Boletín nº 243 (22-12-2022)

VIII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 5.062/2022

El Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en sesión extraordinaria y urgente, de dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, de conformidad con el informe-propuesta del Servicio de Personal y Recursos, de fecha catorce de diciembre, y el informe del Secretario Delegado, de fecha quince de diciembre, en aplicación de la Ley 20/2021, adoptó acuerdo del siguiente tenor literal:

"PRIMERO. Aprobar la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración por Concurso, de las siguientes 78 plazas identificadas con sus correspondientes códigos, en aplicación de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público:

*2 Arqueólogos: L-000031/00 L-000210/00.

*13 Arquitectos/as: L-000057/00 L-000087/00 L-000088/00 L-000089/00 L-000098/00 L-000118/00 L-000145/00 L-000217/00* (turno discapacidad general)- L-000218/00 L-000219/00 - L-000220/00L-000221/00 L-000222/00.

*2 Arquitecto/a Técnico: L-000011/00 L-000009/00.

*21 Auxiliares Administrativos/as: L-000019/00 L-000046/00 L-000055/00 L-000056/00 L-000095/00 L-000190/00 L-000191/00 L-000192/00 L-000193/00 L-000195/00 L-000196/00 L-000197/00 L-000198/00 L-000199/00 L-000203/00 L-000228/00 L-000237/00 L-000238/00 L-000239/00 L-000240/00 L-000241/00.

*3 Técnico/a Especialista: L-000209/00 L-000227/00 - L-000204/00.

*1 Conductor/a :L-000206/00.

*4 Delineante: L-000023/00 L-000032/00 L-000093/00 - L-000094/00.

*1 Diplomado/a en biblioteconomía y documentación: L-000039/00.

*1 Jefe/a Administrativo/a: L-000304/00*(turno discapacidad intelectual).

*12 Licenciados/as en Derecho: L-000052/00 L-000060/00 L-000090/00 L-000091/00 L-000092/00 L-000100/00 L-000154/00 L-000163/00 L-000188/00 L-000189/00 L-000212/00 L-000301/00.

 1 Oficial 1ª oficios: L-000012/00.

*3 Oficial 1ª oficios: L-000040/00* ( turno discapacidad general) - L-000300/00) L-000302/00.

*1 Oficial 1ª oficios: L-000208/00.

*8 Oficial Administrativo/a: L-000008/00 L-000015/00 L-000016/00 L-000017/00 L-000018/00 L-000043/00.-L-000303/00 L-000305/00.

*3 Operario/a: L-000205/00 L-000215/00 L-000216/00.

*1 Operario/a: L-000207/00.

*1 Técnico/a Archivo: L-000233/00.

SEGUNDO. Aprobar las Bases de selección, en turno libre, de la convocatoria excepcional para la Estabilización del Empleo Temporal de larga duración por concurso, que obra en este expediente con CSV:

(644b21abf26d1024ded04ec2530594065fd9d83c), conforme a lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la reducción de la temporalidad en el Empleo Público, recogidas en la OPE de Estabilización de 2022 de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, comprensiva de un total de las 78 plazas de régimen laboral, conforme a esta propuesta, suponiendo un gasto para el ejercicio 2022, de 370.189,01 €.

TERCERO. Publicar la convocatoria y el texto íntegro de estas BASES en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Tablón de Anuncios electrónico único del Ayuntamiento de Córdoba, así como publicar un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.

CUARTO. Contra el presente Acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse los recursos que se indican a continuación:

I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de notificación o publicación de la presente resolución, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la notificación o publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123 apartado 2º y 124 LPAC y 46 LJCA).

III. Si en el plazo de un mes de la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).

IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC)".

"BASES QUE HABRÁN DE REGIR LA CONVOCATORIA EXCEPCIONAL DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE LARGA DURACIÓN, POR EL SISTEMA DE CONCURSO, EN TURNO LIBRE, DE 78 PLAZAS VACANTES DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL EN GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE CÓRDOBA INCLUIDAS EN EL ANEXO I, CON SUS CORRESPONDIENTES CÓDIGOS.

