Boletín nº 223 (22-11-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Castro del Río

Nº. 4.423/2022

Gex 3471/2022.

Asunto: Aprobación de ordenanza de integración urbana de instalaciones solares fotovoltaicas y documentación necesaria.

ANUNCIO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial, de fecha 29/09/2022, aprobatorio de la ordenanza de integración urbana de instalaciones solares fotovoltaicas y documentación necesaria cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA INTEGRACIÓN URBANA DE LAS INSTALACIONES SOLARES FOTOVOLTAICAS PARA AUTOCONSUMO EN SUELO URBANO.

PREÁMBULO

La energía solar fotovoltaica es, sin duda, una de las principales tecnologías que contribuirá significativamente al desarrollo de un nuevo modelo urbano, en términos de incrementar la eficiencia energética y facilitar la integración de energías renovables en el sistema eléctrico, de reducir las emisiones contaminantes y reducir la alta dependencia energética de nuestra ciudades.

Conscientes de que las ciudades son el lugar donde se ganará o se perderá la batalla contra el cambio climático, el Estado introdujo cambios en la regulación de la producción de la energía solar fotovoltaica. Dichos cambios se adelantaron en el Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, y fueron desarrollados en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. Estas normas dividen las instalaciones de autoconsumo en dos modalidades: autoconsumo sin excedentes y autoconsumo con excedentes.

Tal y como refleja el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) en su Guía de Tramitación del Autoconsumo, la administración local desempeña un papel crucial en la tramitación de las instalaciones de autoconsumo, por lo que recomiendan que los ayuntamientos simplifiquen los trámites de concesión de los permisos y autorizaciones de su competencia, facilitando con ello la implantación de instalaciones de autoconsumo en sus municipios.

Igualmente, la reciente implementación de este tipo de energías y sus instalaciones en el ámbito urbano de las ciudades y que es necesario lógicamente que ocupen la volumetría exterior de los edificios, han dejado un claro vacío regulatorio de cómo se integran éstas en los edificios ya existentes y en los de nueva construcción. Pretende esta ordenanza abordar los parámetros mínimos de integración urbana de este tipo de instalaciones, produciendo el menor impacto visual posible y aclarando la documentación mínima exigible.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de esta Ordenanza es regular las instalaciones de energía solar fotovoltaica para la generación de electricidad para autoconsumo, estableciendo los requisitos mínimos que han de cumplir dichos sistemas dentro del suelo urbano del término municipal de Castro del Río.

Las determinaciones de esta Ordenanza son de aplicación a la generación de energía eléctrica a través de paneles solares fotovoltaicos a instalar en edificaciones de nueva construcción y edificaciones existentes en suelo urbano.

Esta ordenanza será de obligado cumplimiento para cualquier instalación de energía solar fotovoltaica para la generación de electricidad en autoconsumo en suelo urbano, en los supuestos de nueva implantación, reforma, renovación o sustitución de las mismas.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta Ordenanza y tal como se define en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico se entenderá por autoconsumo el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos.

En el caso de instalaciones fotovoltaicas la potencia instalada será la potencia máxima del inversor, entendida como la suma de las potencias máximas en condiciones nominales (Pnom) o, en su caso, la suma de las potencias máximas de los inversores.

Integración arquitectónica: Paneles fotovoltaicos que cumplen una doble función, energética y arquitectónica (revestimiento, cerramiento o sombreado) y, además, sustituyen a elementos constructivos convencionales o son elementos constituyentes de la composición arquitectónica.

Superposición: Paneles fotovoltaicos que se colocan paralelos a la envolvente del edificio sin la doble funcionalidad definida en la integración arquitectónica.

Cubierta inclinada: Son aquellas en las que la pendiente es superior al 5% y nunca son transitables.

Cubierta plana: Son aquellas en las que la pendiente es igual o inferior al 5% y podrán ser transitables o intransitables.

Artículo 3. Régimen de intervención administrativa.

De forma general estarán sujetas al régimen de declaración responsable las intervenciones necesarias para ejecutar una instalación de autoconsumo con energía solar fotovoltaica, salvo que estas instalaciones no se encuentren entre los actos sujetos a declaración responsable que figuran en el artículo 138 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, (en adelante LISTA).

Dichas obras e instalaciones deberán de cumplir las disposiciones contenidas en la normativa urbanística y sectorial vigente, así como al planeamiento urbanístico y a las ordenanzas municipales de edificación.

Previa a la autorización y realización de las obras se podrá solicitar al Ayuntamiento de Castro del Río, información urbanística sobre la normativa urbanística y sectorial vigente, así como del planeamiento urbanístico y a las ordenanzas municipales de edificación, que afectan al inmueble concreto donde se plantea la instalación solar fotovoltaica.

La declaración responsable faculta para realizar la actuación pretendida desde el día de su presentación, siempre que vaya acompañada de la documentación requerida conforme a la legislación vigente, y sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección posterior que correspondan.

La declaración responsable irá unida a memoria técnica o proyecto técnico, según la tipología de la instalación, que tendrá el contenido mínimo regulado en esta ordenanza.

