Boletín nº 37 (23-02-2023)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos
Consejería de Política Industrial y Energía
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 316/2023

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS, Y DE POLÍTICA INDUSTRIAL Y ENERGÍA EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA, PARA EL PROYECTO DE LA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA EL CABALLO 3, A UBICAR EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BUJALANCE (CÓRDOBA), PROMOVIDA POR LA SOCIEDAD CALETONA SERVICIOS Y GESTIONES SL.

EXPDTE: RE 19/021.

EXPDTE. AAU: AAU/CO/0035/20.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Solicitud

Con fecha 16 de junio de 2020, CALETONA SERVICIOS Y GESTIONES SL con CIF B88.086.749, solicitó a través de la Presentación Electrónica General, ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, entonces el órgano con competencia en materia de energía en la provincia, Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción, y Autorización Ambiental Unificada para la planta solar fotovoltaica CABALLO 3, de 37,99 MWp, de potencia pico en el campo fotovoltaico, a ubicar en el término municipal de Córdoba.

Condicionantes ambientales hicieron preciso el cambio de ubicación de la Planta Solar Fotovoltaica, EL CABALLO 3, y en consecuencia, el 20 de agosto de 2021, CALETONA SERVICIOS Y GESTIONES SL presentó a través de la Presentación Electrónica General, nueva solicitud, en este caso de Autorización Administrativa Previa, y Autorización Ambiental Unificada, para el proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica EL CABALLO 3, de 37,99 MWp de potencia pico instalada en el campo fotovoltaico y 27,5 MW en punto conexión. La Planta Solar Fotovoltaica EL CABALLO 3 está proyectada para su ubicación en el término municipal de Bujalance (Córdoba).

SEGUNDO. Información pública

De acuerdo a lo establecido en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud, de 20 de agosto de 2021, de Autorización Administrativa Previa, para el proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica EL CABALLO 3, se sometió al trámite de información pública mediante publicación del anuncio correspondiente:

1. Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, número 26, de 08 de febrero de 2022.

2. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 24, de 04 de febrero de 2022.

Esta publicación se hizo tanto a efectos de la Autorización Administrativa Previa, como a los efectos de Autorización Ambiental, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la Autorización Ambiental Unificada, y lo establecido en el artículo 48 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, durante el periodo de información pública, la documentación relativa a la actuación descrita estuvo disponible para su consulta en la Página Web de la Transparencia de la Junta de Andalucía.

No se presentaron alegaciones durante el periodo habilitado para información pública del proyecto.

TERCERO. Consultas

Consultas a administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por el proyecto, para la conformidad u oposición a la autorización al mismo, de acuerdo a lo indicado en el artículo 127, del Real Decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y a lo indicado en el articulo 20 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada.

Con fechas 13 y 14 de enero de 2022 se remitieron separatas del proyecto a las siguientes administraciones, organismos y empresas:

-Ayuntamiento de Bujalance (Córdoba).

-Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG).

-Delegación Territorial de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico en Córdoba.

-Diputación Provincial de Córdoba.

-Enagás.

-E-Distribución Redes Digitales SLU.

-Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio (Sv. de Carreteras).

-Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Córdoba, (Servicio de Industria y Minas).

-Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MINTECO).

-Red Eléctrica de España SA (REE).

