Boletín nº 22 (02-02-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 244/2023

EDICTO

Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 15 de diciembre de 2022, se adoptó el acuerdo que a continuación se detalla de aprobación inicial de modificación de las Bases de Ejecución nº 27 y nº 29 del Presupuesto del año 2022.

Ha transcurrido el plazo establecido para su exposición pública comprendido entre los días 30 de diciembre 2022 y 23 de enero 2023, ambos inclusive, y no se ha presentado reclamación alguna contra los mismos; por ello, se eleva a definitivo conforme a lo dispuesto en los artículos 177.2 y en el 179.4, en relación con el 169 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, el siguiente ACUERDO:

Acuerdo nº 343/22

PRIMERO. Modificar las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal, concretamente la Base 27, en los siguientes términos:

Donde se recoge actualmente:

BASE 27: RECONOCIMIENTO Y LIQUIDACIÓN DE OBLIGACIONES

1. La competencia para el reconocimiento y liquidación de las obligaciones, y la ordenación de pagos, corresponde a la Alcaldía-Presidencia, sin perjuicio de la competencia del Pleno para el reconocimiento extrajudicial de créditos. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las delegaciones y desconcentraciones que se efectúen. En el caso de Organismos Autónomos, la competencia corresponde a sus Presidentes/as, sin perjuicio de las delegaciones y desconcentraciones que se efectúen.

En el IMAE corresponde al/a la Gerente el reconocimiento de las obligaciones hasta el límite de 6.000 €, según delegación expresa del Presidente.

En el Consorcio Orquesta de Córdoba corresponde al/a la Gerente el reconocimiento de las obligaciones hasta el límite de 15.000 €; las que superen dicho importe y no precisen autorización previa del Consejo Rector.

Las Jefaturas de los Servicios, Direcciones Generales y Subdirecciones Generales están obligadas a conocer el estado de ejecución de los créditos consignados en el Presupuesto para su Servicio, e informar a los titulares de su Delegación o Distrito sobre las aplicaciones presupuestarias para cualquier gasto que se proponga llevar a efecto. Se abstendrán de proponer gastos que rebasen los créditos disponibles en la correspondiente bolsa de vinculación.

Con respecto a las facturas que se expidan para su trámite como consecuencia de la ejecución de los contratos, incluidos los menores, deberán ser originales.

La tramitación de facturas se llevará a cabo según la normativa aprobada de funcionamiento de Registro contable de facturas y del registro administrativo del Ayuntamiento, así como la legislación aplicable en su caso, entre otras, Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, de Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Las Direcciones Generales, Subdirecciones Generales y Jefaturas de Servicios están obligados a tramitar las facturas de su competencia con la máxima celeridad y al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de Control de Deuda Comercial en el Sector Público, en lo referente al período medio de pago (PMP) indicador estándar de su cumplimiento, no pudiéndose rebasar el plazo máximo de pago previsto en la normativa de morosidad; plazo fijado actualmente en 30 días desde la fecha en que tenga lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios, incurriendo, de lo contrario, en el incumplimiento del principio de sostenibilidad financiera, con importantes consecuencias para el Ayuntamiento.

De la no tramitación de las facturas se dará cuenta al Pleno, instando a que se derive en los responsables de los servicios, la responsabilidad en que incurra el Ayuntamiento por los intereses de demora que puedan corresponder al proveedor afectado.

2. Todo acto de reconocimiento de obligación debe llevar unido el documento acreditativo de la realización de la prestación o del derecho del acreedor debidamente conformado, según la naturaleza del gasto. A tales efectos se consideran documentos justificativos:

a) En la nómina, el cuadro resumen mensual por conceptos de nómina global debidamente firmada, así como demás documentación precisa para su fiscalización.

b) En las indemnizaciones por razón del servicio, la Solicitud-liquidación de indemnizaciones por razón del servicio firmada por el/la interesado/a, con el conforme del/ de la Concejal/a Delegado/a por razón de la materia, acompañada de la autorización de la Comisión de Servicio y de los justificantes acreditativos de los gastos cuyo abono se solicita.

c) Las facturas originales emitidas con los requisitos establecidos en el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, debiendo contener obligatoriamente para su admisión:

-Identificación clara y nº del CIF del Ayuntamiento u Organismo Autónomo.

-Identificación del proveedor o suministrador, mediante el nombre o la razón social, el NIF o CIF y domicilio completo.

-Lugar, fecha de emisión y numeración de la factura.

-Descripción suficiente del concepto facturado, con el debido desglose por unidades y precios unitarios, en su caso.

-Servicio, Distrito o Unidad administrativa municipal proponente del gasto y receptor de los servicios o suministros objeto del contrato.

