Boletín nº 227 (28-11-2022)

VIII. Otras Entidades

Empresa Provincial de Aguas de Córdoba SA (EMPROACSA)
Córdoba

Nº. 4.601/2022

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE UN ADMINISTRATIVO BASE PARA EL DEPARTAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Y CONTRATACIÓN.

La presente convocatoria tiene por objeto regular la selección de un trabajador/a relevista con la categoría de Administrativo, puesto Administrativo Base, para el Departamento de Régimen Interior y Contratación (Área de Secretaría General y Recursos Humanos).

La cobertura del puesto se realizará mediante convocatoria restringida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.3.c) y 10 del Convenio Colectivo de EMPROACSA, atendiendo a las necesidades establecidas por la Empresa.

La dotación del puesto como Administrativo Base se justifica en virtud de lo dispuesto en el artículo 35.2 del Convenio Colectivo vigente de EMPROACSA, al demandarse la realización de tareas de administración que requieren un nivel específico de destreza.

La contratación laboral se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contrato de relevo. El contrato laboral que se celebre será de duración determinada a tiempo completo. La duración del contrato será igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación, sin perjuicio de la posible conversión a indefinido de dicho contrato, condicionada a la existencia de tasa de reposición referida al ejercicio correspondiente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

El centro de trabajo quedará establecido en las Oficinas Centrales de EMPROACSA, sitas en Córdoba.

Este puesto está dotado con las retribuciones correspondientes a su categoría profesional de conformidad con el vigente Convenio Colectivo de EMPROACSA. Las funciones encomendadas son las recogidas en la referida norma paccionada.

La presente convocatoria está sometida a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad recogidos en el Convenio Colectivo, a lo regulado en el mismo, así como a las siguientes bases:

1. REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES

Podrán participar todos los/as interesados/as que reúnan los siguientes requisitos:

-Ser español o nacional de un estado de la U.E.

-No exceder de la edad máxima de jubilación ordinaria.

-Titulación: Bachillerato o equivalente.

-Estar en posesión del permiso de conducción Clase B.

-No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas.

-Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

-No hallarse incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.

Estar en situación de servicio activo como funcionario de carrera de la Administración del Estado, Autonómica o local o de alta como personal laboral en una entidad integrante del Sector Público, desempeñando al tiempo de la presentación de su solicitud funciones de confección de nóminas, liquidación de seguros sociales, altas y bajas de personal y cualesquiera otras que, a juicio de la Comisión Evaluadora, puedan ser englobadas en la gestión de personal en la entidad en la que el aspirante preste sus servicios.

La acreditación de la titulación exigida como requisito determinará su exclusión en el cómputo de méritos. A efectos de concurso de méritos, las titulaciones universitarias superiores, Máster, o titulación universitaria con correspondencia a nivel Máster se computarán como Grado más Máster.

2. PROCESO DE SELECCIÓN

El proceso de selección constará inicialmente de dos fases consistentes en una prueba de aptitud de carácter teórico-práctico y un concurso de méritos.

2.1. PRUEBA DE APTITUD. consistente en la realización de dos ejercicios. La puntuación máxima a otorgar en esta fase será de 60 puntos, conforme a la siguiente distribución:

2.2.1. Ejercicio teórico, consistente en la realización de un tipo test en el que se valorará el conocimiento por el/la aspirante de los temarios común y específico que se relacionan en el Anexo I. La puntuación máxima a otorgar será de 40 puntos.

2.12. Ejercicio práctico, consistente en la realización de ejercicios de aplicación práctica de las materias objeto de convocatoria, en el que se valorará el conocimiento y la destreza en el trabajo a desarrollar. La puntuación máxima a otorgar será de 20 puntos.

Para la superación de esta fase, el aspirante habrá de alcanzar al menos el 50% de la puntuación máxima.

A criterio de los miembros de la Comisión Evaluadora se podrán realizar ambos ejercicios en una única convocatoria.

