Boletín nº 235 (12-12-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 4.763/2022

Por Decreto de esta Alcaldía de fecha 01/12/2022, se ha dispuesto aprobar la convocatoria y las bases para el acceso a plazas de personal funcionario y personal laboral vacantes en la plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, mediante el proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal, por el sistema de concurso, previsto en la disposición adicional sexta de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y cuyo texto seguidamente se reproduce:

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA EXCEPCIONAL PARA ACCESO A PLAZAS DE PERSONAL FUNCIONARIO Y PERSONAL LABORAL VACANTES EN LA PLANTILLA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUCENA, MEDIANTE EL PROCESO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE LARGA DURACIÓN, POR EL SISTEMA DE CONCURSO, PREVISTO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO.

1ª. Objeto.

Es objeto de estas bases regular la convocatoria excepcional del proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal de larga duración a tramitar por el Excmo. Ayuntamiento de Lucena para el acceso como personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, según se trate en cada caso, a las plazas vacantes relacionadas en el anexo I de las presentes bases, identificadas con los números con que cada una de ellas figura en los apartados de personal funcionario o personal laboral, según corresponda, de la Plantilla de Personal al servicio de este Ayuntamiento aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión de 21 de diciembre de 2021, según certificación de tal acuerdo expedida por el Secretario General del Ayuntamiento con fecha 28 de diciembre de 2021, firmada electrónicamente y cuyo original puede verificarse en http://www.aytolucena.es (Validación de documentos) con el código seguro de verificación (CSV) 46E7 C710 5458 D46F 5916, e incluidas todas ellas en la Oferta de Empleo Público aprobada a estos efectos por Resolución de la Alcaldía 2022/00005969, de fecha 17/05/2022, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 99, de 25 de mayo de 2022, y posteriormente corregida para la subsanación de un error material padecido en ella, por Resolución de la Alcaldía núm. 2022/00009463, de 04-08-2022, publicada en el BOP núm. 161, de 22 de agosto de 2022; todo ello previa negociación en el ámbito de la Mesa General de Negociación Común de personal funcionario y laboral de este Ayuntamiento en sesiones de fechas 22 de marzo, 9 de mayo y 21 de noviembre de 2022, y de conformidad con la disposición adicional sexta de la la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

En cumplimiento de los artículos 59 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, seis de las plazas objeto de la presente convocatoria, las que en su lugar así se indica, se reservan para personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

2ª. Legislación aplicable.

La presente convocatoria se regirá por estas bases y, además, por lo dispuesto en las siguientes normas:

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL).

- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local (en adelante, TRRL).

- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP).

- Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en adelante, LMURTEP).

- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (en adelante, LMRF).

- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (en adelante, LOIEMH).

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP)..

- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

3ª. Publicidad de la convocatoria.

Las presentes bases y la convocatoria del proceso selectivo serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba (BOP), Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE), así como en la sede electrónica de este Ayuntamiento (www.aytolucena.es), en sus entradas Tablón de Edictos y Procesos de Selección.

4ª. Requisitos de las personas aspirantes.

Para acceder a este proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos, conforme a lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del TREBEP. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.

b) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las funciones o tareas propias de la plaza a la que se aspira.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las del puesto que hubieran desempeñado en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión del título oficial previsto en cada caso en el anexo I de las presentes bases, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Se entiende que la persona aspirante está en condiciones de obtenerlo cuando haya abonado la correspondiente tasa de expedición del título académico.

