Boletín nº 243 (22-12-2022)

VIII. Otras Entidades

Suelo y Vivienda de Lucena SA (SUVILUSA)

Nº. 5.029/2022

Por acuerdo del Consejo de Administración, de fecha 16 de diciembre de 2022, se ha dispuesto aprobar la convocatoria y las bases para el acceso a una plaza de personal laboral vacante en la plantilla de la Empresa Municipal Suelo y Vivienda de Lucena SA, mediante el proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal, por el sistema de concurso, previsto en la disposición adicional sexta de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y cuyo texto seguidamente se reproduce:

<<BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA EXCEPCIONAL PARA ACCESO A UNA PLAZA DE PERSONAL LABORAL VACANTE EN LA PLANTILLA DE SUELO Y VIVIENDA DE LUCENA SA, MEDIANTE EL PROCESO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE LARGA DURACIÓN, POR EL SISTEMA DE CONCURSO, PREVISTO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO.

1ª. Objeto.

Es objeto de estas bases regular la convocatoria excepcional del proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal de larga duración a tramitar por Suelo y Vivienda de Lucena SA, para el acceso como personal laboral fijo, a la plaza vacante relacionada en el anexo I de las presentes bases e incluida en la Oferta de Empleo Público, aprobada a estos efectos por Resolución del Consejero Delegado, de fecha 26 de mayo de 2022, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 102, de 31 de mayo de 2022, de conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

2ª. Legislación aplicable.

La presente convocatoria se regirá por estas bases y, además, por lo dispuesto en las siguientes normas:

-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LBRL).

-Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local (en adelante, TRRL).

-Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP).

-Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (en adelante LMURTEP).

-Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (en adelante, LMRF).

-Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (en adelante, LOIEMH).

-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).

-Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP).

-Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

3ª. Publicidad de la convocatoria.

Las presentes bases y la convocatoria del proceso selectivo serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba (BOP), Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE), así como en la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Lucena:

(www.aytolucena.es) y en la página web de Suelo y Vivienda de Lucena SA (www.suvilusa.com).

4ª. Requisitos de las personas aspirantes.

Para acceder a este proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos, conforme a lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del TREBEP. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.

b) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las funciones o tareas propias de la plaza a la que se aspira.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las del puesto que hubieran desempeñado en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión del título oficial previsto en el anexo I de las presentes bases, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Se entiende que la persona aspirante está en condiciones de obtenerlo cuando haya abonado la correspondiente tasa de expedición del título académico.

Quien resulte propuesto para ser contratado como personal laboral fijo y pretenda hacer valer cualquier titulación o acreditación profesional equivalente (a efectos de acceso a empleos públicos) al título oficial específicamente previsto para la plaza en el anexo I de estas bases, habrá de identificar en el momento de formalización del contrato la norma en vigor que expresamente establezca dicha equivalencia o aportar certificado de equivalencia expedido por la autoridad competente. En el mismo supuesto, si se tratase de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditar la homologación o convalidación correspondientes.

Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la contratación como personal laboral fijo.

5ª. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Las personas aspirantes deberán formular sus solicitudes, dirigidas a Suelo y Vivienda de Lucena SA, conforme al modelo del anexo II de las presentes bases, manifestando que reúnen todos los requisitos exigidos, y presentarlas, en la forma que se dirá en los párrafos siguientes, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, una vez publicadas íntegramente las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, en la página web de Suelo y Vivienda de Lucena SA, y una reseña de ellas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La solicitud habrá de presentarse acompañada de la documentación acreditativa de los méritos conforme al baremo previsto en la novena de las presentes bases.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Lucena o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cualquier caso, la solicitud deberá ir acompañada de fotocopia del DNI del interesado.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de solicitudes. Sólo en este caso se entenderá que las solicitudes han tenido entrada en el Registro General de este Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos.

Quienes presenten su solicitud de participación en este proceso selectivo habrán de abonar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, los derechos de examen, en la cuantía que se indica en el anexo I a estas bases. No será admisible, en ningún caso, su pago extemporáneo, entendiéndose por tal el abono de la misma en una fecha posterior a la finalización del plazo concedido en las bases para la presentación de la solicitud de inscripción en el proceso selectivo. La falta de abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión definitiva del aspirante.

El abono de los derechos de examen se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente de CAJASUR ES76 0237 0210 3191 5443 3561 a nombre de SUELO Y VIVIENDA DE LUCENA SA, indicando en el concepto el DNI del solicitante.

