Boletín nº 57 (24-03-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Castro del Río

Nº. 855/2023

Gex 8398/2021.

Asunto: Aprobación reglamento regulador del uso del Teatro Municipal Cervantes de Castro del Río.

ANUNCIO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial, de fecha 25/11/2021, aprobatorio del reglamento regulador del uso del Teatro Municipal Cervantes de Castro del Río, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO REGULADOR DE USO DEL

TEATRO MUNICIPAL CERVANTES DE CASTRO DEL RÍO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tras casi 25 años de espera, el Teatro Municipal de Castro del Río Teatro Cervantes comienza su nueva andadura, que permitirá a los ciudadan@s de Castro del Río poder reencontrase con el mismo. El solar sobre el que se edifica el añorado TEATRO CERVANTES, cuya reapertura se hizo realidad el pasado 3 de julio tras sus obras de remodelación, cobijó con anterioridad un local de verano, que llevó el nombre de VISTA HERMOSA, inaugurado en 1902, que posteriormente fue arrasado por un incendio.

De aquel primitivo solar, señalado con el número 18 de la calle Pósito, en el Barrio de la Villa, fue segregada una porción de 709,12 metros cuadrados, que en adelante llevó el número 20, lindante por el fondo con la plazoleta o pasillo llamado del Mirador, que fue adquirida hacia la mitad de la segunda década del s. XX por una sociedad formada por don Pedro Criado Luque, don Miguel Porcel Redondo y otros cinco copropietarios, que tenían el proyecto de dotar a nuestro pueblo de un decoroso recinto escénico, ya que las anteriores iniciativas teatrales en la localidad tenían más visas de provisionalidad que de edificaciones consolidadas.

La inauguración del nuevo teatro se lleva a cabo a finales de julio de 1916, de la que dió debida cuenta el corresponsal castreño de El Defensor de Córdoba, en crónica del 6 de agosto siguiente:

«Nuevo teatro. Una empresa hija de este pueblo, compuesta por hombres valientes y emprendedores, (como lo demuestra el hecho) ha edificado en el lugar más pintoresco de la Villa un hermoso teatro, al que han bautizado con el nombre de CERVANTES. Desde su inauguración, verificada días pasados, actúa casi sin interrupción un cine, propiedad también de la empresa& También han debutado algunas artistas de varietés& Al fin y gracias al esfuerzo de esta novel empresa, podemos asistir a un verdadero teatro».

Al edificio recién construido se le llamó CERVANTES en homenaje al Príncipe de los Ingenios por su vinculación con nuestro pueblo. Como teatro era un local bastante digno. Disponía de un amplio escenario con foso, cuatro camerinos, y un telar donde colgar infinidad de decorados. La distribución para el público era la siguiente: una platea o patio de butacas con 280 localidades, un anfiteatro con 100 localidades de silla y una amplia general o «gallinero», con escalones de madera, donde se acomodaban hasta 400 personas. El telón de boca o cierre del escenario era un lienzo con una copia del famoso cuadro de Velázquez «Las Meninas», y sobre el arco de la embocadura existía una pintura en tela, recortada en forma circular, de Don Miguel de Cervantes.

Como hemos recordado anteriormente, el Teatro Cervantes, reabrió sus puertas el pasado 3 de julio de 2021, con una amplia programación. Pero desde el Ayuntamiento consideramos que el acceso a la cultura reconocido por la Constitución (artículo 44) y a la que todos tienen derecho, debe ser promovido mediante la realización y fomento del mayor número de actividades culturales, para atender a las demandas que exige una sociedad que considera valor prioritario para el desarrollo humano el disfrute de la cultura en todas sus manifestaciones.

La actividad cultural en Castro del Río, a través de su tejido socio-cultural es amplia y reconocida, y este ha sido junto con el Ayuntamiento unos de los pilares fundamentales del desarrollo de la cultura en nuestro municipio.

Este trabajo conjunto durante muchos años, no solo ha permitido que la actividad cultural en nuestro pueblo sea amplia. Sino que Castro del Río cuente con un equipamiento cultural que cubre las demandas de tanto de los colectivos, como de los particulares. Por ello se considera necesario desarrollar reglamentariamente el uso de este inmueble, con los siguientes objetivos: definir las actividades culturales que pueden desarrollarse en dicho edificio, y carácter de las mismas; fijar las condiciones de los sujetos públicos y privados que pueden solicitar su uso temporal y regular la tramitación administrativa de dichas solicitudes así como los derechos y obligaciones de las partes.

Este reglamento quiere favorecer la regulación de unas normas que garanticen la participación y el uso del Teatro Cervantes de Castro del Río, que permitan el disfrute de este espacio escénico en armonía, de manera que se trate de un espacio abierto a la cultura, para que continúe representando un emblema social y cultural del pueblo de Castro del Río.

ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

TÍTULO II. FUNCIONAMIENTO Y USO DEL TEATRO MUNICIPAL CERVANTES DE CASTRO DEL RÍO.

CAPÍTULO I. Características generales del inmueble.

CAPÍTULO II. Gestión del Teatro.

CAPÍTULO III. Usos del inmueble.

CAPÍTULO IV. Procedimiento de autorización de uso temporal del Teatro.

CAPÍTULO V. Cambio de horarios y anulaciones de autorizaciones.

CAPÍTULO VI. Condiciones de uso del Teatro.

CAPÍTULO VII. Control de seguridad y prevención de riesgos.

CAPÍTULO VIII. De la contratación de espectáculos a compañías profesionales y por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.

TÍTULO III. NORMAS DE UTILIZACIÓN:

DISPOSICIONES FINALES.

ANEXO I: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Constituyen los objetivos prioritarios del presente Reglamento:

1. Promocionar y dinamizar el uso del Teatro Municipal Cervantes para fomento de actividades culturales y sociales ligadas a su destino público y al interés general.

2. Regular el uso del Teatro Municipal Cervantes.

3. Regular los requisitos para la cesión del Teatro Municipal Cervantes a compañías relacionadas con el mundo de las artes escénicas, a instituciones públicas y a empresas privadas que requieran de un amplio espacio para la acogida y celebración de congresos, convenciones, incentivos y cualquier otro acontecimiento similar.

4. Establecer la regulación básica para el correcto funcionamiento del Teatro Municipal Cervantes. En el presente Reglamento se establecen los requisitos y las condiciones para el acceso y la utilización de dicho espacio público, así como los derechos de los ciudadanos al uso y disfrute del mismo.

Artículo 2. Fines

1. El Teatro Municipal se considera un espacio de uso cultural, dedicado a la exhibición, producción y difusión de espectáculos relacionados con las Artes Escénicas, la Música y el Cine, lo que no impedirá su uso por asociaciones o entidades de tipo cultural político, social, deportivo etc... siempre que se atengan en su solicitud y uso a las condiciones generales establecidas por este reglamento.

2. Tratándose de un espacio cultural, los criterios relativos a la gestión del Teatro, serán eminentemente sociales, si bien la gestión económica, tratándose de la utilización de recursos públicos, debe ajustarse a los principios de eficiencia y eficacia.

Artículo 3. Derechos del público usuario

1. Los usuarios tienen derecho a ser admitidos como espectadores de las actividades a realizar en condiciones de igualdad, no pudiendo ser discriminados por razón de raza, sexo, nacionalidad, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal.

2. Los usuarios tienen derecho a contemplar el espectáculo por el que han abonado o recibido una entrada en las mejores condiciones de comodidad que sean posibles.

3. Los usuarios tienen derecho a ser tratados con amabilidad, cortesía y respeto, y a ser atendidos de manera diligente.

4. Los ciudadanos tiene derecho a ser informados con la suficiente antelación de la oferta cultural programada, así como de las fechas, horarios, lugares y modalidades de venta de las localidades y demás características de los espectáculos o actividades culturales.

5. Los usuarios tendrán a su disposición en el Teatro Municipal un buzón de sugerencias relativas a mejoras en la prestación del servicio o cualquier otra sugerencia.

6. En los casos de suspensión de espectáculos el usuario tendrá derecho a la devolución del precio de la localidad o a la entrega de una nueva entrada, en el caso de que el espectáculo o función se posponga a otra fecha, siempre que este derecho se ejercite dentro de los plazos razonablemente suficientes que establezca la organización. A estos efectos la organización comunicará y difundirá inmediatamente los plazos, lugares y fechas donde los usuarios podrán hacer valer este derecho.

7. Los usuarios tendrán a su disposición en el Teatro Municipal un libro de reclamaciones para su conocimiento por el Ayuntamiento y la adopción en su caso de las medidas correspondientes.

Artículo 4. Deberes del público usuario

1. El usuario que pretenda acceder a un espectáculo o actividad deberá abonar los precios establecidos para la misma, excepto en aquellas actividades que tengan carácter gratuito. Solo podrá acceder al interior del teatro si cuenta con entrada. El Ayuntamiento de Castro del Río no garantiza la autenticidad de las entradas no adquiridas en los puntos de venta oficiales, por lo que en este caso declina toda responsabilidad.

2. Los usuarios deberán respetar el orden establecido para las colas en taquillas o para los accesos (entradas o salidas) a los espectáculos.

3. Los usuarios deberán acceder al Teatro Municipal con la debida antelación, no teniendo derecho a acceder a la sala una vez iniciada la representación, sin perjuicio de que puedan incorporarse en los descansos de la representación, siempre que la organización lo estime procedente.

