Boletín nº 36 (22-02-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pedroche

Nº. 382/2023

SUMARIO

Acuerdo del Pleno, de fecha 4 de noviembre de 2022, del Ayuntamiento de Pedroche por el que se aprueba definitivamente la Ordenanza municipal que regula DE LA TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL.

TEXTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de DE LA TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

«ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL.

ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 27 y 57 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 6 a 23 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, esta Entidad Local establece la tasa por ocupación del dominio público con instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, industrias callejeras y ambulantes que estará a lo establecido en la presente Ordenanza fiscal.

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

En virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, artículo 20.1 y 3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público y, en particular, el uso de mesas, sillas y veladores, puestos e industrias callejeras y ambulantes; casetas de feria, espectáculos y atracciones; vallas, andamios, grúas, materiales de construcción, escombros y análogos; entrada de vehículos o carruajes a través de las aceras; los constituidos a favor de las empresas explotadoras de servicios de suministros (eléctricos, telefonía, fibra, etc.), cortes de calle al tráfico, etc.

Serán utilizaciones o aprovechamientos permanentes los que se concedan por plazo superior a un año. Se considerarán temporales las que se concedan por plazo igual o inferior.

Dentro de las utilizaciones o aprovechamientos temporales, se distinguirán:

1. Anuales, cuando sean superiores a seis meses y no superiores a un año.

2. Trimestrales, cuando siendo superiores a dos meses no excedan de seis.

3. Mensuales, cuando sean superiores a quince días e inferiores a dos meses.

4. Diarias, cuando sean de quince días o de menor plazo.

3. Por la naturaleza de la utilización o el aprovechamiento se distinguirán las del vuelo, suelo y subsuelo.

Se podrán establecer, de conformidad con el artículo 27.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de la tasa, que deban tributar por multiplicidad de hechos imponibles, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas, o los procedimientos de liquidación o recaudación.

ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público municipal en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos del artículo 20.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ARTÍCULO 4. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 5. Tasas y Cuota tributaria

Las Tarifas para la fijación de los importes de las Tasas reguladas en esta Ordenanza serán las siguientes:

A) Ocupación de Vía Publica con Mesas y Sillas con finalidad lucrativa:

-Terraza con veladores: 2,00 euros por metro cuadrado al año.

B) Ocupación de Vía Publica por industrias callejeras, ambulantes y puestos en mercadillo municipal:

-Puestos hasta 3 metros lineales: 3,00 euros por puesto y día.

-Puestos de 3 a 10 metros lineales: 5,00 euros por puesto y día.

-Puestos de más de 10 metros lineales: 8,00 euros por puesto y día.

C) Ocupación de Vía Pública por casetas y atracciones de Feria:

-Casetas hasta 100 metros cuadrados: 50,00 euros por caseta y día.

-Casetas de más de 100 metros cuadrados: 75,00 euros por caseta y día.

-Atracciones y espectáculos de Feria hasta 50 metros cuadrados: 10,00 euros por atracción y día.

-Atracciones y espectáculos de Feria de más de 50 metros cuadrados: 30,00 euros por atracción y día.

D) Ocupación de Vía Publica con vallas, andamios, grúas, materiales de construcción, escombros y análogos:

-Por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, andamios y otras instalaciones análogas: 0,10 euros por metro cuadrado y día.

E) Ocupación de Vía Publica por Entrada de Vehículos y carruajes a través de las aceras:

1. Entrada de vehículos o carruajes en locales, edificios o cocheras particulares: 1,25 euros por metro lineal y trimestre.

2. Reserva de espacio en las vías y terrenos de uso público concedidas a entidades o particulares para aparcamiento exclusivo o prohibición de estacionamiento: 2,00 euros por metro cuadrado y año.

F) Ocupación de Vía Publica por instalaciones de empresas explotadoras de suministros:

-Será equivalente al 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en este término municipal dichas Empresas.

G) Ocupación de Vía Publica que conlleve corte de calle al tráfico:

-Corte de calle que afecte a una sola vía pública: 50,00 euros por día.

-Corte de calle que afecte a más de una vía pública: 100,00 euros por día.

La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija calculada con arreglo a la correspondiente tasa, atendiendo a la actividad objeto del aprovechamiento (valoración de la utilidad que represente), temporalidad en que esta se instale (duración de la ocupación) y el espacio ocupado (superficie en metros cuadrados de la ocupación).

ARTÍCULO 6. Devengo

El devengo de esta tasa que se inicia con el uso privativo o el aprovechamiento especial por la instalación de cualquier elemento constitutivo del hecho imponible; y en todo caso una vez presentada la solicitud que inicie la actuación o expediente, que no se realizará o tramitará sin que sea haya efectuado el pago correspondiente, de conformidad con el artículo 26.1 y 2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

ARTÍCULO 7. Normas de aplicación de las Tarifas.

a) Generales:

1. A efectos de fijar la superficie afectada por la Tasa se tendrá en cuenta, junto a la realmente ocupada, la zona de influencia en función de la naturaleza de la ocupación o utilización.

2. Las utilizaciones o aprovechamientos de carácter lineal suponen una ocupación superficial igual a la de sus propios metros lineales multiplicados por un metro cuadrado.

3. En ningún caso se considerará, para la liquidación de la tarifa anterior, una superficie por unidad de ocupación inferior a 0,50 metros cuadrados.

4. En ningún caso se considerará, para la liquidación de la tarifa anterior, una duración temporal inferior al día.

5. La liquidación de la cuota tributaria anual, en caso de bajas o altas de los hechos imponibles, se prorrateará por trimestres naturales.

b) Específicas:

A. Ocupación de Vía Publica con Mesas y Sillas:

1. Quedarán excluidas de esta Tasa las instalaciones de propiedad municipal.

2. Cuando razones de interés general así lo aconsejen, se podrá limitar o reducir temporalmente la ocupación sin derecho a reducción de la cuota.

