Boletín nº 27 (09-02-2023)

VIII. Otras Entidades

Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba

Nº. 318/2023

Por resolución de fecha 21 de enero de 2023, insertada en el correspondiente libro con el número 2023/00000074, la Presidencia del Consorcio ha dictado el acuerdo de aprobación de bases y convocatoria del proceso selectivo para cubrir, mediante el sistema de concurso-oposición, Bolsa para necesidades temporales de personal en la categoría de Bombero-Conductor, subgrupo C1, del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba, cuyas bases son:

CONVOCATORIA DE PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, NECESIDADES TEMPORALES DE PERSONAL DE LA CATEGORÍA DE BOMBERO-CONDUCTOR (SUBGRUPO C-1) EN EL ÁMBITO DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS DE CÓRDOBA.

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de la convocatoria es la formación de una bolsa de trabajo para cubrir las necesidades urgentes e inaplazables de carácter temporal de la categoría de Bombero-Conductor (Subgrupo C-1) en el ámbito del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba, mediante el nombramiento de personal funcionario interino, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP).

La presente convocatoria se regirá, además de por estas Bases, por lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

En lo no previsto en las anteriores normas, la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, las bases de la presente convocatoria y supletoriamente el RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado.

Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como por ej. empleado, interesado, candidato, aspirante, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

2. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 del TREBEP, sobre acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar. A tal efecto las personas que resulten seleccionadas deberán someterse a reconocimiento médico por el Servicio Médico de la Diputación Provincial de Córdoba. A efectos del reconocimiento Médico a que deberán someterse los aspirantes seleccionados y propuestos por el Tribunal, en el Anexo II se recoge la relación de exclusiones médicas por las que se regirá dicho reconocimiento.

f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

g) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase C + E.

3. SOLICITUDES

3.1. Las solicitudes, ajustadas a los requisitos anteriormente establecidos, deberán dirigirse al Sr. Presidente del Consorcio, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Las solicitudes se cumplimentarán en la Sede Electrónica del Consorcio (https://www.consorcioincendios.es/, en su entrada de Procesos de Selección).

3.2. Si se dispone de certificado digital, en la misma sede se podrá realizar la presentación a través del Registro Electrónico. Para ello deberá realizarse siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.

El documento para realizar el pago de los derechos de examen, que conforme a lo establecido en la vigente Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen (BOP 1 de octubre de 2021, Nº 188), ascienden a 60 euros, se facilitará en dicha Sede Electrónica, durante el proceso de cumplimentación de cada solicitud. Dicha autoliquidación deberá ser abonada en cualquiera de las entidades bancarias que se indiquen en el propio documento, una vez concluida la presentación y registro electrónico de la solicitud.

La no cumplimentación y presentación de la solicitud en la forma indicada, dentro del plazo de presentación de solicitudes, será considerado como defecto no subsanable y determinará la exclusión del aspirante.

3.3. Si no se dispone de certificado digital, se imprimirá la solicitud, firmará, y se presentará en el Registro General del Consorcio o conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último caso el único modelo de solicitud admisible en este proceso selectivo será el que genera la sede electrónica del Consorcio, en su entrada de Procesos de Selección.

Si la solicitud no se presentara a través de la sede electrónica, se deberá acompañar de:

-Fotocopia del DNI, del carnet de conducir o cualquier otro documento identificativo del aspirante exigido en esta convocatoria deberán estar en vigor en el plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, el aspirante quedará excluido del proceso selectivo si no subsana tal circunstancia en el plazo concedido al efecto.

-Documento justificativo del pago de los derechos de examen. que ascienden a 60 euros, conforme a la Ordenanza reguladora de las Tasas por derechos de examen del Consorcio, que podrán ser abonados en la cuenta ES65 0237 0210 30 9155027642, abierta en la entidad Cajasur debiendo consignar el concepto derechos de examen convocatoria de Bombero-Conductor. No se admitirá el pago de las tasas fuera del plazo de presentación de solicitudes.

En caso de presentarse por la Sede Electrónica no es necesario adjuntar estos documentos.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada al Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba.

Las solicitudes presentadas en soporte papel que presenten enmiendas o tachaduras, serán desestimadas.

3.4. La falta de abono o de su justificación, en su caso, de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

No obstante, si solicita exención o bonificación de la tasa por derechos de examen y esta no concurre o no se ajusta a la legalidad, el aspirante podrá subsanar mediante el correspondiente abono de la tasa por derecho de examen en la entidad y número de cuenta señalado en el punto anterior, adjuntando en su solicitud de subsanación dicha justificación.

En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

3.5. A toda solicitud, ya sean realizada electrónicamente o presencialmente, se le adjuntará:

-En caso de incurrir en alguna causa de exención o bonificación del pago de Tasa, deberá el aspirante adjuntar a la solicitud documento justificativo de tal circunstancia.

3.6. Cuando se produzca una incidencia técnica que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación correspondiente, y hasta que se solucione el problema, el Consorcio podrá acordar la ampliación de los plazos no vencidos. A tal fin se publicará en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

3.7. Estarán exento del pago de la Tasa por derechos de examen:

a) Las personas que tengan reconocida una discapacidad en un grado igual o superior al 33%. El grado de discapacidad se acreditará mediante la presentación de la copia de la Resolución o documento acreditativo del grado de discapacidad expedido por la Administración Pública competente en la materia.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo. Dicha circunstancia se acreditará mediante la presentación de la certificación actualizada relativa a la condición de demandante de empleo, que se deberá solicitar por el interesado en la oficina de los servicios públicos de empleo.

c) Los miembros de familias numerosas de categoría especial, en los términos del artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Dicha circunstancia se acreditará mediante la presentación de la copia del título actualizado de familia numerosa.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

Tendrán derecho a una bonificación del 50% los miembros de las familias numerosas de categoría general, en los términos del artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Este extremo se acreditará mediante la presentación de copia del correspondiente título actualizado de familia numerosa.

Para las restantes exenciones, reducciones y bonificaciones, se estará a lo dispuesto en la normativa legal.

3.8. No procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de participación en procesos de selección de personal en los supuestos de exclusión por causas imputables al interesado/a. Solo procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice el hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida, por lo que la exclusión definitiva del proceso selectivo o la no presentación a la realización de alguno de los ejercicios en que consiste la oposición, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

4. RESOLUCIÓN PROVISIONAL DE ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia del Consorcio dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el Tablón de edictos de la sede electrónica del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba, siendo accesible a través de la dirección www.consorcioincendios.es.

Igualmente figurará en la misma la determinación concreta de los miembros de la Comisión de Selección.

Las personas excluidas y, en su caso, las omitidas en la respectiva lista dispondrán, conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el tablón de edictos de la sede electrónica, para alegar y presentar la documentación que a su derecho convenga relacionada con su exclusión u omisión en la forma prevista en la base tercera.

Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluidas de la participación en este proceso.

5. RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE PERSONAS ADMITIDAS Y EXCLUIDAS

Transcurrido el plazo previsto en la base anterior, la Presidencia del Consorcio dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se hará pública, asimismo, en la forma anteriormente indicada. En la lista definitiva se decidirá acerca de las alegaciones planteadas, en su caso, por las personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en la lista provisional, y su publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones.

6. COMISIÓN DE SELECCIÓN: La Comisión de Selección estará integrada por cinco miembros titulares:

-Presidencia: Un/a empleado/a público/a del Consorcio.

-Secretaría: El del Consorcio o empleado público en quien delegue.

-Vocalías: Tres empleados/as públicos/as.

A cada persona titular de la Comisión se le asignará una suplente. La composición de la Comisión de Selección será predominantemente técnica, y en ella se velará por los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. Los miembros de la Comisión de Selección deberán poseer un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el acceso a la categoría de que se trate. Las personas que integren la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Consorcio, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el acceso a la misma o equivalente categoría a la que constituye el objeto de la convocatoria, e, igualmente, si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de oposiciones de la respectiva categoría. Tampoco podrán formar parte de la Comisión el personal de elección o designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual. Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

Para la válida constitución de la Comisión de Selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, sumando los asistentes la mitad, al menos, de sus miembros. La Comisión de Selección se ajustará en su actuación a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión de Selección actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad, teniendo el deber de secreto o confidencialidad en el desarrollo de sus reuniones, así como en todos los contenidos del expediente administrativo cuya difusión pudiera implicar menoscabo de los principios de igualdad, mérito y capacidad, pudiendo incurrir en responsabilidad administrativa e incluso penal.

7. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES

Sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones y notificaciones derivadas de esta convocatoria efectuadas a través del tablón de edictos de la sede electrónica del Consorcio, que es accesible a través de la dirección de internet www.consorcioincendios.es, en el apartado procesos selectivos.

8. SISTEMA DE SELECCIÓN

A) Oposición.

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición libre y consistirá en dos ejercicios.

El primer ejercicio será de carácter teórico y que consistirá en la contestación de un cuestionario de 50 preguntas con 4 respuestas alternativas, elaboradas por los miembros de la Comisión de Selección y basadas en el temario contenido en el ANEXO I de esta convocatoria.

Las preguntas acertadas sumarán 0,20 y erróneas restarán 0,0066.

El cuestionario que se elabore contará con 5 preguntas más de reserva, que sustituirán, por su orden, a las preguntas que, en su caso, pudieran ser objeto de anulación. Únicamente se valorarán en el caso que sustituyan a alguna otra pregunta objeto de anulación.

Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio, no superándolo quienes no obtengan una puntuación mínima de 5 puntos.

A la realización del segundo ejercicio únicamente accederán los 250 aspirantes que hayan superado el primer ejercicio habiendo obtenido las mejores puntuaciones, quedando el resto de aspirantes excluidos del proceso selectivo.

En caso de empates respecto de la nota de corte del último aspirante que pase al segundo ejercicio, accederán todos aquellos que dispongan de la misma calificación.

El segundo ejercicio consistirá en la realización de dos pruebas físicas, que serán calificadas como apto o no apto:

1) Carrera de resistencia sobre 1.000 m.

Serán calificados como aptos los aspirantes que la realicen en un tiempo máximo de 3' 40'' 000 minutos para hombres, y 3' 55'' 000 minutos para mujeres.

Se podrán efectuar un intento.

2) Fuerza flexora.

Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas.

Se podrán efectuar un intento.

Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 12 flexiones los hombres y 8 las mujeres.

B) Concurso.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Tampoco podrá determinar, por sí mismo, el resultado del proceso selectivo.

Solo serán tenidos en cuenta y valorados los méritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en este proceso selectivo.

Una vez finalizada la fase de oposición será objeto de publicación la lista de los aspirantes que la hayan superado con su calificación y que pasarán a la fase de concurso. En esta resolución les será requerida la documentación acreditativa de los méritos en el plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente a su publicación. El modo y el lugar en que deben ser remitidos los documentos acreditativos de los méritos de los candidatos, será indicado por el Tribunal en dicha resolución o en unas instrucciones anejas.

La documentación justificativa podrá presentarse mediante copias, digitalizadas por el propio interesado, de cuya veracidad serán responsables los solicitantes.

A) Experiencia profesional (Máximo 3 puntos):

No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. Tampoco se computarán los servicios realizados mediante contratos para trabajos específicos, como personal eventual, de consultoría o asistencia o en régimen de colaboración social. Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente, excepto que la reducción obedezca a algunos de los supuestos previstos en la normativa sobre reducción de jornada por motivos de lactancia, cuidados de familiares y demás supuestos motivados en la conciliación de la vida familiar y laboral.

A efectos de justificar su experiencia profesional, quienes hayan prestado servicios al Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios y Protección Civil de Córdoba, deberán solicitar certificado de servicios prestados, que será adjuntado de oficio por el Tribunal Calificador.

La experiencia profesional en otras Administraciones Públicas se justificará mediante certificación expedida por el órgano competente, donde debe constar la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que ha venido desempeñando y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo.

La experiencia profesional en empresas privadas deberá justificarse mediante Informe de Vida Laboral en todo caso y contrato de trabajo o, a través de certificado de empresa en modelo oficial, contrato de trabajo registrado en el Servicio de Empleo de la Comunidad Autónoma, o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria, tales como recibos de salarios, TC2, etc. que permita conocer el periodo y la categoría profesional en la que se prestaron los servicios.

La puntuación máxima que se puede alcanzar en este apartado es de:

1. Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en categoría igual a la que se aspira, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,10 puntos.

2. Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en categoría equivalente a la que se aspira, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,05 puntos.

3. Por cada mes de servicios prestados en empresas privadas en categoría igual o equivalente a la que se aspira: 0,02 puntos.

B) Formación (Máximo 1 puntos).

B.1. Se valorará la participación como asistente o alumno en cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos u homologados por la Diputación Provincial de Córdoba, Administraciones Públicas, Centros de formación y perfeccionamiento de empleados públicos y los impartidos en el ámbito de la formación continua por los agentes colaboradores, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicita, en los que se haya expedido diploma y certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento o impartición, los cuales deberán ser acreditados documentalmente.

Por la participación como asistente o alumno a cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos u homologados por Instituciones Oficiales o los impartidos en el ámbito de la formación continua por sus agentes colaboradores, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo hasta un máximo de 1 punto.

Se consideran valorables y relacionados los cursos relativos a perspectiva de género y los concernientes a prevención de riesgos laborales genéricos o específicos de la profesión.

La escala de valoración será la siguiente:

a) Cursos de hasta 10 horas o 2 días: 0,05 puntos.

b) Cursos de 11 a 20 horas o 3 días: 0,07 puntos.

c) Cursos de 21 a 40 horas o de 4 a 8 días lectivos: 0,08 puntos.

d) Cursos de 41 a 60 horas o de 9 a 13 días lectivos: 0,09 puntos.

e) Cursos de 61 a 80 horas o de 14 a 18 días lectivos: 0,10 puntos.

f) Cursos de 80 a 100 horas o de 19 a 23 días lectivos: 0,15 puntos.

g) Cursos de más de 100 horas o de más de 23 días: 0,20 puntos.

En caso de no justificarse la duración del curso, éste será valorado con la puntuación mínima, siempre que esté relacionado con el puesto a cubrir.

En el caso de cursos en los que se participe como ponente, deberán justificarse las horas impartidas.

Los cursos de formación y perfeccionamiento se justificarán mediante certificado del organismo que lo impartió u homologó donde conste la materia y el número de horas. En caso de no justificarse la duración del curso, éste será valorado con la puntuación mínima, siempre que esté relacionado con el puesto a cubrir.

En los casos en los que la duración del curso se exprese en créditos (ETCS) sin indicar su correlación en el número de horas del mismo, se utilizará la equivalencia de 25 horas un crédito, salvo que se justifique por el aspirante cualquier otra asignación de horas.

9. RESULTADO FINAL

Finalizado el procedimiento selectivo, la Comisión de Selección hará pública la relación de candidatos que lo han superado por orden de puntuación, que será el resultado de la fase de oposición y la de concurso.

En caso de empate, se estará para dirimirlo al resultado de la fase de oposición. Si el empate persiste se atenderá al resultado de la fase de concurso. En caso de seguir persistiendo se estará al resultado del sorteo que determina el orden de actuaciones de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen que se encuentre vigente en el momento de publicación de la convocatoria.

La relación de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, ordenados según la puntuación obtenida, ordenada de mayor a menor, será elevada a la Presidencia del Consorcio para que formule la resolución definitiva de personas aprobadas en el proceso, estableciendo a su vez el orden de prelación de la Bolsa de Empleo.

Contra el acuerdo de la Comisión de Selección, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Presidencia de la Corporación.

10. LLAMAMIENTOS

Una vez aprobada la relación de candidatos, ordenados de mayor a menor puntuación, según el resultado final del proceso, los aspirantes que figuren en ella serán llamados según el orden en que aparezcan en la lista definitiva para un nombramiento de funcionario interino. Para ello, deberán aportar directamente en el Consorcio la acreditación de las condiciones exigidas para el acceso a la función pública.

Asimismo, deberá formular declaración jurada de no tener otro empleo público en el momento de su nombramiento, ni ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades.

Igualmente deberá superar satisfactoriamente reconocimiento médico de la Unidad de Promoción de la Salud y Prevención de Riesgos Laborales de la Diputación de córdoba que evaluará la capacidad funcional del aspirante. Salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditadas, si el opositor no presentara la documentación requerida o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado interinamente y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

10. VIGENCIA DE LA BOLSA DE TRABAJO

La Bolsa de Trabajo estará constituida conforme al orden de puntuación que se haya obtenido en el proceso selectivo. La bolsa de trabajo estará vigente durante cinco años desde la fecha de su publicación, salvo que con anterioridad a esa fecha se celebre una nueva selección para proveer en propiedad o con carácter temporal plaza o puesto de igual categoría profesional, conforme al vigente Reglamento regulador del procedimiento de selección para la cobertura de necesidades temporales de efectivos de personal de la Diputación Provincial de Córdoba, de 29 de julio de 2015 (BOP núm. 166, de 27 de agosto), parcialmente modificado por acuerdos plenarios de 24 de enero de 2018 (BOP número 68, de 10 de abril) y 19 de febrero de 2020 (BOP número 120, de 25 de junio), Reglamento al que está adherido el Consorcio o normativa posterior que se pueda aprobar.

11. INCIDENCIAS

La Comisión de Selección, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases, y tomará los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de la convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.

12. NORMA FINAL

La presentación de la solicitud constituye el sometimiento expreso de las personas aspirantes a las bases reguladoras de las mismas, que tienen consideración de ley reguladora de esta convocatoria. Estas bases son definitivas en vía administrativa y contra las mismas puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

ANEXO I

TEMARIO PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE EMPLEO DE BOMBERO-CONDUCTOR (SUBGRUPO C-1) DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS DE CÓRDOBA.

I. MATERIAS COMUNES

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y principios generales. La reforma constitucional. Derechos y Deberes Fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo.

2. La organización política del Estado. La Jefatura del Estado. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración.

3. Organización Territorial del Estado. El Estatuto de autonomía de Andalucía: Derechos sociales, deberes y políticas públicas. Competencias de la Comunidad Autónoma.

4. La Administración Local: Principios constitucionales y regulación jurídica. Entidades que la integran. El Municipio: Concepto, elementos y competencias. Organización en los municipios de gran población.

5. El ordenamiento jurídico-administrativo: el Derecho de la Unión Europea. La Constitución. Las Leyes estatales y autonómicas. Tipos de disposiciones legales. Los Tratados Internacionales. El reglamento y la potestad reglamentaria.

6. El procedimiento administrativo común: Principios generales. Los medios electrónicos aplicados al procedimiento administrativo común. Fases del procedimiento. Modos de terminación del procedimiento. Términos y plazos.

7. Derechos y deberes de los funcionarios locales. Especial referencia a los derechos y obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Los delegados de prevención. El comité de seguridad y salud.

8. Políticas públicas de igualdad y contra la violencia de género en las Administraciones Públicas.

II. MATERIAS ESPECÍFICAS

1. Los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento en la Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía.

2. Plan Territorial de Emergencias de Andalucía.

3. Norma Básica de Autoprotección.

4. El Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (RIPCI).

5. La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. Actuaciones del sistema nacional de protección civil.

6. Normativa de prevención y lucha contra incendios forestales en Andalucía. Plan INFOCA.

7. Los Parques del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba. Ámbitos de actuación. Recursos y medios. Coordinación funcional y operativa.

8. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995: Objeto y ámbito de aplicación. Derechos y obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. La seguridad personal y colectiva. Servicios de Prevención. Consulta y participación de los trabajadores.

9. La normativa de protección contra Incendios: el Código Técnico de la edificación. Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio: Sección SI 4 Instalaciones de protección contra incendios y Sección SI 5 Intervención de los bomberos.

10. Equipos de protección individual del bombero-conductor. Equipos de protección respiratoria. Equipos de protección química. Equipos de protección térmica. Equipos para trabajos en altura. Equipo personal para intervenciones en el medio acuático.

11. Equipos de extinción. Bombas, mangotes, mangueras, piezas de acoplamiento, lanzas y monitores. Espumas. Principio de funcionamiento. Generadores y dosificadores. Tipos y características principales. Espumógenos y aditivos: tipos y aplicaciones.

12. Materiales y equipos de elevación y tracción. Gatos hidráulicos. Cabrestantes. Cojines elevadores. Características principales. Medidas de seguridad.

13. Materiales y equipos de corte y separación. Equipo de oxicorte. Lanza térmica. Radiales. Motosierras. Equipo hidráulico de descarcelación. Características principales. Medidas de seguridad.

14. Material de exploración. Detectores y analizadores. Medidores de oxígeno y explosímetros. Cámaras térmicas. Detectores geofísicos. Descripción, uso y mantenimiento de los mismos.

15. Vehículos contra incendios. Clasificación. Especificaciones técnicas. Instalación hidráulica. Dotación y equipamiento. Autobombas, autoescalas y brazo articulado. Características principales.

16. Metodología general de las intervenciones. Tren de salida. Salidas de apoyo. Fases y operaciones. Consideraciones generales.

17. Teoría del fuego. Conceptos básicos. El triángulo y tetraedro del fuego. Productos de la combustión. Mecanismos de transmisión del calor. Productos de la combustión.

18. Clasificación del fuego: por el tipo de combustible, por la velocidad de reacción. Principios básicos de la extinción de incendios. Agentes extintores: clasificación y campos de aplicación.

19. Clasificación de los incendios. Sistemas de extinción. Agentes extintores: Clasificación, características, propiedades, campos de aplicación y limitaciones.

20. Fluidos. Conceptos básicos. Unidades. Movimiento de líquidos por conducciones: caudal y presión. Las pérdidas de carga. El golpe de ariete.

21. Tipos de incendios: urbano, forestal, industrial. Características y sistemática de actuación.

22. Explosiones. Concepto y clasificación. Ondas expansivas y sus efectos. Métodos de intervención. Características y efectos de los términos Bleve, Flashover y Backdraft.

23. Transporte de Mercancías Peligrosas. Reglamentos y normativas sobre transporte de mercancías peligrosas. Clasificación de las mercancías peligrosas. Identificación y señalización. Documentación obligatoria y obligaciones del transportista y del expedidor Transporte por carretera y ferrocarril. Medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

24. Intervenciones y técnicas de actuación en: accidentes de tráfico. rescate en altura, inundaciones y riadas.

25. Primeros auxilios y socorrismo. Heridas, quemaduras y traumatismos: clasificación. Intoxicaciones y asfixias. Reanimación cardiopulmonar. Transporte de heridos.

26. Elementos estructurales y constructivos de los edificios. Patologías más comunes. Actuaciones: saneamientos, apuntalamientos y demoliciones.

27. Hundimientos: salvamento y desescombro. Acción del fuego sobre los edificios: comportamiento y reacción de los materiales constructivos. Daños por fuego y temperatura.

28. Instalaciones de protección contra incendios en los edificios: detección, alarma y extinción. Descripción y utilización. Señalización y alumbrado de emergencia.

29. Código de circulación y conducción. Vehículos de emergencias.

30. Motores de combustión: gasolina y diésel. Principios básicos, diferencias de funcionamiento y elementos que los integran. La transmisión: elementos que la integran. Tipos de cambio: manual, automatizado, automático. Sistemas de control de tracción y bloqueos de diferencial.

31. Término Municipal de la Provincia de Córdoba. Red de carreteras de la provincia: nacionales, comarcales y locales.

32. Recorridos entre distintos puntos del ámbito geográfico de prestación del Servicio Contra Incendios. Situación y acceso a las principales instalaciones industriales, servicios básicos y edificios singulares.

ANEXO II

EXAMEN MÉDICO Y CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS

El aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional teniendo como base los criterios que se indican a continuación:

1. DIRECTRICES DE APLICACIÓN

a) Para la determinación de las condiciones psicofísicas del cuadro médico de exclusiones se aplicará el cuestionario/declaración/historial de salud correspondiente y se realizarán las exploraciones necesarias, entre las que se incluyen analíticas de orina con detección de tóxicos, analítica de sangre y, en su caso, estudios de imagen.

El hecho de presentarse al examen médico supone por parte del aspirante, la autorización para someterse a todas las pruebas médicas que se precisen para determinar la aptitud de este, quedando estas pruebas depositadas en los archivos médicos correspondientes.

b) Si con posterioridad al acceso a la condición de bombero/a conductor/ a se demostrara la ocultación o falseamiento de algún dato médico del que se hubiese declarado, el Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios y la propia Diputación de Córdoba, podrá proceder judicialmente contra el interesado/ a.

c) Serán excluyentes aquellos procesos en los que se prevea que en el futuro serán un motivo de incapacidad psicofísica permanente.

d) Los aspirantes que accedan a esta fase de la oposición, deberán aportar al Equipo Médico Evaluador, un certificado/informe médico, con el resumen de su historia clínica que conste en la base de datos del Sistema Público de Salud, expedido por su Médico de Familia del Sistema Público de Salud o su Médico General en caso de pertenecer a una Mutualidad Funcionarial en el que conste, como mínimo, las patologías acontecidas en los últimos 10 años, correctamente codificados y los tratamientos médicoquirúrgicos a los que haya sido sometido en ese tiempo y con una antigüedad de dicho informe, no superior a 15 días de su examen médico por el Equipo Médico Evaluador.

e) Durante o una vez finalizadas las pruebas físicas se podrá realizar, a criterio del Tribunal, control de consumo de estimulantes o de cualquier tipo de droga que altere las condiciones físicas de los aspirantes, siendo eliminados de la oposición los que den un resultado positivo.

f) El examen médico de los aspirantes se efectuará en la Unidad Básica de Salud de Promoción de la Salud y Prevención de Riesgos Laborales de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba que actuará de Equipo Médico Evaluador.

g) Aquel personal contratado o interino que preste servicios en el Consorcio y que en su selección se le haya aplicado el presente cuadro de exclusiones, podría ser eximido de aquellas pruebas médicas que el Tribunal considere oportunas.