4. Los usuarios deberán guardar el debido respeto a los intérpretes y demás personas que intervienen en los espectáculos, así como al público, guardando la debida compostura y silencio durante las representaciones. Los usuarios deberán desconectar las alarmas de los relojes y silenciar los teléfonos móviles durante toda la representación.

5. Los usuarios no podrán fumar en ninguna de las instalaciones del Teatro Municipal.

6. Los usuarios no podrán introducir ningún tipo de bebidas o alimentos en el interior del Teatro municipal.

7. Queda prohibido filmar, grabar los espectáculos y realizar fotografías sin la autorización expresa de los organizadores del evento. Sin perjuicio de lo anterior, el usuario puede concretar, de modo expreso, en el momento de la firma del contrato, si autoriza o no la grabación de imagen y sonido de sus representaciones.

8. Los usuarios deberán respetar todos los bienes e instalaciones del Teatro, evitando su deterioro. Asimismo, no podrán arrojar papeles, envases, comida, bebidas y cualquier otro objeto, contribuyendo a que el Teatro se conserve en adecuadas condiciones de limpieza. Igualmente deberán utilizar adecuadamente los aseos a fin de que se mantengan en las mejores condiciones higiénico-sanitarias.

9. Los usuarios tendrán la obligación de seguir las instrucciones que se dicten en caso de existencia de alguna situación de peligro derivada de incendio o cualquier otro riesgo, actuando siempre con calma y serenidad. Por su parte, el Ayuntamiento se compromete a poner a disposición de todas las partes actuantes (personal del teatro, usuarios y público en general) el plan de seguridad, evacuación y demás medidas y/o elementos de seguridad, de conformidad con la legislación vigente.

TÍTULO II

FUNCIONAMIENTO Y USO DEL

TEATRO MUNICIPAL CERVANTES

Capítulo I

Características generales del inmueble

Artículo 5.

1. El Teatro Municipal Cervantes de Castro del Río es un bien inmueble de propiedad municipal. Está ubicado en el barrio de la Villa de Castro del Río en la calle Pósito. Se trata de un espacio de uso cultural, dedicado preferentemente a la exhibición, producción y difusión de espectáculos relacionados con las artes escénicas y la música.

Capítulo II

Gestión del Teatro

Artículo 6.

1. El Ayuntamiento de Castro del Río, a través de la Concejalía competente en materia de cultura, se ocupará de la organización, gestión y seguimiento de cuantas actividades y espectáculos se desarrollen en el teatro.

2. Siendo objetivo importante el aumento de público asistente al Teatro, la gestión debe intentar conseguir la participación activa y el compromiso de la sociedad a través de las variadas formas asociativas que permitan la democratización teatral.

Artículo 7.

El Ayuntamiento, a través de la Concejalía competente podrá asociarse a las redes nacionales o autonómicas de teatro así como firmar convenios de colaboración con otras organizaciones que se consideren de interés y que puedan beneficiar a los fines del mismo, todo ello previa tramitación de los expedientes correspondientes.

Artículo 8.

Las programaciones serán aprobadas mensualmente por la Concejalía competente en materia de cultura.

Capítulo III

Usos del inmueble

Artículo 9.

1. El Teatro se destinará principalmente al desarrollo de conciertos, espectáculos y representaciones de danza y teatro, cinematográficas, etc. así como actividades culturales, tales como conferencias o exposiciones.

2. Para ensayos, montajes y representaciones, el uso del teatro se adaptará al horario y disponibilidad del personal que lo atiende. Dicho personal estará en el teatro el día de la actividad programada, como mínimo, una hora antes de su comienzo, permaneciendo en el mismo hasta una hora después de su finalización. El horario de montaje y desmontaje se concretará con el personal del teatro. Si la entidad organizadora entendiese que se necesita ampliar el número de horas de ensayo y montaje, deberá solicitarlo por escrito, y, caso de que dicha solicitud fuese atendida, abonar el importe, como se contempla en los precios públicos que regulan esta materia. El horario habitual del Teatro Cervantes para sesiones de mañana es de 09:00 a 14:00 horas y en sesiones de tarde de 18:00 a 23:00 horas, siempre que está programada alguna función, que podrá adaptarse a la hora fijada en el evento, aunque sin ampliar el número de horas. Si el organizador del evento se excediera de este horario habitual, deberá abonar el coste por fracciones, como mínimo, de una hora, como se contempla en la normativa reguladora de los precios públicos, siempre que no exceda de dos horas.

Artículo 10.

El Teatro podrá ser utilizado:

1. Por el Ayuntamiento de Castro del Río para la organización de alguna de las actividades y espectáculos anteriormente relacionados.

2. Por colectivos y empresas de carácter cultural, educativo o social, entidades públicas o privadas previa autorización municipal para utilización temporal y abono del precio público correspondiente, cuando el Ayuntamiento no actúe como organizador o colaborador.