-Tipo impositivo aplicado a las operaciones y cuota tributaria que en su caso se repercuta.

-Conformidad del responsable en la tramitación del gasto correspondiente mediante diligencia de Recibido el material y conforme o Prestado el servicio y conforme, debiendo constar la identificación de quien firma, el cargo y la fecha. Deberá firmar como responsable del gasto la jefatura del departamento, unidad o, en su defecto, el/la funcionario/a que haya sido responsable en la tramitación del gasto. En su defecto firmará el/la Coordinador/a General. Si la firma en la factura es electrónica, la misma llevará implícita la conformidad con la prestación recibida.

-Conformidad del/de la Capitular Delegado/a correspondiente en el propio, debiendo constar su identificación.

-Fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan siempre que se trate de una fecha distinta a la de la expedición de la factura.

-En el caso de facturas emitidas por Empresas o Profesionales que realicen entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes o servicios, cualquiera que sea el régimen del IVA en que tributen, deberán hacer constar en la factura obligatoriamente el NOI (Nº de Operador Intracomunitario) de dicha empresa o profesional, o en su defecto el Nº de identificación fiscal de dicha empresa o profesional en su país, debidamente acreditado.

Tan sólo se admitirán facturas simplificadas en los siguientes casos y con carácter excepcional:

-Transporte público urbano colectivo.

-Taxis (especificar recorrido en el reverso).

-Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto, cuando sean consecuencia de atenciones de carácter institucional o protocolarias que deberán ser especificadas, y siempre que el importe sea inferior a 30 €.

-Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.

-Lavado de vehículos.

-Utilización de autopistas de peaje.

-Recibos de personas físicas siempre que se trate de prestaciones de carácter esporádico realizadas al Ayuntamiento debiendo constar la correspondiente retención de IRPF. Estos recibos deben ir acompañados de informe del servicio acreditando que la prestación realizada por el tercero no tiene carácter habitual o permanente.

Al objeto de facilitar la tramitación de las Facturas relativas al Suministro Eléctrico y de las cantidades que deben abonarse a EMACSA por el Canon Autonómico correspondiente al agua suministrada a dependencias municipales y prestaciones de servicios y/o suministros para obras necesarias para dependencias o servicios municipales atendiendo al volumen de facturas que se remiten, se adjuntará al Documento Contable que se tramite una relación de las facturas emitidas en la que se identifique el número de factura, referencia del contrato, dirección del suministro, o prestación del servicio, importe, etc., debiendo ir firmada por el/la Técnica responsable y, en su defecto, Coordinador/a y con el conforme del/de la Concejal/a Delegado/a del Servicio. En dicha documentación se reflejará la fecha en que se ponen ambas firmas. Para el supuesto de reconocimientos extrajudiciales de crédito a favor de EMACSA por los anteriores conceptos se actuará de igual modo, sin perjuicio del Informe conjunto que para los correspondientes Documentos deba elaborar el Técnico Responsable y/o Coordinador correspondiente.

d) Las certificaciones de obras y servicios, así como las relaciones valoradas cuando proceda, expedidas por los servicios técnicos correspondientes, a las que se unirá la correspondiente factura emitida por el contratista con los requisitos anteriormente expresados. Además de la firma de la dirección facultativa de la obra, deberán ser conformadas por el/la Delegado/a en el propio o en documento aparte.

e) Para los gastos financieros, los cargos bancarios o el calendario de vencimientos establecido.

f) En las indemnizaciones por asistencia a sesiones de Órganos Colegiados y Tribunales, Certificación del Secretario de la asistencia a la sesión correspondiente y propuesta valorada del servicio gestor.

g) En los Convenios (incluidos los de concesión de subvenciones) además del certificado de aprobación por el órgano competente, copia del convenio debidamente suscrito por las partes intervinientes o Certificado emitido por el/la Secretario/a de la Corporación en el que se acredite que se ha firmado el Convenio en cuestión.

h) En los Contratos de Obra para la tramitación de la primera Certificación de obra se deberá acreditar la formalización del contrato.

i) Los correspondientes acuerdos de disposición de gastos cuando no proceda la expedición de los documentos señalados anteriormente, con indicación expresa del motivo y cuantía.

j) En el pago de cuotas de colegiación, siempre que exista acuerdo que lo respalde, debiendo acompañarse copia del documento justificativo del pago y documento elaborado y firmado por la persona que pide la compensación, documento en el que se recogerá la conformidad del Concejal/a responsable.

k) El pago de premios de concursos, deberá justificarse aportando copia compulsada del acta del jurado firmada por todos sus miembros o certificación en la que figure el nombre de la persona ganadora y el importe a abonar. En caso de que se abonen a través de anticipo de caja fija, además de lo anterior, se deberá incorporar recibí expedido y firmado por el/la ganador/a.