PRIMERA. Objeto

La presente convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración tiene por objeto la selección por el sistema de concurso de méritos, en turno libre, de 78 plazas vacantes de la plantilla de personal laboral de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba (en adelante, GMU), según Anexo I, en aplicación del artículo 2 y la Disposición Adicional Sexta y Octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Las retribuciones serán las correspondientes a dichas plazas y categorías de conformidad con el Convenio Colectivo vigente de la GMU de Córdoba, con los niveles retributivos aprobados por el Consejo Rector y ratificados por Junta de Gobierno Local, con la relación de puestos de trabajo de la misma y con la demás normativa aplicable, encontrándose dichas plazas dotadas presupuestariamente.

Dichas plazas están incluidas en la Oferta de Empleo Público para 2022, que fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 93, de 17/5/2022, y que comprende plazas dentro del turno general y otras plazas para estabilización del personal laboral temporal de larga duración, en los términos que figuran en el informe del Servicio de Personal y Recursos.

Sin perjuicio de las plazas incluidas dentro del turno general reservadas a personas con discapacidad (entendiéndose por tal la prevista en el artículo 59.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, como otro tipo de discapacidad distinta a la intelectual), del total de las 78 plazas para estabilización del personal laboral temporal de larga duración a cubrir, tres plazas (Códigos L-000040/00 y L-000217/00 se reservarán a personas con discapacidad general, y Código L-000304/00 a persona con discapacidad intelectual). En caso de que estas plazas no se cubran de esta forma no se acumularán al resto.

SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes:

Para ser admitidos/as al proceso selectivo los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1) Estar en posesión del Título que para cada plaza figura en el Anexo I, o equivalente. En el caso de equivalencia, la misma deberá de ser reconocida como tal por la Administración competente en cada caso concreto y debidamente acreditada en tal sentido por el/la aspirante, debiendo citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

2) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

3) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes sin que se establezcan exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, salvo en los casos que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

4) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

5) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de la Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a la que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

6) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad conforme a la normativa aplicable. Este requisito deberá poseerse en el momento de la toma de posesión.

7) En el caso de los aspirantes que accedan por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100. Dicha circunstancia deberá indicarse en su solicitud.

Los requisitos establecidos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo para presentar las solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.

TERCERA. Solicitudes

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ordenanza reguladora de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba (Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 203, de 22 de octubre de 2020), las personas interesadas únicamente podrán presentar la solicitud para participar en el proceso selectivo de manera telemática, a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba, a la que se accederá, con carácter general, a través del punto de acceso general del registro electrónico URL: https://sede.cordoba.es, accediendo al trámite Registro electrónico. La solicitud irá dirigida a la siguiente Unidad Destinataria (apartado 4): LA0017603: GMU SERVICIO DE PERSONAL Y RECURSOS En el campo destinado al asunto (apartado 9) se pondrá el siguiente texto: GMU CONVOCATORIA ESTABILIZACIÓN OPE 2022 DENOMINACIÓN DE LA/S PLAZA/S A LA QUE SE ASPIRA.

La presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica, en cualquiera de sus modalidades.

Las solicitudes deberán cumplimentarse en el formulario Solicitud de participación que se adjunta como Anexo II de las presentes bases, y en el que se manifestará que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos. El plazo para su presentación será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Quienes soliciten participar por el cupo de reserva para personas con discapacidad, únicamente podrán presentarse por este cupo. La contravención de esta norma determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

Cuando se produzca una incidencia técnica que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación correspondiente, y hasta que se solucione el problema, la GMU acordará la ampliación de los plazos no vencidos. A tal fin se publicará en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

