Boletín nº 247 (29-12-2022)

VIII. Otras Entidades

Residencia Municipal de Mayores de Torrecampo

Nº. 5.096/2022

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA, DE 19 DE DICIEMBRE DE 2022, DEL ORGANISMO AUTÓNOMO RESIDENCIA MUNICIPAL DE MAYORES DE TORRECAMPO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES ESPECÍFICAS Y LA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA EN EL MARCO DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL POR CONCURSO, PARA CUBRIR UNA PLAZA DE OPERARIO/A DE MANTENIMIENTO A TIEMPO PARCIAL, 50%.

Por Resolución de 13 de mayo de 2022, publicada en el  Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 93, de 17 de mayo de 2022, se aprobó la Oferta de Empleo Público de Estabilización de Empleo Temporal del Organismo Autónomo Residencia Municipal de Mayores de Torrecampo, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Dicha oferta establece el número de plazas, tanto de naturaleza funcionarial como laboral, que se ofertan para estabilización del empleo público temporal, con indicación de aquellas que se rigen por el sistema selectivo excepcional de concurso de méritos.

Esta oferta de empleo público ha estado precedida de la correspondiente negociación con las organizaciones sindicales, de conformidad con el artículo 37.1.l) del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. 

Asimismo, el Organismo Autónomo y las organizaciones sindicales con representación en el mismo y en la Mesa General de Negociación han negociado, de conformidad con el artículo 37.1.c) del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y la disposición adicional sexta, segundo párrafo, de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, los procesos de estabilización regidos por el sistema selectivo excepcional de concurso de méritos. A tal efecto, el Organismo Autónomo y las organizaciones sindicales con representación en la referida Mesa General adoptaron por unanimidad el acuerdo de 19 de diciembre de 2022, en relación con los méritos en la vía excepcional de acceso por concurso de méritos para la estabilización de la ocupación temporal de larga duración y sobre determinadas especificidades de la valoración de estos méritos.

Por Resolución de Presidencia, de 20 de octubre de 2022, publicada en el  Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 207, de fecha 28 de octubre de 2022, fueron aprobadas las bases generales, que fueron subsanadas por resolución de 21 de noviembre de 2022, publicada en el  Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba 227, de 28 de noviembre de 2022, por las que regirán las convocatorias de los procesos selectivos incluidos en la Oferta de Empleo Público extraordinaria de consolidación de empleo temporal.

A la vista de lo anterior, se aprueban las siguientes:

BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE OPERARIO/A DE MANTENIMIENTO A TIEMPO PARCIAL, 50%, EN EL MARCO DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO.

PRIMERA. Objeto de las bases.

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el sistema de concurso, de una plaza de operario/a de mantenimiento a tiempo parcial 50%, de la Plantilla de Personal del Organismo Autónomo Residencia Municipal de Mayores de Torrecampo, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, el 17 de mayo de 2022, dentro del marco general de ejecución de la Oferta Extraordinaria de Empleo Público de 2022, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y demás disposiciones que resulten de aplicación, previa negociación y acuerdo en la Mesa de Negociación de Empleados Públicos.

2. Estas bases son de obligado cumplimiento tanto para la entidad convocante como para las personas que participan en el proceso selectivo.

3. Publicidad de la convocatoria: Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Igualmente se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrecampo, cuya dirección es: https://sede.eprinsa.es/torrecam

4. El anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado. El plazo de presentación será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de dicha publicación.

5. Legislación aplicable: La establecida en las bases generales para el proceso extraordinario de estabilización, publicadas en el  Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 207/2022, de 28 de octubre, y  Boletín Oficial de la Provincia 227/2022, de 28 de noviembre, sobre subsanaciones, y en las presentes bases, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres; RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y demás legislación general sobre función pública y función pública local.

SEGUNDA. Características de las plazas:

-Vacantes: Una.

-Régimen: Personal laboral.

-Jornada de trabajo: 50%.

-Sistema selección: Concurso.

-Reserva para personas con discapacidad: No se establece turno de reserva. Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás participantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones a desarrollar. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social.