AYUNTAMIENTO DE BUJALANCE

No se obtuvo respuesta del Ayuntamiento dentro del expediente correspondiente a la planta EL CABALLO 3. Sin embargo, el 9 de febrero de 2022, el Ayuntamiento respondió dentro del expediente RE 19/019 correspondiente a la planta solar fotovoltaica EL CABALLO 1, a la comunicación de 14 de enero de 2022 sobre conformidad u oposición a ese proyecto, que incluía consideraciones respecto a las tres plantas fotovoltaicas e instalaciones de evacuación promovidas por CALETONA SERVICIOS Y GESTIONES SL. Así, dicha respuesta se acompañaba con un informe del técnico municipal, de fecha 02 de febrero de 2022, titulado Actuaciones en Suelo Rústico. PPSSFF El Caballo I, II, y III que no es una respuesta concreta a la solicitud de informe de conformidad u oposición al proyecto realizada en base al Art 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y al artículo 17 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, sino que se refiere al Informe de Compatibilidad Urbanística y a condiciones necesarias para el otorgamiento de Licencia Urbanística. Como se ha indicado el informe se extiendía al conjunto de instalaciones de generación del mismo promotor en Bujalance: las plantas solares fotovoltaicas EL CABALLO 1, EL CABALLO 2, EL CABALLO 3, y línea aérea de evacuación, a 220 KV, con origen en la subestación SET CSF CABALLO 30/220 KV, y fin en un punto de entronque con la red de evacuación compartida por varios generadores denominada GUADAME 220 kV.

El mencionado informe del Ayuntamiento fue remitido al titular el 10 de febrero de 2022. El titular presentó, el 01 de marzo de 2022, un escrito de reparos a lo señalado por el Ayuntamiento en la respuesta de éste de 14 de enero de 2022. El escrito de reparos se trasladó al Ayuntamiento de Bujalance el 4 de marzo de 2022, no obteniéndose respuesta del Ayuntamiento a esta última comunicación con el escrito de reparos.

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR (CHG)

El 14 de marzo de 2022, CHG respondió a la comunicación de 14 de enero de 2022, solicitando su conformidad u oposición al proyecto. En su respuesta CHG indica que las actuaciones sobre Zonas de Policía de Cauces, requieren autorización administrativa del Organismo de Cuenca, según lo indicado en la Ley de Aguas y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, no constando a esa fecha solicitud ante el organismo de cuenca para la autorización sectorial mencionada. El informe de CHG fue trasladado al titular del proyecto, que el 07 abril de 2022, manifestó su conformidad con la respuesta de CHG.

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO HISTÓRICO EN CÓRDOBA

La Delegación Territorial respondió el 4 de febrero de 2022, a la comunicación de 13 de enero de 2022, informando favorablemente a la viabilidad de proyecto, supeditado a obligaciones y cautelas durante las obras de ejecución del mismo. El informe de la Delegación Territorial fue trasladado al titular del proyecto, que el 24 de febrero de 2022, manifestó su conformidad con la respuesta.

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO, FORMACIÓN, TRABAJO AUTÓNOMO, TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA, INDUSTRIA, CONOCIMIENTO Y UNIVERSIDADES EN CÓRDOBA, (SERVICIO DE INDUSTRIA Y MINAS)

No se obtuvo respuesta de este organismo a la comunicación de 13 de enero de 2022 sobre conformidad u oposición al proyecto.

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN CÓRDOBA. (Sv. DE CARRETERAS)

La Delegación Territorial respondió el 10 de febrero de 2022, a la comunicación de 13 de enero de 2022, informando que el proyecto objeto de la solicitud está fuera de la zona de afección de las carreteras de titularidad de la Junta de Andalucía, no siendo preciso autorización sectorial de este organismo. El informe de la Delegación Territorial fue trasladado al titular del proyecto, que el 17 de marzo de 2022, manifestó su conformidad con la respuesta.

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO (MINTECO)

El 19 de enero de 2022, el Ministerio respondió a la comunicación de 14 de enero de 2022, remitiendo una lista de instalaciones de generación renovables, autorizadas o en tramitación, de competencia de la Administración del Estado, a ubicar en la Provincia de Córdoba, que podrían estar afectadas por la actuación solicitada, al efecto de que se pudieran hacer las consultas precisas. El informe del MINTECO fue trasladado al titular del proyecto, que el 28 de enero de 2022 manifestó su conformidad con la respuesta.

RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA SA (REE)

El 29 de marzo de 2022, REE respondió a la comunicación de 14 de enero de 2022, indicando que existen en la zona proyectos de instalaciones previstas para desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica, correspondiente al periodo 2021-2026, actualmente en trámite, por lo que serían necesarias comunicaciones con Red Eléctrica de España. Esta respuesta fue remitida al promotor, que el 25 de abril de 2022, un escrito indicando que el informe de REE es extemporáneo, y que no tuvo visibilidad o información gráfica que le permitiera considerar los proyectos de desarrollo de la red de transporte indicados por REE al elaborar su proyecto, aportando, no obstante, su conformidad con lo indicado por REE.

EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES SLU

El 03 de febrero de 2022, EDistribución respondió a la comunicación de 14 de enero de 2022, indicando que la separata del Anteproyecto de la Planta Solar Fotovoltaica EL CABALLO 3 es conforme en lo referente a afecciones de cruce y paralelismo con líneas aéreas de menos de 36 KV de ENDESA, respetando una servidumbre de 15 metros a cada lado de la traza de la línea aérea CAÑETE. Esta respuesta fue remitida al promotor que el 24 de abril de 2022 manifestó su conformidad con lo indicado por la distribuidora.

ENAGAS

El 16 de febrero de 2022, ENAGAS respondió que se ve afectado el gaseoducto Villafranca de Córdoba Porcuna (Córdoba Santa Cruz de Mudela), en el entorno del punto kilométrico 23. Señala así mismo la necesidad de autorización de la Jefatura de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba, para cualquier trabajo en la zona de influencia del gaseoducto. Esta respuesta fue trasladada al titular del proyecto, que el 14 de marzo de 2022, manifestó su conformidad con la misma.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA

No se obtuvieron respuestas de esta administración a las comunicaciones de 14 de enero de 2022, sobre conformidad u oposición respecto al proyecto

CUARTO. Informe Ambiental Vinculante

Con fecha de 24 de agosto de 2020, y 20 de septiembre de 2021, se remitió al órgano ambiental, la actual Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, documentación relativa a la Planta Solar Fotovoltaica EL CABALLO 3, e infraestructura de evacuación, a los efectos de lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, respecto al Informe Ambiental Vinculante. El órgano competente en materia de medio ambiente, abrió el expediente de Autorización Ambiental Unificada, AAU/CO/0035/20, asociado a las instalaciones mencionadas. La documentación remitida el 20 de septiembre de 2021, se corresponde con el cambio de emplazamiento de la Planta Solar Fotovoltaica al término municipal de Bujalance (Córdoba).

El 29 de diciembre de 2022, la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, emitió el Informe Ambiental Vinculante, de carácter favorable, en el que se considera viable desde el punto de vista ambiental el proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica EL CABALLO 3, y la infraestructura de evacuación de la misma hasta la Subestación Transformadora SET CSF EL CABALLO 33/220 KV, recogiéndose en anexos a dicho informe, un análisis de la incidencia ambiental del proyecto y las medidas correctoras establecidas como resultado de la evaluación de impacto ambiental.

QUINTO. Informe de Compatibilidad Urbanística

El 20 de agosto de 2021, CALETONA SERVICIOS Y GESTIONES SL, presentó solicitud de Autorización Administrativa Previa, y Autorización Ambiental Unificada, para el proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica EL CABALLO 3, a ubicar en el término de Bujalance, y la infraestructura de evacuación hasta la subestación transformadora denominada SET CSF CABALLO 30/220 KV a ubicar en el término municipal de Bujalance (Córdoba).

Adjunto a esta solicitud se entregó un Informe de Compatibilidad Urbanística suscrito por el Servicio de Arquitectura y UrbanismoUnidad Territorial Alto Guadalquivir, de la Diputación de Córdoba, de 22 de marzo de 2021, que consideran compatible con el planteamiento urbanístico vigente en el término municipal de Bujalance, la Planta Solar Fotovoltaica EL CABALLO 3.

