Boletín nº 15 (24-01-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba

Nº. 96/2023

Expediente GEX 2023/8.

Asunto: Expediente de convocatoria del examen para la obtención del permiso municipal de conducción de vehículos auto-taxi en Montalbán de Córdoba.

ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Don Miguel Ruz Salces, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, hace saber:

Con fecha de 16 de enero de 2023, se ha dictado Resolución de la Alcaldía número 2023/00000052, con el siguiente tenor literal:

"Visto que en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 49, de 12 de marzo de 2012, se publicó el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo.

Visto que en el Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba no se ha realizado ninguna convocatoria para la obtención del certificado municipal de aptitud para conducir vehículos adscritos a las licencias municipales de auto-taxi.

Visto que con fecha 5 de enero de 2023, se incorporaron al expediente las Bases reguladoras del procedimiento para obtener el certificado municipal de aptitud para conducir vehículos adscritos a las licencias municipales de auto-taxi del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba.

Considerando que la competencia para resolver le corresponde a la Alcaldía en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás normativa concordante.

Considerando que el artículo 29 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, aprobado por Decreto 35/2012, de 21 de febrero, establece que las personas que hayan de conducir, bien como titulares, bien como asalariadas o autónomas colaboradoras, los vehículos adscritos a las licencias de auto-taxi, deberán, entre otros requisitos, disponer del certificado de aptitud vigente para el ejercicio de la actividad.

Habida cuenta que el apartado 2 del artículo 29 del citado Reglamento, establece que el certificado de aptitud será expedido por el Ayuntamiento, tras la realización de las pruebas correspondientes.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

RESUELVO

PRIMERO. Aprobar las Bases reguladoras del procedimiento para obtener el certificado municipal de aptitud para conducir vehículos adscritos a las licencias municipales de auto-taxi del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba.

SEGUNDO. Publicar la convocatoria para la obtención del certificado municipal de aptitud para conducir vehículos adscritos a las licencias municipales de auto-taxi en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Lo Decreta y firma el Sr. Alcalde-Presidente, de lo que como Secretario-Interventor certifico a los solos efectos de la fe pública".

En Montalbán de Córdoba, 16 de enero de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Miguel Ruz Salces.

BASES POR LAS QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE APTITUD PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD DE CONDUCTOR DE VEHÍCULOS AUTOTAXI EN EL MUNICIPIO DE MONTALBÁN DE CÓRDOBA.

PRIMERA. Objeto

Es objeto de estas bases regular el procedimiento para obtener el certificado de aptitud para conducir vehículos adscritos a las licencias municipales de auto taxi del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, a que se refiere el artículo 29 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de turismo, aprobado por el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, y regulado por la vigente ordenanza municipal reguladora del servicio de auto-taxi de Montalbán de Córdoba (BOP nº 83, de 3 de mayo de 2022).

La obtención del referido certificado de aptitud será requisito necesario para obtener posteriormente y, cuando proceda, el correspondiente permiso municipal de conductor de auto-taxi.

SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes

1. Las personas físicas que deseen obtener el certificado de aptitud para ejercer la actividad de conductor, bien como titulares, bien como asalariadas o autónomas colaboradoras, de vehículos auto-taxi en Montalbán de Córdoba, deberán cumplir los siguientes requisitos:

-Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o superior.

-No padecer enfermedad infectocontagiosa o impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de conductor de taxi, ni padecer algún tipo de adición que pueda dificultar la normal prestación del servicio.

-Superar las pruebas de aptitud y abonar, en su caso, las tasas correspondientes.

2. Estos requisitos deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes, y deberán acreditarse antes de la expedición del permiso municipal conductor de auto-taxi.

TERCERA. Solicitudes

1. Quienes deseen participar en la convocatoria que se realice, deberán solicitarlo en el modelo que figura en el Anexo I de estas bases, el cual podrá fotocopiarse por los/as aspirantes, u obtenerse en la Oficina del Registro General de Entrada del Ayuntamiento. Las solicitudes estarán disponibles en la página web del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba:

www.montalbandecordoba.es.

3. Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince (15) días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios municipales, dirigidas a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, en el Registro General del Ayuntamiento, sito en la Plaza de Andalucía, 10, en los Registros Auxiliares del mismo, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Para mayor garantía de los/as participantes, las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el/la funcionario/a de Correos antes de ser certificadas.

5. Asimismo la convocatoria se publicará en el Tablón de Anuncios y Sede Electrónica del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba:

www.montalbandecordoba.es.

6. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

-Fotocopia del DNI (aportando original para su compulsa).

-Fotocopia del permiso de conducción de la clase B o superior (aportando original para su compulsa).

CUARTA. Admisión de aspirantes

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el concejal-delegado que tenga asignada la competencia en esta materia dictará resolución aprobando las listas provisionales de admitidos/as y excluidos/ as, con expresión de las causas de exclusión, en su caso. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios y Sede Electrónica del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba: www.montalbandecordoba.es.

2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado la exclusión u omisión de las citadas listas, los/las aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de publicación de la resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen las causas de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos/as de la participación en el proceso selectivo.

3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior se dictará resolución, que se publicará en el tablón de anuncios y Sede Electrónica del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba: www.montalbandecordoba.es, declarando aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos/as. Asimismo, en dicha resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización del ejercicio o prueba de aptitud. En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por los/as interesados/as sobre la exclusión u omisión en las provisionales y su publicación servirá de notificación a los/las interesados/as.

4. La resolución por la que se declara aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos/as agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabe interponer recurso de reposición ante el Sr. Alcalde-Presidente, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

QUINTA. Tribunal calificador

1. Al tribunal calificador le corresponde el desarrollo y calificación de la prueba de aptitud.

2. El tribunal calificador estará compuesto por tres (3) miembros, empleados públicos de la Corporación, todos ellos con voz y voto, debiendo designarse el mismo número de suplentes, pudiendo actuar in

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