3. El Ayuntamiento podrá desestimar todas aquellas solicitudes de actividades que, a su juicio, no se ajusten a los espacios o puedan poner en peligro a su personal, sus instalaciones o equipos.

Artículo 11.

El uso del teatro por personas o entidades distintas del propio Ayuntamiento conllevará el abono del correspondiente precio por utilización de este inmueble que serán aprobadas por el órgano municipal competente, remitiéndose a tal respecto a los normativa precios públicos.

Artículo 12.

Entre los criterios que podrán ser utilizados para otorgar y denegar la solicitud de autorización de utilización temporal del Teatro estarán los siguientes:

1. El interés cultural de la actividad.

2. La trayectoria de la entidad organizadora.

3. La compatibilidad del uso solicitado con los horarios del Teatro y las actividades ya programadas por el Ayuntamiento de Castro del Río.

4. La antelación con la que se presenta la solicitud.

5. El que se trate de una representación ya repuesta.

Al margen de estos criterios, en cualquier caso, prevalecerá la programación del Ayuntamiento, la cual, siempre que sea posible, se pondrá en conocimiento de cualquier interesado por las vías acostumbradas. Respecto a actividades organizadas por colectivos o empresas de carácter cultural primarán los estrenos ante las reposiciones, en igualdad de condiciones mediante registro de entrada.

Artículo 13.

La responsabilidad de la actividad programada en el teatro, así como de sus contenidos temáticos o estéticos, corresponden a la entidad organizadora.

Artículo 14.

Previa solicitud, y siempre que exista disponibilidad de fechas, podrá autorizarse el uso del teatro para desarrollar las siguientes actividades:

1. Rodaje televisivo y cinematográfico.

2. Spot publicitario.

3. Congresos.

4. Uso del Teatro para desarrollo de producciones o ensayos escénicos.

En estos casos, el Órgano competente podrá autorizar la cesión del edificio, previo pago del precio público correspondiente.

Capítulo IV

Procedimiento de autorización de uso temporal del Teatro

Artículo 15.

1. Cuando el Ayuntamiento no intervenga como organizador, el uso temporal del Teatro estará sujeto a autorización municipal.

2. El procedimiento para la solicitud de uso del espacio escénico se hará del siguiente modo:

-La consulta de posibles fechas disponibles con el área de Cultura podrá realizarse, como máximo, con 4 meses de antelación y podrá proceder a su reserva. Esta podrá realizarse personándose, bien en la oficina de Cultura y Festejos, bien por otras vías igualmente válidas, tales como teléfono o correo electrónico, entre otras.

-En caso de haber hecho alguna reserva, el usuario dispondrá de un periodo de una semana para formalizarla cumplimentando el impreso ANEXO I y entregándolo en registro de entrada o registro telemático. En caso de haber transcurrido ese plazo y no presentar la documentación exigida, quedará sin efecto la reserva y la fecha pasará a estar disponible.

3. La persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el impreso Anexo I, con la antelación suficiente, al menos un mes, para la organización del evento en cuestión. Dicha solicitud deberá ser firmada por el responsable jurídico del acto y estar completamente rellena, siendo datos indispensables para realizar la autorización: el título de la obra, fecha y hora de representación, e informe de la actividad que incluya las necesidades técnicas (atrezzo, materiales necesarios para el montaje y desarrollo de la misma...)

4. Verificados los datos de la solicitud y comprobada la disponibilidad de espacios y servicios solicitados, se emitirá una previa autorización de uso del inmueble, si así lo decide la concejalía competente, que quedará condicionada a que se pague el precio público de uso del teatro indicado en la normativa vigente, así como a la presentación de la autorización de la SGAE para el espectáculo y el seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas que para el aforo del teatro deberá cubrir una cantidad de 901.000 € por siniestro.

5. Antes de la realización de la actividad se firmará un contrato o convenio según proceda entre la entidad organizadora y el/la concejal/a de Cultura en representación del Ayuntamiento. Este contrato o convenio puede tener tres modalidades diferentes: a taquilla, a taquilla más el abono de una parte del caché y a caché.

6. La entidad organizadora será la responsable de comunicar a la SGAE o entidad que proceda la realización de la actividad programada, y del abono de las cantidades correspondientes a los derechos de representación de dicha actividad; debiendo presentar mediante registro de entrada, dirigido a la concejalía de Cultura de este Ayuntamiento la autorización firmada de la SGAE o entidad que proceda, como mínimo, 15 días antes a la celebración de la actividad, en caso contrario no podrá llevarse a cabo la misma.

