Boletín nº 246 (28-12-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Rute

Nº. 5.198/2022

ANUNCIO CONVOCATORIA PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA COBERTURA DE NECESIDADES TEMPORALES DE LA PLAZA DE AUXILIAR DE SERVICIO VÍAS PÚBLICAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE RUTE, GEX N.º 8932/2022.

Por Decreto de Alcaldía de fecha 20 de diciembre de 2022, se aprobaron las bases y la convocatoria para la contratación de personal funcionario interino, para la formación de una bolsa de trabajo para la cobertura de necesidades temporales de la plaza de auxiliar de servicio vías públicas del Excmo. Ayuntamiento de Rute, en los términos en que figuran en el expediente gex n.º 8932/2022.

Plazo para presentar las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Convocatoria en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Rute.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES DE SELECCIÓN PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA COBERTURA DE NECESIDADES TEMPORALES DE LA PLAZA DE AUXILIAR DE SERVICIO VÍAS PÚBLICAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE RUTE, EXPEDIENTE GEX N.º 8932/2022.

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, recoge en sus artículos 10 y 11 las circunstancias por las que las Administraciones Públicas pueden nombrar personal funcionario interino o formalizar contratos de trabajo para la cobertura de las necesidades urgentes de personal. A los efectos de que dichos nombramientos o contratos sean ofrecidos a las personas que acrediten el mérito y la capacidad para el acceso a la función pública establecidos en el art. 103.3 de la Constitución Española de 1.978; en el art. 4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; en el artículo 55.1 del citado Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, así como atendiendo a los principios de publicidad y transparencia contenidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, a la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Es objeto de esta convocatoria la formación, mediante concurso, de una Bolsa de trabajo para cubrir las necesidades temporales de personal, que no puedan ser cubiertas por el personal existente en la forma prevista por el Reglamento de Provisión, de la plaza de Auxiliar Servicio Vías Públicas del Ayuntamiento de Rute mediante nombramiento de funcionarios/a interinos/a para cubrir las siguientes contingencias:

a) Cobertura interina de plazas vacantes en plantilla de funcionariado.

b) Sustitución de funcionarios/as que disfruten de licencias o permisos reglamentarios, bajas, o se encuentren en alguna de las situaciones administrativas que dispensan del servicio activo y con derecho a la reserva de plaza.

El nombramiento será de carácter temporal hasta que desaparezcan las causas que son origen de su nombramiento.

SEGUNDA: REQUISITOS QUE HAN DE REUNIR LOS/AS ASPIRANTES:

- Poseer la nacionalidad española o estar incluido entre los extranjeros a los que se refiere el artículo 57 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP).

- Tener cumplidos los dieciséis años de edad, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza.

- Estar en posesión del título de Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

- No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones del cargo.

- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

- No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

- Requisitos específicos, al amparo del apartado 3 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico: permiso de conducir B.

TERCERA: INSTANCIAS Y DOCUMENTOS A PRESENTAR.

Las instancias para tomar parte en la convocatoria (Anexo I) se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Rute, debiendo manifestar que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria.

A las instancias se deberán adjuntar modelo cumplimentado, currículo vitae y fotocopias, de los documentos que acrediten que efectivamente se cumplen los requisitos señalados (DNI y del título académico o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición).

A las instancias deberán acompañarse las fotocopias de las certificaciones y de los documentos justificativos de los méritos alegados por los interesados/as conforme se determina en la correspondiente Base. No serán tenidos en cuenta aquellos méritos no justificados ni presentados dentro del plazo de presentación de instancias.

CUARTA: CONVOCATORIA. PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS:

Las bolsas de trabajo se convocarán a través de publicación en Tablón de Anuncios y en la web del Ayuntamiento (www.rute.es).

Las solicitudes, en el modelo normalizado, se encuentran disponibles en la página web de este Ayuntamiento, y son de uso obligatorio para este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el art. 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La presentación se realizará preferentemente en forma electrónica, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Rute, o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de dicha ley, si bien, quienes no estén obligados a relacionarse con el Ayuntamiento de Rute por vía electrónica podrán optar por su presentación por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Tablón electrónico del Excmo. Ayuntamiento de Rute.

QUINTA: LISTA DE ADMITIDOS/AS Y EXCLUIDOS/AS.

Finalizado el plazo de presentación de instancias se publicará un anuncio con la relación de admitidos/as y excluidos/as, en los tablones de Edictos de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento de Rute (www.rute.es).

Los/las aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

Asimismo, el Excmo. Sr. Alcalde- Presidente, tras el trámite de subsanación, dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, y procederá al nombramiento de la Comisión de Valoración.

SEXTA: COMISIÓN DE VALORACIÓN.

