Boletín nº 244 (23-12-2022)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 4.994/2022

Servicio de Administración Laboral

Expediente: 14/01/0181/2022

Código de Convenio: 14002072012006

Visto el Texto del Convenio Colectivo de la empresa FRESENIUS MEDICAL CARE SERVICES ANDALUCÍA SA (2018-2022), que afecta a los centros de trabajo de la Provincia de Córdoba, aprobado el día 18 de marzo de 2019, por la representación legal de la empresa y de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, modificado por el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA n.º 215 de 31 de Octubre), el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA Ext. nº 90, de 30 de diciembre), modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (BOJA Ext. nº 25, de 26 de julio), modificado por el el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto (BOJA Ext. nº 27, de 8 de agosto), y el Decreto 155/2022, de 9 agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo (BOJA Ext. nº 28, de 11 de agosto),

ACUERDA

PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 14 de diciembre de 2022. Firmado electrónicamente por la Delegada Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba, María Dolores Gálvez Páez.

ACUERDO ENTRE LA EMPRESA FRESENIUS MEDICAL CARE SERVICES ANDALUCÍA S.A. Y SUS TRABAJADORES, EN LOS CENTROS DE CÓRDOBA RELATIVO A LAS RELACIONES LABORALES QUE REGIRÁN DURANTE SU VIGENCIA.

En Córdoba, a 18 de marzo de 2019

REUNIDOS:

De una parte, don Manuel Ortiz Muñiz, doña Rosario Amador Coloma y doña Nuria Pascual del Río, en representación de la empresa FRESENIUS MEDICAL CARE SERVICES ANDALUCÍA SA, con CIF A-78.295.961, y dedicada a la actividad empresarial de clínicas privadas en la especialidad de hemodiálisis.

Y, de otra parte, don Francisco Ariza Fuentes, doña Petra Cantón Guerrero y doña Elena Ruiz Sánchez, como miembros del Comité de Empresa y en representación de los trabajadores de la empresa FRESENIUS MEDICAL CARE SERVICES ANDALUCÍA SA, para los centros de trabajo ubicados en la provincia de Córdoba.

Actuando como Secretaria doña Nuria Pascual del Río, con DNI 02.249.905E, y domicilio a efectos de notificación en Madrid, Ronda de Poniente 8, Tres Cantos, 28760 Madrid.

ACUERDAN:

Que sus relaciones laborales se regirán subsidiariamente, desde la firma del presente acuerdo y con efectos del 1 de enero de 2018, en caso de que exista, por lo establecido en el Convenio Colectivo sectorial de Clínicas Privadas de Córdoba, por ser FRESENIUS MEDICAL CARE SERVICES ANDALUCÍA SA, empresa dedicada a la actividad de clínicas privadas, con centros de trabajo ubicados en la Provincia de Córdoba y habiéndose llegado además a los siguientes acuerdos particulares:

PRIMERO. El presente acuerdo tendrá una duración de 5 años, con efectos del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2022, pudiendo ser prorrogado si no es denunciado por cualquier de las partes con un mes de antelación como mínimo a la fecha de su finalización.

SEGUNDO. Las partes firmantes del presente acuerdo, respetando lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, entienden que las horas extraordinarias que hubieran de realizarse en la empresa, deberán ser:

a) Preferentemente compensadas por descanso a razón de 1,75 la hora extraordinaria trabajada.

b) Si por necesidades de la actividad no fuera posible su compensación en los cuatro meses siguientes a su realización, serán abonadas económicamente, a razón de 1,75 del valor ordinario de la hora de trabajo.

El valor ordinario de la hora de trabajo será el resultado de dividir el total de las retribuciones anuales fijadas en el presente acuerdo colectivo (incluidas pagas extraordinarias), por el número de horas de la jornada anual.

El exceso de jornada en cómputo anual será preferentemente compensado con descanso.

TERCERO. En el mes de diciembre de cada año, el Comité de Empresa se reunirá con la Dirección de la Empresa, para confeccionar el calendario laboral del año siguiente.

El calendario laboral de cada año deberá contemplar horarios, turnos y días de descanso. El calendario laboral, podrá ser revisable trimestralmente, con objeto de su adecuación a la jornada anual y con el objeto de finalizar el año con el cómputo estipulado de horas. Asimismo, también podrá ser objeto de actualización en el supuesto establecido en el apartado Decimoséptimo del presente acuerdo.

CUARTO. El personal afectado por el presente Acuerdo tendrá una jornada anual efectiva de 1.727 horas, habiendo sido descontados de este cálculo los festivos y cinco días de asuntos propios.

No obstante lo anterior, se establece la posibilidad de que los trabajadores a título individual puedan ampliar la jornada voluntariamente hasta un máximo anual de 1826h, mediante la realización de turnos no planificados que serán abonados adicionalmente mediante la compensación del precio por hora trabajada que se incluye en el Anexo I. y que anteriormente se denominaba guardia y presencia. Estas horas adicionales se realizarán en supuestos de necesaria cobertura, por parte del propio personal de los centros de la provincia de Córdoba, con un preaviso menor a cinco días, para la sustitución de compañeros de la misma categoría profesional en cualquiera de los centros de la Provincia, con preferencia en el mismo centro de trabajo en el que habitualmente se prestan los servicios.

