Boletín nº 6 (11-01-2023)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos
Consejería de Política Industrial y Energía
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 5.025/2022

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS, Y DE POLÍTICA INDUSTRIAL Y ENERGÍA EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA PARA EL PROYECTO DE LA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA CABRA ROTONDA 2, Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN, A UBICAR EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MONTEMAYOR (CÓRDOBA), PROMOVIDA POR LA SOCIEDAD RIVAL CAPITAL 3SPV, SLU.

Expdte. RE 19/031.

Expdte. AAU: AAU/CO/0015/21.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Solicitud

Con fecha 11 de diciembre de 2020, tuvo entrada a través de la Presentación Electrónica General escrito presentado por don Juan Useros de la Calzada, actuando en representación de la sociedad RIVAL CAPITAL 3 SPV SL, con CIF B-02.613.636 y domicilio social en avenida Ramón Menéndez Pidal 60, 02005 Albacete, mediante el que presentó la documentación correspondiente a la Autorización Administrativa Previa y Tramitación Ambiental, del proyecto de la planta de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica denominada FV CABRA ROTONDA 2, de 8,33 MWp de potencia pico en el campo fotovoltaico y 6 MW en el punto conexión, y de su infraestructura de evacuación, instalaciones a ubicar en el término municipal de Montemayor (Córdoba).

Con fecha 28 de octubre de 2021, tuvo entrada a través de la Presentación Electrónica General escrito presentado por doña Elena Donate Mulero, actuando en representación de RIVAL CAPITAL 3 SPV SL, mediante el que se aportó nueva documentación, en sustitución de la anterior, que incluía anteproyecto modificado referente a la planta solar fotovoltaica FV CABRA ROTONDA 2 y su infraestructura de evacuación, y se solicitó para dichas instalaciones Autorización Administrativa Previa, y Autorización Ambiental Unificada.

SEGUNDO. Información pública

De acuerdo a lo establecido en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud, de 28 de octubre de 2021, de Autorización Administrativa Previa, para el proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica FV CABRA ROTONDA 2 y su infraestructura de evacuación, se sometió al trámite de información pública mediante publicación del anuncio correspondiente en:

1. Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, número 9, de 14 de enero de 2022.

2. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 250, de 30 de diciembre de 2021.

Esta publicación se hizo tanto a efectos de la autorización sustancial, como a los efectos de Autorización Ambiental, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la Autorización Ambiental Unificada, y lo establecido en el artículo 48 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, durante el periodo de información pública, la documentación relativa a la actuación descrita estuvo disponible para su consulta en la Página Web de la Transparencia de la Junta de Andalucía.

ALEGACIÓN PRIMERA

Con fecha 09 de febrero de 2022, se recibió un escrito de alegaciones realizadas por la sociedad NUEVA ERA SOLAR M&D IV SL, al proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica FV CABRA ROTONDA 2 y la infraestructura de evacuación de la misma, a ubicar en el término municipal de Montemayor (Córdoba). NUEVA ERA SOLAR M&D IV SL, es la sociedad promotora de otra Planta Solar Fotovoltaica denominada Cabra_0 y alega que la línea subterránea a 30 KV de evacuación de la planta solar fotovoltaica FV CABRA ROTONDA 2 tiene afección sobre la línea de la planta solar fotovoltaica Cabra_0, (6 cruzamientos y 1 paralelismo), por lo que solicita desestimar las autorizaciones solicitadas, o valorar, en su caso, otras alternativas de trazado que no afecten al proyecto de la planta Cabra_0.

La traza de las líneas de evacuación de las plantas solares fotovoltaicas FV CABRA ROTONDA 1, FV CABRA ROTONDA 2 y FV CABRA ROTONDA 3, desde sus respectivos Centros de Seccionamiento hasta la Subestación Colectora SET CABRA PROMOTORES 400/30 KV, son coincidentes en la mayor parte de su recorrido, por lo que la alegación mencionada se ha repetido con igual enunciado, para las tres proyectos indicados. A este respecto indicar que para el caso de FV CABRA ROTONDA 1, el promotor, BORA ENERGÍA RENOVABLES 3 SPV SLU, respondió a la alegación indicando que la situación de la Subestación Colectora a la que se debe conectar el proyecto FV CABRA ROTONDA 1, junto con los de otros promotores, obliga a estos a afectar necesariamente a las instalaciones de la planta fotovoltaicaCabra_0.

NUEVA ERA SOLAR M&D IV SL, a su vez, respondió a las manifestaciones de BORA ENERGÍA RENOVABLES 3 SPV SLU, manifestando que todas las cuestiones relativas a la Subestación Colectora fueron planificadas y consensuadas entre todos los promotores, y que así consta en el Acuerdo de Promotores para la tramitación de las Infraestructuras de Conexión del Nudo Cabra 400 KV, de 26 de febrero de 2021. Asimismo NUEVA ERA SOLAR M&D IV SL, como Interlocutor Unico de Nudo, señala que su deber es favorecer la conexión de los partícipes del nudo, y que está abierto a llegar a acuerdos.

El 7 de diciembre de 2022, BORA ENERGÍAS RENOVABLES 3 SPV SLU, presentó un acuerdo suscrito por:

-NUEVA ERA SOLAR M&D IV SL (NES4), sociedad promotora de la Planta Solar Fotovoltaica Cabra_0, y a su vez, promotora de las instalaciones comunes para conexión de las plantas solares fotovoltaicas con conexión en el nudo de transporte SE Cabra 400 KV.

-BORA ENERGÍAS RENOVABLES 3 SPV SLU (BER3), sociedad promotora de la Planta Solar Fotovoltaica CABRA ROTONDA 1 y la línea subterránea a 30 KV para evacuación de la misma, que comparte la traza con la de las líneas de evacuación de las plantas CABRA ROTONDA 2 y CABRA ROTONDA 3.

-RIVAL CAPITAL 3 SPV SLU (RIV3), sociedad promotora de la Planta Solar Fotovoltaica CABRA ROTONDA 2 y la línea subterránea a 30 KV para evacuación de la misma.

-RENTA CERO 3 SPV SLU (REN3), sociedad promotora de la Planta Solar Fotovoltaica CABRA ROTONDA 3 y la línea subterránea a 30 KV para evacuación de la misma.

En dicho acuerdo las partes adoptan, entre otros, los siguientes compromisos:

1. NES4 permitirá el paso de las líneas de evacuación de los proyectos promovidos por BER3, RIV3 Y REN3 según la disposición que para estas líneas se describe en las separatas adjuntas al acuerdo.

2. Establecer las servidumbres necesarias para el paso de las líneas de los proyectos CABRA ROTONDA 1, CABRA ROTONDA 2, CABRA ROTONDA 3, por los terrenos del proyecto de la planta Cabra_0 de NES4.

3. Los proyectos constructivos que BER3, RIV3, REN3 presentarán junto a la solicitud de Autorización Administrativa de Construcción de sus respectivos proyectos, se redactarán de acuerdo a lo dispuesto en la separatas acordadas con NES4 respecto a las líneas de evacuación a 30 KV de las plantas CABRA ROTONDA 1, CABRA ROTONDA 2, CABRA ROTONDA 3.

ALEGACIÓN SEGUNDA

Con fecha 27 de julio de 2022, FEDERACIÓN ECOLOGISTAS EN ACCIÓN CÓRDOBA PROVINCIA, presentó, al amparo a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, solicitud para obtener copia de la documentación presente en al expediente.

En el mismo escrito, la Organización Ecologista presentó, fuera del plazo establecido al efecto, alegaciones al proyecto. Estas alegaciones señalan un error en la memoria entregada para la prospección arqueológica superficial en terrenos de la planta, consistente en que este documento haría referencia a una instalación fotovoltaica a ubicar en Montoro (Córdoba) que no se correspondería con el proyecto de la planta solar fotovoltaica FV CABRA ROTONDA 2.

El 2 de agosto de 2022, el escrito mencionado fue trasladado al Servicio de Protección Ambiental en Córdoba, y dicho traslado fue notificado a FEDERACIÓN ECOLOGISTAS EN ACCIÓN CÓRDOBA PROVINCIA.

TERCERO. Consultas

Consultas para la conformidad u oposición a la autorización del proyecto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 127, sobre consultas a administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por el proyecto, del Real Decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Con fecha 30 de diciembre de 2021, se remitieron separatas del proyecto a las siguientes administraciones, organismos y empresas:

-Ayuntamiento de Montemayor (Córdoba).

-Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG).

-Enagás Transporte SAU.

-Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MINTECO).

-Diputación Provincial de Córdoba.

No se obtuvo respuesta de los siguientes administraciones, organismos y empresas:

-Ayuntamiento de Montemayor (Córdoba)

Se obtuvo respuesta de los siguientes administraciones, organismos y empresas:

*Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG).