7. La entidad organizadora deberá contratar un seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas que para el aforo del teatro deberá cubrir una cantidad de 901.000 € por siniestro, que deberá presentar mediante registro de entrada, dirigido a la concejalía de Cultura de este Ayuntamiento como mínimo 15 días antes de la celebración de la actividad, caso contrario, no podrá llevarse a cabo la misma.

Artículo 16.

1. Una vez establecidas fecha y hora de la actividad, la compañía, grupo, asociación, personas o persona encargada de la misma, deben ponerse en contacto con el personal técnico del Teatro para proceder a la organización y valoración técnica de la actividad.

2. Por el personal técnico se suministrará la información necesaria acerca de la dotación, características y posibilidades técnicas del teatro, así como el asesoramiento técnico que precisen. Los responsables de la actividad facilitarán la información precisa acerca de las características y necesidades técnicas de la misma.

Artículo 17.

Una vez conocidas las características del Teatro por parte de la organización de la actividad y las características técnicas de la misma por parte del Teatro, por el personal técnico se establecerá el horario de montaje. Se establecen una serie de normas generales:

1. El montaje debe finalizar al menos una hora antes del comienzo de la actividad para proceder a la limpieza del escenario.

2. En montajes que requieran jornada partida, se respetará un descanso de dos horas para la comida.

3. El equipo técnico supervisará el montaje e instalación de cualquier elemento, escenografía, etc., relacionado con la actividad en cuestión.

4. Todo montaje requiere una prueba técnica. Se respetará muy especialmente el horario establecido para dichas pruebas.

5. No podrá permanecer el grupo, compañía, personas, etc., relacionadas con la actividad en el edificio sin que el personal del Teatro esté presente.

6. Durante el montaje, pruebas o ensayos no podrán permanecer en el escenario ni en el patio de butacas personas ajenas al trabajo concreto que se esté realizando.

7. Todos aquellos elementos escenográficos y de utillería que se utilicen en el montaje del espectáculo deberán ser trasladados por los propios medios del solicitante y retirados inmediatamente una vez concluido el evento. Si no fuera así el Ayuntamiento no es responsable de su deterioro o pérdida. En ningún caso podrán utilizarse para la actividad enseres y mobiliario propios del teatro.

8. El audio necesario para la actividad o el espectáculo correrá a cargo de la entidad solicitante y se entregará al personal técnico del teatro en soporte CD o similar con carácter previo a la actividad de montaje.

9. La cabina de control no podrá ser manipulada por persona alguna sin la presencia de al menos, un trabajador del ayuntamiento y/o personal del teatro. Asimismo, no podrán acceder a ella personas ajenas a las labores técnicas del espectáculo.

Artículo 18.

1. La actividad dará comienzo a la hora fijada permitiéndose no obstante un retraso de cinco minutos de cortesía.

2. Las compañías, grupos, personas, encargadas de la actividad, deben tener una persona que realice las funciones de «regidor/a», informando a los técnicos del teatro del orden de la representación, así como cualquier otra información necesaria para el desarrollo de la misma.

3. Como norma general, en caso de que exista un descanso o varios durante la representación, no serán de más de quince minutos de duración.

4. Durante la representación sólo podrán permanecer en el escenario las personas que participen activamente en la misma.

Artículo 19. 

1: El tiempo de desmontaje comenzará inmediatamente finalizada la actividad y desalojado el patio de butacas, y nunca podrá exceder de las veinticuatro horas posteriores al término de la representación, siempre que no afecte a otra actividad programada y ajustándose a los horarios de trabajo del personal del Teatro.

2: Cualquier elemento escenográfico, atrezzo o utillería, instrumentos musicales, material de iluminación o sonido& que pertenezca al usuario o compañía que realiza la actividad, deberá salir del edificio del teatro durante el proceso de desmontaje. En caso de que algún elemento pudiera quedar en el interior del espacio escénico, el personal del Teatro no asumirá responsabilidad alguna al respecto. De igual modo, si durante las operaciones de desmontaje se produce desaparición, deterioro o sustracción de material de propiedad municipal, éste será repuesto a costa del promotor de la actividad, previa audiencia del mismo.

Artículo 20.

Cuando se formulen dos o más solicitudes de uso del Teatro para una misma fecha, se dará prioridad a la que haya sido presentada en primer lugar en el Registro General del Ayuntamiento si se trataran de estrenos, en el caso de que una de ellas fuera reposición, tendrá prioridad el estreno ante ella, siempre que sean en la misma fecha.

Capítulo V

Cambio de horarios, anulaciones y

anulaciones de autorizaciones

Artículo 21.

1. El organizador podrá pedir un cambio en la fecha reservada, motivándolo, que será atendida por el Ayuntamiento siempre que las nuevas fechas solicitadas estén disponibles. Deberá comunicarlo por escrito a través del Registro de Entrada del Ayuntamiento, al menos, un mes antes de la fecha señalada para el evento.

