Boletín nº 32 (16-02-2023)

VIII. Otras Entidades

Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba

Nº. 430/2023

Por Resolución de fecha 09 de febrero de 2023, insertada en el correspondiente libro con el número 2023/00000166, la Presidencia del Consorcio ha dictado el acuerdo de aprobación de bases y convocatoria del proceso selectivo para cubrir, mediante el sistema de oposición, Bolsa para necesidades temporales de personal en la categoría de Técnico de Gestión de la Administración General, subgrupo A2 del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba, cuyas bases son:

BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA PARA CUBRIR LAS NECESIDADES TEMPORALES EN LAS PLAZAS DE TÉCNICO/A DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS DE CÓRDOBA.

BASE 1. Normativa

En lo no previsto en estas bases, esta convocatoria se regirá por lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y, según su artículo 134, en su condición de norma supletoria de primer grado el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía; como norma supletoria en segundo grado el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Asimismo, se aplica por razón de la materia la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino y que desarrolla el artículo 27 del RD 364/1995.

Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como por ej. empleado, interesado, candidato, aspirante, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

BASE 2. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la selección de candidatos que conformarán una lista de espera en la categoría de Técnico/a de Gestión de Administración General (TGAG en adelante) para el nombramiento de funcionarios interinos de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, ante la urgente necesidad de selección de personal en esta categoría, que no puede diferirse a la celebración de un proceso selectivo para cubrir las plazas de forma definitiva.

Bajo la directa dependencia de la Jefatura de Área de Servicios Jurídicos, Secretaría y Administración General del Consorcio y de la Gerencia, las funciones de Técnico/a de Gestión de la Administración General son las de apoyo a las tareas de nivel superior, entre las que se encuentran las siguientes:

a) Apoyo a la gestión presupuestaria.

b) Liquidación de las tasas por prestación de servicios.

c) Apoyo a la gestión de recursos humanos.

d) Apoyo a la gestión de la contratación administrativa.

e) Gestión de aplicaciones informáticas.

BASE 3. Requisitos de los aspirantes

Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad que para el ingreso al servicio de la Administración Local, establecen las disposiciones legales vigentes:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sobre acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. A tal efecto, la persona seleccionada deberá someterse al correspondiente reconocimiento médico de la Unidad de Promoción de la Salud y Prevención de Riesgos Laborales de la Diputación Provincial de Córdoba antes de proceder a su nombramiento.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación de Grado Universitario, Diplomatura Universitaria, Ingeniería y Arquitectura Técnicas o equivalente. Tal y como dispone la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/1984, se considera equivalente a Diplomatura Universitaria el haber superado tres cursos completos de licenciatura.

BASE 4. Solicitudes

4.1. Los aspirantes deberán dirigir sus solicitudes al Ilmo. Sr. Presidente del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Las solicitudes se cumplimentarán en la Sede Electrónica del Consorcio (https://sede.eprinsa.es/consorcioincendios./, en su entrada de Procesos de Selección.

Para ello deberá realizarse siguiendo las instrucciones que se indiquen dentro del tablón de anuncios del proceso selectivo en cuestión, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.

4.2. El documento para realizar el pago de los derechos de examen, que conforme a lo establecido en la vigente Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen (BOP 1 de octubre de 2021, Nº 188), ascienden a 45 euros, se facilitará en dicha Sede Electrónica, durante el proceso de cumplimentación electrónica de cada solicitud. Dicha autoliquidación deberá ser abonada en cualquiera de las entidades bancarias que se indiquen en el propio documento, una vez concluida la presentación y registro electrónico de la solicitud.

La no cumplimentación y presentación de la solicitud en la forma indicada, dentro del plazo de presentación de solicitudes, será considerado como defecto no subsanable y determinará la exclusión del aspirante.

4.3. La falta de abono o de su justificación, en su caso, de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

No obstante, si solicita exención o bonificación de la tasa por derechos de examen y esta no concurre o no se ajusta a la legalidad, el aspirante podrá subsanar mediante el correspondiente abono de la tasa por derecho de examen en la entidad y número de cuenta señalado en el punto anterior, adjuntando en su solicitud de subsanación dicha justificación.