Los criterios de corrección, así como la duración de las pruebas se fijarán por la Comisión Evaluadora atendiendo a su contenido y dificultad. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá informar con carácter previo a la realización del ejercicio sobre su duración, criterios de corrección, valoración y superación de los mismos que no estén expresamente definidos en las bases de esta convocatoria.

2.2. CONCURSO DE MÉRITOS: Evaluadas las pruebas selectivas teórico-prácticas, se valorarán los méritos alegados por los interesados que las hayan superado, de acuerdo con los criterios establecidos en las bases de esta convocatoria. La puntuación máxima a otorgar por la baremación del currículum personal será de 45 puntos.

Los méritos a tener en cuenta serán los siguientes y de acuerdo con el orden preferente indicado:

a) Experiencia profesional: Máximo 30 puntos.

Por cada mes completo de servicios prestado con vínculo laboral desempeñando funciones de confección de nóminas, liquidación de seguros sociales, altas y bajas de personal y cualesquiera otras que puedan ser englobadas en la gestión de personal durante los últimos tres años:

-En EMPROACSA o en otras empresas o entidades del sector público dedicadas a la gestión y explotación del Ciclo Integral del Agua: 1 punto por mes.

-En otras empresas o entidades públicas: 0,5 puntos por mes.

La experiencia deberá acreditarse mediante contrato de trabajo e informe de vida laboral, debiendo asimismo aportarse necesariamente cuantos documentos justifiquen la efectiva prestación de tales funciones.

b) Titulación: Máximo 10 puntos.

Se valorará estar en posesión de otras titulaciones regladas, además de la exigida como requisito, relacionadas con el puesto. Solo se computará una titulación, que será la de mayor rango:

-Título de formación profesional de grado medio o FP1- Técnico Auxiliar Administrativo: 1 punto.

-Título de formación profesional FP2 (Rama administrativa y comercial) o Ciclo de Formación Profesional Técnico en Gestión Administrativa (o superior de la misma rama): 3 puntos.

-Por cada titulación con nivel de Diplomatura/Grado o equivalente: 5 puntos.

-Por cada titulación con nivel de Licenciatura/Grado + Máster o equivalente: 10 puntos.

c) Formación relacionada con el puesto: Máximo 5 puntos.

Se valorará la superación de actividades formativas no regladas adecuadas al puesto (cursos, jornadas, seminarios, etc.) impartidas u homologadas por Instituciones Oficiales o los impartidos en el ámbito de la formación continua por sus agentes colaboradores, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo. Los cursos de formación alegados deberán ser acreditados con el certificado oficial o diploma de asistencia y/o aprovechamiento, con indicación del número de horas lectivas:

Por cada actividad formativa de hasta 10 horas: 0,10 puntos.

Por cada actividad formativa de 11 hasta 40 horas: 0,25 puntos.

Por cada actividad formativa de 41 hasta 150 horas: 0,50 puntos.

Por cada actividad formativa de 151 hasta 400 horas: 0,75 puntos.

Por cada actividad formativa de más de 400 horas: 1,00 punto.

3. COMISIÓN EVALUADORA

La Comisión Evaluadora está compuesta por los siguientes miembros con voz y voto: El Presidente del Consejo de Administración o persona en quien delegue, que actuará como Presidente de la Comisión, tres representantes de la Empresa, designados por la Presidencia, asumiendo uno de ellos las funciones correspondientes a la Secretaría de la Comisión, y tres miembros designados por el Comité de Empresa.

Los miembros de la Comisión habrán de tener cualificación para ejercer su labor evaluadora. Siempre que sea posible serán de igual o superior categoría, titulación y/o nivel, y de la especialidad o especialidades más afines a la plaza convocada. En cualquier caso, ambas partes podrán recabar asesoramiento de personas de reconocida capacitación técnica, relacionadas con el tipo de puesto de trabajo a cubrir. Su composición tenderá a la paridad entr

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