Boletín nº 10 (17-01-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 23/2023

EL ALCALDE DE ESTA CIUDAD, HACE SABER:

Que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de diciembre de 2022, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

1. Apobar las bases para el otorgamiento de ayudas al transporte público colectivo urbano a personas en posesión de la tarjeta Junta 65 en cualquiera de sus modalidades, que se adjuntan como anexo a la presente propuesta.

2. Enviar dichas bases al Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba para su publicación.

El texto completo de las bases referidas también se pueden consultar en el de portal web de este Ayuntamiento en la dirección: https://www.cabra.es/

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra, 4 de enero de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Fernando Priego Chacón.

ANEXO

BASES PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS AL TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO A PERSONAS EN POSESIÓN DE LA TARJETA JUNTA 65 EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES

CAPÍTULO I

Objeto, ámbito de aplicación, régimen jurídico y disponibilidad presupuestaria

Base 1ª. Objeto de las ayudas.

El objeto de esta convocatoria, es la concesión de ayudas económicas para financiar el abono de transporte público colectivo urbano del año 2023 a las personas en posesión de la tarjeta JUNTA 65 en cualquiera de su modalidad y que estén empadronadas en este municipio.

La finalidad de las presentes ayudas es incentivar el papel del transporte público colectivo para afrontar el escenario actual de altos precios de la energía, que afecta muy especialmente a la movilidad cotidiana de los ciudadanos, fomentando el cambio a un medio de transporte más seguro, fiable, cómodo, económico y sostenible que el vehículo particular, con especial atención a los colectivos más desfavorecidos por su situación económica y dificultad en sus desplazamientos dentro de la Ciudad de Cabra.

Base 2ª. Ámbito de aplicación y principios por las que se rigen.

1) Estas bases regirán para todas las convocatorias ordinarias o extraordinarias que desde su entrada en vigor se realicen y cuyo objeto y finalidad coincida con los contemplados en las mismas.

2) El Plan se dirige a un sector específico de la población y no a la población en general, estando destinado a personas mayores que estén en posesión de la tarjeta JUNTA 65 en cualquiera de su modalidad y que se encuentren empadronada en Cabra.

3) Los principios bajo los que se rigen estas bases reguladoras son:

a. Las subvenciones se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia no competitiva, igualdad, no discriminación y objetividad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

b. Las subvenciones o ayudas que se otorguen, en ningún caso, excederán del coste total de los viajes máximos establecidos en esta convocatoria.

c. Las subvenciones otorgadas con anterioridad no crean derecho alguno a favor de los peticionarios, ni serán invocables como precedente en la determinación de una nueva concesión.

d. El Ayuntamiento comprobará, mediante la utilización de los medios oportunos admisibles en derecho, la correcta adecuación de las cantidades otorgadas en relación con los fines pretendidos, controlando el gasto y exigiendo, en caso de no haber sido cumplida la finalidad que motivó la concesión de la subvención, el reintegro de la subvención concedida y el pago de los intereses de demora, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación, ello sin perjuicio de las responsabilidades a que se hubiere lugar.

e. Las subvenciones no podrán responder, en ningún caso, a criterios de mera liberalidad, bajo sanción de nulidad.

f. Para el pago de cualquier subvención será condición previa e inexcusable que el beneficiario presente el documento de que acepta la concesión.

Base 3ª. Régimen Jurídico.

Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes Bases Reguladoras se regirán, además de por lo previsto en las mismas, por:

a. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c. La Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

d. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

e. La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

f. La Ley 5/2010, de 11 de junio de Autonomía Local de Andalucía.

g. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

h. El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

i. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

j. El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, Reglamento de Actuación y Funcionamiento del Sector Público por Medios Electrónicos.

k. El Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la Publicidad de las Subvenciones y demás Ayudas Públicas.

l. El Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales.

m. El Decreto de 17 de junio de 1955, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

n. La Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Cabra publicada en el BOP nº 59 de 29 de Marzo de 2006.

Base 4. Disponibilidades presupuestarias.

La concesión de subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidades presupuestarias y se financiará con cargo al presupuesto municipal.

CAPÍTULO II

Beneficiarios, requisitos, cuantía y gastos subvencionables

Base 5. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas mayores en posesión de la tarjeta JUNTA 65 en cualquiera de su modalidad y que estén empadronados en este municipio.

Base 6. Requisitos y Obligaciones de los Beneficiarios

Sólo podrán concederse las ayudas a quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de la tarjeta JUNTA 65 en cualquiera de su modalidad.

b) Que figuren inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes de este municipio.

c) Cumplir las previsiones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con este Ayuntamiento al tiempo de finalización del plazo de presentación de las instancias.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores producirá la exclusión de la solicitud.

Base 7. Período o períodos durante los que deben de mantenerse los requisitos:

Los beneficiarios deberán de mantener ininterrumpidamente la residencia en el municipio de Cabra durante el año de vigencia de la convocatoria de estas bases.

Base 8. Cuantía individualizada de la subvención:

El importe de las subvenciones concedidas en virtud de esta convocatoria, hasta la máxima cantidad indicada en el presupuesto municipal con destino a dar cobertura a estas bases, será de 5 bonos (50 viajes) por un importe máximo de 4250€ por persona, para la primera convocatoria prevista en el 1º semestre del año, en caso de haber una segunda convocatoria para el 2º semestre del año, se podrá solicitar de nuevo por los beneficiarios de la primera convocatoria hasta agotar las existencias económicas previstas en la partida presupuestaria.

Base 9. Gastos subvencionables:

Los gastos subvencionables serán, exclusivamente los importes que el beneficiario haya pagado en concepto de bono 10 viajes del servicio de autobús urbano local, hasta el máximo indicado en Base 8 anterior.

CAPÍTULO III

Plazo de presentación, documentación acreditativa y forma de pago

Base 10. Plazo para la presentación de la solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria correspondiente.

Base 11. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario de solicitud.

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjero (NIE). En caso de ser residente de la Unión Europea y no tener D.N.I. deberá aportar fotocopia del Pasaporte y Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión.

2. Certificado de empadronamiento en el que aparezca el solicitante.

3. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias locales, autonómicas, nacionales y seguridad social.

4. Declaración responsable y autorización de consulta de datos, según modelo de solicitud de la presente convocatoria, de los siguientes conceptos:

a. No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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Aviso jurídico

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