De acuerdo a lo indicado en el entonces vigente, artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), según la redacción dada a éste por el Decreto Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, en relación a Actuaciones de Interés Público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable, correspondía al órgano con competencia para la autorización sustantiva solicitar de los ayuntamientos los informes de Compatibilidad Urbanística, por lo que el 22 de septiembre de 2021, se solicitó del Ayuntamiento de Bujalance, (Córdoba), que dentro del plazo establecido de un mes, procedieran a emitir Informes de Compatibilidad Urbanística del proyecto de 20 de agosto de 2021, presentado por CALETONA SERVICIOS Y GESTIONES SL, referente a la Planta Solar Fotovoltaica EL CABALLO 3,

No consta respuesta del Ayuntamiento de Bujalance a esta solicitud de Informe de Compatibilidad Urbanística de 22 de septiembre de 2021.

Sin embargo, dentro del trámite de consultas del mismo expediente, conforme al artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, y al artículo 17 del Decreto 356/2010, el 14 de enero de 2022, se solicitó del Ayuntamiento de Bujalance su conformidad u oposición a la autorización del proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica EL CABALLO 3.

En su respuesta, de 9 de febrero de 2022, el Ayuntamiento remitió adjunto un informe del técnico municipal, de fecha 02 de febrero de 2022, titulado Actuaciones en Suelo Rústico. PPSSFF El Caballo I, II, y III que no es una respuesta concreta a lo solicitado, sino que se refiere al Informe de Compatibilidad Urbanística y a condiciones necesarias para el otorgamiento de Licencia Urbanística, e informa negativamente a la concesión de ésta última, estableciendo condiciones previas para su obtención. El informe se extiende al conjunto de instalaciones de generación del mismo promotor en Bujalance: las plantas solares fotovoltaicas EL CABALLO 1, EL CABALLO 2, EL CABALLO 3, y línea aérea de evacuación a 220 KV para la evacuación conjunta de estas plantas desde la subestación transformadora SET CSF CABALLO 30/220 KV hasta un punto de entronque con otra red evacuación para uso de varios generadores

A partir de 18 de diciembre de 2021, con la entrada en vigor del Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la activación económica de Andalucía, se modifica el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, que requería la obtención de Informe de Compatibilidad Urbanística de carácter vinculante para el procedimiento de autorización de instalaciones energéticas. Desde dicho día desaparece la referencia a este requerimiento urbanístico que venía siendo necesario incluir en los procedimientos energéticos. La disposición transitoria quinta del mencionado Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, trata de la actuación a seguir respecto a los aspectos urbanísticos, para los procedimientos de autorización de instalaciones energéticas que estuvieran en tramitación en el momento de la entrada en vigor de dicho Decreto-Ley. Se indica que en los casos en que se hubiera evacuado el Informe de Compatibilidad Urbanística, dicho informe habrá de ser tenido en cuenta durante el procedimiento de autorización de instalaciones energéticas. De acuerdo a esto último el informe a tener en cuenta en el proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica EL CABALLO 3, es el suscrito por el Servicio de Arquitectura y Urbanismo Unidad Territorial Alto Guadalquivir, de la Diputación de Córdoba, de 22 de marzo de 2021.

SEXTO. Permisos de Acceso y Conexión.

Con fecha 28 de mayo de 2019, Red Eléctrica de España SA, emitió una actualización de Informe de Viabilidad de Acceso conjunto, correspondiente a las plantas fotovoltaicas a conectar en el nudo de la red de transporte SE GUADAME 220 KV, entre las que se encuentra la Planta Solar Fotovoltaica EL CABALLO 3 promovida por la sociedad CALETONA SERVICIOS Y GESTIONES, S.L. para la que se otorgan 27,5 MW como potencia máxima en la conexión. En dicho informe se indica que la conexión del contingente de generación considerado en el mismo, resulta técnicamente viable.

