Boletín nº 30 (14-02-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Guijarrosa

Nº. 254/2023

Resolución de Alcaldía sobre rectificación de las bases que han de regir la convocatoria para cubrir en propiedad las plazas incluidas en los procesos extraordinarios de estabilización previstos en la Ley 20/2021.

Don Manuel Ruíz Alcántara, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Guijarrosa (Córdoba), hace saber:

Que se ha aprobado Resolución número 28/2023, de 27 de enero de 2023, de la Alcaldía, sobre rectificación de las bases que han de regir la convocatoria para cubrir en propiedad las plazas incluidas en los procesos extraordinarios de estabilización previstos en la Ley 20/2021, aprobadas mediante Resolución de Alcaldía números 771/2022, 772/2022, 773/2022, 774/2022, 775/2022, 776/2022, 777/2022, 778/2022, 779/2022, 780/2022, 781/2022, 782/2022, 783/2022 y 784/2022, de 07 de diciembre de 2022, en el sentido siguiente:

Visto que mediante Resoluciones de Alcaldía números 771/2022, 772/2022, 773/2022, 774/2022, 775/2022, 776/2022, 777/2022, 778/2022, 779/2022, 780/2022, 781/2022,782/2022,783/2022 y784/2022, todas ellas de 07 de diciembre de 2022, aprobatorias de las Convocatorias y las Bases que han de regir el proceso para cubrir en propiedad las plazas incluidas en la excepcional Oferta de Empleo Público para la Estabilización del Empleo Temporal, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobada por Resolución de esta Alcaldía número 2022/00000290, de fecha 10 de mayo de 2022, mediante los excepcionales sistemas previstos en la precitada ley en el Ayuntamiento de La Guijarrosa (Córdoba).

Habiendo sido publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba -BOP- número 240, de 19 de diciembre de 2022, las resoluciones números 783/2022, 782/2022, 780,/2022, 779/2022, 778/2022 y 771/2022; en el BOP nº 241, de 20 de diciembre de 2022, las resoluciones 777/2022, 772/2022, 776/2022, 775/2022, 773/2022, 774/2022 y 784/2022 y, por último, en el BOP nº 245, de 27 de diciembre de 2022, la resolución 781/2022, tras advertir error, en esta última, en el anuncio 4888/2022 relativo a las bases que han de regir el proceso de selección para cubrir la plaza de Técnico de Administración General y en cumplimiento de lo dispuesto por Resolución de Alcaldía, de 19 de diciembre de 2022.

Considerando que este Ayuntamiento ha recibido, con fecha 27 de diciembre de 2022, escrito de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, con números de expedientes 209/2022 y 210/2022, requiriendo la anulación/subsanación de las Resoluciones citadas supra, en concreto:

Para todos los Decretos.

La Base quinta denominada «Instancias y admisión de los aspirantes», de la que infieren un carácter imperativo en la expresión «En el caso de presentar la solicitud en lugar distinto a los previstos en este apartado, y al objeto de agilizar el procedimiento, la persona interesada lo comunicará necesariamente dentro del plazo de los DOS DÍAS NATURALES posteriores a la presentación de dicha solicitud, mediante correo electrónico dirigido a la Secretaría (secretaria@laguijarrosa.es), aportando copia de la solicitud y de toda la documentación que le acompaña», careciendo dicho trámite «de sustento legal» así como, dentro de esta misma Base, contraviene que el plazo se establezca en días naturales cuando «aunque se estimara que lo tiene [sustento legal] la concesión de DOS DÍAS NATURALES vulnera igualmente el artículo 30 de la citada Ley» todo lo anterior de conformidad con los artículos 1.2 y 30 L39/15.

Para todos los Decretos, a excepción del nº 779/2022.

La Base undécima -decimocuarta en el Decreto 784/2022- denominada «Bolsa de Trabajo», donde a juicio de este órgano se omite «el deber de reserva del 10% para personas con discapacidad», incumpliendo lo dispuesto en la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía

Para los Decretos nº 771, 772, 773 y 784/2022.

