal, o perjudique a los derechos de terceros usuarios.

-Haber sido sancionado por dos faltas leves en el plazo de un año.

FALTAS MUY GRAVES:

-Impedir en su totalidad la recarga del siguiente usuario por haber ocupado indebidamente durante todo el tiempo de la reserva.

-La sustracción de cualquiera de los elementos del punto de recarga, equipo, instalación, o señalización.

-Dañar intencionadamente cualquiera de los elementos del equipo o instalación del punto de recarga.

-No respetar la normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo, o las del fabricante de los equipos e instalaciones del punto de recarga municipal cuando de ello se derive un accidente.

-Incumplir gravemente las indicaciones que el Ayuntamiento estipule para el cuidado y preservación de la zona y para el respeto y buena vecindad con los ciudadanos.

-Uso fraudulento del servicio del punto de recarga.

-No identificar al presunto responsable de la infracción siendo requerido para ello por la Policía Local, Guardia Civil y demás agentes de la autoridad; habiendo tenido conocimiento del mismo.

-Haber sido sancionado por dos faltas graves en el plazo de un año.

ARTÍCULO 12. Sanciones

Las infracciones leves se sancionarán con multa de 200 euros.

Las infracciones graves se sancionarán con multa de 400 euros.

Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 800 euros.

ARTÍCULO 13. Personas Responsables

Será responsable la persona autora de la conducta en que consista la infracción; y en su caso, la persona titular o arrendataria del vehículo, quienes tienen el deber de identificar verazmente a la persona responsable de la infracción.

Cuando las actuaciones constitutivas de la infracción sean cometidas por varias conjuntamente, y no sea posible determinar el grado de participación de cada una, responderán todas de forma solidaria, conforme lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común.

Igualmente serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer.

ARTÍCULO 14. Reposición e indemnización

Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por las conductas tipificadas en esta Ordenanza, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los daños y perjuicios causados; sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que pueda derivarse. A tal efecto, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que le será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha, 01/09/2022, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Moriles, 28 de octubre de 2022. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, Francisca A. Carmona Alcántara.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad