Boletín nº 226 (25-11-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 4.492/2022

EL ALCALDE DE ESTA CIUDAD, HACER SABER:

Que ha dictado resolución número 2022/00002782, con fecha 18 de noviembre de 2022, por la que se acuerda:

Primero. Aprobar las bases reguladoras de las convocatorias para la cobertura definitiva de plazas de personal laboral fijo, en ejecución de la Oferta de Empleo Público del Patronato Municipal de Bienestar Social del Ayuntamiento de Cabra (Córdoba) de 2022, para la reducción de la temporalidad, mediante concurso, que se unen como anexo a esta resolución.

Segundo. Convocar el procedimiento selectivo.

Tercero. Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento (https://cabra.eu), así como un extracto de las citadas publicaciones en el Boletín Oficial de la Juna de Andalucía.

Cuarto. Publicar un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra, 20 de noviembre de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Fernando Priego Chacón.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS CONVOCATORIAS PARA LA COBERTURA DEFINITIVA DE PLAZAS DE PERSONAL LABORAL FIJO, EN EJECUCIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL PATRONATO MUNICIPAL DE BIENESTAR SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE CABRA (CÓRDOBA) PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD, MEDIANTE CONCURSO.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.1. Es objeto de la presente convocatoria regular las bases aplicables al proceso selectivo para la cobertura de plazas de personal laboral fijo del Patronato Municipal de Bienestar Social del Ayuntamiento de Cabra, en ejecución de la Oferta de Empleo Público para la reducción de la temporalidad, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración del Patronato de Bienestar Social, de fecha 19 de mayo de 2022 (BOP de Córdoba, de 25 de mayo de 2022), según lo dispuesto en las Disposiciones Adicionales Sexta y Octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, (en adelante, Ley 20/2021) en cuanto a los procesos de estabilización del empleo temporal.

1.2. Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida a la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc., debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

La denominación y demás características singulares de las plazas a cubrir se detallan en el Anexo I.

SEGUNDA. LEGISLACIÓN APLICABLE

A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación el TREBEP, la Ley 20/2021, y las bases de la presente convocatoria, complementándose con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía; en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; en la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el Acceso al empleo público y la Provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad y en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y por el resto de disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

3.1. Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad que para el ingreso al servicio de la Administración Local, establecen las disposiciones legales vigentes:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán acceder:

El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos legalmente.

Los extranjeros con residencia legal en España, conforme a las normas legales vigentes, podrán acceder asimismo, en igualdad de condiciones que los españoles en las convocatorias de plazas de personal laboral.

b) Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión de la titulación académica que se señala en el Anexo I o en condiciones de obtenerla en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a título habilitante español o certificado de equivalencia a titulación y nivel académico oficial.

Otros requisitos que figuren, en su caso en el Anexo I para alguna de las plazas, al guardar relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar.

3.2. Todos los requisitos anteriores, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y disponer de los mismos durante el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera o la formalización del contrato como personal laboral fijo.

3.3. Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, sino en los casos en los que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

CUARTA. SOLICITUDES

4.1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán hacerlo cumplimentando el impreso establecido por el Patronato de Bienestar Social, que les será facilitado en el Registro General del Ayuntamiento de Cabra o bien a través la página web: cabra.eu o la solicitud que figura como Anexo II.

No se admitirán solicitudes de participación en modo distinto al regulado en las presentes bases.

La presentación de la solicitud implica la indicación expresa del /los/las aspirantes de que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, y la autorización a que los datos recabados en la solicitud sean incorporados y tratados por el Patronato Municipal de Bienestar Social del Ayuntamiento de Cabra al objeto de llevar a cabo el proceso de selección. El/la aspirante, será en todo momento responsable de la veracidad de los datos requeridos.

Los datos de carácter personal no se cederán a terceros, salvo obligación legal, y el resultado del proceso de selección será publicado en el tablón de anuncios de las Oficinas de Asistencia en materia de Registro y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cabra:

(https://sede.eprinsa.es/cabra) Los datos de carácter personal se conservarán durante el tiempo necesario que se determine en la legislación competente en la materia.

4.2. La solicitud de participación deberá ir acompañada, necesariamente, del original o copia compulsada de los méritos que se pretendan hacer valer, junto a la autobaremación de los mismos, aportado debidamente cumplimentado el documento que figura como Anexo III.

En ningún supuesto se valorarán méritos no acreditados documentalmente en la forma que se determina en las presentes Bases, aunque hubieren sido debidamente alegados.

4.3. Asimismo, deberán acompañarse los siguientes documentos:

8. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad española. Para los aspirantes de otra nacionalidad, fotocopia compulsada del documento que acredite la misma.

9. Copia auténtica o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa) del Título exigido en la Base Tercera o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia.

10. Haber abonado los derechos de examen correspondientes, según importe especificado en el Anexo I, o acreditado su exención o bonificación, conforme a la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen, del Ayuntamiento de Cabra, vigente en el momento de aprobación de la convocatoria. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa, supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

11. Declaración responsable en modelo de anexo IV de las presentes bases.

La fecha límite para la alegación y acreditación de méritos será aquella en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

4.4. Lugar de presentación de solicitudes. Las solicitudes se podrán presentar a través de los siguientes canales:

-En el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Cabra en el horario de atención ciudadana.

-A través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Cabra (https://sede.eprinsa.es/cabra) debiendo cumplimentar el formulario correspondiente y adjuntando la documentación que se señala en la presente base. Una vez firmado digitalmente, se obtendrá de manera inmediata un resguardo con el número y fecha de registro.

-En los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración Local y esté dado de alta como Oficina de Registro Virtual (ORVE, Directorio Común de unidades y oficinas de las Administraciones Públicas), y esté incorporada al Sistema de Interconexión de Registros (plataforma SIR).

-En las Oficinas de Correos, aceptando únicamente el formato de envío telemático (ORVE), de conformidad con el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.

-En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

4.5. Plazo de presentación. El plazo de presentación de las solicitudes de participación será de VEINTE DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los restantes anuncios se publicarán en el Tablón de Anuncios y pagina web del Ayuntamiento.

QUINTA. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES

5.1. Para ser admitido en el proceso selectivo será preciso que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Tercera, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las mismas, conjuntamente con la aportación de los documentos reseñados en la Base Cuarta.

5.2. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por la Alcaldía-Presidencia se dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia (en adelante BOP), indicándose en la misma los lugares en que se encuentran expuestas al público la lista completa de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones o subsanaciones.

No se considera defecto subsanable la falta de aportación de los méritos que no resulten acreditados y o aportados en el momento de la presentación de la solicitud.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión, justificando su derecho a estar incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos.

5.3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que haya habido alegaciones o, en su caso de haberlas, resueltas éstas, por la Alcaldía-Presidencia se dictará resolución declarando aprobado el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha publicación, que se efectuará en el BOP, se concretarán las personas del Tribunal de selección y se indicarán los lugares en los que se encuentran expuestas al público la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

En caso de no presentarse ninguna reclamación la lista provisional quedará elevada a definitiva.

La resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que adoptó la citada resolución o recurso contencioso-administrativo, ante el órgano de la jurisdicción correspondiente sobre esta materia.

5.4. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.5. Comenzado el proceso selectivo no será necesaria la publicación en el BOP de los sucesivos anuncios relativos a esta convocatoria.

SEXTA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN

6.1. Los Tribunales de Selección serán designados por el Alcalde-Presidente del Patronato Municipal de Bienestar Social y compuesto por un/a Presidente/a, un/a Secretario/a y cuatro vocales, entre funcionarios de carrera o personal laboral fijo de las distintas Administraciones Públicas, actuando como Secretario/a el del Patronato Municipal de Bienestar Social o funcionario en quien delegue, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, y en su composición que será predominantemente técnica, se velará por el cumplimiento de los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.

La totalidad de los miembros de los tribunales calificadores deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para concurrir a las convocatorias y que preferentemente sean del área de conocimiento necesaria.

La pertenencia al tribunal calificador los será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie, siendo sus miembros personalmente responsables del estricto cumplimiento de las presentes bases, así como de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y la publicación de los resultados.

Los miembros de los tribunales actuarán con voz y voto, excepto el/la Secretario/a que actuará con voz pero sin voto.

Los tribunales estarán facultados para resolver todas las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo del proceso selectivo.

Cada tribunal calificador se constituirá, previa convocatoria del Presidente/a, y continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

Los tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del Presidente/a y del Secretario/a o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros con derecho a voto.

En caso de ausencia, tanto del Presidente/a titular como del suplente, el primero designará de entre los Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá.

En el supuesto en que el/la Presidente/a titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con derecho a voto.

6.2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

6.3 Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de formar parte de los mismos cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.4. Los aspirantes podrán recusar a los miembros de cada tribunal cuando juzguen que concurran en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en el apartado anterior, siguiéndose el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.5. Los Tribunales podrán actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos vocales y el Secretario.

6.6. Cuando el procedimiento selectivo así lo aconseje, por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas o por otras causas, el Tribunal por medio de su Presidente podrá proponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros trabajadores municipales para colaborar en el desarrollo del procedimiento de selección, bajo la dirección del citado Tribunal y a los medios externos que sean indispensables si el volumen de solicitudes lo requiere.

6.7. Los Tribunales actuarán con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad, y teniendo el deber de secreto o confidencialidad en el desarrollo de sus reuniones, así como en todos los contenidos del expediente administrativo cuya difusión pudiera implicar menoscabo de los principios de igualdad, mérito y capacidad, pudiendo incurrir en responsabilidad administrativa e incluso penal. Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico resolverán todas las dudas que surjan en aplicación de las presentes bases, y tomarán los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de las selecciones, estableciendo los criterios que deban adoptarse en los supuestos no previstos en ellas. En cualquier momento del proceso selectivo, si el correspondiente Tribunal tuviere conocimiento de la existencia de aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud.

6.8. Los componentes de los Tribunales tendrán derecho a indemnización, según lo dispuesto en la normativa aplicable de indemnizaciones a funcionarios por razón del servicio.

6.9 Las resoluciones de los tribunales calificadores vinculan a la administración municipal, aunque esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de los trámites afectados por las irregularidades, sin perjuicio de las facultades asignadas al Tribunal calificador para aclarar dudas y rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya podido cometer en sus actuaciones, así como para resolver las reclamaciones que se interpongan contra sus resoluciones.

SÉPTIMA. SISTEMA DE SELECCIÓN Y ORDEN DE LOS CANDIDATOS

7.1. El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso de conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021.

7.2. El concurso cuya calificación final no podrá ser superior a 100 puntos, consistirá en la valoración por el Tribunal de selección, con arreglo al baremo que se detalla a continuación, de los méritos alegados y acreditados por las personas participantes, referidos al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Por tanto, no se tendrán en cuenta, ni se valorarán, aquellos méritos que, aun alegados, fueran aportados o justificados con posterioridad a la fecha de finalización del citado plazo.

a) Experiencia profesional:

Se valorará hasta un máximo de 90 puntos la experiencia profesional en plaza igual o equivalente a la que es objeto de la convocatoria, conforme al siguiente baremo:

-0,75 puntos por mes de servicios prestados en la Administración convocante, en el mismo cuerpo o escala (personal funcionario) o la misma categoría profesional (personal laboral) en las plazas convocadas.

-0,25 puntos por mes de servicios prestados en otras Administraciones Públicas en el mismo cuerpo o escala (personal funcionario) o la misma categoría profesional (personal laboral) en las plazas convocadas.

En los supuestos de este apartado, que son incompatibles entre sí en el mismo período de tiempo, no se valorarán las relaciones de colaboración social, contratos civiles, mercantiles o administrativos de prestación de servicios, ni los trabajos como personal eventual. En ningún caso, se valorará la experiencia profesional adquirida como personal funcionario de carrera ni como laboral fijo.

El proceso de valoración consistirá en sumar los meses trabajados hasta que sumen el máximo evaluable de puntos asignados a este apartado.

Para la valoración de los servicios prestados por meses, cuando no sean meses completos, se sumarán los días sueltos, dividiéndose el resultado entre treinta.

Se valorarán los servicios prestados desde la fecha de inicio de cada prestación de servicios hasta su finalización, con independencia del porcentaje de jornada realizado.

b) Formación:

Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, la asistencia e impartición de cursos de formación o perfeccionamiento organizados por la Administración Convocante, impartidos u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administraciones Públicas, el Servicio Andaluz de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal, las Universidades, los Colegios Profesionales, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), las Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas o presentes en la respectiva Mesa General de Negociación, por cualquier otra Administración Pública, por entes vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas y entidades de cooperación territorial, siempre que estén directamente relacionados con las funciones propias de las plazas objeto de la convocatoria, incluyendo los referidos a materias con contenidos o competencias transversales en el ejercicio de tales funciones, como prevención de riesgos laborales (generales y específicos de las plazas convocadas), igualdad de género, protección de datos personales, Procedimiento Administrativo, ofimática, atención al público y similares.

8. Por cada hora de asistencia con certificado de aprovechamiento: 0,30 puntos.

No se valorarán los cursos en los que no se especifique el número de horas de duración, su contenido y fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición.

En la acreditación de seminarios permanentes que duren un curso lectivo deberá especificarse el número de horas, en caso contrario se valorarán con la puntuación mínima.

En el supuesto de que la duración del curso se exprese en días, se establece una equivalencia de 5 horas por cada día de curso.

Asimismo no se valorarán los derivados de procesos selectivos, así como los diplomas o certificados relativos a jornadas, seminarios o simposios y similares que tengan una duración inferior a 5 horas lectivas.

No se valorarán los cursos repetidos, salvo que la materia objeto del curso haya experimentado cambios relevantes.

El proceso de valoración consistirá en sumar las horas lectivas de los cursos recibidos o impartidos hasta que sumen el máximo evaluable de puntos asignados a este apartado.

OCTAVA. ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS ALEGADOS

Las personas aspirantes al cumplimentar la solicitud deberán proceder a la autobaremación de sus méritos, conforme al modelo contenido en el Anexo III de la presente convocatoria.

La autobaremación efectuada, no superará la puntuación máxima de cada apartado y vinculará al Tribunal, en el sentido de que el mismo solo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por aquellas en cada apartado del baremo.

En el supuesto de que los méritos relativos a la experiencia profesional autobaremados se consignaran en subapartados erróneos, el Tribunal podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar un aumento de la puntuación autoasignada por las personas aspirantes en dicho apartado.

Los méritos alegados en el impreso de solicitud deberán ser justificados y acreditados mediante la presentación de los documentos siguientes:

a) Para la experiencia profesional: Certificado de la Administración en el que se acredite el tiempo de desempeño de la plaza o del puesto y la relación jurídica que se ha mantenido o mantiene. En el supuesto de experiencia profesional adquirida en otra Administración distinta de la Convocante, habrá de adjuntarse igualmente un informe de la vida laboral de la persona aspirante. En el caso de personal perteneciente a la Administración convocante, dicha información será recabada de oficio por la propia Administración.

b) Para los cursos de formación y perfeccionamiento: Fotocopia del título o certificado del curso donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, la materia y el número de horas lectivas recibidas o impartidas.

En todo caso, las personas participantes, se responsabilizarán de la veracidad de los documentos aportados, pudiéndose requerir en cualquier momento, de conformidad con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, la exhibición de documentos originales para el cotejo con la documentación presentada.

NOVENA. CALIFICACIÓN FINAL DEL PROCESO Y PUBLICACIÓN DE LAS CALIFICACIONES

La calificación final del concurso será la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los apartados del Concurso, como resultado de contrastar la documentación acreditativa de los mismos con el baremo contenido en las presentes Bases.

Una vez finalizada la baremación de los méritos por el Tribunal, será hecha pública la relación provisional de personas seleccionadas por orden de puntuación, con indicación de la puntuación obtenida en cada apartado del baremo del concurso por el mismo orden en el que aparece regulados en esta convocatoria, mediante anuncio suscrito por el Secretario del Tribunal que se insertará en el Tablón de Anuncios Electrónico del correspondiente proceso selectivo que se encuentra alojado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cabra (www.cabra.eu). Por este mismo procedimiento se publicará la relación de aspirantes que hayan superado el proceso por orden de puntuación.

El Tribunal publicará, en los lugares mencionados, la relación que contenga la valoración provisional de méritos, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados y la puntuación final.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días (5) hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar alegaciones.

Finalizado el plazo el Tribunal publicará la relación con la puntuación definitiva.

En el supuesto que dos o más aspirantes obtuvieran igual puntuación, el desempate se resolverá, en primer lugar, a favor de quien tuviese mayor experiencia en la/s plaza/s objeto de la convocatoria y se encontrara ocupando la plaza en el momento de la publicación de la Convocatoria. Y, en segundo lugar, mayor experiencia en plazas de igual denominación.

El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que de plazas convocadas, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fuesen, otorguen ningún derecho a los aspirantes salvo a los propuestos por el Tribunal. Cuando se haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, a fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir al Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera o contratación como personal laboral fijo.

La relación de aprobados será elevada al Alcalde-Presidente del Patronato Municipal de Bienestar Social para que formule los correspondientes nombramientos o contrataciones. Contra dicho acuerdo del Tribunal, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso de alzada en el plazo de un mes, ante el Presidente del Patronato Municipal de Bienestar Social del Ayuntamiento de Cabra.

