Boletín nº 242 (21-12-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 4.960/2022

El Alcalde de esta Ciudad hace saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 17 de octubre de 2022, acordó aprobar provisionalmente los expedientes de modificación de Ordenanzas Fiscales de este Ayuntamiento para el ejercicio 2023, que a continuación se relacionan:

-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA CON VELADORES, MESAS Y SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS U OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA.

-ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN TRIBUTARIA Y DE LOS INGRESOS PROPIOS DE DERECHOS PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE CABRA.

Que durante el plazo de exposición pública no se ha formulado reclamación alguna contra el mismo, quedando aprobado definitivamente conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el citado acuerdo se podrá interponer por los interesados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la citada Ley reguladora de las Haciendas Locales, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, contados a partir de la publicación del presente Anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.

Las modificaciones introducidas en la Ordenanzas son las siguientes:

IMPOSICIÓN DE ORDENANZA FISCAL

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA CON VELADORES, MESAS Y SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS U OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA.

«Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 27 y 57 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, (en adelante TRLRHL), este Ayuntamiento establece la «tasa por aprovechamiento especial de la vía pública con veladores, mesas y sillas, tribunas, tablados u otros elementos análogos, con finalidad lucrativa» que estará a lo dispuesto en la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2. Hecho imponible.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.1.A) del TRLRHL constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa y/o aprovechamiento especial del dominio público regulado en la presente ordenanza con veladores, mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa; se haya o no obtenido licencia o concesión municipal para tal fin.

Artículo 3. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la presente tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siguientes:

Los solicitantes y/o titulares de licencias o concesiones municipales y aquellos en cuyo beneficio redunde el aprovechamiento o utilización privativa del dominio público local.

Los que, sin licencia o concesión, realicen alguno de los aprovechamientos incluidos en esta Ordenanza.

Artículo 4. Base imponible y cuota tributaria.

1. La base imponible viene dada por el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de la utilización privativa y aprovechamiento especial regulada en la presente ordenanza en el caso de que los bienes afectados no fuesen de dominio público.

2. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija señalada de acuerdo con la cuantía contenida en el apartado siguiente, atendiendo a la actividad objeto del aprovechamiento, temporalidad en que esta se instale, el espacio ocupado en metros cuadrados y categoría de la calle donde radique la instalación.

3. Las cuantías, para los supuestos contemplados en el artículo 20.3.l) del TRLRHL, quedan establecidas de la manera siguiente:

TARIFAS

CATEGORÍA DE CALLES/EUROS

Cuota anual por velador (1 mesa y 4 sillas)

67,02

57,16

47,31

Cuota de temporada, de 1 de junio a 30 septiembre, por velador (1 mesa y 4 sillas)

62,40

53,20

44,01

Cuota diaria por velador (1 mesa y 4 sillas)

0,90

0,77

0,64

Por ocupación de suelo con Estructuras Auxiliares m²/día (tribunas, tablados, plataformas y otros elementos análogos por m² o fracción y por día)

0,1252

0,1068

0,0884

Artículo 5. Devengo.

La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente de utilización privativa o de aprovechamiento especial.

Artículo 6. Normas de gestión.

La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las demás reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo, y además por las siguientes normas:

1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado, y serán irreducibles por el período autorizado o llevado a cabo.

2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente autorización administrativa y efectuar la correspondiente declaración responsable del aprovechamiento que se pretende. La petición de aprovechamiento, que tendrá el valor de declaración tributaria, deberá ser presentada en el modelo de solicitud normalizado aprobado por este Ilmo. Ayuntamiento.

3. La declaración tributaria, a que hace referencia el apartado anterior, es válida para el ejercicio en cuestión, debiéndose realizar una nueva para cada uno de los subsiguientes ejercicios.

4. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar por los interesados.

5. El solicitante podrá presentar la baja en su solicitud de aprovechamiento siempre que la misma se realice antes de la concesión de la licencia municipal. No obstante, se deberá tributar proporcionalmente por el aprovechamiento ya realizado.

6. En los casos de ocupación en vía pública sin licencia, o excediéndose de la superficie autorizada para la utilización privativa o aprovechamiento especial; o cuando se instalen un mayor número de veladores a los solicitados o aprobados mediante licencia municipal; o cuando su instalación se haya realizado una vez revocada la oportuna licencia; el interesado deberá formular declaración de su instalación ante el Servicio de Gestión e Inspección Tributaria de este Ilmo. Ayuntamiento, en modelo oficial aprobado por este Ilmo. Ayuntamiento, a fin de que se liquide tributariamente dicho aprovechamiento; sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar.