En ningún caso el solo pago de la tasa sustituirá a la presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

El justificante del ingreso de los derechos de examen se presentará junto a la solicitud.

6ª. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes se procederá a la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión de éstas. Dicha lista se publicará en el Boletín Oficial de la Provincial de Córdoba, en la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Lucena y en la página web de Suelo y Vivienda de Lucena SA:

(www.suvilusa.com).

Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha lista en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión del listado de admitidos o, en su caso, los errores de sus datos personales. El listado provisional se entenderá automáticamente elevado a definitivo si no se presentaran reclamaciones o no se apreciaran errores de oficio. Si hubiere reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, según proceda, aprobándose el listado definitivo, que se hará público en la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Lucena y en la página web de Suvilusa (www.suvilusa.com).

7ª. Tribunal de Selección.

El Tribunal de Selección, designado por el Consejo de Administración, estará compuesto por el Presidente y dos Vocales, uno de los cuales actuará como Secretario.

A cada uno de sus miembros le será asignado un suplente, y tanto los titulares como sus suplentes deberán poseer un nivel de titulación igual o superior a la exigida para acceder a la plaza convocada.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica, y en ella se velará por los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de su Presidente, dos Vocales y el Secretario. El Tribunal ajustará su actuación a las normas legales sobre funcionamiento de órganos colegiados y se reunirá, en todo caso, previa convocatoria efectuada por su Presidente y comunicada a los Vocales por el Secretario del mismo. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los miembros del Tribunal con derecho a voto.

Quienes formen el Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y las personas aspirantes podrán promover su recusación en los casos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

8ª. Sistema de selección.

Conforme a lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en relación con el artículo 61, apartados 6 y 7, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la selección de la persona para las plaza convocada se llevará a cabo a través del sistema de concurso.

La puntuación final máxima del concurso será de 100 puntos, debiendo los aspirantes obtener para poder ser nombrados empleados laborales fijos un mínimo de 50 puntos.

El concurso consistirá en la valoración por el Tribunal de Selección, con arreglo al baremo que se detalla a continuación, de los méritos alegados y acreditados por las personas participantes, referidos al día de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba:

a) Experiencia profesional.

Se valorará la experiencia profesional, con un máximo de 90 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

1) Experiencia profesional adquirida como personal laboral temporal, incluido el indefinido no fijo, en la Entidad convocante, con funciones homólogas y de la misma categoría profesional a las de la plaza a la que se aspira: 0,025 puntos por día.

2) Experiencia profesional adquirida como personal laboral temporal, incluido el indefinido no fijo, en plazas o puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los encomendados a la categoría de la plaza a la que se aspira, en cualquier Administración Pública o entidades de su Sector Público: 0,008 puntos por día.

Los supuestos de este apartado a) son incompatibles entre sí en el mismo periodo de tiempo.

Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente, excepto que la reducción obedezca a alguno de los supuestos previstos en la normativa sobre reducción de jornada por motivos de lactancia, cuidado de hijos o cuidado de familiares y demás supuestos motivados por la conciliación de la vida familiar y laboral, que se computarán como jornada completa.

b) Asistencia o impartición de cursos de formación o perfeccionamiento.

Se valorará, hasta un máximo de 10 puntos, la asistencia o impartición de cursos de formación o perfeccionamiento organizados, impartidos u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Servicio Publico de Empleo Estatal, las Universidades, los Colegios Profesionales, las Confederaciones de Empresarios, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), el Excmo. Ayuntamiento de Lucena, las Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas y los impartidos por empresas privadas pero con el aval de la Fundación Tripartita, siempre que estén relacionados directamente con las funciones propias de las plazas objeto de convocatoria.

La valoración a otorgar por la asistencia o impartición de cursos de formación o perfeccionamiento será 0,035 puntos por hora.

En todos los casos únicamente se valorarán por una sola vez los cursos de idéntico contenido y denominación, aunque se repita su participación o impartición.

En los casos en los que la duración del curso se exprese en créditos (ECTS) sin indicar su correlación en el número de horas del mismo, se utilizará la equivalencia de 25 horas cada crédito, salvo que se justifique por el aspirante cualquier otra asignación de horas.

No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización ni las horas de duración, ni los diplomas o certificados relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares que tengan una duración inferior a 5 horas lectivas.

El proceso de valoración de este subapartado b) consistirá en sumar las horas lectivas de los cursos recibidos o impartidos hasta que sumen, en su caso, el máximo evaluable de puntos asignado a este apartado.