Estará formada por: un Presidente/a y suplente, cuatro Vocales, titulares y suplentes y un/a Secretario/a, titular y suplente, debiendo ajustarse su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.
La Comisión de Valoración podrá contar con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los/as cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

SÉPTIMA. VALORACIÓN DE MÉRITOS.

La puntuación máxima a obtener en la fase de concurso es de 100 puntos, los cuales se detallan en los siguientes apartados;

Experiencia laboral (Máximo 45 puntos)

Se puntuará 1,5 puntos por cada año trabajado como oficial de albañilería o encargado de obra.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

Formación. (Máximo 55 puntos):

Formación académica (Máximo 25 puntos)

Se puntuará la formación académica superior a la exigida para participar en la convocatoria del siguiente modo:

- Por estar en posesión del Título de Técnico Superior en Organización y Control de Obras de Construcción, Técnico Superior en Proyectos de Edificación ó equivalente: 15 puntos.

- Por estar en posesión del Título de Técnico en Obras de Albañilería ó equivalente:10 puntos.

Formación complementaria (Máximo 30 puntos)

Se valorará de 0 a 30 puntos en total, otorgándose 1 punto por cada 20 horas completas de formación.

A estos efectos, para la determinación del total de horas de formación a considerar, se exigirá que los cursos, seminarios, congresos o jornadas alegados cumplan los requisitos siguientes: estar directamente relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo y tener una duración no inferior a 5 horas, distribuyéndose los puntos en las siguientes materas:

- Prevención de Riesgos Laborales: máximo 10 puntos.

- Materiales de Construcción: máximo 10 puntos.

- Mediciones y presupuestos: máximo 10 puntos.

- Igualdad de género: máximo 5 puntos.

Justificación de méritos alegados: La experiencia en la Administración deberá justificarse mediante el correspondiente Informe de Vida Laboral y contrato de trabajo o nombramiento corporativo, o certificación expedida por el órgano de la Administración competente, donde constara la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que lo ha venido desempeñando, dependencia a la que está adscrito/a y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo.

La experiencia profesional fuera del ámbito de la Administración Pública deberá justificarse en todo caso mediante el Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. A él se unirán:

1. Para el trabajo por cuenta ajena, cualquiera de los siguientes documentos:

-Contrato de trabajo registrado en el Servicio de Empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente.

-Certificado de Empresa en modelo oficial.

-Cualquier otro documento que permita conocer el periodo y la categoría profesional en la que se prestaron los servicios.

2. Para el trabajo por cuenta propia:

-Alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas, 501.1, 501.2 501.3 y/o 507.

Todos los méritos académicos se acreditarán mediante certificación expedida por el Organismo correspondiente.

Las equivalencias a los ciclos formativos arriba indicados, establecidas por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, se podrán consultar en el siguiente enlace: https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/formacion-profesional-andaluza/quiero-formarme/posibilidades-tras-formarme/equivalencias/tabla-equivalencias.

Para acreditar los méritos relacionados con los cursos de formación habrá de aportarse copia de la Certificación o Diploma expedido por la Universidad Administración Pública, Organizaciones Sindicales y/o Empresariales, Servicios de Prevención Ajenos ó Fundación Laboral de la Construcción la Administración Publica o Entidad Privada organizadora del Curso, Seminario, Congreso o Jornada, que haya realizado la actividad formativa, en original o fotocopia simple, en la que conste:

1- Denominación del curso, seminario, congreso o jornada

2- Numero de horas/días de duración

3- Concepto en el que participo el aspirante.

En todo caso habrá de tenerse en cuenta que solo se valoraran cursos, seminarios, congresos o jornadas relacionados con las funciones a desarrollar, y con los límites de puntuación arriba indicados para cada una de las áreas de conocimiento.

OCTAVA. PUNTUACIÓN TOTAL.

La puntuación total de las personas que formen las Bolsas vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en el concurso y, en su caso, en la suma con la fase de oposición que se puede realizar para cubrir determinados puestos. Será necesario obtener un mínimo de cinco puntos en las pruebas para que se entiendan superada, y puedan ser sumadas a la fase de concurso.

En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en cada apartado del baremo del concurso por el mismo orden en que aparecen regulados en esta convocatoria; en caso de persistir la igualdad, se dilucidará conforme a una entrevista que el Tribunal determinará para comprobar la adecuación de los méritos alegados por las personas empatadas a las funciones propias de la plaza objeto de cobertura.

NOVENA. SELECCIÓN.

Las personas seleccionadas pasarán a formar parte de una Bolsa de trabajo de Auxiliar Servicio Vías Públicas del Ayuntamiento de Rute mediante nombramiento de funcionarios/a interinos/a del Ayuntamiento de Rute para los supuestos referidos en la Base Primera.

Antes de del nombramiento deberá presentarse declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos e) y f) de la Base segunda, así como certificado médico y/o someterse a reconocimiento médico por los servicios que se le designen por el Ayuntamiento a fin de comprobar que los/as mismos/as no padecen enfermedad o defecto físico que le impida el desempeño de las funciones correspondientes para las que ha sido propuesto/a.