l) En el pago de cuotas por pertenencia a Asociaciones, Federaciones o a otros entes, factura o recibo de la citada entidad, acompañada de copia del Acuerdo por el que el Ayuntamiento ha decidido adherirse a la citada entidad o en su caso informe del servicio acreditando la voluntad municipal de pertenencia a la citada entidad y el interés público derivado de ello.

m) En el caso de reconocimiento de obligaciones de Subvenciones (convocatoria Pública o convenios) en las que se prevea el pago anticipado, en caso de tener el beneficiario pendiente de aprobación por este Ayuntamiento alguna justificación por no haberse presentado en plazo o por estar pendiente de subsanar deficiencias detectadas en la misma, deberá garantizarse el pago de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento, sin que se pueda conceder la exención prevista en el citado artículo.

n) En los supuestos no contemplados, cualquier otro documento que acredite fehacientemente el reconocimiento de la obligación.

3. Las certificaciones y facturas se presentarán por las áreas gestoras en el servicio de la Intervención para su fiscalización, acompañadas del correspondiente documento contable.

4. Según establece los artículos 176 TRLRHL y 26 del RD 500/90 se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento las obligaciones siguientes:

a) Las que resulten de atrasos a favor del personal.

b) Las derivadas de compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.

A tal efecto, el compromiso de gasto se considerará debidamente adquirido cuando quede acreditada la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio de procedencia y el correspondiente acuerdo o acto administrativo haya sido válidamente adoptado por el órgano competente con arreglo al procedimiento administrativo aplicable, de forma que resulta vinculante frente a terceros. La acreditación de la existencia de crédito suficiente en el ejercicio de procedencia se realizará por el Órgano responsable de la Contabilidad con el número identificativo de la retención de crédito efectuada, o mediante certificado de existencia de crédito disponible en el proyecto de inversión correspondiente.

Con carácter excepcional podrán imputarse igualmente al ejercicio corriente las facturas por suministro de energía eléctrica, gas natural, suministro de carburante y comunicaciones telefónicas correspondientes al último trimestre del ejercicio anterior.

Iniciado el Ejercicio presupuestario, los Centros Gestores remitirán al departamento de Contabilidad una relación de gastos pendientes de reconocer cuyo compromiso derive del ejercicio inmediato anterior, acompañando copias de los Acuerdos o Resoluciones de adjudicación que dieron lugar a los compromisos de gastos y documento en fase previa RC y en base a los datos de dicha relación se aprobará su imputación al ejercicio corriente mediante Decreto del/de la Concejal/a de Hacienda, dándole traslado por el centro gestor al Departamento de Contabilidad, procediendo posteriormente a la contabilización del Documento AD.

c) Las obligaciones procedentes de reconocimiento extrajudicial de crédito aprobado por el Pleno, siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito, o concesiones de quita y espera (artículo 60.2 RD 500/90).

5. Expediente de Aprobación de Gastos de Ejercicios Anteriores.

La presente Base se elabora siguiendo las recomendaciones del Tribunal de Cuentas contenidas en el Informe de fiscalización de los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las entidades locales en el ejercicio 2018, aprobado en su sesión del 22 de diciembre de 2020.

5.1. Por el/la Coordinador/a General de Hacienda, Director/a General y, en su defecto, por el/la Titular del OGEF o Jefe/a de la Contabilidad a propuesta del/de la Concejal/a Delegado/a de Hacienda se elevará al Pleno la aprobación de este tipo de expedientes, previa fiscalización por la Intervención.

A tal fin, los Centros gestores conforme tengan conocimiento de las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto, deben remitir al Departamento de Contabilidad:

a) Las facturas o justificantes registrados en el programa contable SICALWIN en la aplicación presupuestaria correspondiente, comprobando que todas ellas cumplen los requisitos establecidos por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación y están debidamente conformadas por el responsable del gasto y por el capitular delegado correspondiente, aportándose, cuando sea el caso, certificación de obra, así como aquella otra documentación que corresponda según las bases de ejecución del Presupuesto y el régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos.

En el caso de que el gasto no se documente mediante facturas, tales como sentencias, acuerdos, convenios, compromisos de aportaciones o cualesquiera otros y con el fin de que la Contabilidad Municipal sea el fiel reflejo de la situación patrimonial y contable en todo momento; se hace necesario que dichos gastos se comuniquen al Departamento de Contabilidad por los Centros Gestores para recogerse en la cuenta 413 del PGCP Acreedores por obligaciones devengadas, indicando en el informe anterior de manera clara el concepto, el importe, la aplicación presupuestaria en la que deba ser imputado el mismo, y la documentación acreditativa del mismo.

b) Informe suscrito por el/la Técnica responsable del Servicio Gestor, conformado por la Dirección General, Coordinador/a correspondiente o persona Titular del órgano Superior o Delegado/a de la que depende, en el que figure la siguiente información:

-La necesidad del gasto cuando no quepa deducirlo de la propia factura y los condicionamientos que han originado la actuación irregular y han llevado al incumplimiento del procedimiento correspondiente.