Cuando las actuaciones sometidas a declaración responsable requieran de alguna autorización o informe administrativo previo para el ejercicio del derecho, conforme a la normativa sectorial de aplicación, la presentación de la declaración responsable requiere la previa obtención y disposición de dichos informes o autorizaciones o, en su caso, del certificado administrativo del silencio producido.

En todo caso, cuando la instalación solar fotovoltaica se encuentre en un inmueble declarado Bien de Interés Cultural, o se encuentre en su zona de protección, se deberá solicitar y obtener la autorización previa por parte de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. Esta autorización se deberá adjuntar a la declaración responsable o en su caso la solicitud de licencia de obras.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, o la no presentación ante la administración competente de ésta, determinará la imposibilidad de iniciar las obras o de realizar los actos correspondientes desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar. La resolución administrativa que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente; todo ello sin perjuicio de la tramitación, en su caso, del procedimiento sancionador correspondiente.

Artículo 4. Documentación de actuaciones sometidas a declaración responsable.

a) Declaración responsable según modelo del Ayuntamiento, que incluirá como mínimo la acreditación de la identidad del promotor y del resto de los agentes de la edificación, emplazamiento de la instalación, referencia catastral del inmueble y tipología del mismo (unifamiliar, plurifamiliar, nave industrial&), cumplimiento de la normativa urbanística y sectorial vigente, así como del planeamiento urbanístico y a las ordenanzas municipales de edificación, presupuesto de ejecución material y potencia eléctrica de la instalación.

b) Documentación técnica:

b.1) Cuando sean nuevas implantaciones, reforma, renovación o sustitución de instalaciones placas solares fotovoltaicas de autoconsumo de potencia igual o menor de 10 kW, se presentará Memoria Técnica suscrita por técnico competente, en las que se describan las obras y las instalaciones a ejecutar.

Siguiendo criterios orientativos incluidos en la Guía Práctica de aplicación de la "Declaración Responsable y la Comunicación Previa en materia de Urbanismo" editada por la Junta de Andalucía, la documentación técnica a aportar será:

1. Memoria descriptiva de los actos, que a modo de recomendación podrá incluir fotografías de la/s zona/s donde se pretende actuar.

2. Presupuesto de ejecución material de la instalación.

3. En intervenciones en edificios existentes, declaración del técnico de que la intervención no afecta a la estructura del edificio, a los efectos del artículo 2.4 del CTE.

b.2) Para instalaciones de potencia mayor de 10 kW. Se presentará Proyecto suscrito por técnico competente. Este proyecto de deberá  definir con precisión las obras y sus características técnicas y deberá contar con el contenido mínimo establecido por los distintos colegios profesionales, según la tipología de las obras, además de justificar el cumplimiento de la normativa específica de aplicación.

En los dos caso, la documentación técnica deberá contar con la documentación gráfica necesaria que pueda determinar con suficiente grado de detalle; la ubicación de los componentes de la instalación, la ordenación de las placas previstas y composición en relación al resto del edificio, así como su integración paisajística en el entorno urbano.

Artículo 5. Integración paisajística y condiciones de instalación.

1. Integración paisajística.

A las instalaciones reguladas en esta ordenanza les son de aplicación las normas urbanísticas vigentes. Se velará porque las instalaciones respeten el entorno paisajístico y arquitectónico existente, también, la preservación y protección de los edificios, conjuntos, entornos y paisajes incluidos en las normas urbanísticas vigentes o por la legislación del patrimonio histórico, valorando su integración arquitectónica.

2. Condiciones de instalación.

La instalación de los paneles en las edificaciones deberá ajustarse a las siguientes condiciones:

a) Cubiertas inclinadas visibles desde la vía pública: Los paneles fotovoltaicos podrán situarse sobre los faldones de cubierta (superposición) o formando parte de la misma (integración) con la misma inclinación de estos, armonizando con la composición de la fachada y del resto del edificio. En cubiertas inclinadas visibles desde la vía pública, no se permitirán paneles fotovoltaicos con una inclinación diferente a los faldones de cubierta donde se dispongan.

b) Cubiertas inclinadas no visibles desde la vía pública: Se permitirán paneles fotovoltaicos con una inclinación diferente a los faldones de la cubierta donde se dispongan. Los paneles no superarán 1,80 metros de altura desde el punto más alto del faldón donde se encuentren o la cumbrera de cubierta.

c) Cubiertas planas: En este caso, deberán situarse dentro de la envolvente formada por planos trazados a 45º desde los bordes del último forjado de cubierta donde se ubiquen los paneles y un plano horizontal situado a 1,80 metros de altura,medido desde la cara superior del último forjado y a una distancia igual o superior a 2 metros desde la fachada principal a vía pública.

d) Fachadas. Los paneles fotovoltaicos podrán situarse en las fachadas, con la misma inclinación de éstas y sin salirse de su plano (integrados), adecuados en su diseño para armonizar con la composición de la fachada y del resto del edificio quedando supeditadas a las condiciones estéticas indicadas en la normativa urbanística, en especial a las normas constructivas de adaptación a las edificaciones al ambiente urbano recogidas en las NN.SS. y legislación sectorial específica.