En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

4.4. A toda solicitud, ya sean realizada electrónicamente se le adjuntará:

-En caso de incurrir en alguna causa de exención o bonificación del pago de Tasa, deberá el aspirante adjuntar a la solicitud documento justificativo de tal circunstancia.

4.5. Cuando se produzca una incidencia técnica que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación correspondiente, y hasta que se solucione el problema, el Consorcio podrá acordar la ampliación de los plazos no vencidos. A tal fin se publicará en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

4.6. Estarán exento del pago de la Tasa por derechos de examen:

a) Las personas que tengan reconocida una discapacidad en un grado igual o superior al 33%. El grado de discapacidad se acreditará mediante la presentación de la copia de la Resolución o documento acreditativo del grado de discapacidad expedido por la Administración Pública competente en la materia.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo. Dicha circunstancia se acreditará mediante la presentación de la certificación actualizada relativa a la condición de demandante de empleo, que se deberá solicitar por el interesado en la oficina de los servicios públicos de empleo.

c) Los miembros de familias numerosas de categoría especial, en los términos del artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Dicha circunstancia se acreditará mediante la presentación de la copia del título actualizado de familia numerosa.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

Tendrán derecho a una bonificación del 50% los miembros de las familias numerosas de categoría general, en los términos del artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Este extremo se acreditará mediante la presentación de copia del correspondiente título actualizado de familia numerosa.

Para las restantes exenciones, reducciones y bonificaciones, se estará a lo dispuesto en la normativa legal.

4.7. No procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de participación en procesos de selección de personal en los supuestos de exclusión por causas imputables al interesado/a. Solo procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice el hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida, por lo que la exclusión definitiva del proceso selectivo o la no presentación a la realización de alguno de los ejercicios en que consiste la oposición, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

BASE 5. Resolución provisional de admisión de los aspirantes

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia del Consorcio dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y de excluidos que se publicará en el Tablón de anuncios del proceso selectivo, sito en la Sede Electrónica del Consorcio, accesible a través de la dirección:

https://sede.eprinsa.es/consorcioincendios.

Igualmente figurará en la misma la determinación concreta de los miembros de la Comisión de Selección. Los aspirantes excluidos y los omitidos en ambas listas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el Tablón de Edictos Electrónico para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión en la forma prevista en la Base 3.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dichos defectos, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

BASE 6. Resolución definitiva de admitidos y excluidos

Transcurrido el plazo previsto en la Base anterior se dictará Resolución que apruebe la lista definitiva, y que se hará pública, asimismo, en la forma indicada. En esta Resolución se manifestará la fecha, lugar y hora del examen.

BASE 7. Comisión de Selección

Se establecerá una Comisión de Selección, con la siguiente composición:

-Presidencia: Un empleado público de la Corporación.

-Secretaría: El de la Corporación o funcionario público en quien delegue.

-Tres vocales: Empleados públicos.

A todos y cada uno de los miembros de la Comisión, se le asignará un suplente.

La composición de la Comisión de Selección será predominantemente técnica, y en ella se velará por los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo a la paridad entre mujer y hombre.

Los miembros de la Comisión de Selección deberán poseer un nivel de titulación o especialización iguales o superiores al exigido para el acceso a la plaza de que se trate.

Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia de este Consorcio, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el acceso a la misma o equivalente categoría a la que corresponden las plazas convocadas, e igualmente si hubieran colaborado durante ese periodo de algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

Para la válida constitución de la Comisión de Se lección en cada una de sus sesiones, será necesaria la asistencia al menos de dos de los vocales, junto con el Presidente y el Secretario en todo caso.

La Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de Colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de la prueba así como de soporte administrativo.

La Comisión de Selección ajustará su actuación a las reglas determinadas en la normativa sobre órganos colegiados. En todo caso, se reunirán, previa convocatoria de su Secretario, por orden de su Presidente, con antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes. Todos los miembros de la Comisión tendrán voz y voto, con excepción del Secretario, que carecerá de esta última cualidad.