-Respecto a aquellas facturas para las que existe crédito para su imputación al vigente presupuesto, acreditación por el técnico que suscribe que ello no produce perjuicio ni limitación alguna para la realización de las atenciones del ejercicio corriente en las citadas aplicaciones presupuestarias y se aportan los correspondientes documentos contables de retención de crédito.

-Si los gastos referidos forman parte de un expediente del Departamento de Compras-Contratación, se indicará el número de expediente, el tipo de contrato, procedimiento y criterio de adjudicación, conforme a la circular del Órgano de Gestión Económico-Financiera de fecha 9-3-15. En caso de no pertenecer a ningún expediente del Departamento de Compras-Contratación se indicará tal circunstancia.

-En el caso de que el gasto se documente mediante facturas, se registrarán en el programa contable SICALWIN en la aplicación correspondiente, y se comprobará que todas ellas cumplen los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación y están debidamente conformadas por el responsable del gasto y por el capitular delegado correspondiente, aportándose, cuando sea el caso, certificación de obra, así como aquella otra documentación que corresponda según las bases de ejecución del Presupuesto.

-Cuando proceda, por corresponder a prestaciones de obras, bienes o servicios, que las unidades utilizadas han sido las estrictamente necesarias para la ejecución de la prestación y los precios aplicados son correctos y adecuados a mercado o se contienen en cuadros de precios aprobados.

No obstante, en la intranet figura un modelo de informe que los servicios gestores pueden utilizar cuando tengan que tramitar gastos de ejercicios anteriores por este procedimiento.

c) Documento contable RC, acreditando en el informe anterior, que ello no produce perjuicio ni limitación alguna para la realización de las atenciones del ejercicio corriente en las citadas aplicaciones presupuestarias.

En caso de no existir dotación presupuestaria en el Presupuesto inicial y no poder acompañar el documento RC o informe del Servicio indicando que hacer el documento RC provoca perjuicio y limitación para la realización de atenciones del ejercicio corriente y por tanto no poder acompañar el documento contable RC, se requerirá por parte del Centro Gestor:

PRIMERO. Su habilitación mediante el oportuno expediente de Modificación de Créditos en el Órgano de Planificación Económico-Presupuestaria, debiéndose acompañar a la solicitud de modificación presupuestaria una copia de toda la documentación de los apartados a) y b) anteriores. Las Modificaciones de Crédito deberán concretar de modo singular y detallar el motivo, la naturaleza y el montante del referido gasto.

SEGUNDO. En caso de no existir en el Presupuesto vigente la aplicación presupuestaria a la que debería imputarse el gasto, se solicitará por el Centro Gestor u órgano competente, a efectos de registro en la cuenta 413 del gasto, la creación de la aplicación presupuestaria que proceda. Fiscalizada dicha creación, a cuyos efectos se remitirá por el OPEP a Intervención copia de la documentación recibida, y creada la aplicación, el Órgano de Contabilidad procederá a registrar dicho gasto en la cuenta 413 hasta tanto no se tramite el correspondiente expediente de Modificación de Créditos y el relativo al Reconocimiento Extrajudicial.

La remisión de compromisos de gasto sin crédito que no reúnan estos requisitos, no se aceptarán por el Departamento de Contabilidad y, por consiguiente, no se procederá a la toma de razón contable en la cuenta 413, exigiéndose la responsabilidad a quien asuma el compromiso de gasto indebidamente y sin crédito suficiente y adecuado.

5.2. Una vez recibida dicha documentación por parte del Departamento de Contabilidad, se remitirá el expediente de la factura junto con los documentos contables a la Intervención General para la fiscalización de la misma.

5.3. En el caso de que el informe de fiscalización sea de CONFORMIDAD, el expediente con la documentación indicada en los apartados anteriores y sin necesidad de nuevo informe de Intervención General previa orden del Delegado de Hacienda será remitido por el Departamento de Contabilidad al Pleno para su aprobación como gasto de ejercicios anteriores.

5.4. Si el informe de fiscalización fuese de DISCONFORMIDAD, este deberá pronunciarse sobre la posible nulidad o anulabilidad del gasto. De conformidad con el artículo 28.2.e. del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico de control interno en las entidades del Sector Público Local, en este informe debe pronunciarse respecto:

Posibilidad y conveniencia de revisión de los actos dictados con infracción del ordenamiento, que será apreciada por el interventor en función de si se han realizado o no las prestaciones, el carácter de estas y su valoración, así como de los incumplimientos legales que se hayan producido. Para ello, se tendrá en cuenta que el resultado de la revisión del acto se materializará acudiendo a la de indemnización de daños y perjuicios derivada de la responsabilidad patrimonial de la Administración como consecuencia de haberse producido un enriquecimiento injusto en su favor o de incumplir la obligación de su cargo, por lo que, por razones de economía procesal, solo sería pertinente instar dicha revisión cuando sea presumible que el importe de dichas indemnizaciones fuera inferior al que se propone.

Estos informes tienen carácter preceptivo y no vinculante.

La Intervención General lo enviará al Centro Gestor y al Departamento de Contabilidad.

En el caso de que el informe de fiscalización concluya que es necesario un informe jurídico del órgano que en cada caso corresponda sobre la anulabilidad o nulidad del gasto, el Departamento de Contabilidad lo trasladará al mismo.

-Si la Intervención General concluye la DISCONFORMIDAD Y ANULABILIDAD del gasto:

Si la unidad gestora responsable del expediente al que se dirija el reparo lo acepta total o parcialmente, deberá subsanar las deficiencias observadas y remitir de nuevo las actuaciones a la Intervención en el plazo de quince días conforme a lo señalado en el artículo 226 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Córdoba. Si no lo acepta, planteará discrepancia en el mismo plazo mediante informe técnico emitido por quien ostente la jefatura del servicio o departamento de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 227 del Reglamento Orgánico y el 15 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. Si en el citado plazo no se subsanan las deficiencias, se entenderá que no se ha aceptado el reparo por lo que se iniciará el procedimiento descrito en el artículo 227 del citado Reglamento.

La discrepancia deberá ser necesariamente motivada con cita de los preceptos legales en que se sustenta su criterio. En todo caso si no se subsanan las deficiencias es necesaria la emisión del citado informe, valorándose por quien corresponda la procedencia de exigir responsabilidades en el caso de no hacerlo. El procedimiento de tramitación de la factura debe continuar a fin de ni perjudicar al periodo medio de pago ni causar demora para el cobro al proveedor.

Finalmente el expediente de gastos de ejercicios anteriores con informe de disconformidad que se hayan considerado anulables con la documentación indicada en los apartados anteriores y sin nuevo informe de Intervención previa orden del Delegado de Hacienda será remitido por el Departamento de Contabilidad al Pleno quién en su caso deberá levantar el reparo y procederá a la aprobación.

-Si la Intervención General concluye la DISCONFORMIDAD Y NULIDAD del gasto:

Dado que el informe de Intervención si bien es preceptivo de conformidad con el artículo 28 del citado Real Decreto 424/17, el mismo no es vinculante, el Servicio Gestor puede promover otras opiniones si así lo considera oportuno.

Si el servicio gestor promueve la anulabilidad deberá fundamentarlo con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio. En estos casos el expediente con la documentación indicada en los apartados anteriores y sin nuevo informe de Intervención previa orden del Delegado de Hacienda será remitido por el Departamento de Contabilidad al Pleno quien en su caso levantará el reparo y procederá a la aprobación en su caso.

-En los supuestos de NULIDAD DE PLENO DERECHO, si el centro gestor no promueve otra opinión tramitará expediente de revisión de oficio conforme establece el artículo 106.1 apartado 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Una vez finalizado el expediente de revisión de oficio, el centro gestor enviará al Departamento de Contabilidad copia del mismo a efectos de tramitar el correspondiente expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito. El expediente se someterá a informe de la Intervención General. El expediente con la documentación indicada en los apartados anteriores previa orden del Delegado de Hacienda será remitido por el Departamento de Contabilidad a la Intervención General y finalmente al Pleno quién procederá a su aprobación en su caso.

El Reconocimiento Extrajudicial de Crédito no exonerará de las responsabilidades que puedan proceder por las infracciones tipificadas en el artículo 28 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

En el caso de los Organismos Autónomos, lo recogido en la presente Base para el Departamento de Contabilidad corresponderá a su servicio equivalente o área económica que lleve a cabo la labor contable, siendo preceptivo el Acuerdo de su Consejo Rector previamente a su remisión al Excmo. Ayuntamiento Pleno.