Los sucesivos anuncios y todo tipo de comunicaciones relativos a esta convocatoria, por tratarse de un procedimiento selectivo y de concurrencia competitiva y de conformidad con lo establecido en los artículos 45.1 y 45.3 de la Ley 39/2015, se realizarán mediante la publicación en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Córdoba (https://sede.cordoba.es/cordoba/tablon-de-anuncios/) sin perjuicio de que de forma complementaria se pueda publicar además en la página web de la GMU o de la publicación en otros medios que se establezcan expresamente en estas bases.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada. En todo caso, debe tenerse en cuenta la trascendencia penal que puede revestir la conducta consistente en la aportación de copias manipuladas que puede ser constitutiva de infracción penal, concretamente de un delito de falsedad en documento público o privado (artículos 390 y siguientes del Código Penal), por lo que en estos casos tanto si se revela, efectivamente, del cotejo la falta de identidad de la copia con el original, como si se deja transcurrir el plazo concedido sin aportar el documento original procedería denunciar los hechos al Ministerio Fiscal o ante la Jurisdicción penal en orden a su ulterior investigación y enjuiciamiento, en su caso, en dicha vía jurisdiccional.

Los interesados deberán de presentar, acompañando a la solicitud electrónica, la siguiente documentación:

1) Autobaremación de méritos debidamente cumplimentada, en la forma establecida en el Anexo III, que acompaña a las presentes bases.

No se tendrá en cuenta mayor baremación que la propuesta por el aspirante en el total de puntuación del formulario, salvo que se trate de un error aritmético y se presente alegación en ese sentido que así lo acredite en el plazo y forma establecidos en la base séptima.

La no autobaremación de la puntuación total del formulario dará lugar a puntuación cero.

2) Documentación acreditativa de los méritos alegados. Se admitirán simples copias, siendo los interesados responsables de su veracidad. El apartado 1 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable. Asimismo, los interesados podrán aportar cualquier otro documento que estimen conveniente. Por su parte el apartado 3 del citado artículo señala que las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de los documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.

No se tendrán en consideración, en ningún caso:

a) Los méritos cuya acreditación documental no se relacione expresamente en la solicitud.

b) Los méritos que, pese a ser acreditados y relacionados en la solicitud, no se incluyan en la correspondiente hoja de autobaremación.

c) Los méritos que no sean acreditados en los términos exigidos en las presentes Bases.

3) Documentación acreditativa adicional a presentar por los aspirantes que accedan por el cupo de reserva para personas con discapacidad. Se deberá adjuntar certificado de minusvalía, donde se reconozca un grado igual o superior al 33% y, según proceda, por discapacidad intelectual o general.

4) Justificante del pago de la tasa o acreditación, en su caso, de la exención (situación de desempleo por un periodo superior a un mes, las personas con discapacidad igual o superior al 33%, o los miembros de familias numerosas, víctimas de terrorismo y de violencia de género).

Los datos de carácter personal recogidos, de conformidad con la regulación establecida por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre protección de datos de carácter personal y demás disposiciones de aplicación, formarán parte de una actividad de tratamiento responsabilidad de la GMU.

La firma de la solicitud conlleva el conocimiento de que se procederá al tratamiento de estos datos de carácter personal para la finalidad consistente en la tramitación de la participación en el procedimiento selectivo, siendo posible cederlos para fines de evaluación, seguimiento y control a los órganos de instrucción y resolución de la convocatoria y a los organismos de control competentes. Asimismo, la presentación de la solicitud conlleva el consentimiento de comunicación de los datos recogidos en la misma a otras Administraciones Públicas, con objeto de su tratamiento posterior con fines históricos, estadísticos o científicos.

Los datos personales proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recaban y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la finalidad, además de los períodos establecidos en la normativa de archivos y documentación.

Las personas aspirantes podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el Ayuntamiento de Córdoba, calle Capitulares 1; DP. 14071- Córdoba, o en la dirección de correo electrónico:

delegadodeprotecciondedatos@cordoba.es.