e) Inmuebles catalogados: En el caso de inmuebles catalogados o dentro de su entorno de protección, además de cumplir con la normativa urbanística, el promotor presentará junto a la declaración responsable, la autorización sectorial de las obras por la administración competente.

f) Otros: Cualquier otra solución para la implantación de estas instalaciones, distinta de las anteriormente señaladas, no podrá perjudicar el carácter general del entorno urbano en las que se encuentren, en sus valores estéticos. Igualmente la instalación no perjudicará el carácter general de algún Conjunto Urbano de Interés en cualquiera de sus valores arquitectónicos; históricos; artísticos; ambientales o sociales. En ambos casos el Ayuntamiento denegará o, en su caso, condicionará cualquier actuación.

La instalación de placas o paneles en cubiertas no podrán reducir en modo alguno las condiciones de habitabilidad y funcionalidad de la edificación.

3. Instalaciones por fachada.

Queda prohibido de forma expresa el trazado visible por fachadas de cualquier tubería y otras canalizaciones, salvo que se acompañe en memoria o proyecto, de forma detallada, solución constructiva que garantice su adecuada integración en la estética del edificio.

Las instalaciones de energía solar fotovoltaica en edificaciones y construcciones situados en lugares y condiciones distintas de las anteriormente señaladas no podrán resultar inadecuadas al entorno, por lo que el Ayuntamiento podrá denegar o condicionar cualquier actuación que incumpla lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbana y/o la presente Ordenanza, así como otra legislación sectorial de aplicación.

4. Condiciones de instalación para instalaciones solares fotovoltaicas ubicadas en suelo industrial.

Por norma general, a las instalaciones solares fotovoltaicas ubicadas en suelo industrial les serán de aplicación las mismas exigencias indicadas en los puntos anteriores de la presente ordenanza. No obstante, para aquellas cubiertas o faldones de las mismas, en las que por su orientación o inclinación, no sean las óptimas para el mejor aprovechamiento de la energía solar incidente, se permitirá la instalación de estructuras auxiliares con la inclinación y orientación necesaria para ese mejor aprovechamiento.

En el diseño de estas instalaciones, se tendrá en cuenta tanto en la memoria técnica o en el proyecto (según proceda) las acciones del viento sobre el conjunto de estructura y panel fotovoltaico.

Artículo 6. Empresas instaladoras.

Las instalaciones habrán de ser realizadas por empresas instaladoras correspondientemente autorizadas, conforme a lo previsto en la normativa sectorial de aplicación y sólo podrán emplearse elementos homologados.

Artículo 7. Protección de la legalidad.

La presentación de la declaración responsable, o de la comunicación, con el consiguiente efecto de habilitación a partir de ese momento para la realización de las obras y el ejercicio material de la actuación, no prejuzga en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las actuaciones a la normativa aplicable, ni limita el ejercicio de las potestades administrativas de comprobación, inspección, restablecimiento y sanción y, en general, de control que a la Administración le atribuye el ordenamiento jurídico.

Conforme a la legislación básica en materia de suelo, en ningún caso se entenderán adquiridas por declaración responsable o comunicación previa facultades en contra de la legislación o el instrumento de ordenación urbanística de aplicación. Las actuaciones sujetas a declaración responsable que se realicen sin que se haya presentado, cuando sea preceptiva, o que excedan de lo declarado, se considerarán como actuaciones sin licencia a todos los efectos, siéndoles de aplicación el mismo régimen de protección de la legalidad y sancionador que a las obras y usos sin licencia.

La inobservancia de las prescripciones normativas dará por parte del Ayuntamiento a la adopción de las siguientes medidas:

a) Las precisas para la protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico perturbado.

b) Las que procedan para la exigencia de la responsabilidad sancionadora y disciplinaria administrativas o penal.

c) Las pertinentes para el resarcimiento de los daños y la indemnización de los perjuicios a cargo de quienes sean declarados responsables.

Artículo 8. Plazos.

1. Las obras se tienen que iniciar en un plazo máximo de 6 meses a contar desde la fecha de la formulación de la declaración responsable ante el Ayuntamiento o de la fecha de la notificación al interesado del otorgamiento de la licencia urbanística, según el régimen de intervención que le sea de aplicación.

2. El plazo máximo de ejecución será de 6 meses.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Para facilitar la progresiva adaptación de los proyectos de construcción a lo establecido en la presente Ordenanza, durante los primeros doce meses desde su aprobación definitiva, tendrá un carácter de recomendación, transcurridos los cuales pasará a ser de obligado cumplimiento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas todas las disposiciones municipales que supongan, contradigan o resulten incompatibles con esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor transcurridos quince días hábiles desde su publicación integra en el Boletín de la Provincia, según establece el artículo 65.2 de la LBRL.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Castro del Río, 15 de noviembre de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Julio José Criado Gámiz.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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