Se sustituye por:

BASE 27: RECONOCIMIENTO Y LIQUIDACIÓN DE OBLIGACIONES

1. La competencia para el reconocimiento y liquidación de las obligaciones, y la ordenación de pagos, corresponde a la Alcaldía-Presidencia, sin perjuicio de la competencia del Pleno para el reconocimiento extrajudicial de créditos. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las delegaciones y desconcentraciones que se efectúen. En el caso de Organismos Autónomos, la competencia corresponde a sus Presidentes/as, sin perjuicio de las delegaciones y desconcentraciones que se efectúen.

En el IMAE corresponde al/a la Gerente el reconocimiento de las obligaciones hasta el límite de 6.000 €, según delegación expresa del Presidente.

En el Consorcio Orquesta de Córdoba corresponde al/a la Gerente el reconocimiento de las obligaciones hasta el límite de 15.000 €; las que superen dicho importe y no precisen autorización previa del Consejo Rector.

Las Jefaturas de los Servicios, Direcciones Generales y Subdirecciones Generales están obligadas a conocer el estado de ejecución de los créditos consignados en el Presupuesto para su Servicio, e informar a los titulares de su Delegación o Distrito sobre las aplicaciones presupuestarias para cualquier gasto que se proponga llevar a efecto. Se abstendrán de proponer gastos que rebasen los créditos disponibles en la correspondiente bolsa de vinculación.

Con respecto a las facturas que se expidan para su trámite como consecuencia de la ejecución de los contratos, incluidos los menores, deberán ser originales.

La tramitación de facturas se llevará a cabo según la normativa aprobada de funcionamiento de Registro contable de facturas y del registro administrativo del Ayuntamiento, así como la legislación aplicable en su caso, entre otras, Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, y Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, de Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Las Direcciones Generales, Subdirecciones Generales y Jefaturas de Servicios están obligados a tramitar las facturas de su competencia con la máxima celeridad y al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de Control de Deuda Comercial en el Sector Público, en lo referente al período medio de pago (PMP) indicador estándar de su cumplimiento, no pudiéndose rebasar el plazo máximo de pago previsto en la normativa de morosidad; plazo fijado actualmente en 30 días desde la fecha en que tenga lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios, incurriendo, de lo contrario, en el incumplimiento del principio de sostenibilidad financiera, con importantes consecuencias para el Ayuntamiento.

De la no tramitación de las facturas se dará cuenta al Pleno, instando a que se derive en los responsables de los servicios, la responsabilidad en que incurra el Ayuntamiento por los intereses de demora que puedan corresponder al proveedor afectado.

2. Todo acto de reconocimiento de obligación debe llevar unido el documento acreditativo de la realización de la prestación o del derecho del acreedor debidamente conformado, según la naturaleza del gasto. A tales efectos se consideran documentos justificativos:

a) En la nómina, el cuadro resumen mensual por conceptos de nómina global debidamente firmada, así como demás documentación precisa para su fiscalización.

b) En las indemnizaciones por razón del servicio, la Solicitud-liquidación de indemnizaciones por razón del servicio firmada por el/la interesado/a, con el conforme del/ de la Concejal/a Delegado/a por razón de la materia, acompañada de la autorización de la Comisión de Servicio y de los justificantes acreditativos de los gastos cuyo abono se solicita.

c) Las facturas originales emitidas con los requisitos establecidos en el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, debiendo contener obligatoriamente para su admisión:

-Identificación clara y nº del CIF del Ayuntamiento u Organismo Autónomo.

-Identificación del proveedor o suministrador, mediante el nombre o la razón social, el NIF o CIF y domicilio completo.

-Lugar, fecha de emisión y numeración de la factura.

-Descripción suficiente del concepto facturado, con el debido desglose por unidades y precios unitarios, en su caso.

-Servicio, Distrito o Unidad administrativa municipal proponente del gasto y receptor de los servicios o suministros objeto del contrato.

-Tipo impositivo aplicado a las operaciones y cuota tributaria que en su caso se repercuta.

-Conformidad del responsable en la tramitación del gasto correspondiente mediante diligencia de Recibido el material y conforme o Prestado el servicio y conforme, debiendo constar la identificación de quien firma, el cargo y la fecha. Deberá firmar como responsable del gasto la jefatura del departamento, unidad o, en su defecto, el/la funcionario/a que haya sido responsable en la tramitación del gasto. En su defecto firmará el/la Coordinador/a General. Si la firma en la factura es electrónica, la misma llevará implícita la conformidad con la prestación recibida.

-Conformidad del/de la Capitular Delegado/a correspondiente en el propio documento, debiendo constar su identificación.

-Fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan siempre que se trate de una fecha distinta a la de la expedición de la factura.

-En el caso de facturas emitidas por Empresas o Profesionales que realicen entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes o servicios, cualquiera que sea el régimen del IVA en que tributen, deberán hacer constar en la factura obligatoriamente el NOI (Nº de Operador Intracomunitario) de dicha empresa o profesional, o en su defecto el Nº de identificación fiscal de dicha empresa o profesional en su país, debidamente acreditado.