7. A los efectos previstos para la aplicación de la tarifa del apartado 3 del artículo 4 anterior, las vías públicas de este municipio se clasifican en tres categorías según el Nomenclátor de calles aprobado por el Ayuntamiento.

8. Las vías públicas que no aparezcan señaladas en el Nomenclátor de calles serán consideradas de última categoría, permaneciendo clasificadas así hasta el 1 de enero del año siguiente a aquel en que se incluyan en el citado Nomenclátor.

9. Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas en distinta categoría, se aplicará la tarifa correspondiente a la vía de categoría superior.

10. Los parques, jardines y dehesas municipales serán considerados vías públicas de 1ª categoría.

11. Los aprovechamientos realizados en terrenos de propiedad municipal tributarán como efectuados en la vía de mayor categoría con la que linden.

12. Cuando la ocupación sea por velador y además se solicite estructura auxiliar, la tasa se girará por ambos conceptos sin que ninguno de ellos excluya al otro.

13. Un velador lo constituye el conjunto compuesto por mesa y un máximo de cuatro sillas o taburetes instalados en terrenos de uso público con finalidad lucrativa para el servicio de hostelería, cuya ocupación será de 2,89 m² como máximo, según lo estipulado en la Ordenanza Municipal reguladora de la instalación de veladores en la vía pública.

14. El pago de las liquidaciones se hará efectivo conforme a lo previsto en las mismas y en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En caso de impago se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio.

15. Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, a tenor del artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

16. En caso de denegarse o revocarse las autorizaciones sin que se haya procedido al aprovechamiento completo, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado que corresponda.

17. No se otorgarán más exenciones, reducciones, bonificaciones, deducciones y demás beneficios o incentivos fiscales que las concretamente establecidas o autorizadas por Ley; coincidiendo en ausencia de aquellas la base imponible y liquidable de la presente tasa.

Artículo 7. Infracciones y Sanciones.

En todo lo referente a infracciones y sanciones será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo; lo dispuesto en esta Ordenanza fiscal, y en el título IV de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección Tributaria y de los Ingresos Propios de Derechos Público del Ayuntamiento de Cabra; según lo preceptuado en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor tras su publicación en el boletín oficial de la provincia, comenzándose a aplicar a partir del 1 de enero de 2023, permaneciendo vigente vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Lo que se hace público para general conocimiento».

MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL

ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN TRIBUTARIA Y DE LOS INGRESOS PROPIOS DE DERECHOS PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE CABRA.

Modificación del artículo 22, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 22. Formas de pago.

Conforme al artículo 34 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación el pago de las deudas tributarias y no tributarias de titularidad municipal podrá realizarse por cual­quiera de los siguientes medios:

1. En dinero de curso legal, a través de entidad colaboradora, o cuando exista una caja habilitada al efecto, en este caso por importes inferiores a 500 euros.

2. Tarjeta de crédito y de débito.

3. Transferencia bancaria.

4. Domiciliación bancaria.

5. El giro postal a favor de la Tesorería municipal.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el pago mediante transferencia bancaria se admitirá excepcionalmente, por razones de eficacia o en caso de necesidad, debidamente apreciadas por el órgano de recaudación. Será requisito que el ordenante de la transferencia identifique claramente la deuda objeto del pago y el obligado al mismo, debiendo aportar justificante de la transferencia efectuada para concluir el procedimiento recaudatorio.

El pago mediante domiciliación no será firme hasta pasados los plazos de devolución establecidos por la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago. La Entidad financiera, una vez realizado el cargo en cuenta, remitirá al sujeto pasivo el adeudo por domiciliación, que, conforme al artículo 38.2 del Reglamento General de Recaudación, acreditará el pago de la deuda. Las domiciliaciones tendrán validez por tiempo indefinido, en tanto no sean anuladas por el interesado. No obstante, se anularán automáticamente aquellas que sean devueltas por la entidad financiera por los motivos de devolución que se detallan:

-Número de cuenta incorrecto (IBAN no válido).

-Cuenta cancelada.

-Mandato no válido o inexistente.

-Cuenta no admite adeudo directo.

En todo caso, las domiciliaciones bancarias devueltas en al menos tres envíos por causas ajenas a la Administración, podrán ser dejadas sin efecto.

El pago de las deudas tributarias y no tributarias de titularidad municipal cuyo cobro se realice por otras entidades públicas en virtud de convenios de administrativos de cooperación que supongan la delegación de competencias en materia de gestión o recaudación de ingresos se efectuará conforme a las normas reguladoras que tuvieran establecidas aquellas».

Las presentes Ordenanzas entrarán en vigor y comenzarán a aplicarse el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, salvo que en su texto se determine otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra, a 13 de diciembre de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Fernando Priego Chacón.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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