2. En el caso de suspensión del acto, la entidad solicitante deberá comunicarlo por escrito a través del Registro de Entrada del Ayuntamiento, en un plazo mínimo de un mes antes de la realización del evento, salvo casos de fuerza mayor. Cuando se produzca la suspensión de un acto programado en el Teatro Municipal Cervantes, a instancia del solicitante, en un plazo inferior a un mes de antelación al acto, no se devolverá el importe del precio abonado.

Artículo 22.

Las anulaciones de actos pueden derivarse de:

1. En caso de que el Ayuntamiento de Castro del Río tuviera necesidad de utilizar el inmueble previamente cedido a una entidad, podrá hacer uso de él, sin que por ello surja derecho a indemnización alguna a favor de la entidad organizadora. En cualquier caso se notificará la anulación de la autorización al solicitante con la mayor antelación posible.

2. En caso de fuerza mayor (duelo nacional, epidemia, incendio, inundación o similares) o luto local, el Ayuntamiento podrá suspender unilateralmente, previa comunicación a los beneficiarios, las cesiones realizadas, durante el tiempo que estime oportuno, en los mismos términos que expone el párrafo anterior.

Capítulo VI

Condiciones de uso del inmueble por

los organizadores de eventos

Artículo 23.

Los organizadores de los eventos autorizados para el uso del Teatro ejercerán única y exclusivamente poderes de dirección y organización de su personal, al no tener éste ningún vínculo laboral ni de ninguna otra índole con el Ayuntamiento de Castro del Río, durante la vigencia de la autorización correspondiente ni con posterioridad a la misma, respetando siempre las directrices marcadas respecto al funcionamiento del Teatro por el personal técnico del mismo, que deberá estar presente en todo momento.

Artículo 24.

Deberá cumplirse el horario autorizado.

Artículo 25.

El día de la celebración de la actividad, las personas responsables de la actividad deberán estar presente en el Teatro desde el momento de apertura de la taquilla para solucionar cualquier incidente que pudiese producirse.

Artículo 26.

Queda estrictamente prohibido el uso de fuego, pólvora, armas de fuego o cortantes, que pongan en riesgo al público asistente o al inmueble. Esta restricción incluye cualquier lugar de las instalaciones.

Artículo 27.

En el caso de que las actividades sean realizadas por menores de edad, estos deberán ser acompañados en todo momento por una persona mayor de edad responsable con el fin de evitar el mal uso de los espacios y elementos técnicos, quedando exento de tal responsabilidad el personal del Teatro.

Artículo 28.

Aquellos elementos o acciones que excedan de los usos acostumbrados (lanzamiento de serpentinas, confeti, fuego, explosiones simuladas, vertido de materiales sólidos o líquidos, etc.) deberán ser especificadas con total corrección en la solicitud de uso y únicamente se permitirán si se considera imprescindible, lo cual será comunicado al solicitante de forma expresa. De acuerdo con la vigente normativa sobre instalaciones en locales con riesgo de incendio o explosión, se prohíben en los trabajos de montaje, desmontaje, decoración, las concentraciones peligrosas de gases o vapores combustibles.

Artículo 29.

En todo momento se respetarán las instalaciones sin que se puedan pegar o colocar ningún elemento en las paredes, suelo, techos o columnas del edificio, que no hayan sido previamente autorizados por el Ayuntamiento, proporcionando el Organizador los paneles o displays para la señalización del acto de que se trate. Los paneles que se utilicen serán autoportantes.

Artículo 30.

El mal uso de las instalaciones o el incumplimiento de las normas del Teatro durante la celebración de actividades será causa suficiente para denegar en el futuro nuevas autorizaciones, sin perjuicio de exigir las oportunas reparaciones.

Artículo 31.

No podrá cederse, subarrendar o transferir todos o parte de los derechos de uso del Teatro autorizados sin el previo consentimiento del Ayuntamiento.

Articulo 32.

Para la valoración del servicio, el Ayuntamiento de Castro del Río entregará un cuestionario de satisfacción que permita al organizador el evaluar aspectos relacionados con el servicio recibido. Este documento se adjuntará al contrato de compromiso y se entregaría una vez haya finalizado su uso.

Capítulo VII

Control de seguridad y prevención de riesgos

Artículo 33.

1. El organizador se compromete a observar las normas vigentes sobre seguridad y, en especial, las que se refieren a la capacidad máxima de la sala, salidas de emergencia y medidas contra incendios.

2. Sólo se podrá usar para la representación de la obra el escenario, quedando prohibido para este fin los pasillos, accesos y salidas de emergencia, en los cuales no se podrá colocar atrezzo ni decorado permanente quedando los mismos despejados en todo momento, según la normativa vigente.

