Boletín nº 26 (08-02-2023)

VI. Administración Local

Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río

Nº. 297/2023

Doña Aroa Moro Bolancé, Presidenta de la E.L.A. Ochavillo del Río (Córdoba), hace saber:

Que mediante Decreto de Presidenta de la E.L.A. de Ochavillo del Río (Córdoba), nº 2023/00000042, con fecha de 30 de enero de 2023, aprobó la convocatoria y aprobación de las bases que han de regir el proceso de selección que a continuación se relacionan:

-Personal Laboral temporal, Monitor/a Deportivo, Jornada parcial (5 horas diarias), con una duración de 5 meses dentro del PLAN MÁS PROVINCIA 2022, mediante sistema de provisión concurso.

Lo que se hace público, mediante el presente anuncio, para que todos los interesados puedan presentar solicitud de admisión en los referidos procesos de selección en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

En Ochavillo del Río (Córdoba), 30 de enero de 2023. Firmado Electrónicamente por la Presidenta, Doña Aroa Moro Bolancé.

Expdte.79.2023

DECRETO PRESIDENTA DE LA E.L.A.

ASUNTO: EXPEDIENTE PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE MONITOR/A DEPORTIVO DE OBRAS DENTRO DEL MARCO DEL PLAN MÁS PROVINCIA 2022 DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA.

Con el objeto de proceder a la contratación de un monitor deportivo obras dentro de la ejecución del plan más provincia 2022 de la Diputación Provincial de Córdoba, concedida a esta Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río, con fecha 30 de junio de 2022, y más concretamente, de acuerdo con la memoria anexionada a la solicitud del referido plan, se solicitaba un importe de 5.107,20 € para la contratación de un MONITOR/A DEPORTIVO, con una duración del contrato de 5 meses (jornada parcial de 5 horas diarias) al objeto de acometer las siguientes tareas, cuyo tenor literal dice como sigue:

Este proyecto está destinado a cubrir la necesidad de personal para la apertura y vigilancia de sus instalaciones deportivas. Sus funciones serán la apertura de las instalaciones para todas aquellas actividades deportivas destinados a diferentes colectivos y grupos de Ochavillo del Río, así como la vigilancia de las mismas.

Vista la documentación contenida en el expediente GEX 136.2021, tramitado en esta Entidad Local Autónoma para la obtención de la Subvención Más Provincia 2022 publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 823, con fecha de 18 de marzo de 2022, en el que asignan un importe de 170.154,74 € a la E.L.A. de Ochavillo del Río para ejecutar proyectos de reactivación económica de la localidad en el ámbito de sus competencias, incluyendo proyectos de inversión, actividades y servicios, con la imputación de costes salariales y/o nuevas contrataciones laborales.

Considerando que dentro de dicho Plan se ha aprobado la presente contratación por importe de 5.107,20 €, dicho contrato tendrá carácter temporal, cuya duración estaba prevista en 5 meses a jornada parcial, de 5 horas diarias, dado que el plazo de ejecución del referido plan expira el 30 de junio de 2023.

Considerando la existencia de crédito adecuado y suficiente para la contratación de este personal, financiado con cargo a la consignación presupuestaria perteneciente al Plan Más Provincia 2022.

En relación con la selección de personal referida y de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás legislación concordante, así como el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto 364/1995, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de aplicación supletoria a la normativa propia de la Administración Local, y de acuerdo con las competencias que otorga el artículo 21.1 g) de la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985.

Por todo ello, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 21.1 g) de la Ley 7/1985, y en concordancia con el artículo 15.2 del Decreto 156/2021, de 4 de mayo, por el se regulan las Entidades Locales Autónomas de Andalucía,

RESUELVO

PRIMERO. Aprobar las siguientes Bases que han de regir la formación de una bolsa de empleo para desempeñar el puesto de monitor/a deportivo, mediante contrataciones laborales temporales, en los supuestos y con los límites exigidos por la legislación laboral y ante las necesidades que se produzcan por parte de esta Entidad Local.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de monitor/a deportivo, por el sistema de concurso, para la ejecución del Plan Más Provincia 2022, y posteriores contrataciones temporales, para atender las necesidades urgentes e inaplazables de esta E.L.A., en los supuestos y con los requisitos exigidos por la Legislación Laboral y concretamente por el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, dotadas con las retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

El contrato está financiado por la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, concretamente, a través del Plan Provincial de Reactivación Económica mediante asistencia a municipios y ELAs de la Provincia.

El presente procedimiento de selección de un monitor/a deportivo se desarrollará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como de publicidad y todos los principios propios del mismo recogidos por el artículo 55 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el que se aprueba el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

La convocatoria, Las Bases y los sucesivos anuncios se publicarán en el Tablón de anuncios de la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río, para cuyo acceso será necesario utilizar como portal de acceso su página Web:

https://sede.eprinsa.es/ochavill/tablon-de-edictos.

En todo caso, la convocatoria y las Bases serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

SEGUNDA. NORMATIVA DE APLICACIÓN

El procedimiento selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las Bases, a lo dispuesto en la siguiente relación de normas jurídicas:

-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

-Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local.

-Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

-Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

-Real Cecreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, por el que se establece medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

-Supletoriamente, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicios de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

-Decreto 156/2021, de 4 de mayo, por el que se regulan las Entidades Locales Autónomas de Andalucía.

TERCERO. DESCRIPCIÓN DEL PUESTO Y REQUISITOS

Denominación del puesto de trabajo: Monitor Deportivo.

Número de contrataciones: 1.

Duración del contrato: 5 meses a tiempo parcial (5 HORAS DIARIAS).

Grupo de cotización: 07.

Para poder tomar parte en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, los siguientes requisitos a fecha de expiración del plazo de presentación de instancias (artículo 56 TRLEBEP).

a) Poseer la nacionalidad española o de algunos de los Estados miembros de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en los artículos del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP).

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial, para el acceso al cuerpo o escala objeto de la presente convocatoria.

f) No estar incurso/a en causa de incapacidad específica conforme a la normativa vigente.

g) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función para la que se le contrata.

h) Estar en posesión de la titulación oficial exigible para el desempeño de las funciones propias del referido puesto de trabajo, de acuerdo con su grupo de cotización (apartado 2).

El cumplimiento de los requisitos relacionados con anterioridad debe el aspirante acreditarlo a fecha de presentaci

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