La Base primera denominada «Objeto de la convocatoria», donde «la identificación de las plazas está incompleta al no establecerse el Grupo y Subgrupo de clasificación de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del EBEP y 16 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado», dejando así mismo constancia de su carácter esencial.

Para el Decreto nº 783/2022.

La Base primera denominada «Objeto de la convocatoria», donde argumenta este órgano como la plaza de «Técnico de Jardín de Infancia» ha de ejercerse, en atención a sus funciones, por un Técnico Superior de Educación Infantil o equivalente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía y en el Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación infantil y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Considerando el contenido del informe emitido por la empresa encargada de llevar a cabo la redacción de las bases así como el informe de Secretaría de este Ayuntamiento, con fecha 20 y 23 de enero de 2023, respectivamente.

En uso de las facultades que me confiere la legislación vigente al respecto, he tenido a bien dictar la siguiente

RESOLUCIÓN

PRIMERO. Proceder a la subsanación de la Base quinta denominada «Instancias y admisión de los aspirantes»en las Bases que han de regir el proceso para cubrir en propiedad las plazas incluidas en la excepcional Oferta de Empleo Público para la Estabilización del Empleo Temporal en el Ayuntamiento de La Guijarrosa, aprobadas mediante Resolución de Alcaldía números 771/2022, 772/2022, 773/2022, 774/2022, 775/2022, 776/2022, 777/2022, 778/2022, 779/2022, 780/2022, 781/2022, 782/2022, 783/2022 y 784/2022, de 07 de diciembre de 2022, las cuales han sido publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 240, de 19 de diciembre de 2022, en el sentido que a continuación se expresa, dando cumplimiento al requerimiento de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, de anulación/subsanación de las Bases de referencia, recibido en este Ayuntamiento con fecha 27 de diciembre de 2022:

Donde dice:

«En el caso de presentar la solicitud en lugar distinto a los previstos en este apartado, y al objeto de agilizar el procedimiento, la persona interesada lo comunicará necesariamente dentro del plazo de los DOS DÍAS NATURALES posteriores a la presentación de dicha solicitud, mediante correo electrónico dirigido a la Secretaría (secretaria@laguijarrosa.es), aportando copia de la solicitud y de toda la documentación que le acompaña».

Debe decir:

«En el caso de presentar la solicitud en lugar distinto a los previstos en este apartado, la persona interesada lo comunicará, al objeto de agilizar el procedimiento, siempre que le sea posible, dentro del plazo de los DOS DÍAS HABILES posteriores a la presentación de dicha solicitud, mediante correo electrónico dirigido a la Secretaría (secretaria@laguijarrosa.es), aportando copia de la solicitud y de toda la documentación que le acompaña».

SEGUNDO. Proceder a la subsanación de la Base undécima -decimocuarta en el Decreto 784/2022- denominada «Bolsa de Trabajo», en las Bases que han de regir el proceso para cubrir en propiedad las plazas incluidas en la excepcional Oferta de Empleo Público para la Estabilización del Empleo Temporal en el Ayuntamiento de La Guijarrosa, aprobadas mediante Resolución de Alcaldía números 771/2022, 772/2022, 773/2022 y 784/2022, de 07 de diciembre de 2022, las cuales han sido publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 240, de 19 de diciembre de 2022, en el sentido que a continuación se expresa, dando cumplimiento al requerimiento de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, de anulación/subsanación de las Bases de referencia, recibido en este Ayuntamiento, con fecha 27 de diciembre de 2022:

Donde dice:

«11.1. Los aspirantes que no hayan sido nombrados pasarán a conformar, previa resolución de Alcaldía, una bolsa de trabajo para su posible llamamiento [&] cuando concurra alguno de los supuestos previstos [&], sin necesidad de convocar un nuevo proceso selectivo, que tendrá prioridad frente a cualquier otra bolsa constituida en este Ayuntamiento».