La Comisión de Selección actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsables de garantizar su objetividad, teniendo el deber de secreto o confidencialidad en el desarrollo de sus reuniones así como en todos los contenidos del expediente administrativo cuya difusión pudiera implicar menoscabo de los principios de igualdad, mérito y capacidad, pudiendo incurrir en responsabilidad administrativa e incluso penal.

Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, resolverán todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases, y tomarán los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de la convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.

En cualquier momento del proceso selectivo, si la Comisión tuviere conocimiento de la existencia de aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud.

BASE 8. Comunicaciones y notificaciones

Sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones y notificaciones derivadas de esta Convocatoria efectuadas a través del Tablón de Anuncios Electrónico del proceso selectivo, sito en la Sede Electrónica del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba, accesible mediante la dirección de internet:

https://sede.eprinsa.es/consorcioincendios.

BASE 9. Sistema de selección

El sistema de selección será el de oposición. Consistirá en un solo ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio que se valorará de 0 a 20 puntos, como máximo.

Constará de dos partes:

a) Una prueba teórica, consistente en contestar a diez preguntas cortas que recaerán sobre el contenido del temario anexo.

b) Una prueba práctica sobre las funciones del puesto señaladas en la Base Primera y relacionadas asimismo con el temario.

Los criterios de corrección, la posterior lectura del examen por parte de los candidatos, así como la duración de las pruebas se fijarán por la Comisión de Selección atendiendo a su contenido y dificultad.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá informar con carácter previo a la realización del ejercicio sobre su duración, criterios de corrección, valoración y superación de los mismos que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único. A efectos de identificación, los aspirantes acudirán a la prueba provistos de D.N.I. o en su defecto del Pasaporte, permiso de conducción o documento público que acredite fehacientemente su identidad. La no presentación en el momento de ser llamados comporta que decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

La actuación de los aspirantes, cuando en la prueba no puedan actuar conjuntamente, comenzará por orden alfabético de apellidos a partir del primero de la letra resultante del sorteo público único para todas las convocatorias que se celebren durante el año que realice la Administración General del Estado.

La Comisión adoptará las medidas necesarias para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición en caso de que sea escrito y no deba ser leído ante el órgano de selección, sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes. La Comisión podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.

La Comisión de Selección a la vista del número de aspirantes presentados al ejercicio y el nivel de conocimientos de los mismos y sin conocer la identidad de ninguno de ellos determinará la puntuación mínima para superar dicho ejercicio.

BASE 10. Resultado final

Finalizado el procedimiento selectivo, la Comisión de Selección hará pública la relación de aspirantes que lo han superado por orden de puntuación. En caso de empate en la puntuación se estará para dirimirlo al orden alfabético de apellidos resultante del sorteo público único para las convocatorias que se celebren durante el año que realice la Administración General de Estado, vigente en el momento del desempate.

La relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, será elevada a la Presidencia del Consorcio para que formule Resolución Definitiva de relaciones de candidatos para la cobertura de necesidades transitorias de personal interino. Contra dicho acuerdo de la Comisión de Selección, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Presidencia de la Corporación.

Una vez aprobada la relación de candidatos, los aspirantes que figuren en ella y que sean llamados para un nombramiento de funcionario interino, deberán aportar directamente en el Consorcio la acreditación de las condiciones exigidas para el acceso a la función pública.

Asimismo, deberá formular declaración jurada de no tener otro empleo público en el momento de su nombramiento, ni ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades.

Igualmente deberá superar satisfactoriamente reconocimiento médico de la Unidad de Promoción de la Salud y Prevención de Riesgos Laborales de la Diputación de córdoba que evaluará la capacidad funcional del aspirante. Salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditadas, si el opositor no presentara la documentación requerida o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado interinamente y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

BASE 11. Normas finales

El solo hecho de presentar solicitud para tomar parte en la convocatoria, constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen consideración de Ley reguladora de esta convocatoria.