Los/las aspirantes quedan vinculados/as a los datos consignados en la solicitud, y una vez presentada ésta, sólo podrán instar su modificación motivadamente por medios electrónicos dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

En el proceso de cumplimentación de la solicitud se procederá al abono del importe de la tasa por derechos de examen recogida en el Anexo I en concordancia con el Anexo IV, conforme a la Ordenanza Fiscal nº 100. Una vez cumplimentada la solicitud de participación y abonada la tasa correspondiente, deberán presentarse, firmada digitalmente, en la forma indicada en la presente base.

Las personas exentas del abono de las tasas en base a lo establecido en la Ordenanza Fiscal nº 100, deberán acreditar el motivo de su exención (situación de desempleo por un periodo superior a un mes, las personas con discapacidad igual o superior al 33%, o los miembros de familias numerosas, víctimas de terrorismo y de violencia de género).

El abono de la tasa o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial de la misma deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo. No procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de participación en procesos de selección de personal en los supuestos de exclusión por causas imputables al interesado.

CUARTA. Admisión de Aspirantes

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la GMU dictará resolución aprobando la lista provisional de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Córdoba, sin perjuicio de que de forma complementaria se pueda publicar además en la página web de la GMU.

La lista de aspirantes admitidos y excluidos incluirá, al menos, sus apellidos y nombre conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos, así como, en su caso, las causas de exclusión.

Se concederá un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, para la subsanación de deficiencias, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos. A estos efectos, los aspirantes deberán comprobar no solo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan correctamente en la pertinente relación de admitidos.

Transcurrido el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, se dictará Resolución por la Presidencia de la GMU aceptando o rechazando las alegaciones y elevando a definitiva la lista de admitidos/as y excluidos/as, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Córdoba, sin perjuicio de que de forma complementaria se pueda publicar además en la página web de la GMU.

En la misma publicación de la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as se señalará la composición del Tribunal de Selección.

QUINTA. Tribunal de Selección

El Tribunal de Selección estará compuesto, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por los siguientes miembros:

-Presidente: Un funcionario de carrera, designado por la Presidencia de la GMU, entre funcionarios de carrera de cualquier Administración Pública pertenecientes al grupo A1, en situación de servicio activo.

-Cuatro (4) Vocales: funcionarios de carrera, designados por la Presidencia de la GMU, entre funcionarios de carrera de cualquier Administración Pública, en situación de servicio activo.

-Secretario/a: El Secretario de la GMU o funcionario de carrera del grupo A1 en quien delegue, en este caso, en situación de servicio activo.

A cada uno de los miembros del Tribunal se le asignará un suplente.

No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos, el personal laboral no fijo y el personal eventual.

La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Los miembros del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.

Los/as miembros del Tribunal de Selección deberán abstenerse de intervenir y los/as aspirantes podrán recusar a aquellos/as cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la misma o equivalente categoría a la que corresponda la plaza convocada, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria de que se trate. Asimismo, unos y otros deberán abstenerse si hubieran prestado servicios o colaborado durante ese período, de algún modo, con centros de preparación de opositores en la categoría a la que pertenezca la plaza convocada.

El régimen jurídico aplicable a la actuación del Tribunal se ajustará, en todo momento, a lo dispuesto para los órganos colegiados en la normativa vigente, como se determina en el artículo 15 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La válida constitución del Tribunal requerirá la asistencia de más de la mitad de sus miembros, siendo en todo caso necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario/a. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo y velar por el buen desarrollo del mismo, aplicando los baremos correspondientes para la calificación de los aspirantes.

SEXTA. Procedimiento de Selección

La selección se realizará a través del sistema de concurso de méritos en aplicación de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

El Tribunal, a la vista de los méritos alegados y debidamente acreditados al último día del plazo de presentación de solicitudes, los valorará de acuerdo con el siguiente baremo:

A) Experiencia profesional, hasta un máximo de 60 puntos, en los siguientes términos, de manera proporcional al contexto organizativo y funcional correspondiente, competencias, características y normativa a aplicar:

-Experiencia profesional adquirida como empleado público, en la categoría de la plaza convocada correspondiente o en puestos de trabajo con funciones homólogas y del mismo Grupo/Subgrupo de la correspondiente categoría de la plaza convocada, en el ámbito de la Entidad convocante (GMU): 0,0125 puntos por día.

