Boletín nº 9 (16-01-2023)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Pozoblanco
Nº. 5.459/2022
El Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, en sesión ordinaria de Pleno, celebrada en fecha 13 de septiembre de 2022, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de la Gestión de Residuos de Derribo y de la Construcción de esta Ciudad.
Sometido el expediente a información pública y audiencia a los interesados por plazo de treinta días, no han sido presentadas reclamaciones y/o sugerencias.
La señora Secretaria de la Corporación Certifica con fecha 14 de diciembre del actual la elevación a definitiva de la aprobación inicial.
Procede su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia.
ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS DE DERRIBO Y DE LA CONSTRUCCIÓN
Pozoblanco
ÍNDICE DE ARTÍCULOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal.
ARTÍCULO 2. Objeto.
ARTÍCULO 3. Ámbito territorial de Aplicación.
ARTÍCULO 4. Ámbito Objetivo de Aplicación.
ARTÍCULO 5. Definiciones.
TITULO II. GESTIÓN.
ARTÍCULO 7. Cálculo de la Fianza o Garantía Financiera Equivalente.
ARTÍCULO 8. Devolución de la Fianza o Garantía Financiera.
ARTÍCULO 9. Ejecución de la Fianza o Garantía Financiera.
TÍTULO III. PRODUCCIÓN, ALMACÉN, CARGA Y TRANSPORTE.
ARTÍCULO 10. Contenedores o Bolsas para Obras.
ARTÍCULO 11. Autorización Municipal.
ARTÍCULO 12. Requisitos de los Contenedores.
ARTÍCULO 13. Normas de Colocación.
ARTÍCULO 14. Producción, transporte y descarga.
ARTÍCULO 15. Entrega de los residuos de construcción y demolición.
ARTÍCULO 16. Normas de Utilización, Obligaciones y Responsabilidades.
TITULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR Y DISCIPLINARIO.
ARTÍCULO 17. Inspección y Supervisión.
ARTÍCULO 18. Infracciones.
ARTÍCULO 19. Prescripción de las Infracciones.
ARTÍCULO 20. Responsables.
ARTÍCULO 21. Sanciones.
ARTÍCULO 22. Prescripción de las Sanciones.
ARTÍCULO 23. Obligación de Reponer.
ARTÍCULO 24. Medidas Provisionales.
ARTÍCULO 25. Responsabilidad penal.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
ORDENANZA REGULADORA DE LA
GESTIÓN DE RESIDUOS DE DERRIBO
Y DE LA CONSTRUCCIÓN
Pozoblanco
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En desarrollo de las competencias encomendadas a los municipios por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como las atribuciones realizadas a los mismos por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se ha elaborado la presente Ordenanza con el fin de otorgar un marco normativo aplicable a la gestión de los residuos originados en las actuaciones de construcción y demolición procedentes de obras. De esta forma se garantiza la seguridad jurídica de quienes se encuentren sometidos a la normativa en esta materia y se permite la adecuada gestión de los residuos con el fin de evitar un vertido incontrolado de los mismos.
En el ámbito de Andalucía, tal competencia también está reconocida en el artículo 98.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y en el artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, debiendo tener en cuenta también lo dispuesto para esta materia lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía; en concreto, el artículo 89 del citato Reglamento indica que los entes locales «aprobarán una ordenanza que regule la prevención, producción, posesión, transporte, gestión y destino de los residuos de construcción y demolición en su ámbito territorial de actuación así como los mecanismos para el cálculo, la prestación y el retorno de la fianza». En términos similares se pronuncia el artículo 104.4 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Los Ayuntamientos ejercerán a través de los servicios municipales correspondientes, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el control de la producción, de la gestión y del destino de los residuos generados en el desarrollo de obras y actuaciones de construcción y demolición, sometidos a intervención administrativa municipal previa.
Es competencia de los Ayuntamientos, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establecer los instrumentos y las actuaciones necesarias para llevar a cabo el control de la generación y del tratamiento de residuos de construcción y demolición, en el marco de la legislación estatal y de la Comunidad Autónoma.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal
Es fundamento legal de la presente Ordenanza se encuentra establecido en el artículo 45 de la Constitución Española, conforme al cual todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
La presente Ordenanza se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; estableciendo las condiciones precisas para garantizar una efectiva gestión y tratamiento de los residuos procedentes de Obras.
Asimismo, la presente ordenanza se dicta al amparo del artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de la construcción y demolición, de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, del Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía; así como con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y restante normativa complementaria sobre la materia.
ARTÍCULO 2. Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto regular aquellas acciones encaminadas a la gestión controlada de los residuos generados en obras de demolición, construcción y excavación con el fin de conseguir una efectiva protección del medio ambiente. Asimismo también se regula en la presente ordenanza los mecanismos para el cálculo, la prestación y el retorno de la fianza o garantía financiera equivalente prevista en el artículo 104 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
De esta manera, mediante la misma se tiene como finalidad proteger el medio ambiente y la salud y bienestar de los ciudadanos de este Municipio, regulando las condiciones de recogida de residuos procedentes de la construcción y demolición (RCDs), generados en obras sujetas a licencia municipal, así como trasladar las obligaciones que la legislación básica atribuye a los poseedores de residuos, con el objeto de efectuar una gestión adecuada de dichos residuos por los gestores autorizados.
ARTÍCULO 3. Ámbito territorial de Aplicación
Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación en todo el término municipal de Pozoblanco.
ARTÍCULO 4. Ámbito Objetivo de Aplicación
Se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza los escombros y residuos generados en todo tipo de obras, incluidas las obras menores de construcción y reparación domiciliaria que no necesiten proyecto técnico, que tengan lugar en el término municipal de Pozoblanco; dentro de las competencias que marca la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados, la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.
Se excluyen de la regulación de esta Ordenanza:
-Residuos catalogados en la legislación vigente como peligrosos. (materiales con contenido de amianto)
-Enseres domésticos, maquinaria y equipo industrial abandonado.
-Residuos industriales incluyendo lodos y fangos.
-Residuos procedentes de actividades agrícolas.
-Residuos contemplados en la legislación sobre minas.
-En general to