CHG respondió el 14 de marzo de 2022 a lo solicitado, indicando que la actuación proyectada afecta a varios cauces públicos, y recordando que cualquier obra o trabajo en Zonas de Policía de Cauces, precisará de autorización administrativa previa del Organismo de Cuenca, según lo indicado en la Ley de Aguas y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, no constando, a la fecha de esta respuesta, tal autorización, por lo que el promotor de las actuaciones deberá solicitarla adjuntando detalle de la delimitación del Dominio Público Hidráulico, las Zonas de Flujo Preferente y Zonas Inundables afectadas.

El 21 de marzo de 2022, el promotor de las actuaciones aportó su conformidad al informe y las condiciones de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, indicando que solicitará la autorización sectorial correspondiente del Organismo de Cuenca y se aportará estudio hidrológico de las zonas afectadas.

*Enagás Transporte SAU.

Enagas respondió el 03 de enero de 2022 a lo solicitado, indicando que la actuación proyectada, concretamente la línea subterránea de evacuación a 30 KV, afecta al Gaseoducto Tarifa-Córdoba por el cruzamiento con el mismo en el PK-231, y que será requisito inexcusable contar con autorización para las obras, para cuya resolución será competente la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba.

El 11 de enero de 2022, RIVAL CAPITAL 3SPV SL, aceptó el informe emitido por Enagás Transporte SAU, indicando su disposición a solicitar la autorización sectorial correspondiente.

*Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

El 13 de enero de 2022, el Ministerio respondió remitiendo una lista de instalaciones de generación renovables, autorizadas o en tramitación, de competencia de la Administración del Estado, a ubicar en la provincia de Córdoba, que podrían estar afectadas por la actuación solicitada, al efecto de que se pudieran hacer las consultas precisas.

Trasladada la respuesta del Ministerio al promotor, este contestó el 25 de enero de 2022, indicando las afecciones que la planta solar fotovoltaica tendría sobre las instalaciones señaladas en el informe del Ministerio y la comunicación existente entre promotores en el el seno de las reuniones periódicas de nudo para evitar afecciones entre instalaciones próximas.

*Diputación Provincial de Córdoba.

La Diputación Provincial respondió el 03 de marzo de 2022, con un informe en que se indica que no habría oposición a la ejecución de proyecto. Se aprecia afección de la línea subterránea de evacuación a 30 KV sobre la Zona de Protección de la Carretera CO-4205, (1.- paralelismo subterráneo entre p.k. 4+240 y p.k. 4+346, margen izquierda, 2.- cruzamiento en el p.k. 4+346, y 3.- paralelismo entre p.k. 4+346 y p.k. 4+370, margen derecha). Dada la afección de la actuación sobre la carretera CO-4205, es necesaria la emisión de autorización administrativa para la construcción del proyecto, de acuerdo a la Ley 8/2001, de Carreteras de Andalucía.

El 16 de marzo de 2022, RIVAL CAPITAL 3SPV SL, aceptó el informe emitido por Diputación Provincial de Córdoba, indicando su disposición a solicitar la autorización sectorial correspondiente.

CUARTO. Informe Ambiental Vinculante

Con fechas 15 de febrero de 2021, 23 de septiembre de 2021, y 8 de noviembre de 2021, se remitió a la, entonces, Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba, documentación relativa a la Planta Solar Fotovoltaica CABRA ROTONDA 2, y Línea Subterránea de Media Tensión a 30 KV, a los efectos de lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, respecto al Informe Ambiental Vinculante. Este organismo, competente en materia de medio ambiente, abrió el expediente de Autorización Ambiental Unificada, AAU/CO/0015/21, asociado a las instalaciones mencionadas.

El 18 de octubre de 2022, la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, emitió el Informe Ambiental Vinculante, de carácter favorable, en el que se considera viable desde el punto de vista ambiental el proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica CABRA ROTONDA 2, y Línea Subterránea de Media Tensión a 30 KV, recogiéndose en anexos a dicho informe, un análisis de la incidencia ambiental del proyecto y las medidas correctoras y de control establecidas como resultado de la evaluación de impacto ambiental.

QUINTO. Informe de Compatibilidad Urbanística

De acuerdo a lo indicado en el entonces vigente, artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), según la redacción dada a este por el Decreto Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, en relación a Actuaciones de Interés Público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable, el 31 de agosto de 2021, se solicitó del Ayuntamiento de Montemayor (Córdoba), que dentro del plazo establecido de un mes, procedieran a emitir informe de compatibilidad urbanística del proyecto referenciado.