Debe decir:

«11.1. Los aspirantes que no hayan sido nombrados pasarán a conformar, previa resolución de Alcaldía, una bolsa de trabajo para su posible llamamiento [&] cuando concurra alguno de los supuestos previstos [&], sin necesidad de convocar un nuevo proceso selectivo, que tendrá prioridad frente a cualquier otra bolsa constituida en este Ayuntamiento.

En la ejecución de esta Bolsa de Trabajo, se reservará un cupo equivalente al 10% sobre el total de plazas, de forma que, de cada 10 llamamientos, al menos uno de ellos será entre aquellas personas aspirantes con discapacidad, respetando el orden de prelación entre las mismas y reservando, dentro de los mismos, un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que alcancen la puntuación mínima exigida y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas».

TERCERO. Proceder a la subsanación de la Base primera denominada «Objeto de la convocatoria», en las Bases que han de regir el proceso para cubrir en propiedad las plazas incluidas en la excepcional Oferta de Empleo Público para la Estabilización del Empleo Temporal en el Ayuntamiento de La Guijarrosa, aprobadas mediante Resolución de Alcaldía números 771/2022, 772/2022 y 784/2022, de 07 de diciembre de 2022, las cuales han sido publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número ­­240, de 19 de diciembre de 2022, en el sentido que a continuación se expresa, dando cumplimiento al requerimiento de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, de anulación/subsanación de las Bases de referencia, recibido en este Ayuntamiento, con fecha 27 de diciembre de 2022:

1º. Donde dice:

«[&]

Denominación de la plaza

Administrativo de Administración General

Número de plazas a estabilizar

1

Régimen

Funcionarios de carrera

Escala/Subescala

Administración General/Subescala Administrativa de Administración General

Titulación exigida

Bachiller o Técnico

Sistema selectivo

Concurso

[&]»

Debe decir:

«[&]

Denominación de la plaza

Administrativo de Administración General

Número de plazas a estabilizar

1

Régimen

Funcionarios de carrera

Escala/Subescala

Administración General/Subescala Administrativa de Administración General

Grupo/Subgrupo

C/C1

Titulación exigida

Bachiller o Técnico

Sistema selectivo

Concurso

[&]»

2º. Donde dice:

«[&]

Denominación de la plaza

Administrativo de Administración General

Número de plazas a estabilizar

1

Régimen

Funcionarios de carrera

Escala/Subescala

Administración General/Subescala Administrativa de Administración General

Titulación exigida

Bachiller o Técnico

Sistema selectivo

Concurso-oposición

[&]»

Debe decir:

«[&]

Denominación de la plaza

Administrativo de Administración General

Número de plazas a estabilizar

1

Régimen

Funcionarios de carrera

Escala/Subescala

Administración General/Subescala Administrativa de Administración General

Grupo/Subgrupo

C/C1

Titulación exigida

Bachiller o Técnico

Sistema selectivo

Concurso-oposición

[&]»

3º. Donde dice:

«[&]

Denominación de la plaza

Administrativo de Administración General

Número de plazas a estabilizar

1

Régimen

Funcionarios de carrera

Escala/Subescala

Escala de Administración Especial, subescala técnica

Titulación exigida

Grado en Arquitectura técnica o titulación equivalente

Sistema selectivo

Concurso

[&]»

Debe decir:

«[&]

Denominación de la plaza

Arquitecto Técnico

Número de plazas a estabilizar

1

Régimen

Funcionarios de carrera

Escala/Subescala

Escala de Administración Especial, subescala técnica

Grupo/Subgrupo

A/A2

Titulación exigida

Grado en Arquitectura técnica o titulación equivalente

Sistema selectivo

Concurso

[&]»

CUARTO. Proceder a la rectificación de la Base primera denominada «Objeto de la convocatoria», en las Bases que han de regir el proceso para cubrir en propiedad la plaza incluida en la excepcional Oferta de Empleo Público para la Estabilización del Empleo Temporal en el Ayuntamiento de La Guijarrosa aprobada mediante Resolución de Alcaldía número 783/2022, de 07 de diciembre de 2022, la cual ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 240, de 19 de diciembre de 2022, en el sentido que a continuación se expresa, dando cumplimiento al requerimiento de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, de anulación/subsanación de las Bases de referencia, recibido en este Ayuntamiento con fecha 27 de diciembre de 2022:

Donde dice:

«Es objeto de la presente convocatoria la regulación de las bases que regirán el proceso selectivo, de concurso para la estabilización de las plazas cuyas características a continuación se transcriben, incluida en los procesos extraordinarios de estabilización previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (en lo sucesivo, L 20/21).