Estas Bases son definitivas en vía administrativa y contra las mismas puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

No obstante, los interesados podrán interponer cualesquiera otros recursos si lo estiman pertinente.

ANEXO I. TEMARIO

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y principios generales. La reforma constitucional. Derechos y Deberes Fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo.

2. La organización política del Estado. La Jefatura del Estado. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración.

3. Organización Territorial del Estado. El Estatuto de autonomía de Andalucía.

4. La Administración Local: Principios constitucionales y regulación jurídica. Entidades que la integran. El Municipio: Concepto, elementos y competencias. Organización en los municipios de gran población.

5. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos colegiados locales.

6. El Reglamento y la potestad reglamentaria: Clases de Reglamentos. Límites de la potestad reglamentaria y control de los reglamentos ilegales. Relaciones entre la Ley y el Reglamento.

7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Disposiciones generales. Interesados en el procedimiento. Actividad en la Administración Pública.

8. Los actos administrativos. motivación, notificación y eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad. Términos y plazos.

9. Garantías del procedimiento. Iniciación del procedimiento. Ordenación e instrucción.

10. Finalización del procedimiento. Disposiciones generales. Resolución, desistimiento y renuncia, caducidad. La tramitación simplificada. Ejecución.

11. Revisión de los actos en vía administrativa. Recursos administrativos.

12. Órganos competentes de las Administraciones Públicas. Órganos administrativos y Órganos colegiados: funcionamiento.

13. Principios de la potestad sancionadora en las Administraciones Públicas.

14. Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas.

15. Los Convenios. Definición y tipos, requisitos, contenido, extinción, efectos y remisión al Tribunal de Cuentas.

16. Legislación de contratos del sector público: objeto y ámbito de aplicación. Contratos del Sector Público: Delimitación de los tipos contractuales. Contratos sujetos a una regularización armonizada. Contratos administrativos y contratos privados.

17. Disposiciones generales sobre la contratación en el sector público: Partes del contrato. El órgano de contratación.

18. La preparación de contratos por las Administraciones públicas.

19. La adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas.

20. Efectos de los contratos administrativos. Prerrogativas de la Administración Pública en los contratos administrativos.

21. Ejecución, modificación y extinción de los contratos administrativos. La cesión de los contratos y la subcontratación.

22. Distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas.

23. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido Estatuto Básico Empleado Público: Clases de personal. Personal directivo. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos.

24. Adquisición y pérdida de la relación al servicio. Provisión de puestos de trabajo y movilidad.

25. Situaciones administrativas.

26. Régimen de Incompatibilidades de los empleados públicos.

27. Carrera Administrativa. La Oferta de Empleo Público. Plantillas, catálogos y relaciones de puestos de trabajo.

28. Régimen disciplinario: faltas, sanciones y procedimiento.

29. El sistema de retribuciones de los funcionarios. Retribuciones básicas y retribuciones complementarias. Las indemnizaciones por razón del servicio.

30. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La Hacienda Pública: Los ingresos de Derecho Público. Tributos, concepto y clases. .

31. Tasas, contribuciones especiales y precios públicos.

32. El Presupuesto General de las Entidades Locales: concepto y contenido. Especial referencia a las bases de ejecución del presupuesto. La elaboración y aprobación del Presupuesto General. La prórroga presupuestaria.

33. Modificaciones presupuestarias.

34. Ejecución y cierre del presupuesto.

35. Los bienes de las Entidades Locales: clases y régimen jurídico. El dominio público local. El patrimonio privado de las Entidades Locales. Gestión del patrimonio de las entidades locales: Tráfico jurídico, uso y aprovechamiento de los bienes locales. Conservación y defensa del patrimonio local. Prerrogativas y responsabilidades entidades locales sobre el patrimonio local. Normativa patrimonial entidades locales andaluzas. La gestión patrimonial en las entidades locales andaluzas.

Córdoba, 9 de febrero de 2023. Firmado electrónicamente por el Gerente, Rafael Agredano Castro.

Aviso jurídico

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