Esta jornada tendrá carácter de ordinaria, si bien su realización es voluntaria para el personal que quiera realizarla a llamamiento de la empresa.

Los trabajadores que realicen de forma continuada una jornada de más de seis horas sucesivas de trabajo, tendrán derecho a un descanso retribuido de 20 minutos que habrá de disfrutarse durante su realización conforme a lo previsto en el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores.

QUINTO. Por las contingencias de I.T., ya sean derivadas de enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional, la Empresa abonará al trabajador desde el primer día el 100% de las retribuciones establecidas en el presente Acuerdo.

Para las prestaciones por maternidad y paternidad, se estará a lo dispuesto por la legislación vigente.

SEXTO. El trabajador que se proponga a cesar en la Empresa, sea cual fuere el motivo que le impulse a hacerlo, tendrá la obligación de preavisarlo a la misma, por escrito, con el siguiente plazo de antelación.

a) Con 30 días naturales si se trata de personal titulado o administrativo.

b) Con 15 días naturales para el resto del personal.

El incumplimiento del plazo de preaviso establecido facultará a la empresa para efectuar una deducción en la liquidación laboral, sea cual fuere la naturaleza de sus importes, de la remuneración equivalente a los días en que se ha retrasado el preaviso.

SÉPTIMO. Las vacantes que se produzcan en la Empresa serán cubiertas con el personal de la misma que tenga el título necesario para ello. En iguales condiciones y méritos, tendrán prioridad para ascender los trabajadores fijos de plantilla y dentro de estos, los de mayor antigüedad. En caso de no cubrirse las vacantes con este personal, se contratará personal de nuevo ingreso.

La empresa comunicará a los representantes de los trabajadores la existencia de vacante y como se ha cubierto finalmente esta.

OCTAVO. Las retribuciones que vinieran percibiendo los empleados a fecha 31 de diciembre de 2017, en los conceptos de Salario Base, Complemento de Empresa y Antigüedad, se verán incrementados 0,5%. La cantidad total resultante se abonará como un pago único en el mes siguiente a la fecha publicación del presente documento.

Para el año 2019 se aplicará una revisión salarial del 2% aplicada en los mismos términos sobre las tablas salariales del personal, que se hará efectiva en el mes siguiente a la fecha de publicación del presente documento.

Para los años sucesivos, se aplicarán los siguientes porcentajes de revisión sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre del año anterior, según los siguientes porcentajes:

2020:

1,5%

2021:

2%

2022:

2%

NOVENO. Las retribuciones para el personal de FRESENIUS MEDICAL CARE SERVICES ANDALUCÍA SA, para la Provincia de Córdoba, estarán constituidas por el salario base, complemento de empresa y antigüedad consolidada.

Durante la vigencia del presente Acuerdo, las retribuciones quedan recogidas en la tabla que como Anexo I se incorpora al presente documento.

Las partes acuerdan que para los años de vigencia del convenio yen el caso de que las tarifas del concierto suscrito con el Servicio Andaluz de salud experimenten un incremento al alza que supere el porcentaje de revisión pactado, se aplicará una revisión salarial adicional por la diferencia, a los conceptos indicados anteriormente en la misma proporción que sean incrementadas aquellas.

Cada trabajador, tendrá derecho a percibir dos pagas extraordinarias, que deberán abonarse una antes del día 15 de julio y otra antes del día 15 de diciembre, ambas comprendidas por salario base más complemento de empresa y en su caso, antigüedad consolidada.

DÉCIMO. Aquellos trabajadores que por necesidades del servicio, tuvieran que realizar un desplazamiento a localidad distinta de donde radica su centro de trabajo, percibirán por este hecho, las cantidades que en concepto de kilometraje y dietas se recogen en la tabla salarial de retribuciones que como Anexo I se adjunta a este acuerdo.

UNDÉCIMO. Con el fin de mantener la estabilidad de la plantilla y garantizar la prestación del servicio, los trabajadores podrán prestar servicios entre los diferentes centros de trabajo de la provincia de Córdoba.

En el caso de que el trabajador deba prestar servicios en un centro diferente del habitual que se encuentre en localidad distinta, percibirá la compensación por Kilometraje a razón de 0,19 Euros/km, en su caso la dieta que pueda corresponder.

DUODÉCIMO. El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por los casos que a continuación se relacionan y por la duración que se indica:

a) 15 días en caso de matrimonio o convivencia de hecho que esté debidamente formalizada en el registro correspondiente. Los trabajadores y trabajadoras que acredite una antigüedad de dos años en la empresa, les será ampliado dicho período a 20 días.