El 13 de octubre de 2021, se obtuvo Informe de Compatibilidad Urbanística del Ayuntamiento de Montemayor, redactado por el Servicio de Arquitectura y Urbanismo Unidad Territorial Campiña. En su conclusión indica: Dicho uso (instalaciones de energía renovables) se encuentra como autorizable en SNU de carácter natural o rural (SNU genérico) según lo establecido en el artículo 168 del TR NNSS de Montemayor, y por tanto compatible en líneas generales al planeamiento urbanístico de aplicación. Adicionalmente se aprecian deficiencias que deberán subsanarse a los efectos de la compatibilidad urbanística de la actuación.

El 15 de diciembre de 2021, vista la modificación del proyecto original, se solicitó de nuevo del Ayuntamiento de Montemayor (Córdoba), que procedieran a emitir informe de compatibilidad urbanística del proyecto modificado. A esta solicitud se obtuvo respuesta mediante el informe, de 28 de enero de 2022, redactado por el Servicio de Arquitectura y Urbanismo Unidad Territorial Campiña. Sus conclusiones son similares a las del primer informe de compatibilidad urbanística.

A partir de 18 de diciembre de 2021, con la entrada en vigor del Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la activación económica de Andalucía, se modifica el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, que requería la obtención de Informe de Compatibilidad Urbanística de carácter vinculante para el procedimiento de autorización de instalaciones energéticas. Desde dicho día desaparece la referencia a este requerimiento urbanístico que venía siendo necesario incluir en los procedimientos energéticos.

SEXTO. Permisos de Acceso y Conexión

Con fecha 11 de octubre de 2019, Red Eléctrica de España SA, emitió una actualización de Informe de Viabilidad de Acceso conjunto, correspondiente a las plantas fotovoltaicas a conectar en el nudo de la red de transporte SE CABRA 400 KV, entre las que se encuentra la Planta Solar Fotovoltaica CABRA ROTONDA 2 promovida por la sociedad RIVAL CAPITAL 3SPV SL. En dicho informe se indica que la conexión del contingente de generación considerado en el mismo, resulta técnicamente viable.

Con fecha 16 de septiembre de 2020, Red Eléctrica de España SA, emitió el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas para la Conexión, (ICCTC), y el 25 de septiembre de 2020, el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas para la Conexión, (IVCTC), correspondiente al contingente de generación renovable mencionado previamente, a conectar en el nudo de la red de transporte SE CABRA 400 KV, incluida la Planta Solar Fotovoltaica CABRA ROTONDA 2. La última comunicación supone la cumplimentación de los procedimientos de acceso y conexión, y constituye los permisos de acceso y conexión a la red de transporte necesarios para el otorgamiento de la autorización administrativa para las instalaciones generadoras consideradas, según lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

SEGUNDO. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la Organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

TERCERO. La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y las modificaciones introducidas por el Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

Vistos los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, y el Informe presentado por el Departamento de Energía, que informa favorablemente a la autorización administrativa previa de la actuación, esta Delegación Territorial, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

PRIMERO. Otorgar a la sociedad RIVAL CAPITAL 3 SPV SL, con CIF B-02.613.636, Autorización Administrativa Previa, para el proyecto de una planta de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica denominada FV CABRA ROTONDA 2, de 7,6581 MWp de potencia pico en el campo fotovoltaico y 6 MW en el punto conexión, y la infraestructura de evacuación, consistente en una Línea Subterránea de Media Tensión, a 30 KV, de 4206 metros, enlazando el Centro de Seccionamiento de la Planta Solar Fotovoltaica FV CABRA ROTONDA 2, con la subestación SET PROMOTORES 400/30 KV.

1. Planta Solar Fotovoltaica:

-Ubicación: Paraje La Sierrecita, Polígono 9, parcelas 8 y 30, del término municipal de Montemayor, (Córdoba).

-Potencia activa máxima a salida de inversores: 7,5 MW (Potencia Instalada).

-Potencia en el Punto de Conexión: 6 MW.

-Potencia pico de paneles solares: 7,6581 Mwp.

1.1. Módulos Fotovoltaicos: 11430 módulos de 670 Wp por unidad, agrupados en 381 cadenas de 30 módulos en serie.

1.2. Estructura: Los módulos van montados sobre 127 seguidores a un eje horizontal, con 90 módulos por unidad.

2. Centro de Transformación de 7500 KVA. (I/CT):

-Inversores: Dos (2) Inversores, potencia de salida de 3750 KVA.

-Transformador de potencia. Potencia nominal: 7500 KVA, Relación de transformación: 0,66/30 kV.