3. Asimismo, deberá permitir la adopción de las medidas de control de seguridad que, en su caso, fueran establecidas por las autoridades competentes del Ministerio del Interior o del Ayuntamiento, con ocasión de la celebración de actos que por su carácter así lo exijan, así como garantizar en todo momento el cumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en la legislación vigente.

4. El aforo del Teatro es de 342 localidades, los espectadores deberán estar sentados en su butaca durante la celebración de todo el evento, debiendo estar en todo momento despejados los accesos, pasillos y salidas de emergencia. Las entradas estarán compuestas de: matriz, entrada y control de entrada. En el anverso, tanto de la matriz como de la entrada, se especificará el organizador, lugar, precio, día de celebración, hora, número de orden y número de fila y butaca. El reverso contendrá normas de funcionamiento del teatro, que están a disposición en las oficinas de la Delegación de Cultura del Ayuntamiento de Castro del Río.

5. En caso de contravenir lo dispuesto en la normativa correspondiente se aplicarán las sanciones pertinentes, e incluso proceder a la suspensión del acto, conforme a la legislación vigente.

Artículo 34.

El organizador se obliga a cumplir, o bien a exigir de las personas físicas o jurídicas con las que subcontrate los servicios de montaje de toda clase de instalaciones, la estricta observancia de la legislación vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

Artículo 35.

En ninguna circunstancia se admitirá el uso o transporte, dentro del edificio, de cualquier material inflamable. El uso de calefactores individuales también queda prohibido.

Artículo 36.

El Ayuntamiento no se hace responsable de los objetos introducidos en el mismo por parte del organizador. En caso de ser objetos valiosos, el organizador deberá aportar su propio sistema de seguridad, contando con la debida autorización del Ayuntamiento.

Artículo 37.

El Ayuntamiento no se hace responsable de los daños que se produzcan por incendio, robo, desperfectos de materiales, accidentes que puedan sufrir los visitantes o productos antes, durante y después del evento y que no sean imputables al Ayuntamiento.

Artículo 38.

El Ayuntamiento no se hace cargo de los accidentes laborales del personal no vinculado directamente a su servicio, siendo por cuenta del organizador la provisión de un seguro de accidentes para el personal contratado por éste para llevar a cabo alguna de las actividades del evento.

Capítulo VIII

De la celebración de espectáculos por compañías profesionales

y por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro

Artículo 39.

Cuando la organización del evento se realice por el Ayuntamiento la contratación del espectáculo podrá realizarse acudiendo a alguna de las siguientes modalidades:

1. Contratación a caché. Se fijará en contrato. Se indicará el caché de la compañía, así como las necesidades técnicas solicitadas, incluido personal de carga y descarga, y el día y la hora del espectáculo.

2. A taquilla. Según se estipule en el contrato correspondiente que deberá firmarse con antelación a la realización del evento.

3. A taquilla y a caché. Se fijará en contrato. En su propuesta de programación se indicará el caché de la compañía, así como las necesidades técnicas solicitadas, incluido personal de carga y descarga, y el día y la hora del espectáculo.

4. En cualquiera de las tres modalidades, la cartelería, entradas y programas de mano correrán por cuenta de los organizadores, debiendo aparecer reflejado en ellos la organización o colaboración del Ayuntamiento de Castro del Río.

Artículo 40.

Cuando la organización del evento se realice por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro:

1. A taquilla. El organizador podrá representar funciones correspondiéndole los ingresos obtenidos en taquilla, previa aprobación del evento y pago del precio público correspondiente.

2. Sin taquilla. Previa aprobación del evento y pago del precio público correspondiente. Cuando la organización del evento se realice por entidades sin ánimo de lucro y sin taquilla, se beneficiarán de una bonificación del 100% sobre el precio público correspondiente, siempre que se trate de actos de carácter social y/o académico (conmemoraciones, conferencia, entrega de diplomas...) pertenecientes o relativos a centros oficiales de enseñanza reglada.

3. Tanto en una como en otra modalidad, la cartelería, entradas y programas de mano correrán por cuenta de los organizadores, debiendo aparecer reflejado en ellos la colaboración del Ayuntamiento de Castro del Río.

4. En las distintas modalidades, las compañías tendrán a su disposición la dotación técnica y escénica, así como las dependencias de vestuario y maquillaje.

5. Los montajes y desmontajes, habrán de realizarse, como regla general, en el mismo día de la función. Sólo por razones técnicas podrá autorizarse el montaje o desmontaje con un día de antelación o posterior a la representación.

6. Las compañías adjudicatarias deberán respetar todas las condiciones de uso general y especial que se relacionan en los apartados precedentes de este reglamento, debiendo ajustarse a las condiciones técnicas del Teatro. En caso de que fuera necesaria mayor dotación personal o material, correrá a cargo de las compañías.

