Boletín nº 242 (21-12-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Moriles
Nº. 4.967/2022
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Expediente nº 856/2022.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público (30 días hábiles desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia nº 202, de fecha 20/10/2022), queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, de fecha 11 de octubre de 2022, sobre la aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
Cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Artículo Primero. De conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el coeficiente de incremento de las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica aplicable a este Municipio queda fijado en el 1,475 sobre el cuadro que se establece en el referido artículo, o de sus posteriores modificaciones aprobadas conforme al número 2 del artículo citado. Cuadro que se inserta a continuación:
Potencia y clase de vehículo |
Cuota euros |
A) Turismos: |
|
01 De menos de 8 caballos fiscales |
18,61 |
02 De 8 hasta 11,99 caballos fiscales |
50,27 |
03 De 12 hasta 15,99 caballos fiscales |
106,11 |
04 De 16 hasta 19,99caballos fiscales |
132,17 |
05 De 20 caballos fiscales en adelante |
165,20 |
B) Autobuses: |
|
06 De menos de 21 plazas |
122,87 |
07 De 21 hasta 50 plazas |
174,99 |
08 De más de 50 plazas |
218,74 |
C) Camiones: |
|
09 De menos de 1.000 kgs. de carga útil |
62,36 |
10 De 1.000 a 2.999 kgs. de carga útil |
122,87 |
11 De 2.999 a 9.999 kgs. de carga útil |
174,99 |
12 De más de 9.999 kgs. de carga útil |
218,74 |
D) Tractores: |
|
13 De menos de 16 caballos fiscales |
26,06 |
14 De 16 a 25 caballos fiscales |
40,96 |
15 De más de 25 caballos fiscales |
122,87 |
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: |
|
16 De menos de 1.000 y más de 750 kgs. de carga útil |
26,06 |
17 De 1.000 a 2.999 kgs. de carga útil |
40,96 |
18 De más de 2.999 kgs. de carga útil |
122,87 |
F) Otros Vehículos: |
|
19 Ciclomotores 6,63 |
6,52 |
20 Motocicletas hasta 125 c.c. |
6,52 |
21 Motocicletas de más de 125 c.c. hasta 250 c.c. |
11,17 |
22 Motocicletas de más de 250 c.c. hasta 500 c.c. |
22,35 |
23 Motocicletas de más de 500 c.c. hasta 1.000 c.c. |
44,68 |
24 Motocicletas de más de 1.000 c.c. |
89,36 |
Artículo Segundo. El pago del impuesto se acreditará mediante recibos tributarios.
Artículo Tercero.
1º. En el caso de primeras adquisiciones de vehículos, los sujetos pasivos presentarán en la oficina gestora correspondiente, declaración-liquidación según el modelo determinado por la Administración, que contendrá los elementos de la relación tributaria imprescindibles para la liquidación procedente, así como la realización de la misma. Se acompañará la documentación acreditativa de su compra, certificado de sus características técnicas y el número de identificación fiscal del sujeto pasivo, o en el supuesto de carecer del mismo, el documento nacional de identidad.
2º. Simultáneamente a la presentación de la declaración-liquidación a que se refiere el apartado anterior, el sujeto pasivo ingresará el importe de la cuota del impuesto resultante de la misma.
Esta autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional, debiendo ser verificada por la oficina gestora, que la misma se ha efectuado mediante la correcta aplicación de las normas reguladoras del impuesto, con carácter previo a la matriculación.
Artículo Cuarto.
1º. En el caso de vehículos ya matriculados, o declarados aptos para la circulación, el pago de las cuotas anuales del impuesto se realizará dentro del segundo semestre de cada ejercicio.
2º. En el supuesto regulado en el apartado anterior, la recaudación de las correspondiente cuotas se realizará mediante el sistema de padrón, en el que figurarán todos los vehículos sujetos al impuesto que se hallen inscritos en el correspondiente Registro Público a nombre de personas o entidades domiciliadas en este término municipal.
3º. El padrón, o matrícula del impuesto, se expondrá al público, para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.