Quien resulte propuesto para ser nombrado funcionario de carrera o contratado como personal laboral fijo y pretenda hacer valer cualquier titulación o acreditación profesional equivalente (a efectos de acceso a empleos públicos) al título oficial específicamente previsto para cada plaza en el anexo I de estas bases, habrá de identificar en el momento de la toma de posesión o formalización del contrato la norma en vigor que expresamente establezca dicha equivalencia o aportar certificado de equivalencia expedido por la autoridad competente. En el mismo supuesto, si se tratase de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditar la homologación o convalidación correspondientes.

f) Los/las aspirantes a las plazas reservadas para personas con discapacidad deberán acreditar previamente a la toma de posesión o formalización del contrato, en su caso, la discapacidad que padecen mediante resolución de reconocimiento del grado de discapacidad emitida por los órganos competentes conforme a los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, así como su capacidad para desempeñar las funciones o tareas propias de la plaza a la que aspira.

g) Para el acceso a plazas que impliquen contacto habitual con menores, será requisito no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien resulte propuesto/a para ser nombrado funcionario de carrera o contratado como empleado laboral fijo, deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera (en el caso de plazas de tal naturaleza funcionarial) o de la contratación como personal laboral fijo (en el caso de plazas de carácter laboral).

5ª. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Las personas aspirantes deberán formular sus solicitudes, dirigidas al Sr. Alcalde de este Ayuntamiento, en el modelo normalizado habilitado al efecto en la sede electrónica de este Ayuntamiento (www.aytolucena.es), en su entrada Procesos de Selección, manifestando que reúnen todos los requisitos exigidos, y presentarlas, en la forma que se dirá en los párrafos siguientes, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, una vez publicadas íntegramente las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en la propia sede electrónica de este Ayuntamiento, en sus entradas de Tablón de Edictos y Procesos de Selección, y una reseña de ellas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La solicitud habrá de presentarse acompañada de la documentación acreditativa de los méritos conforme al baremo previsto en la novena de las presentes bases..

Quienes estén en posesión de certificado de firma digital podrán realizar la presentación de su solicitud por vía telemática en la sede electrónica de este Ayuntamiento, en la propia entrada de Procesos de Selección en la que previamente se ha cumplimentado y firmado el modelo habilitado al efecto.

Quien no disponga de certificado digital habrá de imprimir la solicitud y una vez firmada deberá presentarla en el Registro General de este Ayuntamiento, sito en Plaza Nueva n.º 1, de Lucena, en horario de atención al público o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cualquier caso, la solicitud deberá ir acompañada de fotocopia del DNI del interesado.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de solicitudes. Sólo en este caso se entenderá que las solicitudes han tenido entrada en el Registro General de este Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos.

Quienes presenten su solicitud de participación en este proceso selectivo habrán de abonar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, los derechos de examen que establece la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen, en las cuantías que para cada plaza se indica en el anexo a estas bases. No será admisible, en ningún caso, su pago extemporáneo, entendiéndose por tal el abono de la misma en una fecha posterior a la finalización del plazo concedido en las bases para la presentación de la solicitud de inscripción en el proceso selectivo. La falta de abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión definitiva del aspirante.

El documento de autoliquidación por derechos de examen para realizar el pago de los derechos de examen se facilitará en la propia sede electrónica una vez cumplimentada la solicitud, y la cantidad que corresponda por tal concepto deberá ser abonada mediante la presentación de dicho documento en cualquiera de las entidades colaboradoras con la recaudación municipal que se indican en el propio documento, sin que sea necesario presentar el justificante de pago en un trámite posterior.

En ningún caso el solo pago de la tasa sustituirá a la presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen aquellos solicitantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y así lo acrediten mediante resolución de reconocimiento del grado de discapacidad emitida por los órganos competentes conforme a los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

Por otra parte, los aspirantes que acrediten alguna de las siguientes condiciones obtendrán las bonificaciones que para cada una de ellas se indica:

a) Familia numerosa de carácter general o monoparental, un 30 %.

b) Familia numerosa de carácter especial, un 40 %.

c) Demandantes de empleo al menos durante los dos meses anteriores a la fecha de la convocatoria, un 60 %. Será requisito para el disfrute de la bonificación que en el referido plazo no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubieren negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación, o reconversión profesionales.

Las bonificaciones citadas en los apartados anteriores no serán acumulables y su acreditación, que deberá adjuntarse a la solicitud, lo será mediante la siguiente documentación, en original o copia compulsada:

- En el caso de familias numerosas: el título correspondiente.