9ª. Acreditación de los méritos alegados.

Las personas aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos, conforme al baremo contenido en la presente convocatoria, cumplimentando al efecto hoja de autobaremación, según modelo contenido en el anexo III de las presentes bases.

Para la cumplimentación del apartado correspondiente a los méritos de experiencia profesional las personas aspirantes deberán tomar en consideración la información relativa a los mismos que se consigne en su informe de vida laboral.

Los méritos a valorar por el Tribunal, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, serán los alegados y acreditados documentalmente durante el plazo de presentación de solicitudes, no tomándose en consideración los alegados o incorporados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.

Los méritos alegados en la solicitud habrán ser justificados y acreditados mediante la presentación de los documentos siguientes:

a) Para la experiencia profesional: Certificado de la Administración o Entidad en la que se acredite el tiempo de desempeño de la plaza o del puesto y la relación jurídica que ha mantenido o mantiene.

Los participantes en este proceso selectivo que al publicarse la convocatoria de este en el BOE se encuentren prestando servicios a la Entidad convocante no habrán de aportar certificación de su experiencia profesional adquirida en la misma, siendo unida ésta a la solicitud de aquellos en cada caso de oficio por la propia Empresa Municipal.

b) Para los cursos de formación y perfeccionamiento: Fotocopia del título o certificado del curso donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, la materia y el número de horas lectivas recibidas o impartidas.

10ª. Relación de personas seleccionadas.

Una vez finalizada la baremación de los méritos, el Tribunal hará pública en la sede electrónica del Ayuntamiento de Lucena y en la página web de Suelo y Vivienda de Lucena SA (www.suvilusa.com) la relación provisional de personas seleccionadas, ordenada alfabéticamente, con indicación de la puntuación obtenida por cada una de ellas, desglosada conforme a los apartados y subapartados del baremo de méritos.

En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional del baremo de méritos, por el orden en que aparecen regulados sus diferentes subapartados en esta convocatoria, sin tener en consideración, a estos efectos, las puntuaciones máximas previstas para dicho apartado y subapartados de experiencia profesional; y, finalmente, de mantenerse aún el empate, se dilucidará conforme a una entrevista que el Tribunal determinará para comprobar la adecuación de los méritos alegados por las personas empatadas a las funciones propias de la plaza objeto de cobertura.

La oposición a los actos de trámite que integran este proceso podrá alegarse por las personas interesadas para su consideración en la resolución del Tribunal por la que se pone fin a las actuaciones de este.

El Tribunal no podrá proponer un número superior de aspirantes a la plaza vacante convocada.

La relación de personas propuestas será elevada al Consejo de Administración para que acuerde la correspondiente contratación laboral fija.

11ª. Presentación de documentación.

La persona propuesta presentará, dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la base 4ª para tomar parte en la presente convocatoria; es decir:

a. Copia del DNI o, de no poseer la nacionalidad española, del documento nacional correspondiente al país del que sean nacionales o de su pasaporte, acompañado del original para su autenticación.

b. Copia del título exigido para la plaza o del justificante de haber abonado los derechos de su expedición.

En el caso de tratarse de cualquier otra titulación o acreditación profesional equivalente (a efectos de acceso al empleo público) al título oficial concretamente previsto para la plaza en el anexo I de estas bases, el interesado habrá de identificar la norma en vigor que expresamente establezca dicha equivalencia o aportar certificado de equivalencia expedido por la autoridad competente.

Por otra parte, si se tratase de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportarse asimismo la documentación que acredite su homologación o convalidación.

c. Informe médico del servicio de prevención ajeno de esta empresa sobre capacidad funcional del aspirante. A tal efecto, la persona seleccionada deberá someterse al correspondiente reconocimiento médico.

d. Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de la Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los aspirantes que no posean nacionalidad española deberán presentar además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e. Declaración responsable de no tener otro empleo público en el momento de la toma de posesión de la plaza, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, la persona seleccionada no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser contratada y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

Si dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, algún aspirante no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la Base 4ª, no podrá ser contratado, dando lugar a la invalidez de sus actuaciones y a la subsiguiente nulidad de los actos del Tribunal Calificación con relación al mismo/a, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Consejero Delegado efectuará la correspondiente contratación laboral fija.

Lucena, 16 de diciembre de 2022. Firmado electrónicamente por el Consejero delegado, César del Espino García.


Adjuntos: 5029_anexos.pdf |

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