Boletín nº 53 (20-03-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 913/2023

ANUNCIO CONVOCATORIA DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN EN TURNO LIBRE, DE UNA PLAZA VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTE AYUNTAMIENTO, PERTENECIENTE A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, CATEGORÍA DE POLICÍA LOCAL.

Por Decreto de Alcaldía nº 2023/00000274, de fecha 9 de marzo de 2023, la Sra. Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Benamejí (Córdoba), ha convocado proceso selectivo para la provisión como funcionario de carrera, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de selección de oposición, de UNA plaza vacante en la plantilla de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local, de conformidad con Bases reguladoras del proceso selectivo aprobadas en ese mismo Decreto y que se trascriben a continuación:

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA Y DE LAS PRUEBAS DE SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE POLICÍA, EN RÉGIMEN FUNCIONARIAL, PERTENECIENTE A LA ESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES, GRUPO C, SUBGRUPO C1, DEL AYUNTAMIENTO DE BENAMEJÍ, POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN Y TURNO LIBRE.

PRIMERA. Objeto de la convocatoria, legislación aplicable y publicidad.

1.1 La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, en régimen de propiedad mediante el sistema de oposición, de UNA PLAZA DE POLICÍA (funcionario de carrera), perteneciente a la escala Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, categoría de Policía del cuerpo de la Policía Local, vinculadas a los puestos de trabajo con código RPT BNMJ-009, vacante e incluida en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Benamejí correspondiente al ejercicio del 2020, aprobada por Decreto de Alcaldía nº 1500/2020, de fecha 18 de diciembre de 2020 (Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 244, de 23 de diciembre de 2020).

1.2 La plaza citada está adscrita a la escala Básica, conforme determina el artículo 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, se encuadran, de acuerdo con la disposición transitoria tercera 2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, transitoriamente en el grupo C, subgrupo C1, dotada con las retribuciones correspondientes, y resultantes de la oferta de empleo público del año 2020 así como en la relación y valoración de puesto de trabajo vigente.

1.3 La presente convocatoria se regirá por lo previsto en estas Bases y Anexos correspondientes, y, en su defecto, se estará a lo establecido en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Decreto 66/2008, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, referente al examen médico se efectuará conforme al cuadro de exclusiones contenido en la Orden de 22 de diciembre de 2003 (BOJA número 2, de 5 de enero de 2004), modificado, en cuanto a la estatura mínima por Decreto 66/2008, de 26 de febrero, y por la orden de 30 de noviembre de 2020, por la que se modifica el anexo III de la Orden de la Consejería de Gobernación de 22 de diciembre de 2003; y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

1.4 Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, tras lo cual se publicará un extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

1.5 Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida para la lectura y compresión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc, debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

SEGUNDA. Requisitos los candidatos.

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión, los siguientes requisitos de participación, así como los contenidos en las correspondientes normas específicas:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.

c) Estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres. Estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo. Para su acreditación se aportará declaración del compromiso.

e) Estar en posesión del Título de Bachiller, Técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que se termine el plazo de presentación de solicitudes. En caso de aportar título equivalente al exigido, dicha equivalencia deberá ser demostrada por el aspirante mediante certificación expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia en el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, además de aportar la credencial que acredite su homologación, se adjuntará al título su traducción jurada.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración autónoma, local o institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Para su acreditación se aportará declaración del aspirante en tal sentido.

No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B. Para su acreditación se aportará copia simple de los mismos.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior. Para su acreditación se aportará declaración del compromiso.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente en la forma indicada anteriormente, en el momento previsto en la Base 9, salvo:

-Apartado a) y b): Que se acreditarán mediante copia del NIF junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo.

-Apartado d), f) y h): Que se acreditarán mediante presentación de declaración responsable prevista en el ANEXO IV (Solicitud de participación, declaración responsable y compromisos).

-Apartado c): Que será acreditado en la prueba de examen médico.

TERCERA. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en solicitud, según modelo recogido en el Anexo IV de estas bases, dirigida a la señora Alcaldesa, manifestando en la misma que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Los requisitos establecidos en las bases deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

3.3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Benamejí o conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo presentarse obligatoriamente, en aplicación del artículo 66 de la Ley 39/2015, en modelo normalizado adjunto a las presentes base como ANEXO IV.