-Retribuciones: Este puesto tiene asignada las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a su grupo de asimilación dentro de la plantilla de personal. Su régimen de derechos y obligaciones es el aplicable a los empleados públicos.

-Titulación exigible: Se requieren todos títulos siguientes:

-Formación profesional en instalaciones eléctricas (FP1 o equivalente o título superior).

-Certificado de formación oficial en mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones de riesgo frente a legionella.

-Certificado oficial de instalador térmico.

-Funciones y responsabilidades:

El trabajador posee conocimientos teóricos y prácticos sobre el mantenimiento y conservación de edificios, así como conocimientos sobre electricidad y mecánica.

Tiene las funciones propias de la naturaleza del puesto de trabajo a desempeñar y que actualmente se llevan a cabo en el Organismo Autónomo Residencia Municipal de Mayores de Torrecampo, y específicamente:

-Mantenimiento diario del edificio. Arreglo y reparación de mobiliario y otros elementos (persianas, sillas, mesas, sillas de baño geriátricas, carros, carros de limpieza, etc.)

-Realización de tareas simples de bricolaje.

-Mantenimiento y reparación de diversa maquinaria profesional (lavadoras, secadoras, lavavajillas, cámaras frigoríficas, caldera y sistema de agua caliente sanitaria, etc.)

-Derivación de averías al técnico competente en caso de imposibilidad de reparación de maquinaria.

-Recepción de gasóleo y abastecimiento de caldera.

-Conocimiento del sistema de autocontrol, elaboración y cumplimentación de registros de mantenimiento.

-Mantenimiento de tareas preventivas contra la legionelosis.

-Otras tareas delegadas por dirección.

-Formación de bolsa: No.

TERCERA. Tasas por derecho de examen.

1. Los aspirantes que participen en este proceso selectivo deberán satisfacer, en su totalidad y dentro del plazo de presentación de instancias, la tasa de 204,00 euros por derechos de examen, conforme a la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Derecho de Examen, publicada en el  Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 116/2022, de 17 de junio.

2. Las tasas se abonarán mediante transferencia a la cuenta bancaria número ES82 3187 0560 4520 2325 3020 (cuenta de la entidad CAJA RURAL DEL SUR) a nombre del Organismo Autónomo Residencia Municipal de Mayores de Torrecampo.

3. En el momento de realizar el ingreso, además de indicar el número de Documento Nacional de Identidad y el nombre y apellidos, el aspirante añadirá la denominación del proceso selectivo correspondiente. El justificante de ingreso de la tasa deberá ser adjuntado a la solicitud de inscripción en el proceso selectivo. La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de solicitud determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

CUARTA. Méritos a valorar

La valoración de la fase de concurso se efectuará sobre un máximo de 100 puntos, correspondiendo 80 puntos a los servicios prestados y 20 puntos a otros méritos. Serán méritos puntuables a cada aspirante los contraídos hasta el día de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Dado que la naturaleza de la plaza es a tiempo parcial, se considerarán computables al 100% los servicios prestados al 50%.

Los méritos alegados y acreditados por los aspirantes se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Servicios Prestados (80 puntos máximo).

Se valorarán los servicios prestados como funcionario/a interino/a, laboral temporal, cualquiera que sea la modalidad del nombramiento interino/contratación temporal, o indefinido no fijo, hasta la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE, de acuerdo con el siguiente baremo:

A. Por cada mes de servicios prestados en la Corporación Local convocante, ocupando el puesto de trabajo correspondiente a la plaza objeto de la convocatoria con carácter temporal en el mismo cuerpo y escala funcionarial o en la misma categoría profesional laboral o asimilada:

Puntuación de los servicios prestados

Periodo temporal

Puntuación

Hasta 2006

0,166 por mes completo

Del 1/1/2007 al 31/12/2015

0,333 por mes completo

Del 1/1/2016 a la fecha convocatoria

0,666 por mes completo

B. Por cada mes de servicios prestados en otras Administraciones Públicas, ocupando un puesto de trabajo similar a la plaza objeto de la convocatoria con carácter temporal en el mismo cuerpo y escala funcionarial o en la misma categoría profesional laboral o asimilada:

Puntuación de los servicios prestados

Periodo temporal

Puntuación

Hasta 2006

0,055 por mes completo

Del 1/1/2007 al 31/12/2015

0,111 por mes completo

Del 1/1/2016 a la fecha convocatoria

0,222 por mes completo

Para aquellas plazas o categorías profesionales que, siendo idénticas en su contenido, hayan sufrido modificación en su denominación a lo largo de los últimos años, bien para adaptar las mismas a las nuevas titulaciones o bien por cualquier otra circunstancia, ambas denominaciones serán objeto de valoración indistintamente.

Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Torrecampo se aportarán de oficio por el órgano administrativo correspondiente, que lo remitirá al Tribunal de Selección y al interesado/a, no siendo necesario que se aporte por el interesado/a junto a la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo.

Los méritos de experiencia se acreditarán, para los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, mediante certificación expedida por la persona responsable de la unidad administrativa en la que hubiera prestado sus servicios, en la cual deberá constar la siguiente información:

Puesto y funciones realizadas.

Tipo de vínculo (interino o laboral temporal).

Régimen jurídico de vinculación (laboral o funcionario).

Fecha de inicio y de fin de cada una de las vinculaciones.

Total de días vinculados y régimen de jornada.

El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. A estos efectos, se calculará en cada subapartado del baremo el número total de días cotizados y se dividirá entre treinta, de tal manera que lo que se valorará en cada punto será el cociente entero, despreciándose los decimales.

Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en todos o algunos de los apartados anteriores teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente.

2. Otros Méritos (20 puntos máximo).

Formación:

Se valorarán los cursos de formación, recibidos y/o impartidos (máximo 20 puntos), incluidas: jornadas, seminarios, talleres y similares, debidamente acreditadas que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto convocado, con contenidos transversales y complementarios, así como de formación general relativa a ofimática, prevención de riesgos laborales, igualdad de género, lenguaje de signos, procedimiento administrativo, administración local, desarrollo local, que contribuyan al desarrollo personal y profesional de los empleados públicos, impartidos por Centros Oficiales y demás Administraciones Públicas, y centros acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, y que se acrediten mediante título, certificado o diploma.

Solo se valorará una única edición del curso o acción formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.

La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copia de los mismos en horas y/o créditos. No obstante, cuando la duración de las actividades formativas venga determinada en días, el Tribunal valorará 5 horas por día, de acuerdo con criterios de proporcionalidad y siempre que se acrediten claramente los días concretos de celebración del curso. En caso de que en las acreditaciones de las actividades formativas aportadas figuren tanto las horas de formación como los créditos, se tendrán en cuenta estos últimos para su valoración, siempre y cuando dichas actividades formativas tengan diez o más horas de duración.

No se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, las prácticas, colaboraciones o tutorías.

Ello, no obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al aspirante cualquier documentación complementaria.

La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:

Las acciones formativas realizadas de menos de 10 horas y las que no especifiquen número de horas se valorarán con 0,60 puntos.

Las acciones formativas realizadas de 10 o más horas de duración se valorarán con 0,20 puntos la hora formativa.

Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a 10 horas.

Tampoco se valorarán los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna independiente, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.

En ningún caso serán objeto de valoración, como mérito, aquellos utilizados para cumplir alguno de los requisitos de acceso a la categoría objeto de la convocatoria.

A estos efectos se valorarán por igual los cursos de formación de asistencia y de aprovechamiento recibidos.

QUINTA. Requisitos generales de los aspirantes y admisión, publicidad y solicitud, tribunal, sistema de selección, resolución del proceso, presentación de documentos, contratación, regulación de la bolsa, datos de carácter personal, recursos, régimen de incompatibilidades y régimen de impugnaciones.

Según las bases generales.

Torrecampo, 19 de diciembre de 2022. Firmado electrónicamente por la Presidenta, Francisca Alamillo Haro.


Adjuntos: 5096_anexos.pdf |

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