- Demandantes de empleo: informe del Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, del Servicio Regional de Empleo que corresponda, de Inscripción y Rechazo acreditativo de figurar como demandante de empleo al menos durante los dos meses anteriores a la fecha de la convocatoria y de no haber rechazado ofertas o acciones de orientación, inserción y formación, e informe actualizado de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

6ª. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde dictará resolución declarando aprobados los listados provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión de éstas. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincial de Córdoba, si bien el anuncio en que así se haga podrá no contener la relación completa de aspirantes admitidos y excluidos, lo que, en su caso, se hará constar en el propio anuncio, que se remitirá a la publicación íntegra de dichos listados que se efectuará, en todo caso, en la sede electrónica de este Ayuntamiento, en sus entradas de Tablón de edictos y Procesos de Selección

Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión del listado de admitidos o, en su caso, los errores de sus datos personales. El listado provisional se entenderá automáticamente elevado a definitivo si no se presentaran reclamaciones o no se apreciaran errores de oficio. Si hubiere reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, según proceda, en una nueva resolución por la que se apruebe el listado definitivo, que se hará público en la sede electrónica de este Ayuntamiento, en sus entradas de Tablón de edictos y Procesos de Selección.

7ª. Tribunal de Selección.

El Tribunal de Selección tendrá la siguiente composición:

- Presidente: a designar por el Sr. Alcalde.

- Vocales: Cuatro, a designar por el Sr. Alcalde.

- Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

A cada uno de sus miembros le será asignado un suplente, y tanto los titulares como sus suplentes deberán poseer un nivel de titulación igual o superior a la exigida para acceder a la plaza o plazas de cuya provisión se trate en cada caso.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica, y en ella se velará por los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de su Presidente, dos Vocales y el Secretario. El Tribunal ajustará su actuación a las normas legales sobre funcionamiento de órganos colegiados y se reunirá, en todo caso, previa convocatoria efectuada por su Presidente y comunicada a los Vocales por el Secretario del mismo. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los miembros del Tribunal con derecho a voto.

Quienes formen el Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y las personas aspirantes podrán promover su recusación en los casos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

Las organizaciones sindicales que formen parten de las mesas de negociación correspondientes recibirán información sobre el desarrollo del proceso selectivo, pudiendo participar como observadores en todas las fases y actos que lo integran, a excepción de aquéllos en los que el Tribunal delibere y/o decida en orden a la puntuación de los aspirantes. En ningún caso, se considerarán parte integrante del Tribunal.

8ª. Sistema de selección.

Conforme a lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en relación con el artículo 61, apartados 6 y 7, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la selección de las personas para las plazas convocadas se llevará a cabo a través del sistema de concurso.

La puntuación final máxima del concurso será de 100 puntos, debiendo los aspirantes obtener para poder ser nombrados funcionarios de carrera o contratados como empleados laborales fijos obtener un mínimo de 50 puntos.

El concurso consistirá en la valoración por el Tribunal de Selección, con arreglo al baremo que se detalla a continuación, de los méritos alegados y acreditados por las personas participantes, referidos al día de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba:

a) Experiencia profesional.

Se valorará la experiencia profesional, con un máximo de 90 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

1) Experiencia profesional adquirida como funcionario interino o personal laboral no fijo, en el ámbito de la Entidad Local convocante o en cualquiera de sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales o sociedades mercantiles de capital 100% municipal, con funciones homólogas y de la misma categoría profesional a los de la plaza a la que se aspira: 0,025 puntos por día.

2) Experiencia profesional adquirida como funcionario interino o personal laboral no fijo, en plazas o puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los encomendados a la categoría de la plaza a la que se aspira en el ámbito de las restantes Administraciones Públicas o de su sector público: 0,008 puntos por día.

Los supuestos de este apartado a) son incompatibles entre sí en el mismo periodo de tiempo.

Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente, excepto que la reducción obedezca a alguno de los supuestos previstos en la normativa sobre reducción de jornada por motivos de lactancia, cuidado de hijos o cuidado de familiares y demás supuestos motivados por la conciliación de la vida familiar y laboral, que se computarán como jornada completa.

b) Asistencia o impartición de cursos de formación o perfeccionamiento.