Con fecha 27 de agosto de 2020, Red Eléctrica de España SA, emitió el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas para la Conexión, (ICCTC), y el 17 de septiembre de 2020, el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas para la Conexión, (IVCTC), correspondiente al contingente de generación renovable mencionado previamente, a conectar en el nudo de la red de transporte SE GUADAME 220 400 KV, incluida la Planta Solar Fotovoltaica EL CABALLO 3. La última comunicación supone la cumplimentación de los procedimientos de acceso y conexión, y constituye los permisos de acceso y conexión a la red de transporte necesarios para el otorgamiento de la autorización administrativa para las instalaciones generadoras consideradas, según lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

SÉPTIMO. Documentos Técnicos Anteproyecto/Proyecto contemplados para emitir la presente resolución de autorización administrativa previa:

1. Anteproyecto Planta Solar Fotovoltaica FV EL CABALLO 3, 23 de julio de 2021.

Se presenta Declaración Responsable del técnico redactor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

SEGUNDO. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

TERCERO. La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y las modificaciones introducidas por el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

Vistos los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, y el Informe presentado por el Departamento de Energía, que informa favorablemente a la autorización administrativa previa de la actuación, esta Delegación Territorial, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

PRIMERO. Otorgar a la sociedad CALETONA SERVICIOS Y GESTIONES SL con CIF B88.086.749, Autorización Administrativa Previa, para el proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica EL CABALLO 3, de 37,99 MWp de potencia pico en el campo fotovoltaico y 27,5 MW en punto conexión y su infraestructura de evacuación hasta la Subestación Transformadora SET CSF CABALLO 30/220 KV, cuyos principales elementos y características son los siguientes:

PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA EL CABALLO 3:

-Promotor: CALETONA SERVICIOS Y GESTIONES SL (CIF: B-88.086.749).

-Ubicación: Término municipal de Bujalance (Córdoba).

-Coordenadas del Centro Geométrico de la Planta (Huso 30S ETRS89): X=382385,31 Y=4197017,82.

-Potencia instalada (potencia activa máxima a salida de inversores): 33,6 MW.

-Potencia en el Punto de Conexión: 27,5 MW.

-Potencia pico de paneles solares: 38 MWp.

1. Módulos Fotovoltaicos: 70376 módulos de 540 Wp por unidad, agrupados en 1852 cadenas de 38 módulos en serie.

El campo solar fotovoltaico está distribuido en nueve zonas con vallado independiente.

2. Inversores: 168 Inversores de tipo String para exterior.

Potencia Activa Nominal: 200 KW.

Potencia Aparente: 204 KVA, (40 ºC).

Tensión de salida en alterna: 800 V.

3. Estructura: Los módulos van montados sobre 926 seguidores a un eje horizontal, con 76 módulos por unidad. Distribución de un módulo montado en vertical y capacidad de hasta 90 lo largo del eje horizontal.

4. Seis (6) Centros de Transformación (CT01, CT02, CT03, CT04, CT05, CT06). Cada unidad está compuesto por:

-Transformador de potencia. Potencia nominal: 6300 KVA, Relación de transformación: 0,8/33 kV. Conexión Dy11-y11.

-Cuadro de distribución de baja tensión (BT).

-Transformador de Servicios Auxiliares de 50 KVA potencia y 0,8/0,4 KV de relación de transformación.

-Celdas de Media Tensión (Tensión más elevada: 36 KV. Intensidad nominal: 400 A):

Una celda MT de protección de transformador de potencia.

Dos celdas MT con función de línea, (salvo en los Centros de Transformación de fin de circuito, CT03 y CT06, que disponen de solo una celda de línea).

5. Líneas Subterráneas de Evacuación en MT a 33 KV. Líneas que discurren por el interior de la planta fotovoltaica EL CABALLO 3, enlazando los Centro de Transformación con la Subestación SET CSF EL CABALLO 33/220 KV.

-Circuito 1. Enlaza los Centros de Transformación CT1, CT2, y CT3.