7. El Teatro Municipal Cervantes podrá ser objeto de utilización por cualquier persona física o jurídica que lo solicite por escrito y cumpla los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

8. El uso del Teatro conllevará el pago de un precio público de utilización fijado en la normativa correspondiente.

9. El Ayuntamiento dispone de personal, el cual le asesorará en el manejo de los equipos de audio, vídeo e iluminación del Teatro. El usuario deberá disponer de equipo técnico propio, que se encargue de los aspectos técnicos de su obra, el personal municipal supervisará en todo momento el correcto uso de las instalaciones e informará al concejal/a delegado/a del área del uso incorrecto de los equipos.

10. El usuario del Teatro deberá contar con los medios técnicos y humanos suficientes para el transporte, acarreo, instalación, montaje y desmontaje de la obra.

11. Los eventos programados en el Teatro por el Ayuntamiento de Castro del Río se regirán por los acuerdos alcanzados entre las compañías, empresas o Asociaciones que realicen el evento artístico correspondiente y el Ayuntamiento de Castro del Río con sujeción a lo dispuesto en este reglamento y demás normativa de aplicación.

12. La venta de entradas de eventos programados por el Ayuntamiento de Castro del Río a usuarios del servicio podrá restringirse de forma excepcional por la Concejalia competente en materia de Cultura cuando la previsión de la misma indique una alta demanda de entradas. En este caso se podrá limitar el número de entradas que un mismo usuario puede comprar.

TÍTULO III

NORMAS DE UTILIZACIÓN

Artículo 41. Normas de Sala:

1. El espectador deberá guardar su entrada durante la representación que podrán ser requeridas por el responsable de la sala.

2. Los usuarios con discapacidad motora se ubicarán en los espacios asignados al efecto y podrán utilizar la entrada especial a la instalación, disponible mediante aviso al personal del Teatro.

3. Cada localidad se corresponde con una butaca y un asistente, con independencia de la edad.

4. La edad mínima para acceder a las salas es de 5 años, salvo espectáculos programados para menores de esa edad y espectáculos para público familiar.

5. En todos los casos, los menores deben estar acompañados por un adulto.

6. Cuando el espectáculo admita a menores de 5 años, y con objeto de cumplir la Normativa de Evacuación, no se permitirá el acceso a las salas con cochecitos de bebés, dejando estos en los lugares especialmente habilitados: sala de taquilla y hall del teatro.

7. Se ruega puntualidad. Una vez comenzado el espectáculo, no estará permitido, en ningún caso, el acceso a la sala hasta que se produzca el primer intermedio, siempre que lo haya.

8. No se garantiza el acceso a la sala después de haber abandonado la misma en el transcurso del espectáculo.

9. Las puertas de las salas se abren entre 15 y 30 minutos antes del inicio de la representación.

10. Antes de cada representación, el público deberá desconectar la señal acústica de relojes, teléfonos móviles o cualquier otro aparato de comunicación o información.

11. No se permite consumir alimentos o bebidas en la sala.

12. No se permite fumar en los edificios ni existen zonas habilitadas para ello.

13. Para respetar los derechos de los creadores y artistas, no está permitido realizar ningún tipo de captación sonora o visual (cámaras de foto / vídeo / móvil) en ningún tipo de soporte, salvo autorización expresa y previa del responsable de la sala.

14. La organización se reserva el derecho de variar la programación cuando causas de fuerza mayor lo exijan. Estas variaciones se harán públicas en los medios de comunicación municipales. La suspensión o cambio de un espectáculo sólo lleva consigo la devolución del importe o bien el cambio de la localidad.

Artículo 42. Normas de los Ensayos y Montajes y Desmontajes.

1. Para evitar masificación en el Teatro para los ensayos o montajes solo podrán estar presentes las personas de la compañía o el personal necesario para su funcionamiento.

2. No se permitirá a las personas en el Teatro durante los ensayos comer o beber en el escenario o patio de butacas, únicamente podrán hacerlo en la zona habilitada para ellos, zona de camerinos.

3. El número de jornadas autorizadas para los ensayos se hará en función de las necesidades y dificultad del espectáculo.

4. El horario de ensayos y montaje se establece de lunes a domingo, siendo su horario de 09:00 h a 14:00 h en horario de mañana y de 18:00 a 23:00 h. en horario de tarde.

5. El desmontaje se realizará al finalizar la representación.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 43.

Se faculta a la Alcaldía, y en su caso, previa delegación, a la Concejalía de Cultura para dictar las disposiciones internas oportunas que puedan complementar los apartados contenidos en estas normas así como para la resolución de todo lo no previsto en las mismas.

Artículo 44.

El presente Reglamento entrará en vigor una vez se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y haya trascurrido el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Castro del Río, 6 de marzo de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Julio José Criado Gámiz.


Adjuntos: 855_anexos.pdf |

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  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
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