Se incluirá dentro de este apartado con idéntica puntuación la experiencia adquirida en dicha categoría en empresas que en virtud de una sucesión de empresas, hayan sido subrogados por la Entidad convocante (GMU), conforme al artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

-Experiencia profesional adquirida como empleado público, en la categoría de la plaza convocada correspondiente o en puestos de trabajo con funciones homólogas y del mismo Grupo/Subgrupo de la correspondiente categoría de la plaza convocada, en el ámbito de las restantes Administraciones Públicas distintas de la convocante: 0,00625 puntos por día.

Se incluirá dentro de este apartado con idéntica puntuación la experiencia adquirida en dicha categoría en empresas que en virtud de una sucesión de empresas, hayan sido subrogados por la Administración Pública distinta de la convocante, conforme al artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

-Experiencia profesional adquirida como empleado, en la categoría de la plaza convocada correspondiente o en puestos de trabajo con funciones homólogas y del mismo Grupo/Subgrupo de la correspondiente categoría de la plaza convocada, en Entidades del Sector Público distintas de las establecidas en los apartados anteriores y en Entidades Privadas: 0,0050 puntos por día.

Se incluirá dentro de este apartado con idéntica puntuación la experiencia adquirida en dicha categoría en empresas que en virtud de una sucesión de empresas, hayan sido subrogados por la Entidad del Sector Público distinta de las establecidas en los apartados anteriores y en Entidad Privada, conforme al artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En los supuestos de este apartado, que son incompatibles entre sí en el mismo periodo de tiempo, no se valorará las relaciones de colaboración social, contratos civiles, mercantiles o administrativos de prestación de servicios, ni los trabajos como personal eventual.

Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente, excepto que la reducción obedezca a alguno de los supuestos previstos en la normativa sobre reducción de jornada por motivos de lactancia, cuidados de familiares y demás supuestos motivados por la conciliación de la vida familiar y laboral, lo cual deberá acreditarse con la documentación necesaria para ello.

La experiencia profesional en Administraciones Públicas se justificará mediante Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y certificación expedida por el órgano competente, donde debe constar la categoría, cuerpo, escala y/o especialidad de dichos servicios, la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, el subgrupo o grupo de clasificación profesional, con expresión del tiempo que ha venido desempeñando y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo, con indicación en su caso del tiempo en el que se haya permanecido en situaciones que no conlleven el desempeño efectivo de prestación de servicios, así como las licencias sin retribución.

Los servicios prestados en la entidad convocante (GMU), serán acreditados y aportados por la misma, sin que sea necesaria la presentación de documento acreditativo alguno por los/las aspirantes, en aplicación del artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La experiencia profesional fuera del ámbito de la Administración Pública deberá justificarse en todo caso mediante el Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social; a él se unirá cualquiera de los siguientes documentos:

-Contrato de trabajo registrado en el Servicio de Empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente.

-Certificado de Empresa en modelo oficial.

-Alta en el censo de actividades (036/037) que justifique que ha desempeñado las tareas.

-Cualquier otro documento que permita conocer el periodo y la categoría profesional en la que se prestaron los servicios.

Con independencia de lo anterior, el Tribunal podrá requerir en cualquier momento del procedimiento la aportación de la documentación original que considere necesaria, sin que ello suponga en ningún caso efectos subsanatorios.

La no aportación de los documentos originales justificativos cuando se requiera por el Tribunal de Selección conllevará la pérdida de la puntuación que pudiera corresponder para la fase de concurso.