Las solicitudes presentadas a través de las oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas y se remitirán a la siguiente dirección: Ayuntamiento de Benamejí, Plaza de la Constitución s/n, CP 14910, Benamejí (Córdoba).

Si la solicitud se presentara en otro registro distinto al del Excelentísimo Ayuntamiento de Benamejí, deberá comunicarse en el mismo día de presentación, mediante correo electrónico a la dirección registro.ayuntamiento@benameji.es con el asunto Avance instancia para participar en proceso selectivo de Policía, indicando nombre y apellidos del solicitante, fecha de presentación y lugar donde se ha presentado.

3.4. En el recuadro correspondiente de la solicitud se hará constar la titulación oficial que se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado por la Base 2.e de esta convocatoria.

3.5 A la solicitud de participación (Anexo IV) se acompañará:

-Documentos acreditativos de los apartados a) y b) de la Base 2.

-Justificante del pago de los derechos de examen, que se fijan, conforme establece el artículo 4 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Derechos de Examen u otras pruebas selectivas del Ayuntamiento de Benamejí, en la cantidad de 30,00 euros, cantidad que podrá ser abonada mediante ingreso o transferencia bancaria al siguiente número de IBAN ES60 0237 0016 30 9150648764 de la entidad Cajasur Banco, consignando el nombre del aspirante y el concepto plaza de policía.

En el presente proceso selectivo no se establece ningún tipo de exención, reducción o bonificación de la tasa correspondiente (no siendo de aplicación lo previsto en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Derechos de Examen u otras pruebas selectivas del Ayuntamiento de Benamejí).

No será admisible, en ningún caso, el pago extemporáneo de la tasa, entendiéndose por tal, el abono de la misma en una fecha posterior a la finalización del plazo concedido en las bases para la presentación de la solicitud de inscripción en el proceso selectivo, de forma que la falta de ingreso de la tasa dentro del periodo de los veinte días hábiles de presentación de solicitudes en el proceso selectivo será considerada como un defecto no subsanable y conllevará la no admisión en el proceso selectivo.

No procederá la devolución del importe abonado por el/la aspirante cuando, por causas imputables al mismo, no tenga lugar la realización del hecho imponible. Se consideran, entre otras, causas imputables al aspirante, la no subsanación de posibles deficiencias en la solicitud cuando sea requerido para ello por la Administración, la declaración de excluido en el proceso selectivo o la no participación, total o parcial, en el mismo.

La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen en el plazo de presentación de instancias, así como la falta de identificación en el documento acreditativo del pago de la tasa, determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo.

3.6 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes; únicamente podrán demandar su modificación mediante un escrito motivado, dentro del plazo establecido por la base 3.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.7 Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada. Asimismo, indicar que las solicitudes que no hubiesen abonado las tasas por derecho de examen, en el plazo de presentación de solicitudes, quedarán automáticamente excluidas, no pudiendo subsanarse en el plazo referido anteriormente.

CUARTA. Admisión de aspirantes.

4.1. Lista provisional: Expirado el plazo de presentación de solicitudes, tras el examen de las mismas, la Alcaldía de la Corporación dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constatará el nombre y apellidos de los candidatos y el Documento Nacional de Identidad (con disociación de datos personales), con indicación de las causas de exclusión, lugar de exposición de dicha lista y plazo de subsanación de errores. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Benamejí y en la sede electrónica del Ayuntamiento https://sede.eprinsa.es/benameji

No serán subsanables las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la base 3.2. de esta convocatoria.

4.2. Los aspirantes excluidos y los omitidos en ambas listas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión, así como para presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dichos defectos, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria. En caso de no presentarse reclamaciones las listas provisionales serán elevadas a definitivas.

4.3. Lista definitiva: Transcurrido el plazo de subsanaciones, la Alcaldía de la Corporación dictará resolución, aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, designando los miembros Tribunal calificador y determinando el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios. A esta resolución se le dará publicidad mediante inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Benamejí y en la sede electrónica del Ayuntamiento. Contra esta Resolución podrá interponerse, potestativamente, por los interesados, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir de la publicación de la misma, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de 2 meses a partir de la citada publicación.

4.4 El resto de comunicaciones, notificaciones y sucesivos anuncios, relativos a esta convocatoria se publicarán exclusivamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Benamejí y en la sede electrónica del Ayuntamiento. De igual manera, el llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Benamejí y en la citada sede electrónica, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

QUINTA. Tribunal Calificador.

