Boletín nº 237 (14-12-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Palma del Río
Nº. 4.801/2022
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo deexposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo, el acuerdo plenario de 29 de Septiembre de 2022, inicial aprobatoriode la Ordenanza Municipal Reguladora del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas de Palma Del Río, cuyo texto íntegro sehace público, para general conocimiento, y en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,reguladora de las Bases del Régimen Local:
ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO PUBLICO MUNICIPAL DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA DE PALMA DEL RIO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TITULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto y principios rectores
Artículo 2. Naturaleza, ámbito territorial y competencia para la gestión del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida
Articulo 3. Responsabilidad sobre el registro, obtención y comunicación de datos. Régimen de protección de datos
Articulo 4. Cooperaciones con otras Administraciones
TITULO I. DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO. MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN
SECCIÓN I.- INSCRIPCIÓN
Artículo 6. Solicitud de Inscripción
Articulo 7. Procedimiento.Plazos
Articulo 8. Plazo para resolver
Articulo 9. Efectos y vigencia
Articulo 10. Causas de denegación de la inscripción
SECCIÓN II.-MODIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN
Artículo 11 . Solicitud de modificación y modificación de oficio
Artículo 12. Procedimiento. Plazos
SECCIÓN III.-CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN
Artículo 13.Solicitud de cancelación, cancelación de oficio y cancelación provisional
Artículo 14. Procedimiento. Plazos
SECCIÓN VI.-RECURSOS
Artículo 15. Recursos
TITULO II. PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN
Artículo 16. Requisitos para la selección del demandante de vivienda protegida
Artículo 17. Establecimiento de cupos
Artículo 18. Sistemas de adjudicación
TITULO III. PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS
Artículo 19. Adjudicación de viviendas a través del registro de demandantes
Artículo 20. Solicitud del Promotor o titular de la vivienda
Artículo 21. Relación de Personas adjudicatarias
Artículo 22. Adjudicación de las viviendas
Artículo 23. Adjudicación de viviendas en régimen de cooperativas
Artículo 24. Procedimiento Abreviado de Adjudicación
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 25 que Para favorecer el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, los poderes públicos están obligados a la promoción pública de la vivienda. La ley regulará el acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como las ayudas que lo faciliten.
Asimismo, la regla 22 del párrafo 1 del artículo 37 identifica como principio rector el acceso de los colectivos necesitados a viviendas protegidas. En este marco se inserta el Reglamento regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas, mediante el Decreto 1/2012 de 10 de enero (BOJA núm. 19, de 30 de enero de 2012), modificado por el Decreto nº 161/ 2018, de 28 de agosto (BOJA núm 172, de 5 de septiembre), donde además de establecer la regulación general de carácter mínimo de estos Registros, se fija también el marco jurídico y los criterios generales a seguir por las bases reguladoras de cada Registro municipal, en relación al procedimiento de selección de las personas adjudicatarias de vivienda protegida de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 1/2010 de 8 de marzo Reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía (BOJA núm. 54 de 19 de marzo de 2010).
Dicho Reglamento, tiene por objeto constituir y regular el funcionamiento de los Registros públicos Municipales de demandantes de vivienda protegida, cuya finalidad principal es la de proporcionar información sobre las necesidades de viviendas existentes en los municipios andaluces, así como establecer los mecanismos de selección para las adjudicaciones de viviendas protegidas en los municipios, introduciendo las siguientes novedades:
-Unifica los criterios para la cuantificación y cualificación de la demanda y establece los principios generales en la elección de las personas inscritas.
-Exceptúa del cumplimiento del requisito de no tener vivienda en propiedad, los supuestos en los que necesitan otra vivienda adaptada a sus circunstancias familiares en las causas establecidas legalmente.
-Incorpora nuevos modelos familiares y se amplía el concepto de unidad familiar.
-Incluye en la adjudicación a través del Registro otras viviendas protegidas en segunda transmisión.
-Exceptúa de la renuncia voluntaria los supuestos en los que no se haya obtenido el préstamo hipotecario, se haya causado alta en situación de desempleo ó si la vivienda no se ajusta a sus circunstancias familiares.
El Ayuntamiento de Palma del Río, consciente de la necesidad de los ciudadanos al acceso a una vivienda, y con el fin de responder a las determinaciones del Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas, procede a la adaptación de la Ordenanza reguladora del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas de Palma del Río.
La presente Ordenanza tiene su fundamento en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), el cual atribuye a los Ayuntamientos la potestad reglamentaria, es decir, capacidad para desarrollar, dentro de la esfera de sus competencias, lo dispuesto en las Leyes estatales o autonómicas. Como consecuencia de esta potestad, los Ayuntamientos pueden dictar disposiciones de carácter general y de rango inferior a la Ley, sin que en ningún caso, estas disposiciones puedan contener preceptos opuestos a las Leyes.
A ello ha de añadirse que de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2.d) de la LBRL, los Municipios en todo caso, ejercerán competencias en materia de gestión y promoción de viviendas en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Por tanto corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Palma del Rio el ejercicio de la potestad reglamentaria en este sentido, debiendo tramitarse la presente Ordenanza mediante el procedimiento establecido en el artículo 49 LBRL, en su redacción dada por ley 11/1999 de 21 de abril, que incluye aprobación inicial, trámite de información pública, resolución de alegaciones y aprobación definitiva.
TITULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto y principios rectores
1. La presente Ordenanza Municipal tiene por objeto regular el funcionamiento del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida del Municipio de Palma del Río.
2. Asimismo, establece las bases y los procedimientos para la solicitud, modificación y cancelación de inscripciones en el Registro de los demandantes de viviendas protegidas, la selección de los demandantes y la adjudicación de las viviendas. Todo ello con sujeción a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia en virtud de lo establecido en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y Suelo.
3. Esta norma reguladora hace del Registro Público Municipal de Demandantes un instrumento de información actualizada que debe permitir a las Administraciones Locales y de la Comunidad Autónoma adecuar sus políticas de vivienda y suelo, y en particular promover el desarrollo de las actuaciones que en esta materia se prevean en los Planes Municipales de Vivienda.
Artículo 2. Naturaleza, ámbito territorial y competencia para la gestión del Registro Publico de Demandantes de Vivienda Protegida.
1. El Registro Público de Demandantes es un Registro Publico cuyo ámbito territorial es el Municipio de Palma del Río, previsto para el tratamiento de datos que facilite la organización de la demanda y adjudicación de vivienda protegida.
2. Las competencias de gestión y administración del Registro Público de Demandantes corresponden al Ayuntamiento de Palma del Rio, y, en su caso y de forma conjunta a quien este determine.
3. Con carácter especifico, la dirección del Registro Publico Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida la asume quien