Cuando finalice el plazo temporal que dio lugar a cubrir una necesidad estacional (del personal sujeto a esta bolsa de trabajo), el/a candidato/a pasará al lugar de la Bolsa, en atención a las puntuaciones obtenidas en las pruebas superadas, al objeto de la cobertura de las próximas necesidades de nombramiento de funcionariado interino.

DÉCIMA . PROCEDIMIENTO DE URGENCIA.

Cuando no haya lista de espera o ésta se hubiese agotado y sea necesario cubrir algún puesto de trabajo con carácter de urgencia, se cursará solicitud al SAE o se realizará convocatoria pública para contar con aspirantes que, deberán reunir los requisitos necesarios para el desempeño del puesto de trabajo del que se trate.

La selección se efectuará por una Comisión de Valoración, nombrada según lo establecido en la base novena, en el plazo más breve posible, pudiéndose realizar las pruebas pertinentes.

DÉCIMO PRIMERA. LLAMAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

A medida que se produzcan necesidades cuya cobertura sea solicitada por las unidades y autorizada por la Alcaldía o Concejal de Recursos Humanos (por delegación), personal del Área de Recursos Humanos se pondrá en contacto telefónico con el aspirante (en caso de no poder contactar telefónicamente, se realizará por notificación, salvo supuestos de urgencia).

En el procedimiento habitual, el interesado deberá dar una contestación en el plazo máximo de 72 horas. En función de la urgencia de cobertura del puesto (determinada por la Concejalía de Recursos Humanos en la autorización de cobertura del puesto) este plazo podrá reducirse a 24 horas.

Podrá llevarse a cabo un llamamiento previo para programar las incorporaciones, efectuado el cual se realizará la comunicación de incorporación con un plazo mínimo de 24 horas.

DÉCIMO SEGUNDA. PERIODO DE PRUEBA.

Los responsables de las unidades administrativas donde los/as candidatos/as estén prestando los servicios; deberán emitir informe, con una antelación mínima de quince días a la finalización del período de prueba legal del contrato, que manifieste la superación o no del período de prueba. El periodo de prueba será el establecido legalmente.

DÉCIMO TERCERA. TURNO DE RESERVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Las personas con discapacidad se integrarán por su orden de puntuación junto a los/as demás integrantes de la bolsa. No obstante, en aplicación de la normativa de integración social de minusválidos se dará preferencia a éstos para ser nombrados con un mínimo del 5% de la totalida en cómputo anual y como máximo del 40%, siempre que se adecue el tipo de minusvalía al puesto de trabajo a cubrir. Para acogerse a este turno será necesaria la presentación del certificado acreditativo del grado de minusvalía, igual o superior al 33%, expedido por el organismo competente.

DÉCIMO CUARTA. CAUSAS DE BAJA EN LAS LISTAS.

Causarán baja en las listas de espera quienes:

a) No se presenten en el plazo indicado.

b) Rechacen la oferta, excepto que acrediten debidamente una causa de enfermedad, embarazo, maternidad o prestación de servicios en la Administración Pública.

c) No superen el periodo de prueba correspondiente.

d) Soliciten la baja de las listas.

e) Renuncien al nombramiento interino una vez iniciada su relación de servicios, o sean cesados por causa imputable a los mismos.

f) No se producirá llamamiento para nombramiento a aquellos candidatos que ya se encuentren trabajando para el Ayuntamiento de Rute en el momento de la selección, manteniendo éstos el derecho a reincorporarse a la bolsa por su orden a la finalización del correspondiente periodo de servicios.

DÉCIMO QUINTA: INFORMACIÓN.

Todos los anuncios que conlleven el desarrollo de la presente convocatoria serán expuestos en el Tablón de Anuncios de la web del Ayuntamiento de rute (www.rute.es).

DÉCIMO SEXTA: VIGENCIA DE LAS BOLSAS.

La vigencia de la Bolsa resultante será hasta la aprobación de una nueva, hasta la realización de un procedimiento selectivo ordinario en la forma establecida en la base primera hasta que se declare extinguida por el órgano competente.

BASE FINAL.

El sólo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen consideración de normas reguladoras de esta convocatoria.

Contra el acuerdo aprobatorio de las presentes bases, se podrán interponer uno de los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido (salvo que se trate de un acto dictado por delegación en cuyo caso corresponderá la resolución al órgano delegante), en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción o publicación del Acuerdo aprobatorio de las presentes Bases. La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Córdoba, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Córdoba, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción o publicación del Acuerdo aprobatorio de las presentes Bases.

En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.·

Lo que se hace público para general conocimiento.

Rute, 20 de diciembre de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Antonio Ruiz Cruz.


Adjuntos: 5198_anexo.pdf |

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