2. GARANTÍAS PARA LOS ASPIRANTES

a) El Equipo Médico Evaluador podrá remitir a los opositores que así lo estime conveniente a Especialistas ajenos designados por dicho Equipo para confirmación de diagnósticos.

b) Para los diagnósticos establecidos en el presente anexo, se tendrán en cuenta los criterios de las Sociedades Médicas correspondientes.

c) Los aspirantes que lo deseen, podrán consultar con el Equipo Médico Evaluador antes del inicio de la oposición o en cualquier momento del desarrollo de la misma, cualquier duda que tengan sobre su aptitud medica con relación a una enfermedad, lesión o problema de salud que le acontezca y que pudiese ser incompatible con sus cometidos profesionales.

d) Los aspirantes podrán en cualquier momento del examen médico, desestimarse del mismo si así lo desean, no pudiéndose publicar en el listado de esta fase de la oposición como no aptos.

e) En todo caso se garantizará que no se harán públicas la/s causa/s por la/s que un aspirante es considerado como no apto.

3. EXCLUSIONES CIRCUNSTANCIALES:

a) Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones profesionales.

b) En estos casos, el Equipo Médico podrá fijar un nuevo plazo, si ello no modifica o altera la fecha prevista para la finalización de esta fase de la oposición, para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual el Equipo Médico certificará si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.

4. EXCLUSIONES DEFINITIVAS:

a) Parámetros antropométricos.

-Talla: Inferior a 150 cm o superior a 201 cm, medidos en bipedestación.

-Peso: El Índice de Masa Corporal (IMC) no podrá ser inferior a 18 ni superior a 29.

En los aspirantes que posean un IMC entre 25 y 29, ambos inclusive, se realizara una medición del perímetro abdominal a nivel de ombligo. Este perímetro no podrá ser superior, en ningún caso, a 100 cm en los hombres y 85 en las mujeres.

-Dinamometrías.

Manos: No inferior a 40 Kg. en cualquiera de las manos.

Cintura Escapular: No inferior a 80 Kg.

Cintura Pelviana: No inferior a 80 Kg.

b) Oftalmología: No padecer:

Agudeza visual inferior a 2/3 de la visión normal en cada uno de los ojos, medida sin corrección mediante test de Snellen.

Retinopatía (Se admite la Coriorretinitis Central Serosa).

Retinosis pigmentaria.

Hemeralopia.

Hemianopsia.

Diplopía.

Discromatopsias importantes, que puedan alterar el desarrollo de la función profesional a juicio del Equipo Médico Evaluador.

Las forias se permiten la aptitud si son pequeñas y el aspirante presenta una capacidad de fusión suficiente.

Glaucoma.

Afaquias, Pseudoafaquias.

Subluxación del cristalino.

Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida.

Queratitis crónica.

Alteraciones oculomotoras importantes.

Dacriocistitis crónica.

Párpados: Cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie, como lagolftalmias y ptosis palpebrales.

Tumores oculares.

Síndrome de Sjogren.

Amputación importante del campo visual en ambos ojos.

Daltonismo en todos sus grados.

Reflejos pupilares anormales.

Adaptación al deslumbramiento superior a 50 segundos o en la visión mesópica (baja iluminación).

c) Otorrinolaringología:

-No se admitirá audífono ni implantes cocleares.

-Trauma acústico o sordera profesional: La agudeza auditiva conversacional monoaural, admitiendo pérdidas de entre 500 y 3000 hertzios hasta 35 decibelios o hasta 45 decibelios a 4000 hertzios.

-No padecer:

Vértigo.

Dificultades importantes de la fonación.

Perforación timpánica, cicatrices o engrosamiento de la membrana timpánica.

Tartamudez acusada que impida una conversación fluida.

Obstrucción crónica de las fosas nasales.

Sinusitis crónica.

d) Aparato locomotor y músculo-esquelético:

No se admitirán ningún tipo de prótesis.

No se admitirán alteraciones de la movilidad de las grandes articulaciones de miembros superiores o inferiores que impliquen una limitación de su funcionalidad.

No se admitirán lesiones o deformidades en las manos que provoquen una limitación de su plena funcionalidad.

Limitaciones de movimientos: No se admitirán grados de movilidad inferiores a:

1) Extremidades Superiores:

Hombro: Elevación progresiva en anteversión hasta 150º- Abducción hasta 120º.

Codo: Flexión hasta 100º- Extensión hasta 10º.

Supinopronación: De 30º a 150º.

Muñeca: Flexo-extensión hasta 120º.

Mano y dedos:

-Afectación del primer dedo de la mano cuando no esté conservada la pinza.

-Falta de una mano o parte de la misma cuando no esté conservada la pinza.

-Dedo en martillo.

-Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del 5º dedo.

-Falta de una mano o de cualquier parte de la misma, salvo los dedos según se describe anteriormente.

2) Extremidades inferiores:

-Cadera:

Flexión hasta 100º- Extensión hasta 10º (más allá de 0º). Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de 1 centímetro).

Rodilla:- Extensión completa - Flexión hasta 120º.

Lesiones articulares o ligamentosas no reparables.

Tobillo:- Flexo- extensión dorso plantar hasta 30º.

-Pie: No se admitirán lesiones o deformidades en los pies que impliquen una limitación de su plena función o que impidan la utilización de calzado reglamentario.

-Pie equino, varo o talo marcados en grado 3.

-Pies planos marcados en grado 3.

-Pies planos espástico.

-Alteraciones ortopédicas importantes que impidan o dificulten las funciones profesionales, a juicio del Equipo Médico Evaluador -Dedos:

Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar.

Falta de cualquier falange en cualquier dedo.

Dedos en garra que impidan llevar botas de trabajo.

HalluxValgus.

Dedo en martillo.

3) Columna vertebral:

Escoliosis mayor de 20º.

Costilla accesoria que produzca Robo de Subclavia.

Hernia discal.

Protusión discal.

Altrodesis en cualquier segmento vertebral.

No se admitirán lesiones o deformidades graves de cualquier segmento de la columna vertebral.

4) Otros procesos excluyentes:

Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.

Osteomielitis.

Osteoporosis de moderada a severa.

Condromalacia abierta (grado II o superior).

Artritis reumatoide, psoriasica, por lupus, por sarcoidosis, por Purpura de SchonleinHenoch, neuropatía o por Síndrome de Reiter o cualquier otro tipo de artritis que provoque limitación funcional.

Luxación recidivante.

Parálisis muscular.

Miotonías.

Pérdida anatómica o limitación funcional en cualquiera de las extremidades.

Acortamiento de una extremidad inferior que produzca asimetría de las articulaciones coxofemorales en bipedestación.

Rigideces o deformaciones que impidan la normal rotación o flexión de la columna Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones profesionales.

No se admitirán prótesis de cadera, ni de rodilla, ni de hombro ni de codo.

e) Aparato digestivo: No presentar:

Estadio cirrótico o precirrótico (grado III-IV).

Hepatopatías alcohólicas.

Hepatopatías crónicas.

Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante.

Hepatitis C con RNA + (serán admitidos virus C siempre con RNA y no hayan producido cirrosis).

Hepatitis B con RNA +.

Enfermedad de Wilson no compensada.

Hipertransaminemia idopática de etiología hepática con niveles que cuadripliquen el límite superiores.

Haber sido sometido a trasplante hepático.

Colitis crónicas y síndromes de malabsorción.

Pancreatitis crónica.

Úlcera sangrante recidivante.

Síndrome diarreico crónico.

Hernias abdominales, inguinales no corregidas.

Eventraciones no corregidas.

Pacientes sometidos a cirugía receptiva abdominal importante.

Afecciones del recto y ano que ocasionen retención, incontinencia, o cualquier otra alteración, Fistulas perianales, incluida la sacrocoxigea.

Úlcera sangrante residivante.

Portador de ostotomía.

Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo o que obliguen a llevar una dieta alimenticia incompatible con el trabajo a turnos.

f) Aparato respiratorio: No padecer:

Disminución de la capacidad vital por debajo de 3,5 litros en los hombres y 3 litros en las mujeres.

Disminución del VEMS por debajo del 80 %, de lo estimada normal para sus características físicas y sexo.

Broncopatia crónica obstructiva.

Asma bronquial.

Procesos alérgicos con repercusión respiratoria y que impidan realizar prácticas o tareas profesionales.

Atelectasia.

Enfisema.

Neumotórax expontáneo recidivante.

Tuberculosis activa.

Síndrome de apnea obstructiva del sueño y los trastornos relacionados con este y sin otra causa de somnolencia diurna.

Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas a realizar así como en las tareas específicas del puesto de trabajo.

g) Aparato cardiovascular: No padecer:/no haber sufrido:

Hipertensión arterial mayor de 140/90 mmHg medida el día del examen médico tras descartar en lo posible el componente emocional o Síndrome de la bata blanca. En los caso. que se sobrepase cualquiera de las dos cifras se repetirán, al menos tres veces, la determinación en ayunas y tras reposos horizontal de diez minutos después de cada comprobación.

Insuficiencia cardiaca.

Infarto de miocardio anteriormente.

Coronariopatías.

Arritmias importantes.

Marcapasos implantados permanentemente.

Miocardiopatía dilatada idiopática.

Miocardiopatía hipertrófica obstructiva.

Miocardiopatia hipertrófica no obstrutiva.

Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto.

Taquircadias ventriculares.

Aleteo auricular (Flutter).

Síndrome de Brugada.

Fibrilación auricular.

Síndromes de preexcitación con taquicardias asociadas.

Bloque aurículo-ventricular completo.

Bloque aurículo-ventricular de 1 er grado Mobirtz I sintomático.

Bloque aurículo-ventricular de Mobirtz II.

Síndrome de Wolf-Parkinson-White.

Extrasístoles patológicas.

Valvulopatías.