Este período podrá ser acumulado al período vacacional. Con el fin de evitar abusos, este permiso no podrá ser acumulable (pareja de hecho, matrimonio), con la misma pareja. Este permiso, solo podrá ser disfrutado una vez cada dos años por la misma persona.

b) 4 días naturales en los casos de nacimiento o adopción de hijo/a, a partir de la fecha del alumbramiento o adopción.

c) 4 días naturales por el fallecimiento de familiares, hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, a partir del día del fallecimiento si el deceso se produce fuera de la provincia. 2 días naturales en los casos de fallecimientos de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

d) 4 días por enfermedad grave con hospitalización o por intervención quirúrgica ambulatoria que precise cuidados y/o asistencia de familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad, y 7 días si conviven con el productor, según los casos debidamente justificados.

e) 3 días naturales en los casos de enfermedad grave con hospitalización de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

f) 1 día por traslado de domicilio habitual.

g) 1 día por bautizo o primera comunión de hijo/a, siempre que el evento coincida con su jornada de trabajo.

h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

i) Por el tiempo indispensable para la realización de los exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, al igual que el permiso correspondiente a la lactancia, de acuerdo con la legislación vigente.

j) La empresa velará para que los trabajadores y trabajadoras pueda conciliar su vida laboral y familiar, siempre que no vaya en detrimento del normal desarrollo de la actividad empresarial.

k) 2 días de libre disposición anuales disfrutados cuando el trabajador los solicite, exceptuando Semana Santa, Feria, Navidad y vacaciones; estos dos días serán solicitados por el trabajador con al menos 72 horas y no requerirán necesidad de justificación.

l) Por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes, así como preferencia para elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

m) Para asistir a cursillos y congresos relacionados con su función laboral y asistencial, el tiempo que duren los mismos, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Como máximo se concederá una vez al año a cada trabajador.

DÉCIMOTERCERO. La empresa, tiene suscrito un seguro para sus trabajadores, que cubre el riesgo de fallecimiento o invalidez permanente derivada del accidente, sea o no laboral, en cuyo caso, los herederos del trabajador o éste en su caso, percibirán la cantidad de dieciocho mil treinta euros.

DÉCIMOCUARTO. En el caso de que el convenio sectorial provincial o de ámbito superior lo prevea, los trabajadores que lo deseen se podrán acoger a la jubilación anticipada a los 64 años de edad.

La empresa y sus trabajadores podrán, de mutuo acuerdo, acogerse a los sistemas de jubilación anticipada o jubilación parcial, previstos en la legislación vigente.

DÉCIMOQUINTO. El trabajador/a, que por necesidades del servicio hubiera de trabajar durante los días festivos, percibirá su retribución con el 150% de recargo sobre el salario base del Acuerdo.

DÉCIMOSEXTO. La empresa abonará una gratificación de 48 Euros/anuales, durante la vigencia del presente Acuerdo, en concepto de Bolsa de vacaciones a todos los trabajadores con más de un año de antigüedad en la empresa a la firma del presente Acuerdo. El abono se producirá en el mes de junio de cada año.

DÉCIMOSÉPTIMO. En los supuestos en que sea necesario aperturar o cerrar turnos por el incremento o descenso del número de pacientes, la empresa podrá adaptar las planificaciones de personal a la necesidad del centro preavisando con una antelación de cinco días a los trabajadores afectados por el cambio en la planificación. Esta medida tendrá carácter excepcional, y será aplicada siempre y cuando no se pueda optimizar la organización del personal acudiendo a otros mecanismos.

En todo caso, en supuestos excepcionales o de urgencia, y para garantizar la atención al paciente, la empresa y la representación de los trabajadores podrán acordar aperturar o cerrar los turnos necesarios en un plazo menor al de cinco días, siempre que la organización del centro lo permita.

Para lo no previsto en el presente acuerdo, o en su caso, en el Convenio Colectivo Sectorial de Clínicas Privadas de Córdoba o de ámbito superior, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la legislación vigente.

DÉCIMOCTAVO. Ambas partes convienen en crear una comisión paritaria, como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su correcto cumplimiento. Las partes someterán a la comisión paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del presente Acuerdo.

Dicha comisión estará integrada por cuatro miembros, dos por la representación empresarial y otros dos por el comité de empresa en representación de los trabajadores.

La comisión paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las partes, con indicación del asunto o asuntos a tratar.

Para que esta pueda adoptar acuerdos deberán asistir a la reunión de la comisión al menos la mitad de los componentes por cada una de las partes (1+1).

Córdoba, a 18 de marzo de 2019.

NOTA ACLARATORIA: Grados de Consanguineidad y afinidad.

1º Grado: padre, madre, suegro, suegra, hijo, hija, yerno, nuera.

2º Grado: abuelo, abuela, cuñado, cuñada, hermano, hermana, nieto, nieta.

3º Grado: bisabuelo, bisabuela, tío, tía, sobrino, sobrina, biznieto, biznieta.

4º Grado: primo, prima.

Hay varias firmas ilegibles.


Adjuntos: 4994_anexo.pdf |

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