3. Las terrazas en las que su instalación suponga corte de tráfico, tendrán limitado su horario de instalación de 12:30 horas a 15:30 horas y de 20:00 horas al horario de cierre legal dispuesto para los establecimientos a los que da servicios. Dicha limitación horaria quedará suspendida durante domingos, festivos, Semana Santa, Feria y Navidad.

4. La instalación de terrazas deberá permitir, en todo momento, la libre circulación de personas por la vía en que se instale, dejando, al menos un metro libre de separación de las mesas y sillas con la fachada más alejada.

5. Todas las terrazas deberán estar delimitadas por vallas o cualquier elemento de separación que permita delimitar físicamente la misma. Todos los elementos de separación deberán contar con el visto bueno del Ayuntamiento, quién podrá restringir su uso de forma discrecional.

6. Los autorizados deberán mantener permanentemente limpia la zona ocupada por la terraza y las zonas adyacentes en cuanto resulten afectadas por el uso de la misma, debiendo, en especial, proceder a su limpieza completa tras cada jornada de utilización.

7. Las terrazas en las que su instalación suponga corte de tráfico, tendrán que indicar dicho corte en los extremos de la calle afectada con una señalización suficientemente visible para conductores de cualquier tipo de vehículo.

B. Ocupación de Vía Publica por industrias callejeras, ambulantes y puestos en mercadillo municipal:

1. La tasa será aplicable a cualquier puesto de cualquier actividad no gratuita instalada en el casco urbano de la localidad.

2. Su instalación deberá, en todo caso, ser solicitada y autorizada por el Ayuntamiento.

C. Ocupación de Vía Pública por casetas y atracciones:

1. Cuando razones de interés general o de promoción de actividades y servicios y en la época del año correspondiente a navidad, semana santa y feria se atenderá a las normas especificas.

2. Su instalación y delimitación deberá, en todo caso, ser solicitada y autorizada por la Comisión de Festejos.

3. Las autorizaciones que se concedan por licitación, en este caso el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.

D. Ocupación de Vía Publica con vallas, andamios, grúas, materiales de construcción, escombros y análogos:

1. Sólo será aplicable la Tasa a aquellas ocupaciones cuya duración temporal sea superior a dos meses.

2. Esta limitación no será aplicable cuando suponga uno de los supuestos de corte de calle indicados en el apartado G del artículo 5.

E. Ocupación de Vía Publica por Entrada de Vehículos y carruajes a través de las aceras:

1. La entrada de vehículos o carruajes se entenderá como todo hueco en la fachada susceptible de permitirles la entrada a través de la misma, con un vano libre igual o superior a 2,00 metros lineales, independientemente de que el acerado esté o no diferenciado del resto de la calzada.

2. Los autorizados para el aprovechamiento podrán, previa solicitud, solicitar y colocar en la entrada una placa de vado permanente sin sujeción a impuesto por la misma. Si deberán, en todo caso, efectuar el pago de la misma por un importe que cubra suficientemente el coste de su adquisición.

3. La placa de vado permanente colocada en una cochera, con independencia de otras circunstancias, presume la afección de la misma a la Tasa.

4. Solo se considerarán afectos a la Tasa aquellos inmuebles situados en casco urbano y que su acceso esté pavimentado y urbanizado.

F. Ocupación de Vía Publica por instalaciones de empresas explotadoras de suministros:

1. Estarán sujetos a la Tasa todo tipo de suministros domiciliarios (eléctricos, telefonía, fibra, etc.), incluyendo en esa ocupación el suelo, subsuelo y el vuelo del dominio público local.

G. Ocupación de Vía Publica que conlleve corte de calle al tráfico:

1. Estará sujeto a la Tasa cualquier corte de calle al tráfico de más de 24 horas de duración.

2. El corte de calle deberá ser solicitado y autorizado previamente por el Ayuntamiento, a fin de controlar el ámbito temporal de la ocupación. La señalización del mismo correrá a cargo del solicitante, así como las posibles responsabilidades que se deriven de la misma.

3. No estarán sujetos a la Tasa los cortes de calle que sean inevitables para efectuar trabajos de ejecución de obras, restauración, etc& en vías que por su estrechez no permitan la circulación en dos sentidos.

ARTÍCULO 8. Normas de Gestión

1. Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligados a realizar el ingreso de su importe en el Ayuntamiento. Cuando la tasa no sea susceptible de incluirse en padrón tributario, se tramitará expediente para practicar liquidación de ingreso directo.

El pago de la cuota tributaria derivada de la liquidación de ingreso directo deberá hacerse efectivo en las cuentas bancarias que este Ayuntamiento dispone en las oficinas bancarias de la localidad.

2. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente de conformidad con el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

3. Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada utilización o aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los periodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.

4. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamiento regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia y realizar el depósito previo en su caso, y si fuera necesario, formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento, acompañando un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del Municipio.

5. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.

6. Una vez autorizada la ocupación, si no se determinó con exactitud la duración del aprovechamiento, se entenderá prorrogada mientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldía o se presente la declaración de baja por los interesados o por sus legítimos representantes en caso de fallecimiento.

7. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente señalado en los epígrafes de las Tarifas. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

A tenor del artículo 24.5 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

Si los daños fueran irreparables, esta Entidad Local será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados, no pudiendo condonarse total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere este apartado.

El Ayuntamiento de Pedroche no podrá condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere este apartado.

ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza fiscal general aprobada por esta Entidad local.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 28 de octubre de 2022, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y se aplicará a partir del 1 de enero de 2023, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pedroche, 6 de febrero de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Santiago Ruiz García.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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