Síncopes vasovagales.

No se admitirán prótesis valvulares.

Aneurismas cardíacos o de grandes vasos.

Insuficiencia arterial periférica.

Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de estasis o alteraciones tróficas varicosas importantes o cualquier tipo de alteración vascular periférica, aún sin causar sintomatología.

Secuelas post-tromboembólicas.

Alteraciones circulatorias de los dedos y/o manos, que sean sintomáticas o dificulten la funcionalidad de los mismos o que produzcan defectos y deformaciones de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación.

h) Sistema Nervioso Central: No padecer ni haber padecido:

Parkinson, Corea o Balismo.

Epilepsia.

Esclerosis múltiple.

Ataxia.

Accidentes cerebro-vasculares.

Vértigo de origen central.

Migraña.

Alteraciones psiquiátricas de base.

Cualquier grado de hiposmia.

Trastornos del sueño.

Enfermedad neuromuscular con limitaciones funcionales.

Parálisis central o periféricas.

i) Piel y faneras: No presentar:

Cicatrices que produzcan limitación funcional importante, enfermedades dermatológicas que a juicio del Tribunal produzcan limitación funcional o se agraven con el desempeño de la función profesional.

Infecto-inflamaciones crónicas de la piel.

Enfermedades eritematosas, eczematosas, vesiculosas o flictematosas extensas, persistentes y/o recidivantes.

j). Aparato urinario: No presentar:

Malformaciones congénitas renales, excepto meduloespongiosis, quistes renales solitarios y riñón doble.

Trasplante renal.

Nefrectomía previa.

Nefroesclerosis de cualquier etiología.

Glomerulonefritis de cualquier etiología.

Hidronefrosis.

Insuficiencia renal crónica.

Falta de un riñón.

Enfermedades renales crónicas evolutivas.

Fistulas urinarias.- Incontinencia o retención urinaria.

Orquitis.

Epididimitis.

Hidrocele.

Varicocele significativo.

Fistulas retrovesicales.

En general, todo tipo de enfermedades crónicas o recurrentes de carácter grave.

Análisis de origan: Albuminuria y/o cilindruria importante.

k). Sangre, órganos hematopoyéticos y endocrino. No padecer:

Pruebas analíticas compatibles con patología de base.

Trasplante de médula ósea.

Leucosis y enfermedades del sistema reticulohistiocitario.

Hemopatías crónicas graves.

Esplenectomia.

Tratamientos crónicos con anticoagulantes, interferón, corticoides o EPO.

Hipo o Hiperfunción tiroidea, suprarrenal, hipofisiaria, paratiroidea y pancreática.

Diabetes tipo I.

Diabetes tipo II en tratamiento con insulina.

Diabetes insípida.

Enfermedad de Cushing.

Enfermedad de Addison.

l) Trastorno psicológico y/o psiquiátrico: No padecer:

Coeficiente intelectual inferior al establecido como normal.

Procesos neuróticos.

Alteraciones de la conducta avaladas por informes especializados psiquiátricos y/o psicológicos según los criterios diagnósticos de enfermedades mentales incluidas en el DSM V y sus posibles actualizaciones.

Fobias que puedan alterar el desarrollo de la normal actividad profesional.

Trastornos de la personalidad.

Depresión.

m) Aparato genital femenino:

Prolapsos genitales.

Endometriosis incapacitante.

Fístula rectovaginales

n) Enfermedades generales: No padecer:

Colagenosis y conectopatías que limiten la actividad profesional.

Procesos que requieran tratamiento anticoagulante y/o antiagregante plaquetario.

Neoplasías malignas invalidantes.

En general, todo tipo de enfermedades crónicas o recurrentes de cualquier etiología.

Anomalías o alteraciones faciales que dificulten el ajuste de las prendas de protección respiratoria.

Tumores malignos invalidantes.

Órganos trasplantados.

Cualquier enfermedad infecciosa crónica y/o rebelde al tratamiento.

Análisis de orina: Albuminuria y/o cilindruria importantes.

No alcoholismo ni drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.

Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Equipo Médico Evaluador, dificulte o impida el desarrollo de las funciones profesionales.

ANEXO II

CUADRANTE DE APTITUDES MÉDICAS

Los/as aspirantes/as aprobados y propuestos, deberán presentar los siguientes documentos médicos:

DOCUMENTOS A PRESENTAR EN EL RECONOCIMIENTO:

-Telerradiografía con miembros superiores.

-Informe oftalmológico que haga constar (apartado 1º del Anexo IV): No padecer de:

Disminuciones de la agudeza visual igual o inferior a 2/3 en el ojo mejor e igual a superior a 1/2 el ojo peor medidas sin corrección.

Retinopatía (Se admite la Coriorretinitis Central Serosa).

Retinosis pigmentaria.

Hemeralopia.

Memianopsia.

Diplopia.

Discromatopsias importantes.

Glaucoma.

Afaquias pseudofaquias.

Subluxación del cristalino.

Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida.

Alteraciones oculomotoras importantes.

Dacriocistitis crónica.

Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie.

Tumores Oculares.

Amputación importante del campo visual en ambos ojos.

Córdoba, 30 de enero de 2023. Firmado electrónicamente por el Gerente, Rafael Agredano Castro.

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