Boletín nº 247 (29-12-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 5.193/2022

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 31 de octubre de 2022, adoptó los siguientes acuerdos:

PRIMERO. Modificar los artículos 6º y 8º de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización privativa del dominio público local de la pista de tráfico, siendo la nueva redacción la que se indica a continuación:

Artículo 6º. Cuota tributaria.

La cuota tributaria por el uso de las instalaciones para la realización de clases prácticas de maniobras o destreza en pista y exámenes teóricos y prácticos, dirigidos a la obtención de licencias y permisos de conducción, se determinará por aplicación de las siguientes tarifas:

-Para la realización de clases prácticas de maniobras o destreza en pista de tráfico para la obtención de licencia o permiso de conducción de las clases AM, A1, A2, A, B, B+E, se abonará por escuela de conductores o por cada una de sus secciones autorizadas: 56,84 euros/mes (IVA no incluido).

-Para la realización de clases prácticas de maniobras o destreza en pista de tráfico para la obtención de permiso de conducción de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E, se abonará por escuela de conductores de vehículos de motor y por vehículo: 68,44 euros/mes (IVA no incluido).

-Para la realización de exámenes teóricos por los alumnos/as de escuelas de conductores, no autorizadas para la realización de prácticas en pista, se abonará por escuela de conductores: 17,98 euros/mes ((IVA no incluido).

-Para la realización de exámenes prácticos en pista por los alumnos/as de escuelas de conductores, no autorizadas para la realización de clases prácticas en pista, se abonará por escuela de conductores: 35,45 euros/mes (IVA no incluido).

Artículo 8º. Declaración, Liquidación e Ingreso.

1. Las escuelas de conductores de vehículos de motor interesadas en la obtención de autorización municipal para la utilización privativa o el aprovechamiento regulados en esta Ordenanza, deberán presentar previamente la oportuna solicitud, entregando copia de la documentación de los vehículos con los que realizarían las clases prácticas y exámenes.

2. Conjuntamente con la solicitud de autorización para la realización de clases prácticas en la pista municipal, deberá ser presentada autoliquidación correspondiente a un período no inferior a seis meses, acompañando justificante de ingreso del importe de la cuota en el órgano o empresa gestor/a de la pista de tráfico.

En los casos de solicitud de autorización de uso de las instalaciones para la realización de exámenes teóricos o prácticos por los alumnos/as de las escuelas de conductores que no dispongan de autorización municipal para la realización de clases prácticas, la autoliquidación se efectuará mensualmente.

3. En caso de denegarse las autorizaciones los interesados podrán solicitar la devolución del importe ingresado.

4. Cuando se trate de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el importe de los periodos sucesivos se liquidará, a través de domiciliación bancaria, dentro de los cinco primeros días de mes correspondiente al período siguiente.

5. Cuando por causas imputables a las instalaciones no puedan realizarse prácticas o exámenes, y se haya realizado el abono de la tasa, procederá, previa petición justificada, la devolución del importe correspondiente.

SEGUNDO. Modificar los artículos 2º, 6º y 9º de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por entrada de vehículos en edificios o terrenos, reservas de la vía pública pata aparcamiento de personas con movilidad reducida y carga y descarga de mercancías de cualquier clase, siendo la nueva redacción la que se indica a continuación:

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local cuando venga motivado por los siguientes hechos:

a) Entrada de vehículos en inmuebles, locales, edificios o cocheras particulares.

b) Entrada de vehículos a talleres de reparación o mantenimiento, venta o exposición.

c) Entrada de vehículos en locales comerciales o industriales para la carga y descarga de mercancías.

d) Reservas permanentes para aparcamiento exclusivo para carga y descarga de mercancías.

e) Reservas temporales para carga y descarga de mercancías.

f) Reservas nominativas de aparcamiento para personas con movilidad reducida.

Artículo 6º. Cuota Tributaria.

1. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

a) Entrada vehículos en inmuebles, locales, edificios o cocheras particulares abonarán por plaza y año

22,96 €

b) Entrada de vehículos a talleres de reparación o mantenimiento, venta o exposición abonarán al año

57,64 €

c) Entrada de vehículos en locales comerciales o industriales para carga y descarga de mercancías:

*Hasta 500 m² de superficie se abonará anualmente

96,67 €

*De más de 500 m² de superficie se abonará anualmente

136,63 €

d) Reservas permanentes para carga y descarga de mercancías o por metro lineal o fracción de calzada al año

47,42 €

e) Reservas temporales para carga y descarga de mercancías por metro lineal o fracción y día

1,00 €

f) Reservas nominativas de aparcamiento para personas con movilidad reducida o por metro lineal o fracción de calzada al año

15,00 €

Cuando para posibilitar la entrada de vehículo en los inmuebles, locales o cocheras particulares (tarifa a), sea preciso limitar o prohibir el estacionamiento de vehículos pintando una línea amarilla en el suelo, ya sea frente al edificio o en el lateral del mismo, las tarifas se verá incrementada en un 30%, fijándose en un 29,88 euros. Para determinar esta necesidad, se estará a lo dispuesto por la Policía local en su correspondiente informe.