Denominación de la plaza

Técnico de jardín de infancia

Número de plazas a estabilizar

2

Régimen

Personal laboral fijo

Grupo profesional

Técnico de jardín de infancia

Titulación exigida

Título de Técnico Auxiliar en Educación Infantil o Puericultura, o titulación equivalente

Sistema selectivo

Concurso

[&]

TERCERA. Requisitos que deben reunir los aspirantes

Para poder tomar parte del proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias y mantener hasta el momento de la toma de posesión o suscripción del contrato, los siguientes requisitos:

Poseer la nacionalidad española o de algunos de los Estados miembros de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 TREBEP, con el alcance y efectos en él previstos.

Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

Cumplir los requisitos para ejercer las funciones que puedan serle encomendadas conforme a lo previsto reglamentariamente.

Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar en Educación Infantil o Puericultura, o titulación equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. La equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente.

[&]»

Debe decir:

«Es objeto de la presente convocatoria la regulación de las bases que regirán el proceso selectivo, de concurso para la estabilización de las plazas cuyas características a continuación se transcriben, incluida en los procesos extraordinarios de estabilización previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (en lo sucesivo, L 20/21).

Denominación de la plaza

Técnico de jardín de infancia

Número de plazas a estabilizar

2

Régimen

Personal laboral fijo

Grupo profesional

Técnico de jardín de infancia

Titulación exigida

Título de Técnico en Educación Infantil, o titulación equivalente

Sistema selectivo

Concurso

[&]

TERCERA. Requisitos que deben reunir los aspirantes

Para poder tomar parte del proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias y mantener hasta el momento de la toma de posesión o suscripción del contrato, los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o de algunos de los Estados miembros de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 TREBEP, con el alcance y efectos en él previstos.

b) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Cumplir los requisitos para ejercer las funciones que puedan serle encomendadas conforme a lo previsto reglamentariamente.

e) Estar en posesión del título de Técnico en Educación Infantil o Puericultura, o titulación equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. La equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente.

[&]»

QUINTO. Publicar Anuncio de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en la Sede Electrónica, https://sede.eprinsa.es/guijarro/tablon-de-edictos, y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de La Guijarrosa, así como, un extracto de la misma, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

SEXTO. Publicar nuevamente la convocatoria del proceso selectivo aprobado mediante Resolución de Alcaldía número 783/2022, con las modificaciones practicadas, junto con sus Bases integras, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en la Sede Electrónica, https://sede.eprinsa.es/guijarro/tablon-de-edictos, y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de La Guijarrosa, así como, un extracto de la misma, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de publicación, en este último boletín, la referencia para considerar su entrada en vigor.

SÉPTIMO. Abrir el plazo de presentación de instancias para las plazas incluidas en el Decreto nº 783/2022, afectadas por la presente resolución, siendo el mismo de veinte días hábiles a partir del siguiente a la publicación de su anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

SÉPTIMO. Dar traslado de la presente Resolución a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, para su conocimiento y efectos oportunos.

OCTAVO. Dar cuenta de la presente Resolución al Ayuntamiento Pleno en la próxima sesión que celebre.

Lo que manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente don Manuel Ruíz Alcántara.

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en la Resolución, para general conocimiento y efectos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa en relación con el artículo 46 de la citada Ley Jurisdiccional.

En el supuesto de que fuese interpuesto recurso potestativo de reposición, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición, o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado. No obstante, se podrá ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso estime procedente.

En La Guijarrosa, a 27 de enero de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Manuel Ruiz Alcántara.

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