Tramos CT03CT02 y CT02CT01: Al RHZ1-OL 18/30 KV 3x1x240 mm²/H16 mm².

Tramo CT01-SET CSF EL CABALLO 33/220 KV: Al RHZ1-OL 18/30 KV 3x1x400 mm²/H16 mm².

-Circuito 2. Enlaza los Centros de Transformación CT4, CT5, y CT6.

Tramos CT06CT05 y CT05CT04: Al RHZ1-OL 18/30 KV 3x1x240 mm²/H16 mm².

Tramo CT04 hasta SET CSF EL CABALLO 33/220 KV: Al RHZ1-OL 18/30 KV 3x1x400 mm²/H16 mm².

El Tramo del Circuito 1 que va desde CT01 a SET CSF EL CABALLO 33/220 KV, se encuentra a partir de cierto punto en las proximidades del CT01 con el Tramo del Circuito 2 CT04 hasta SET CSF EL CABALLO 33/220 KV, formando así una línea subterránea de doble circuito que llega a la SET CSF EL CABALLO 33/220 KV.

5. Punto de conexión

El punto de conexión de la Planta Solar Fotovoltaica EL CABALLO 3, es el nudo de la red de transporte SET GUADAME 220 KV (REE).

La Subestación Transformadora SET CSF EL CABALLO 33/220 KV, tiene por finalidad recoger la energía generada en las plantas solares fotovoltaicas EL CABALLO 1, EL CABALLO 2 y EL CABALLO 3. Esta Subestación se conecta con una red de evacuación en 220 KV, red de evacuación GUADAME 220 KV, que da servicio a un grupo de promotores de plantas fotovoltaicas con conexión en el nudo de la red de transporte SET GUADAME 220 KV (REE), en Marmolejo (Jaén). La red de evacuación de promotores, GUADAME 220 KV, está formada por una Subestación, denominada SET GUADAME SOLAR, y una Línea de Alta Tensión que va desde esta subestación a la SET GUADAME 220 KV (REE) perteneciente a la Red de Transporte, (LÍNEA AT SET GUADAME SOLAR - SET GUADAME 220 KV (REE)).

La conexión entre la subestación SET CSF EL CABALLO 33/220 KV y la red de evacuación GUADAME 220 KV, se realizará abriendo la línea SET GUADAME SOLAR - SET GUADAME 220 KV (REE) y haciendo entrada y salida a la misma con la linea D/C que proviene de la Subestación SET CSF EL CABALLO 33/220 KV.

SEGUNDO: Incorporar a la presente autorización el contenido del informe Ambiental Vinculante, de 29 de diciembre de 2022, emitido por el órgano ambiental, la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, relativo al expediente de Autorización Ambiental Unificada del proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica para el proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica "FV EL CABALLO 3", de 38,00 MWp y la infraestructura eléctrica para la evacuación de la misma, hasta la Subestación Elevadora SET CSF El Caballo 33/220 kV, instalaciones a ubicar en los términos municipales de Bujalance (Córdoba), promovidas por la sociedad CALETONA SERVICIOS Y GESTIONES SL. A este efecto, las determinaciones y condiciones establecidas en el Informe Ambiental Vinculante emitido, el 29 de diciembre de 2022, se puede consultar en el siguiente enlace: http://

www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

TERCERO. La autorización se otorga condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

2. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el Informe Ambiental Vinculante, que forma parte de la presente Resolución.

3. La caducidad de la Autorización Ambiental Unificada (Informe Ambiental Vinculante) de la instalación será condición suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.

CUARTO. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía, en el plazo de UN (1) MES, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

PROPONE

EL JEFE DEL SERVICIO DE ENERGÍA

Ángel Antonio Bravo Molina

RESUELVE

EL DELEGADO TERRITORIAL

Agustín López Ortiz

Córdoba, 31 de enero de 2023. Firmado electrónicamente por el Delegado Territorial, Agustín López Ortiz.

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