-Celdas de Media Tensión. Tensión más elevada: 36 KV. Tensión nominal: 30 KV.

Celda de Protección de Transformador.

Celda de Línea de Salida.

Celda de Línea de Entrada.

-Transformador de Servicios Auxiliares: Potencia 16 KVA, Relación de Transformación 660/400-230 V.

3. Centro de Secionamiento (CS):

Edificio prefabricado de hormigón de superficie que acoge un conjunto de celdas MT, en configuración simple barra de 30 KV.

Tensión nominal de red: 30 KV, Tensión mas elevada: 36 KV.

-Una (1) Celda MT, función de línea, para la línea 30 KV proveniente del Centro de Transformación (I/CT):

36 KV, 400 A, 16 KA/1s

-Una (1) Celda MT, de Medida, 36 KV, 630 A, 20 KV/1s:

3 Transformadores de Intensidad 100/5 A.

3 Transformadores de Tensión 30 KV//110 V.

-Una (1) Celda MT, de Protección motorizada, 36 KV, 630 A, 20 KA/1s:

Relé SEPAM S40.

3 Transformadores de Intensidad 100/5 A.

3 Transformadores de Tensión 30 KV//110 V.

Reconector automático y telemando.

-Una (1) Celda de Remonte, 36 KV, 630 A, 20 KV/1s.

-Una (1) Celda MT, 36 KV, 630 A, función de línea para línea 30 KV hacia la subestación SET Cabra Promotores 400/30 KV:

36 KV, 630 A, 20 KV/1s.

-Una (1) Celda para transformador de servicios auxiliares, 36 KV, 200 A, 16 KV/1s.

-Ruptofusibles APR 6AInterruptor automático tripolar 36 KV, 1250 A.

-Transformador para Servicio Auxiliares. Potencia nominal: 100 KVA, Relación de transformación: 30 kV/400-230 V.

4. Línea Subterránea interior a la planta a 30 KV.

-Origen: Centro de Transformación, (I/CT), de la planta solar fotovoltaica.

-Fin: Centro de Seccionamiento, (CS) de la planta solar fotovoltaica.

-Longitud: 272 metros.

-Cables: Circuito formado por tres conductores unipolares: RHZ1 18/30 KV 150 mm² Al.

5. Línea Subterránea de evacuación MT a 30 KV:

-Origen: Centro de Seccionamiento, (CS), de la planta solar fotovoltaica.

-Fin: Subestación Eléctrica SET PROMOTORES 400/30 KV (parcela 16, polígono 13, Montemayor).

-Longitud: 4206 metros.

-Cables: Circuito de evacuación formado por tres conductores unipolares: RHZ1 18/30 KV 300 mm² Al.

6. Punto de conexión:

El punto de conexión es el nudo de la red de transporte SE CABRA 400 KV. La Planta Solar Fotovoltaica CABRA ROTONDA 2 conecta con la Subestación Eléctrica Elevadora SET CABRA PROMOTORES 400/30 KV mediante el circuito descrito objeto de la presente resolución. La subestación SET PROMOTORES 400/30 KV se conectará, a su vez, con el nudo de la red de transporte SE CABRA 400 KV.

SEGUNDO: Incorporar a la presente autorización el contenido del informe Ambiental de carácter vinculante emitido por el órgano ambiental, la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, relativo al expediente de Autorización Ambiental Unificada del proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica CABRA ROTONDA 2 e infraestructura de evacuación promovido por la sociedad RIVAL CAPITAL 3SPV SL, en el término municipal de Montemayor (Córdoba). A este efecto, las determinaciones y condiciones establecidas en el Informe Ambiental Vinculante emitido, el 18 de octubre de 2022, se puede consultar en el siguiente enlace: http://

www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

TERCERO. La autorización se otorga condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

2. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el Informe Ambiental Vinculante, que forma parte de presente Resolución.

3. La caducidad de la Autorización Ambiental Unificada (Informe Ambiental Vinculante) de la instalación será condición suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.

CUARTO. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía, en el plazo de UN (1) MES, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

PROPONE

EL JEFE DEL SERVICIO DE ENERGÍA

Ángel Antonio Bravo Molina.

RESUELVE:

EL DELEGADO TERRITORIAL

Fdo. Agustín López Ortiz.

Córdoba, 14 de diciembre de 2022. Firmado electrónicamente por el Jefe del Servicio de Energía, Ángel Antonio Bravo Molina. Firmado electrónicamente por el Delegado Territorial, Agustín López Ortiz.

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