5.1 El Tribunal calificador estará constituido por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario, siendo todos ellos nombrados por la Alcaldía. Los vocales y el Presidente actuaran con voz y voto y el secretario con voz, pero sin voto.

5.2 El Tribunal Calificador, se ajustará a lo contenido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, no pudiendo formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual, debiendo poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

5.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. Cuando un miembro del Tribunal no pueda asistir a alguna sesión, deberá comunicárselo a su suplente con la suficiente antelación con el objeto de que asista a la misma. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5.4 El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica. Asimismo, cuando el proceso selectivo así lo aconseje, por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas o por otras circunstancias, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros trabajadores municipales para colaborar en el desarrollo del proceso de selección, bajo la dirección del citado Tribunal.

5.5 El Tribunal ajustará su actuación de acuerdo con lo establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.

5.6 Al Tribunal le corresponderá resolver las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes. Igualmente, podrán tomar los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de cada convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de la existencia de aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud.

5.7 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la citada Ley.

5.8 Los componentes del Tribunal tendrán derecho a indemnización, según lo dispuesto en la normativa aplicable sobre indemnizaciones a funcionarios por razón del servicio. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda.

5.9 A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ayuntamiento de Benamejí.

SEXTA. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.

6.1. La actuación de quienes aspiran a estas plazas se iniciará por orden alfabético de conformidad con el último sorteo publicado en el BOE y realizado por la Secretaría General para la Administración Pública para todas las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el año, de conformidad con lo estipulado en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Una vez establecido un orden de actuación, se mantendrá el mismo para todas las pruebas de la selección en que sea necesario aplicarlo.

6.2. Los aspirantes serán convocados mediante anuncio en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la corporación. La convocatoria para cada ejercicio será en llamamiento único a la celebración de los ejercicios. La no presentación a cualquiera de ellos comportará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en él y en los sucesivos, quedando excluido del proceso selectivo, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el tribunal.

6.3. Los candidatos deberán acudir previstos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carnet de conducir. En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal para acreditar su personalidad. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar el anonimato en las pruebas escritas, para que pueda ser corregido y valorado sin que se conozca la identidad. El tribunal excluirá a quienes en sus ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de la persona que se examina.

6.4 La fecha, hora y lugar en que dará comienzo el primer ejercicio será anunciado con una antelación mínima de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Edictos y en la página web del Ayuntamiento. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de las respectivas pruebas se harán en el Tablón de Edictos de la Corporación, así como en la página web del Ayuntamiento, con una antelación mínima de 12 horas a su celebración, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de un nuevo ejercicio. Todos los restantes avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes se realizarán únicamente por medio del tablón de anuncios y en la sede electrónica.

6.5 Desde la total conclusión de cada prueba/ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días hábiles, siendo el plazo máximo de realización de todos los ejercicios/pruebas de seis meses desde la fecha del primero.

6.6. Una vez finalizado cada ejercicio, el Tribunal de Selección hará pública en la página web del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios municipal, la plantilla de respuestas correctas que servirá para la corrección del mismo, estableciéndose un plazo de cinco días hábiles, contado desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones o reclamaciones al examen y a su plantilla correctora. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte del tribunal se hará pública, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación.

Una vez calificado cada ejercicio, el tribunal publicará la calificación de los aspirantes indicando las puntuaciones obtenidas, concediendo un plazo de cinco días hábiles para presentar alegaciones a la calificación del examen, contado desde el día siguiente al de la publicación de las calificaciones. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte del tribunal se hará pública, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación.

Las listas de las puntuaciones de cada una de las pruebas se publicarán en el Tablón de Edictos y en la página web del Ayuntamiento.

SÉPTIMA. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas:

7.1. PRIMERA FASE: OPOSICIÓN

En la fase de oposición los aspirantes deberán superar las siguientes pruebas, que se desarrollarán en el orden establecido a continuación, asegurando la objetividad y racionalidad de la selección. Las pruebas de esta primera fase tendrán carácter eliminatorio.

7.1.1 Primera Prueba:

Conocimientos. Primera parte. Ejercicio Teórico (10 puntos).