B) Formación y perfeccionamiento, hasta un máximo de 40 puntos, en los siguientes términos:

Por la participación como alumno, docente o ponente, en jornadas, cursos de formación y/o perfeccionamiento, Máster, Doctorado, seminarios, simposios o congresos homologados, organizados o impartidos por Administraciones Públicas, o cualquiera de sus federaciones o asociaciones, y Entidades del Sector Público, incluidas las Universidades públicas, corporaciones de derecho público, así como por participación en cursos de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el empleo o de los Planes para la Formación Continua del Personal de las Administraciones Públicas, incluyendo los cursos de formación y/o perfeccionamiento incluidos en los planes o programas de formación interna de las distintas Administraciones públicas, Entidad convocante o Entidad del Sector Público.

Dichas jornadas, cursos de formación y/o perfeccionamiento, Máster, Doctorado, seminarios, simposios o congresos deben estar relacionados con el desempeño de funciones en el cuerpo o escala o en la categoría profesional a la que se desea acceder o con materias directamente relacionadas tales como, a título no exhaustivo: Constitución, organización del Estado, Estatuto de Autonomía, régimen local, Derecho administrativo general, Hacienda Pública y Administración Tributaria, Estatuto Básico del Empleado Público, contratación administrativa, igualdad, violencia de género, atención a la discapacidad, prevención de riesgos laborales o protección de datos de carácter personal, así como relacionadas con herramientas para el desempeño de las funciones (como informática, ofimática, protocolo y relaciones institucionales, gestión de recursos humanos, o idiomas).

-Por cada hora de participación como alumno/a en jornadas, cursos de formación y/o perfeccionamiento, Máster, Doctorado, seminarios, simposios o congresos: 0,2000 puntos.

-Por cada hora de participación como docente o ponente en jornadas, cursos de formación y/o perfeccionamiento, Máster, Doctorado, seminarios, simposios o congresos: 0,0600 puntos.

Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas; en el caso de los créditos ECTS, la equivalencia se establece en 25 horas cada crédito.

En caso de no justificarse la duración de las jornadas, cursos de formación y/o perfeccionamiento, Máster, Doctorado, seminarios, simposios o congresos, éstos no serán valorados.

Para acreditarlos se deberá aportar copia de los títulos o diplomas o certificado del organismo competente, en los que conste necesariamente la materia, su duración expresada en horas lectivas, créditos o días y, en su caso, el acuerdo de homologación por el centro oficial de formación, sin perjuicio de cualquier otra documentación que se considere necesaria; debiendo quedar justificadas todas las circunstancias necesarias para la adecuada baremación. Si la duración se expresa en días, se entenderá que cada uno de ellos equivale a 7 horas lectivas.

La no aportación de los documentos originales justificativos cuando se requiera por el Tribunal de Selección conllevará la pérdida de la puntuación que pudiera corresponder para la fase de concurso.

C) En caso de empate en el concurso se acudirá para dirimirlo, por el siguiente orden de prelación sucesivo, a:

1) El mayor número de días de experiencia profesional adquirida como empleado público, en la categoría de la plaza convocada correspondiente o en puestos de trabajo con funciones homólogas y del mismo Grupo/Subgrupo de la correspondiente categoría de la plaza convocada, en el ámbito de la Entidad convocante (GMU). Se incluirá dentro de este apartado con idéntica puntuación la experiencia adquirida en dicha categoría en empresas que en virtud de una sucesión de empresas, hayan sido subrogados por la Entidad convocante (GMU), conforme al artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2) El mayor número de horas realizadas como alumno/a en jornadas, cursos de formación y/o perfeccionamiento, Máster, Doctorado, seminarios, simposios o congresos en los términos del apartado B) precedente.

3) El mayor número de horas impartidas como docente o ponente en jornadas, cursos de formación y/o perfeccionamiento, Máster, Doctorado, seminarios, simposios o congresos en los términos del apartado B) precedente.

4) Sorteo, resolviéndose el mismo a favor del/ de la aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra que resulte en el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública en el año en que se desarrolle la convocatoria.

SÉPTIMA. Calificación Provisional

Finalizada la baremación de los méritos, los resultados provisionales del concurso serán objeto de publicación en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Córdoba, sin perjuicio de que de forma complementaria se pueda publicar además en la página web de la GMU.