Tan sólo se admitirán facturas simplificadas en los siguientes casos y con carácter excepcional:

-Transporte público urbano colectivo.

-Taxis (especificar recorrido en el reverso).

-Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto, cuando sean consecuencia de atenciones de carácter institucional o protocolarias que deberán ser especificadas, y siempre que el importe sea inferior a 30 €.

-Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.

-Lavado de vehículos.

-Utilización de autopistas de peaje.

-Recibos de personas físicas siempre que se trate de prestaciones de carácter esporádico realizadas al Ayuntamiento debiendo constar la correspondiente retención de IRPF. Estos recibos deben ir acompañados de informe del servicio acreditando que la prestación realizada por el tercero no tiene carácter habitual o permanente.

Al objeto de facilitar la tramitación de las Facturas relativas al Suministro Eléctrico y de las cantidades que deben abonarse a EMACSA por el Canon Autonómico correspondiente al agua suministrada a dependencias municipales y prestaciones de servicios y/o suministros para obras necesarias para dependencias o servicios municipales atendiendo al volumen de facturas que se remiten, se adjuntará al Documento Contable que se tramite una relación de las facturas emitidas en la que se identifique el número de factura, referencia del contrato, dirección del suministro, o prestación del servicio, importe, etc., debiendo ir firmada por el/la Técnica responsable y, en su defecto, Coordinador/a y con el conforme del/de la Concejal/a Delegado/a del Servicio. En dicha documentación se reflejará la fecha en que se ponen ambas firmas. Para el supuesto de reconocimientos extrajudiciales de crédito a favor de EMACSA por los anteriores conceptos se actuará de igual modo, sin perjuicio del Informe conjunto que para los correspondientes Documentos deba elaborar el Técnico Responsable y/o Coordinador correspondiente.

d) Las certificaciones de obras y servicios, así como las relaciones valoradas cuando proceda, expedidas por los servicios técnicos correspondientes, a las que se unirá la correspondiente factura emitida por el contratista con los requisitos anteriormente expresados. Además de la firma de la dirección facultativa de la obra, deberán ser conformadas por el/la Delegado/a en el propio o en documento aparte.

e) Para los gastos financieros, los cargos bancarios o el calendario de vencimientos establecido.

f) En las indemnizaciones por asistencia a sesiones de Órganos Colegiados y Tribunales, Certificación del Secretario de la asistencia a la sesión correspondiente y propuesta valorada del servicio gestor.

g) En los Convenios (incluidos los de concesión de subvenciones) además del certificado de aprobación por el órgano competente, copia del convenio debidamente suscrito por las partes intervinientes o Certificado emitido por el/la Secretario/a de la Corporación en el que se acredite que se ha firmado el Convenio en cuestión.

h) En los Contratos de Obra para la tramitación de la primera Certificación de obra se deberá acreditar la formalización del contrato.

i) Los correspondientes acuerdos de disposición de gastos cuando no proceda la expedición de los documentos señalados anteriormente, con indicación expresa del motivo y cuantía.

j) En el pago de cuotas de colegiación, siempre que exista acuerdo que lo respalde, debiendo acompañarse copia del documento justificativo del pago y documento elaborado y firmado por la persona que pide la compensación, documento en el que se recogerá la conformidad del Concejal/a responsable.

k) El pago de premios de concursos, deberá justificarse aportando copia compulsada del acta del jurado firmada por todos sus miembros o certificación en la que figure el nombre de la persona ganadora y el importe a abonar. En caso de que se abonen a través de anticipo de caja fija, además de lo anterior, se deberá incorporar recibí expedido y firmado por el/la ganador/a.

l) En el pago de cuotas por pertenencia a Asociaciones, Federaciones o a otros entes, factura o recibo de la citada entidad, acompañada de copia del Acuerdo por el que el Ayuntamiento ha decidido adherirse a la citada entidad e informe del servicio acreditando la voluntad municipal de pertenencia a la citada entidad y el interés público derivado de ello.

m) En el caso de reconocimiento de obligaciones de Subvenciones (convocatoria Pública o convenios) en las que se prevea el pago anticipado, en caso de tener el beneficiario pendiente de aprobación por este Ayuntamiento alguna justificación por no haberse presentado en plazo o por estar pendiente de subsanar deficiencias detectadas en la misma, deberá garantizarse el pago de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento, sin que se pueda conceder la exención prevista en el citado artículo.

n) En los supuestos no contemplados, cualquier otro documento que acredite fehacientemente el reconocimiento de la obligación.