De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cincuenta preguntas, con varias respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correcta, durante un periodo máximo de noventa minutos, que será determinado por el Tribunal de entre las materias contenidas en el Anexo III de esta convocatoria. Asimismo, deberán contestar 10 preguntas adicionales como reservas, las cuáles sustituirán, siguiendo el mismo orden en el que están planteadas, a las preguntas que, en su caso, sean anuladas con posterioridad al inicio del ejercicio por el Tribunal.

La puntuación máxima del ejercicio será de 10 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no obtuvieran una calificación mínima de 5 puntos.

Cada acierto se valorará con 0,20 puntos y cada contestación errónea se penalizará con 0,05 puntos. Las preguntas dejadas en blanco no restarán puntuación alguna.

En todo caso se considerarán erróneas las dobles respuestas o las que no estén claras.

7.1.2 Segunda Prueba: Aptitud física.

Los aspirantes realizarán las pruebas de aptitud física que se describen en la Orden de 22 de diciembre de 2003, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local, detalladas en el Anexo I de la presente convocatoria, y en el orden que se establece, siendo cada una de ellas de carácter eliminatorio.

Se calificará de apto o no apto.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al tribunal calificador, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho plazo no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros seis meses.

Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento, aunque estas superen las pruebas físicas.

Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

7.1.3. Tercera Prueba: Psicotécnica.

La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar que los aspirantes presentan un perfil psicológico adecuado a la función policial a la que aspiran.

Se calificará de apto o no apto.

A. Valoración de aptitudes.

Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, exigiéndose en todos los casos rendimientos iguales o superiores a los normales en la población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en función del nivel académico exigible para la categoría a la que se aspira.

Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: Inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.

B. Valoración de actitudes y personalidad.

Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el grado de adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad.

Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: Estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial.

Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los candidatos. De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán también los siguientes aspectos: Existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto de la función policial, u otros.

7.1.4. Cuarta Prueba: Examen médico.

Con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 30 de noviembre de 2020, por la que se modifica el anexo III de la Orden de la Consejería de Gobernación, de 22 de diciembre de 2003, ya citada, que figura en el Anexo II de la presente convocatoria.

Se calificará de apto o no apto.

7.1.5 Quinta Prueba:

Conocimientos. Segunda parte. Ejercicio Práctico (10 puntos).

De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, se desarrollará por escrito, durante un periodo máximo de dos horas, y consistirá en la resolución de diez supuestos prácticos, determinados por el Tribunal de selección, cuyo contenido estará relacionado con el indicado temario. El tribunal tendrá libertad de elección a la hora de elaborar el supuesto práctico pudiendo ser de tipo desarrollo, tipo test con varias respuestas alternativas, respuestas cortas, intercalar distintos tipos de ejercicios, etc.

Durante el desarrollo de esta prueba los aspirantes no podrán hacer uso de textos legales.

El valor máximo de cada uno de los diez supuestos prácticos será de 1 punto. La puntuación máxima del ejercicio será de 10 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no obtuvieran una calificación mínima de 5 puntos.

La calificación final de la prueba de conocimientos será la suma de las calificaciones obtenidas en la primera parte (examen teórico) y la segunda parte (ejercicio práctico) dividida por dos (media aritmética).

Todas las pruebas de esta primera fase, tendrán carácter eliminatorio.

7.2. SEGUNDA FASE: CURSO DE INGRESO

Superar con aprovechamiento el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, escuelas concertadas o escuelas municipales de Policía Local.

Estarán exentos de realizar el curso de ingreso quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o escuelas concertadas; en el caso de las escuelas municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de oposición.

OCTAVA. Relación de aprobados de la fase de oposición.

8.1 Una vez terminada la fase de oposición, el tribunal hará pública la lista provisional de aprobados por orden de puntuación, en la que constará las calificaciones otorgadas, así como las pruebas que la contienen y el resultado final, con la suma y desglose de la puntuación obtenida en cada fase, en su caso, del proceso selectivo, en el tablón de anuncios de la Corporación y en la sede electrónica del Ayuntamiento.