2. El importe de la cuota tributaria establecida en el apartado anterior está fijado tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de los aprovechamientos objeto de la tasa si los bienes o terrenos ocupados no fueran de dominio público, de acuerdo con el informe técnico incorporado al expediente de aprobación o modificación de la Ordenanza.

3. Las entregas de discos, vallas o cualquier distintivo con objeto de delimitar la señalización de la zona reservada objeto de esta ordenanza, conlleva la entrega de una fianza de 50 euros por unidad, que será devuelta a solicitud del interesado, una vez entregue los mismos en la citada unidad. No procederá la devolución de la citada fianza en caso de pérdida, extravió o deterioro total de dichos elementos, que será evaluada por los SSTT Municipales.

Artículo 9º. Normas de Gestión.

1. En los casos de solicitudes para más de tres vehículos o plazas de aparcamiento, deberá acompañar también Memoria y Proyecto Técnico, por triplicado ejemplar y visado por el Colegio Oficial Profesional competente.

2. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.

3. Una vez autorizada la utilización privativa o aprovechamiento especial se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja por el interesado, salvo en los supuestos del artículo tercero letras d), e) y f), para el caso en que la administración competente recupere sus facultades sobre el dominio público local de conformidad con el artículo 82 de la Ley de Bases de Régimen Local.

4. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del año natural siguiente al de su presentación. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa. Para que surta efectos la baja, junto a la misma deberá acompañarse la placa identificativa y deberá ser aceptada por el Ayuntamiento, que la condicionará a la supresión del vado y a la reposición del acerado a su estado primitivo.

5. Una vez concedida la licencia, los titulares de las mismas estarán obligados a proveerse de una placa identificativa, que deberán adquirir en el Ayuntamiento, al precio que se fije por la Comisión Municipal de Gobierno, y colocarla en lugar visible en la entrada de los locales, edificios o cocheras. Dichas Placas deberán ser devueltas al Ayuntamiento una vez producida la baja.

6. En el otorgamiento de Licencias referidas a los supuestos contemplados en la f) del artículo 3º se observara estrictamente lo dispuesto en la orden 18 de enero de 2002 de la Consejería de Asuntos sociales de la Junta de Andalucía, así como en la Ordenanza de Circulación del Ayuntamiento de Puente Genil.

TERCERO. Modificar el artículo 3º de la Ordenanza reguladora del Precio Público por la prestación de servicios en las instalaciones deportivas municipales, siendo la nueva redacción la que se indica a continuación:

Artículo 3º. Cuantía de la prestación.

La cuantía de la prestación regulada en esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente.

Las tarifas del Precio Público serán las siguientes:

(Ver Adjunto Anexo Tarifas)

CUARTO. Modificar el artículo 4º de la Ordenanza reguladora de la Prestación Patrimonial de carácter público no tributaria del servicio de transporte urbano colectivo de viajeros, siendo la nueva redacción la que se indica a continuación:

Artículo 4. Tarifas.

Se establece las siguientes tarifas (Iva incluido):

TIPO

SENCILLO

BONO

10 VIAJES

GENERAL

1,15 €

10,00 €

ALDEAS

1,15 €

10,00 €

TITULARES TARJETA VERDE

0,60 €

5,50 €

TITULARES TARJETA VERDE ALDEAS

0,60€

5,50 €

TITULARES TARJETA ORO

0,00 €

0,00 €

TARJETA CONTACTLESS RECARGABLE

---

2,00 €

Los acuerdos provisionales fueron publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba mediante anuncio nº 4213/2022, de fecha 08/11/2022, en el Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, con fecha 04/11/2022, en el Portal de Transparencia del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, con fecha 03/11/2022, en el Diario Córdoba de fecha 07/11/2022. Habiendo transcurrido el plazo legalmente establecido desde su publicación y exposición al público, y no habiéndose producido reclamaciones al respecto, es por lo que se elevan a definitivos los acuerdos hasta entonces provisionales, insertándose a continuación el texto íntegro de las modificaciones, tal y como establece el artículo 17, apartado 4º, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzando su aplicación a partir del 1 de enero de 2023 las tasas y 15 días después de su publicación, los precios públicos. Las tarifas del servicio de Transporte Urbano Colectivo de Viajero, de acuerdo a lo previsto en el Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de régimen local de Andalucía, se han remitido al servicio correspondiente de la CCAA quien debe proceder a su autorización definitiva.

En Puente Genil, 21 de diciembre de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Esteban Morales Sánchez.


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