3. Las certificaciones y facturas se presentarán por las áreas gestoras acompañadas del correspondiente documento contable.

4. Según establece el artículo 176 TRLRHL y 26 del RD 500/90 se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento las obligaciones siguientes:

a) Las que resulten de atrasos a favor del personal.

b) Las derivadas de compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.

A tal efecto, el compromiso de gasto se considerará debidamente adquirido cuando quede acreditada la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio de procedencia y el correspondiente acuerdo o acto administrativo haya sido válidamente adoptado por el órgano competente con arreglo al procedimiento administrativo aplicable, de forma que resulta vinculante frente a terceros. La acreditación de la existencia de crédito suficiente en el ejercicio actual se realizará por el Órgano responsable de la Contabilidad con el número identificativo de la retención de crédito efectuada.

Iniciado el Ejercicio presupuestario, los Centros Gestores remitirán al departamento de Contabilidad una relación de gastos pendientes de reconocer cuyo compromiso derive del ejercicio inmediato anterior, acompañando copias de los Acuerdos o Resoluciones de adjudicación que dieron lugar a los compromisos de gastos y documento en fase previa RC y en base a los datos de dicha relación se aprobará su imputación al ejercicio corriente mediante Decreto del/de la Concejal/a de Hacienda, procediendo posteriormente a la contabilización del Documento AD.

c) Las obligaciones procedentes de reconocimiento extrajudicial de crédito aprobado por el Pleno, siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito, o concesiones de quita y espera (artículo 60.2 RD 500/90).

5. Expediente de Aprobación de Gastos de Ejercicios Anteriores.

En relación a las facturas y gastos de ejercicios anteriores sólo se elevarán al Pleno la aprobación de este tipo de expedientes, previa fiscalización por la Intervención, cuando se trate de supuestos de reconocimiento extrajudicial de crédito.

Se considera que nos encontramos ante un expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito en aquellos supuestos en los que es precisa la imputación al presupuesto de obligaciones que, en origen, fueron indebidamente comprometidas y han dado lugar a un supuesto de nulidad de pleno derecho.

En el resto de los supuestos la aprobación residirá en el órgano competente para el reconocimiento de la obligación, bien sea como competencia propia o ejercida por delegación, tramitándose por los Servicios Gestores de conformidad con las instrucciones que se dicten por la Delegación de Hacienda.

SEGUNDO. Someter la tramitación del expediente a las normas sobre información, reclamaciones y publicidad establecidas en el artículo 177.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, dotándolo de inmediata ejecutividad y sin perjuicio de las reclamaciones que puedan presentarse y que deberán ser solventadas en un plazo de 8 días.

Acuerdo nº 344/22

PRIMERO. Modificar la BASE 29 del presupuesto actualmente vigente del Ayuntamiento de Córdoba, que quedaría como sigue:

BASE 29: FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

En cumplimiento de la obligación de este Ayuntamiento de disponer de un Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas para permitir la presentación electrónica de todas las facturas y otros documentos emitidos por los proveedores y contratistas, el Ayuntamiento de Córdoba se adhirió al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración del Estado (FACe), cuya recepción de facturas tiene los mismos efectos que los que se deriven de la presentación de las mismas en el registro administrativo.

De conformidad con el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de las Facturas en el Sector Público, todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través de FACe las entidades siguientes:

a) Sociedades anónimas.

b) Sociedades de responsabilidad limitada.

c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.

d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.

e) Uniones temporales de empresas.

f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulación hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.

En virtud de la potestad reglamentaria conferida de acuerdo con el apartado segundo del referido artículo 4, están excluidas de la obligación de Facturar electrónicamente al Ayuntamiento de Córdoba y sus entes dependientes, las facturas hasta un importe de 5.000 euros, impuestos incluidos, en el caso de los sujetos incluidos en la letra c y d que justifiquen la imposibilidad de presentar las facturas por FACe.

Y para que conste, surta sus efectos donde corresponda y se proceda a su debida comunicación, publicación y ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 122.5 apartado d) de la Ley de Bases de Régimen Local y a reserva de lo dispuesto en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, expido la presente certificación de orden y con el Vº Bº del Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 171.1 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, contra los anteriores Acuerdos los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y ello sin perjuicio de que puede ejecutar cualquier acción que se considere conveniente.

El Teniente de Alcalde de Hacienda, Urbanismo y

Ordenación del Territorio y Vivienda

(firma electrónica)

(Decreto de Delegaciones Núm. 5210, de 18 de junio de 2019)

VºBº El Secretario General del Pleno

(firma electrónica)

Córdoba, 26 de enero de 2023. Firmado electrónicamente por el Concejal con delegación, Salvador Fuentes Lopera.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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