Artículo 5º. Bonificaciones
1. Se concede una bonificación del 100% de la cuota de los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
2. Se aplicará una bonificación del 40 por 100 de la cuota del impuesto, durante dos años, incluido el de su matriculación, o desde la instalación de los correspondientes sistemas, en relación al apartado d, a aquellos vehículos de tracción mecánica con motores de baja incidencia en el medio ambiente o que consuman carburantes ecológicos en los que la incidencia de su combustión sea menos lesiva para el medio ambiente.
Esta bonificación se aplicará en los siguientes supuestos:
a) Titulares de vehículos eléctricos, bimodales o híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel o eléctrico-gas).
b) Titulares de vehículos que utilicen algún tipo de biocombustible (biogás, bioetanol, hidrógeno o derivados de aceites vegetales).
c) Titulares de vehículos que utilicen gas natural comprimido y metano.
d) Titulares de vehículos que teniendo aire acondicionado con CFC en su vehículo, lo cambien por otro sistema sin CFC.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta bonificación todos aquellos vehículos de primera adquisición que lleven incorporado el aire acondicionado sin CFC.
En los supuestos a, b y c la bonificación se aplicará desde su matriculación, debiendo estar los vehículos homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo que minimicen las emisiones contaminantes.
En cualquier caso, no gozarán de bonificación aquellos vehículos que puedan utilizar indistintamente carburante contaminante o no; por lo que se deberá acreditar que por las características del motor, éstos no admiten carburante contaminante.
En el supuesto d, y para quienes realicen una reforma de sus vehículos para adaptarlos a una de las tipologías anteriores, la bonificación surtirá efecto desde la instalación de los sistemas a los que hace referencia, previa presentación de la documentación acreditativa y fehaciente de tal circunstancia, adjuntando, en todo caso, Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo, en la que se refleje, en su caso, la reforma del vehículo, así como la fecha de la misma.
Estas bonificaciones tienen carácter rogado y, una vez reconocidas, surtirán efectos durante los dos siguientes ejercicios.
Computando, en todo caso, a efectos de determinar el período de bonificación, el tiempo transcurrido desde la fecha de matriculación o de instalación en el vehículo del sistema del aire acondicionado sin CFC, hasta la presentación de la correspondiente solicitud.
Para el disfrute de esta bonificación en los supuestos a), b) y c) anteriores, los titulares de los vehículos habrán de instar su concesión, adjuntando, en todo caso, tarjeta de Inspección Técnica del nuevo vehículo y justificante técnico del combustible utilizado para su consumo. La solicitud habrá de formularse en el plazo de un mes desde la fecha de matriculación del vehículo nuevo, una vez reconocido por esta Administración el derecho a su disfrute, la misma surtirá efecto en el ejercicio siguiente a aquel en que se hubiese matriculado el vehículo nuevo.
3. Los titulares de vehículos impulsados mediante energía solar gozarán de una bonificación del 50 por 100 durante toda la vida del vehículo.
Procedimiento:
a) Los interesados deberán formular solicitud en este Ayuntamiento o en las Oficinas del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local acompañada de fotocopias compulsadas de la documentación del vehículo acreditativa del cumplimiento de los requisitos (permiso de circulación, certificado de características técnicas y factura, en su caso, de la instalación realizada acompañada de Informe de Idoneidad Energética sobre la adecuación mecánica realizada).
b) Para solicitar dichas bonificaciones el titular del vehículo debe estar al corriente del pago de todos los tributos municipales y será necesario que los vehículos beneficiarios no sean objeto de sanción por infracción por contaminación atmosférica por formas de la materia relativa a los vehículos de motor, durante todo el período de disfrute de la correspondiente bonificación, y si aquella se produjere, el sujeto pasivo vendrá obligado a devolver, en el plazo de un mes desde la firmeza de la sanción, el importe de las bonificaciones de que hubiere disfrutado indebidamente a partir de la fecha en que la infracción se produjo.
c) Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 12 de noviembre de 2008, modificada por acuerdos de pleno de fecha 15/12/2011, 06/11/2014, 07/09/2017 y 11/10/2022, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir del 1 de enero del año 2023, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden.
Moriles, 7 de diciembre de 2022. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, Francisca A. Carmona Alcántara.