Boletín nº 40 (01-03-2023)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba
Nº. 617/2023
Expediente: 6854-2022.
Asunto: EXPEDIENTE SOBRE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, SITUADOS EN TERRENO DE USO PÚBLICO LOCAL, ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES.
Rfa. Jmod
ANUNCIO
La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba, hace saber:
Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, SITUADOS EN TERRENO DE USO PÚBLICO LOCAL, ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES, de conformidad con el artículo 17.3 del TRLHL, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión de 19 de diciembre de 2022, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, número de 5.210, de 9-01-2023.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
A continuación se publica el texto de la modificación de la ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, SITUADOS EN TERRENOS DE USO PUBLICO LOCAL, ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES.
FUNDAMENTO LEGAL
Artículo 1º. Esta Entidad local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106, apartado 1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15, apartado 1, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y conforme a lo previsto en el artículo 20 de la misma, modificado por la Ley 25/1998, de 13 de julio, establece la TASA POR INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, SITUADOS EN TERRENOS DE USO PUBLICO LOCAL, ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES, así como la prestación del servicio complementario de suministro eléctrico a estas actividades cuando la normativa sectorial imponga al Ayuntamiento, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2º. El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa lo constituye el siguiente supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local: Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodajes cinematográfico, previsto en la letra n) del apartado 3 del artículo 20 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, así como la prestación del servicio complementario de suministro eléctrico a estas actividades cuando la normativa sectorial imponga al Ayuntamiento y no a los titulares de las actividades la contratación de este servicio.
SUJETO PASIVO
Artículo 3º. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme al supuesto que se indica en el artículo anterior.
RESPONSABLES
Artículo 4º. 1 Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38 y 39 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance previstos en el artículo 40 de la citada Ley.
EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES
Artículo 5º. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados internacionales.
CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 6º. La cantidad a liquidar o exigir por esta tasa, se obtendrá con arreglo a la siguiente tarifa:
6º.1. Los puestos, casetas de ventas, espectáculos y atracciones, se abonarán por metro cuadrado o fracción y día: 0,666 por metro cuadrado y día.
Si la ocupación del dominio incluye todos los días de Feria, Festejos, Fiestas Patronales o a Romería, se exigirán las siguientes tarifas:
SUPERFICIE M² |
€ por todos los días |
Hasta 10 m. |
26 |
De más de 10 hasta 25 |
65 |
De más de 25 hasta 35 |
91 |
De más de 35 hasta 45 |
117 |
De más de 45 hasta 55 |
143 |
De más de 55 hasta 60 |
156 |
De más de 60 hasta 65 |
169 |
De más de 65 hasta 75 |
195 |
De más de 75 hasta 90 |
234 |
De más de 90 hasta 135 |
351 |
De más de 135 hasta 145 |
377 |
De más de 145 hasta 300 |
550 |
De más de 300 en adelante |
700 |
6º.2. Puestos en el mercadillo, por metro cuadrado o fracción y día: 0,25 €.
6º.3. Suministro de energía eléctrica para atracciones y casetas de la Feria y demás festejos:
Término fijo: C1= (P x 42,46 €/Kw x d/365) + 21% IVA. Donde, P= Potencia instalada o contratada según Certificado de Instalación Eléctrica (Boletín) y D= nº de días contratados.