8.2 Los aspirantes podrán interponer reclamación en el plazo de cinco días hábiles ante el Tribunal, debiendo este resolver, tras lo cual, se expondrá la lista definitiva de aprobados, que será elevada por el Tribunal al órgano competente con propuesta como funcionario de carrera o de contratación del aspirante que hubiera alcanzado mayor puntuación. Contra dicho acuerdo del Tribunal, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Benamejí en el plazo de un mes desde su publicación en el tablón de anuncios de la Corporación y en la sede electrónica. La motivación de los actos del Tribunal, dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

8.3 El Tribunal no podrá proponer el acceso a la función pública, a un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes, salvo al propuesto por el Tribunal. No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura del puesto convocado, si el candidato propuesto por el Tribunal no pudiera ser nombrado funcionario por causa imputable a él mismo, independientemente de las responsabilidades que se le pueda exigir, y previa audiencia al interesado, así como en el supuesto de que algún aspirante renunciase al puesto, se analizará la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación con la finalidad de comprobar si existen otros candidatos que, habiendo aprobado, no fueran propuestos por no existir suficientes puestos a cubrir. En este caso, la Alcaldía requerirá, por orden decreciente de puntuación, para que presente en el plazo fijado en las presentes Bases la documentación pertinente a efectos de su nombramiento como funcionario. Del mismo modo se actuará en el supuesto de que algún aspirante fuera excluido por la no presentación o falsedad en la documentación, por renuncia del aspirante o cualquier otra causa que impidiese cubrir dicho puesto.

NOVENA. Presentación de documentos.

9.1 Dentro del plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de la relación de aprobados, los opositores deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos a que se refiere la Base 2 e) y g).

9.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de la que procedan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su hoja de servicios. No obstante, esta Corporación podrá requerir la documentación que estime oportuna de la relacionada en las presentes bases.

9.3 Quien dentro del plazo fijado no presentase la documentación requerida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en las presentes bases, no podrá ser nombrado o contratado, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en su solicitud.

DÉCIMA. Periodo de práctica y formación.

10.1. La Alcaldesa, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la Base 2 de la convocatoria, nombrará funcionario en prácticas para la realización del curso de ingreso, al aspirante propuesto por el tribunal, con los deberes y derechos inherentes al mismo.

10.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de ingreso para los cuerpos de Policía Local en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, escuela concertada o Escuela Municipal de Policía Local.

10.3. La no incorporación al curso de ingreso o el abandono del mismo, solo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el titular de la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

10.4. La no incorporación o el abandono de estos cursos, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

10.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la escuela, repetirá el curso siguiente, que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

UNDÉCIMA. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

11.1 Finalizado el curso selectivo de ingreso, el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, las Escuela Municipal de Policía Local o Escuela Concertada, enviará al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno, para su valoración en la resolución definitiva de la convocatoria. El tribunal, a los aspirantes que superen el correspondiente curso de ingreso, les hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en las pruebas de la oposición y el curso selectivo, fijando el orden de prelación definitivo de los aspirantes, elevando la propuesta final al titular de la Alcaldía, para su nombramiento como personal funcionario de carrera de las plazas convocadas.

11.2. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, los funcionarios o funcionarias en prácticas serán nombrados funcionarios o funcionarias de carrera, quienes deberán tomar posesión en el plazo de un mes a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, regulador de la fórmula para toma de posesión de cargos o funciones públicas.

Quienes, sin causa justificada, no tomarán posesión dentro del plazo indicado, no adquirirán la condición de funcionario o funcionaria de carrera, perdiendo todos sus derechos.

11.3. El escalafonamiento como personal funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición y curso de ingreso.

11.4. Quienes resulten propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

DUODÉCIMA. Obligatoriedad de las Bases y régimen de recursos.

12.1. El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen consideración de normas reguladoras de esta convocatoria.

12.2 Contra el acuerdo aprobatorio de las presentes bases, se podrán interponer uno de los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido (salvo que se trate de un acto dictado por delegación en cuyo caso corresponderá la resolución al órgano delegante), en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción o publicación del Acuerdo aprobatorio de las presentes Bases. La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Córdoba, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Córdoba, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción o publicación del Acuerdo aprobatorio de las presentes Bases.

En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.

DECIMOTERCERA. Normativa COVID

Los aspirantes deberán acatar durante las distintas fases del proceso selectivo las distintas medidas COVID implantadas por el legislador, por protocolo de actuación municipal o determinadas por el tribunal dependiendo del índice de incidencia u otros factores epidemiológicos.

Benamejí, 10 de marzo de 2023. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, Carmen Lara Estepa.


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