Boletín nº 4 (09-01-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 5.091/2022

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, celebrada el día 7 de diciembre de dos mil veintidós, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

Nº 1362/22. ALCALDÍA. 2. PROPOSICIÓN DEL SR. ALCALDE DE DELEGACIÓN DE FACULTADES, EN RELACIÓN A LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN QUE FORMAN PARTE DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA -FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEANEXT GENERATION EU, EN LA DELEGADA DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA E INNOVACIÓN.

Dada cuenta de la Proposición, que referenciada anteriormente, del siguiente tenor literal:

"Visto el informe del Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local de 29 de noviembre de 2023:

(csv ecddd847a8685be4f2ce6445925869ec94cfcd3e) que entre otras cuestiones señala que:

El acuerdo 465/19 de la Junta de Gobierno Local de fecha veinticuatro de junio de dos mil diecinueve delega en el Concejal Delegado de Gestión y Administración Pública acordar la iniciación de los expedientes de contratación.

Las especialidades que presentan los expedientes de contratación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la UniónEuropea- Next Generation EU, aconsejan que la competencia para acordar la iniciación de los expedientes de contratación que forman parte del citado Plan de Recuperación se delegue en la Concejal Delegada de Reactivación Económica por ser dicha Delegación la que está llevando a cabo las funciones de coordinación en la ejecución del Plan de Recuperación, 2 de 2 Transformación y Resiliencia -Financiado por la UniónEuropea- Next Generation EU, por parte del Ayuntamiento de Córdoba.

Debe tenerse en cuenta que en dichos expedientes de contratación además de la legislación general en materia de contratos del sector público también se tiene en cuenta la siguiente normativa:

-Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

-Real Decreto Ley 36/2020, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

-Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que aprueba el Plan de Recuperación,Transformación y Resiliencia.

-Orden HFP/1030/2021, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

-Orden HFP/1031/2021, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos o de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR.

En el mismo sentido se entiende que es la Concejala Delegada de Reactivación económica la competente para formular a la Junta de Gobierno Local la propuesta de acuerdo de aprobación de los expedientes de contratación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) con arreglo a lo dispuesto en el artículo 159.2 del Reglamento Orgánico Municipal.

Permanecen en el Concejal Delegado de Gestión y Administración Pública las demás facultades delegadas por la Junta de Gobierno Local en materia de contratación aunque se trate de los expedientes en el marco del citado PRTR, tanto en el procedimiento de adjudicación como por ejemplo requerir a los licitadores que hubieran presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en los plazos establecidos en la legislación aplicable en materia de contratos del sector público, procedan a presentar la documentación requerida para la adjudicación del contrato y para su formalización o formular la propuesta a la Junta de Gobierno Local de adjudicación del contrato, así como lo referente a los efectos, cumplimiento y extinción del mismo.

En base a lo expuesto anteriormente y teniendo en cuenta el artículo 127 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen 3 de 3 Local que establece las atribuciones que corresponden a la Junta de Gobierno Local, pudiendo ser objeto de delegación las reflejadas en los apartados e), f), g), h) y l) con excepción de la aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal, de la oferta de empleo público, la determinación del número y del régimen del personal eventual y la separación del servicio de los funcionarios, se propone a la Junta de Gobierno Local la siguiente propuesta de Acuerdo:

PRIMERO. Delegar las siguientes facultades en los los titulares de las delegaciones definidas en el Decreto nº 5210, de 17 de junio de 2019, que a continuación se relacionan: En la Delegada de Reactivación Económica: acordar la iniciación de los expedientes de contratación que forman parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, siendo dicha Concejal Delegada la competente para formular a la Junta de Gobierno Local la propuesta de acuerdo de aprobación de los expedientes de contratación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

SEGUNDO. La anterior delegación se otorga con arreglo a las siguientes normas:

-La Junta de Gobierno podrá revocar o avocar, en cualquier momento, las competencias delegadas, tanto parcial como totalmente.

-En ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se posean, a su vez, por delegación.

-Las Resoluciones dictadas en virtud de delegación de atribuciones pondrán fin a la vía administrativa en los mismos casos y términos que correspondería a la actuación del Órgano delegante.

-No se podrán resolver por delegación recursos de alzada o cualquier otro recurso administrativo salvo el recurso de reposición con arreglo a lo establecido en el artículo 115 c) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

-Las Delegaciones tendrán carácter permanente, sin perjuicio de la posibilidad de conferir delegaciones especiales.

TERCERO. Las anteriores delegaciones no quedarán revocadas, salvo que expresamente así se determine, en ninguno de los supuestos siguientes:

-Por variar la composición de la Junta de Gobierno.

-Por cambio del titular de la Delegación.

CUARTO. En las resoluciones que se adopten en el ejercicio de las delegaciones conferidas por la Junta de Gobierno Local, se hará 4 de 4 constar expresamente esta circunstancia, el número y fecha del acuerdo de delegación.

QUINTO. Se revoca expresamente cualquier otra delegación de facultades de la Junta de Gobierno Local que pudiera existir en virtud de acuerdos anteriores y que contradigan lo dispuesto en el presente acuerdo.

SEXTO. Notificar a la interesada el acuerdo adoptado, recabando su aceptación, que se entenderá tácitamente otorgada si en el plazo de tres días no hicieran manifestación contraria.

SÉPTIMO. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y remítase al Pleno Corporativo, en la primera sesión que celebre para toma de conocimiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la fecha de adopción del presente acuerdo. Procédase a su publicación en el portal de transparencia de este Excmo. Ayuntamiento".

ALCALDESA ACCTAL.,

(fecha y firma electrónica)

Córdoba, 19 de diciembre de 2022. Firmado electrónicamente por la Teniente Alcalde de Desarrollo Económico, Turismo, Igualdad, Participación Ciudadana y Solidaridad, Isabel Albas Vives.

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