Se valorará, hasta un máximo de 10 puntos, la asistencia o impartición de cursos de formación o perfeccionamiento organizados, impartidos u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Servicio Publico de Empleo Estatal, las Universidades, los Colegios Profesionales, las Confederaciones de Empresarios, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), la Administración convocante, las Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas o presentes en la respectiva Mesa General de Negociación y los impartidos por empresas privadas pero con el aval de la Fundación Tripartita, siempre que estén relacionados directamente con las funciones propias de las plazas objeto de convocatoria.

En todo caso se valorarán los cursos que versen sobre alguna de las materias siguientes:

* Idiomas.

* Igualdad.

* Prevención de Riesgos Laborales.

* Administración electrónica.

* Atención al ciudadano.

* Empleo Público.

* Protección de datos.

* Informática.

* Constitución Española.

* Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

La valoración a otorgar por la asistencia o impartición de cursos de formación o perfeccionamiento será 0,035 puntos por hora.

En todos los casos únicamente se valorarán por una sola vez los cursos de idéntico contenido y denominación, aunque se repita su participación o impartición.

En los casos en los que la duración del curso se exprese en créditos (ECTS) sin indicar su correlación en el número de horas del mismo, se utilizará la equivalencia de 25 horas cada crédito, salvo que se justifique por el aspirante cualquier otra asignación de horas.

No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización ni las horas de duración, ni los diplomas o certificados relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares que tengan una duración inferior a 5 horas lectivas.

El proceso de valoración de este subapartado b) consistirá en sumar las horas lectivas de los cursos recibidos o impartidos hasta que sumen, en su caso, el máximo evaluable de puntos asignado a este apartado.

9ª. Acreditación de los méritos alegados.

Las personas aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos, conforme al baremo contenido en la presente convocatoria, cumplimentando al efecto los apartados correspondientes del modelo de solicitud.

Para la cumplimentación del apartado correspondiente a los méritos de experiencia profesional las personas aspirantes deberán tomar en consideración la información relativa a los mismos que se consigne en su informe de vida laboral.

Los méritos a valorar por el Tribunal, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, serán los alegados y acreditados documentalmente durante el plazo de presentación de solicitudes, no tomándose en consideración los alegados o incorporados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.

Los méritos alegados en la solicitud habrán ser justificados y acreditados mediante la presentación de los documentos siguientes:

a) Para la experiencia profesional: Certificado de la Administración en la que se acredite el tiempo de desempeño de la plaza o del puesto y la relación jurídica que ha mantenido o mantiene.

Los participantes en este proceso selectivo que al publicarse la convocatoria de este en el BOE se encuentren prestando servicios al Ayuntamiento convocante no habrán de aportar certificación de su experiencia profesional adquirida en el mismo, siendo unida esta a la solicitud de aquellos en cada caso de oficio por el propio Ayuntamiento, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

b) Para los cursos de formación y perfeccionamiento: Fotocopia del título o certificado del curso donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, la materia y el número de horas lectivas recibidas o impartidas.

10ª. Relación de personas seleccionadas.

Una vez finalizada la baremación de los méritos, el Tribunal hará pública en la sede electrónica del Ayuntamiento, en sus entradas de Tablón de Edictos y Procesos de Selección la relación provisional de personas seleccionadas, ordenada alfabéticamente, con indicación de la puntuación obtenida por cada una de ellas, desglosada conforme a los apartados y subapartados del baremo de méritos. La publicación del listado podrá comprender conjuntamente todas las plazas convocadas, o bien realizarse por plaza o plazas concretas.

En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional del baremo del méritos, por el orden en que aparecen regulados sus diferentes subapartados en esta convocatoria, sin tener en consideración, a estos efectos, la puntuaciones máximas previstas para dicho apartado y subapartados de experiencia profesional; y, finalmente, de mantenerse aún el empate, se dilucidará conforme a una entrevista que el Tribunal determinará para comprobar la adecuación de los méritos alegados por las personas empatadas a las funciones propias de la/s plaza/s objeto de cobertura.