Contra estos resultados se podrán presentar alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante el Tribunal de Selección, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de los mismos en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Córdoba. Dichas alegaciones serán resueltas en la relación definitiva de aprobados/as.

En ningún caso serán admitidas alegaciones dirigidas a la admisión de méritos no presentados en la solicitud inicial.

El Tribunal no evaluará las solicitudes cuya nota establecida en la autobaremación no permita obtener la plaza por haber ya evaluado solicitudes que, tras dicha evaluación, tenga una nota superior y le corresponda obtener la plaza.

OCTAVA. Calificación definitiva

Una vez resueltas por el Tribunal de Selección las alegaciones presentadas, o finalizado el plazo concedido sin que se haya presentado ninguna, los resultados definitivos del concurso se harán públicos en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Córdoba, sin perjuicio de que de forma complementaria se pueda publicar además en la página web de la GMU.

El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los méritos valorados por el Tribunal de Selección en el concurso, proponiéndose por éste los/as aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación a la Presidencia de la GMU para que formule las correspondientes contrataciones laborales fijas. Dicha propuesta, que tendrá carácter vinculante, no podrá incluir un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los/as aspirantes, salvo al propuesto/a por el Tribunal.

La calificación definitiva podrá ser objeto de recurso de alzada ante la Presidencia de la GMU, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

NOVENA. Presentación de Documentos

Las personas aspirantes propuestas para la contratación laboral fija aportarán, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente a que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba la relación de las personas seleccionadas por parte del Tribunal de Selección, los documentos siguientes:

a) Copia del documento nacional de identidad o, de no poseer la nacionalidad española, del documento nacional correspondiente al país del que sean nacionales o de su pasaporte, acompañado del original para su autenticación.

b) Copia del título requerido para participar en el proceso selectivo.

c) Informe médico del Servicio de Prevención correspondiente sobre capacidad funcional del aspirante. A tal efecto, las personas seleccionadas deberán someterse al correspondiente reconocimiento médico.

d) Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de la Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los/as aspirantes que no posean nacionalidad española deberán presentar además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite compatibilidad con el desempeño de las tareas a desarrollar en la plaza, en el caso de aspirantes que accedan por el cupo de reserva para personas con discapacidad.

Quien dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentare la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado laboralmente, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud.

En el caso de que alguno/a de los/as aspirantes propuestos/as para ser contratados laboralmente no cumpliese alguno de los requisitos o renunciase a su contratación, será propuesto/a el/la siguiente aspirante por orden de puntuación.

DÉCIMA. Contratación

Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el órgano competente de la GMU, de acuerdo con lo propuesto por el Tribunal de Selección, procederá a la contratación laboral fija de los/as aspirantes propuestos/as.

La formalización del contrato de trabajo del personal laboral fijo, por los/las aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo, se efectuará en el plazo de un mes.

UNDÉCIMA. No constitución de lista de reserva-bolsa

Dado que se trata de una convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, no se creará lista de reserva-bolsa con el resto de personas aspirantes no propuestas para ocupar las plazas convocadas.

DUODÉCIMO. Interpretación de las Bases

El Tribunal de Selección queda facultado para resolver las dudas que se planteen durante el proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.

DÉCIMOTERCERA. Legislación aplicable

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

DÉCIMOCUARTA. Recursos

Contra la presente convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse por los/as interesados/as con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejo Rector de la GMU en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Córdoba en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante lo anterior, los/as interesados/as podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Córdoba, a 16 de diciembre de 2022. El Secretario de la Gerencia Municipal de Urbanismo, P.D. Resolución número 7769, de 31/05/22. (firmado electrónicamente).

Córdoba, 16 de diciembre de 2022. Firmado electrónicamente por el Adjunto al Titular del Órgano de Apoyo a JGL, Joaquín Sama Tapia.


Adjuntos: 5062_anexos.pdf |

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