DÉCIMA. APORTACIÓN DE DOCUMENTOS

El aspirante propuesto presentará ante esta Administración dentro del plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la presente convocatoria para el nombramiento en el puesto, y en concreto:

a) Fotocopia del DNI o, de no poseer la nacionalidad española, el documento nacional correspondiente al país del que sean nacionales o de su pasaporte, acompañado del original para su cotejo.

b) Titulación requerida en el apartado e) de la base tercera de las presentes bases.

c) Informe Médico de la Unidad de Promoción de la Salud y Prevención de Riesgos Laborales de esta Corporación sobre capacidad funcional del aspirante. A tal efecto, las personas seleccionadas deberán someterse al correspondiente reconocimiento médico, previo requerimiento por este Ayuntamiento.

d) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o in-habilitado. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar además de la declaración relativa al Estado español, declaración responsable de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) Declaración responsable de no tener otro empleo público en el momento de la toma de posesión de la plaza, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

g) Copia y original, para su compulsa, de toda la documentación acreditativa de los méritos presentados para la fase de concurso.

Quienes tuvieren la condición de empleados públicos de la Administración convocante estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento o contratación.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el interesado no presentare la documentación, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá nombrarse funcionario ni tomar posesión, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

En el caso de que alguno de los propuestos por el Tribunal no presentase en tiempo y forma la documentación y fuese excluido, así como cualquier otra circunstancia que impida la toma de posesión y antes de ésta, el Tribunal podrá proponer al siguiente candidato de la lista de aspirantes, siempre que hubiere cumplimentado los requisitos exigidos en la convocatoria.

Una vez aprobada la propuesta por el Alcalde-Presidente del Patronato Municipal de Bienestar Social, el aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento. Aquellos que no lo hiciesen en el plazo señalado, sin causa justificada, perderán el derecho a adquirir la condición de funcionario. Los nombramientos deberán publicarse en el BOP.

DÉCIMOPRIMERA. FORMACIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO

Una vez finalizado el proceso selectivo y efectuada la adjudicación del destino, se formará una "bolsa", con los aspirantes que hubieran participado en el proceso selectivo atendiendo al orden de puntuación de dichos méritos.

Los aspirantes que no deseen formar parte de las listas de espera deberán presentar escrito de renuncia ante la Administración convocante.

Los posibles empates en la puntuación de los aspirantes que hayan de formar parte de dicha lista de espera serán dirimidos antes de la publicación del listado, atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional. Para la inclusión en dichas bolsas será requisito imprescindible haber obtenido al menos un tercio de la puntuación total máxima que recogen estas bases.

La bolsa resultante de cada proceso selectivo permanecerá en vigor hasta la aprobación de una nueva bolsa resultante de una convocatoria posterior, y dejará sin vigencia las listas derivadas de procesos anteriores. En el caso de que una "Bolsa" generada para un proceso selectivo se agotase, quedará activada automáticamente la última que estuviese vigente con anterioridad.

Sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda optar por la realización de procesos selectivos oposición o concurso-oposición para cubrir vacantes en dichos puestos.

DÉCIMOSEGUNDA. RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL. IMPUGNACIONES

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, en cuyo caso habrán de practicarse nuevamente las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.

La presente convocatoria y sus Bases, así como los actos administrativos que se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo reseñada.

DÉCIMOTERCERA. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

La presentación de la solicitud para participar en el presente proceso selectivo implicará, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales (en adelante, LO 3/2018), el consentimiento para su inclusión en un fichero automatizado cuyos datos serán tratados para fines exclusivamente relacionados con la tramitación y gestión de su participación en el presente proceso selectivo.

Ello implica la autorización para la publicación de los nombres y calificaciones obtenidas por las personas aspirantes en el presente proceso selectivo. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la LO 3/2018.

No obstante, en cualquier momento, las personas interesadas podrán ejercitar el derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación al tratamiento y oposición mediante solicitud escrita dirigida al Patronato Municipal de Bienestar Social del Iltmo. Ayuntamiento de Cabra, sito en Plaza de España 14, CP 14940, Cabra (Córdoba), de conformidad con lo establecido en la LO 3/2018, y las normas que la desarrollan. También le asiste el derecho a retirar el consentimiento otorgado para el tratamiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada y el derecho de portabilidad de sus datos personales, en los supuestos que legalmente proceda, así como a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en los términos y mecanismos que ésta determine.

DÉCIMOCUARTA. INTERPRETACIÓN DE LAS BASES E INCIDENCIAS

El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen consideración de Ley reguladora de esta convocatoria.

El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

Se atribuye a la Alcaldía-Presidencia del Patronato Municipal de Bienestar Social la facultad de interpretar estas Bases y de la resolución de incidencias y recursos, hasta el acto de constitución del Tribunal, en que se atribuye a éste la facultad de interpretación y resolución de incidencias hasta la terminación de las pruebas.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con esta oposición será la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía-Presidencia del Patronato Municipal de Bienestar Social del Ayuntamiento de Cabra, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.


Adjuntos: 4492_anexos.pdf |

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