La oposición a los actos de trámite que integran este proceso podrá alegarse por las personas interesadas para su consideración en la resolución del Tribunal por la que se pone fin a las actuaciones de éste.

El Tribunal no podrá proponer un número superior de aspirantes al de plazas vacantes convocadas.

La relación de personas propuestas será elevada al Sr. Alcalde para que decrete las correspondientes contrataciones laborales fijas o nombramientos como funcionarios de carrera (según se trate de plazas personal laboral fijo o personal funcionario, respectivamente). Contra dicho acuerdo del Tribunal, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Sr. Alcalde.

11ª. Presentación de documentación.

Las personas propuestas presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la base 4ª para tomar parte en la presente convocatoria; es decir:

a. Copia del DNI. o, de no poseer la nacionalidad española, del documento nacional correspondiente al país del que sean nacionales o de su pasaporte, acompañado del original para su autenticación.

b. Copia del título exigido para la plaza o del justificante de haber abonado los derechos de su expedición.

En el caso de tratarse de cualquier otra titulación o acreditación profesional equivalente (a efectos de acceso al empleo público) al título oficial concretamente previsto para cada plaza en el anexo I de estas bases, el interesado habrá de identificar la norma en vigor que expresamente establezca dicha equivalencia o aportar certificado de equivalencia expedido por la autoridad competente.

Por otra parte, si se tratase de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportarse asimismo la documentación que acredite su homologación o convalidación.

c. Informe médico del Servicio de Prevención Ajeno de este Ayuntamiento sobre capacidad funcional del aspirante. A tal efecto, las personas seleccionadas deberán someterse al correspondiente reconocimiento médico.

d. Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de la Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los aspirantes que no posean nacionalidad española deberán presentar además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e. Declaración responsable de no tener otro empleo público en el momento de la toma de posesión de la plaza, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, las personas seleccionadas no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser contratadas o nombradas (según se refiera a plazas de naturaleza laboral o funcionarial, respectivamente) y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

f) Los/las aspirantes a las plazas reservadas para personas con discapacidad deberán acreditar la discapacidad que padecen mediante resolución de reconocimiento del grado de discapacidad emitida por los órganos competentes conforme a los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

Si dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, algún aspirante no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la Base 4ª, no podrá ser nombrado / contratado, dando lugar a la invalidez de sus actuaciones y a la subsiguiente nulidad de los actos del Tribunal Calificación con relación al mismo/a, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía efectuará el correspondiente nombramiento como funcionario de carrera (o contratación laboral fija). Las personas que resulten nombradas / contratadas podrán escoger entre los puestos de trabajo objeto de la convocatoria por el orden del resultado del concurso.

12. Bolsa de trabajo.

Conforme a lo previsto en el segundo párrafo de la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, se establece la constitución de bolsas de trabajo de cada categoría profesional integrada por los aspirantes que habiendo obtenido en el concurso un mínimo de 50 puntos no hayan resultado nombrados o contratados.

Tales bolsas tendrán una vigencia máxima de cuatro años desde su constitución y, en todo caso, estarán subordinadas a las que puedan estar previamente constituidas o se constituyan durante el propio periodo de vigencia de aquellas como consecuencia de un proceso selectivo por oposición o concurso-oposición que se desarrolle para la categoría de que se trate.

En caso de llamamiento el aspirante dispondrá de un plazo máximo de dos días hábiles desde el llamamiento para presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 4ª. En el supuesto de no presentarla sin causa justificada en el indicado plazo, se entenderá que rechaza la oferta y se situará al final de la bolsa.

13ª. Recursos.

Contra las presentes Bases podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las ha aprobado en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien podrá interponerse directamente, en el plazo de dos meses contados a partir de la misma publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Córdoba, conforme a lo dispuesto en el artículo 114.1.c) de la propia Ley 39/2015, y artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los/as interesados/as podrán interponer, además, cualesquiera otros recursos que estimen pertinentes.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Lucena a 1 de diciembre de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.


Adjuntos: 4763_anexo.pdf |

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