Boletín nº 60 (29-03-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 1.084/2023

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE UN TÉCNICO DE GESTIÓN TRIBUTARIA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BAENA (CÓRDOBA).

1. Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la cobertura por personal funcionario de carrera de una plaza vacante y presupuestada de un Técnico de Gestión tributaria, mediante el sistema de oposición, turno libre, encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Técnica, perteneciente al subgrupo A2, con nivel 22, incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2023.

2. Requisitos específicos.

a) Tener la nacionalidad española, o la de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o de otros Estados para los que se permita el acceso al empleo público según la legislación vigente.

b) Tener 16 años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa por Ley para el acceso al empleo público.

c) Titulación: Estar en posesión del Título de Licenciado, Diplomado o Grado en Ciencias Empresariales, Dirección y Administración de Empresas, Gestión y Administración Pública, Grado en Finanzas y Contabilidad, Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Grado en Economía o equivalente (o estar en condiciones de obtenerlo antes de que finalice el plazo de presentación de instancias). La equivalencia se acreditará, en su caso, con la certificación expedida por el organismo competente en la materia o con la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el BOE en que se publica. A las instancias deberán añadirse necesariamente debidamente, copia de la titulación exigida.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

e) Justificar el ingreso de los derechos de examen.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Todos los requisitos establecidos anteriormente, deberán ser reunidos por el aspirante el día que finalice el plazo de presentación de instancias, y mantenerse hasta la toma de posesión.

3. Solicitudes.

3.1 Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

3.2 En el plazo de 20 días hábiles desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, manifestando expresamente que reúnen todos los requisitos exigidos.

3.3 Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o bien conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.4 A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 20,40 euros, que podrán ser abonados en la cuenta ES62/ 0237/0210/3091/5185/6960, debiendo consignar el concepto derechos de examen convocatoria de técnico de gestión tributaria. No se admitirá el pago de las tasas fuera del plazo de presentación de solicitudes.

3.5 Igualmente deberán adjuntar a la solicitud los siguientes documentos:

a) Copia del DNI.

b) Copia de la titulación académica requerida.

c) Declaración jurada de cumplimiento de lo previsto en la letra f) de la base segunda.

3.6 Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, ya citada.

4. Admisión de aspirantes.

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente del Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión, señalando un plazo de diez días hábiles para su subsanación. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y tablón de edictos de la Sede Electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Baena.

4.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos, determinando el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, que será publicado en el mismo sitio que el provisional.

4.3. No procederá la devolución de las tasas por derecho a participar en el presente procedimiento selectivo al personal que se excluya definitivamente por causas imputables al mismo.

5. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará constituido por un presidente y cuatro vocales, todos ellos funcionarios de carrera a designar por la Alcaldía. Actuará de secretario un funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Baena, a designar por la Alcaldía.

5.2. Los miembros del Tribunal con derecho a voto deberán de pertenecer al grupo de titulación o especialización igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plaza convocada.

5.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

5.4. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y realizar la correspondiente propuesta de resolución.

5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.6. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por Razón del Servicio, el Tribunal se clasifica en la categoría primera.

5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, que le prestarán su colaboración exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, con voz y sin voto.

6. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.

6.1 La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará.

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

6.3 El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

6.4 Los anuncios que deba realizar el Tribunal Calificador, deberán publicarse en la Sede Electrónica www.baena.ex

7. Desarrollo de la oposición.

La oposición estará formada por las siguientes pruebas, en el orden en que a continuación se relacionan:

7.1 Test de conocimientos. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes consistirá en la contestación por escrito durante el plazo máximo de una hora, de un cuestionario tipo test de 50 preguntas, donde solo una respuesta será la correcta a elegir entre cuatro posibles, determinado por el órgano de selección inmediatamente antes de la realización del mismo y relacionado con el temario que se determina en el Anexo de esta convocatoria. Para la resolución de este cuestionario tipo test y a la hora de proceder a la calificación del mismo, cada error descontará un 25% de la puntuación de una pregunta correcta. Las preguntas dejadas en blanco no puntuarán ni negativa ni positivamente. Los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 5 puntos para superar esta prueba que se valorará de 0 a 10 puntos, quedando excluidos los candidatos que no obtengan la puntuación mínima anteriormente expuesta.

7.2 Prueba teórica. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes, consistirá en contestar por escrito, durante un tiempo máximo de tres horas, dos temas extraídos al azar por el tribunal, de los que figuran en el temario, conforme a la siguiente forma:

Del bloque de temas comprendidos entre el 1 y el 33, se extraerán dos temas, debiendo el opositor elegir uno que se calificará de 0 a 10 puntos, quedando eliminado el que no alcance los 5 puntos.

Del bloque de temas comprendidos entre el 34 y el 60, se extraerá un único tema que se calificará de 0 a 10 puntos, quedando eliminado el opositor que no alcance los 5 puntos.

7.3 Caso práctico. Consistirá en la realización en el tiempo máximo que determine el tribunal, de uno o varios supuestos prácticos relacionados con el contenido del temario, y que será calificado de 0 a 20 puntos.

8. Puntuación total y relación de aprobados de la oposición.

8.1 La puntuación total se asignara única y exclusivamente a los aspirantes que hayan superado los dos primeros ejercicios, y quedará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todas las pruebas.

8.2 En caso de que se produjera empate en la puntuación de varios aspirantes, el orden de la puntuación total se determinará conforme a los siguientes criterios:

-Se dará preferencia al aspirante que mayor puntuación obtuvo en el caso práctico.

-Si persistiera el empate, se dará preferencia al aspirante que mayor puntuación obtuvo en la prueba teórica.

-Si nuevamente persistiera el empate, se dará preferencia al aspirante que mayor puntuación obtuvo en el test de conocimientos.

-Si nuevamente persistiera el empate, se dirimirá a suertes en presencia de los aspirantes.

8.3 El Tribunal hará público los resultados por orden de puntuación decreciente, con la suma y desglose de las calificaciones correspondientes al proceso selectivo, en la Sede Electrónica www.baena.es, elevando al órgano correspondiente del Ayuntamiento propuesta de nombramiento del aspirante que mayor puntuación acumulada presente.

9. Nombramiento y toma de posesión.

9.1 Concluido el proceso anterior, el aspirante propuesto deberá presentar certificado médico que acredite la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de las plazas ofertadas, y tras ello, serán nombrados funcionarios de carrera, con los derechos y obligaciones inherentes a esta situación. En el caso de que el aspirante no presente dicho certificado, o habiéndolo presentado, no se acredite su capacidad funcional, será sustituido por el siguiente candidato que le siga en puntuación.

9.2 El aspirante nombrado, deberá efectuar la toma de posesión en el plazo máximo de un mes a contar desde el siguiente día en que le sea notificado su correspondiente nombramiento. En caso contrario, y salvo supuesto de fuerza mayor debidamente acreditado, se entenderá producida automáticamente la renuncia para tomar posesión como funcionario.

10. Normativa y Recursos.

10.1 El solo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en esta convocatoria, constituye sometimiento expreso de los mismos a las bases reguladoras de la misma, que tienen la consideración de Ley reguladora de esta convocatoria.

10.2 La presente convocatoria se regirá, en lo no previsto por estas Bases, por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

10.3 La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los plazos y formas previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO

TEMARIO

1. El concepto de Constitución. La Constitución como Norma jurídica. Líneas fundamentales del constitucionalismo español. La Constitución Española de 1978: Estructura y Principios Generales.

2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución Española. Garantías y suspensión de los derechos y libertades. Principios rectores de la política social y económica.

3. El Tribunal Constitucional. Elección, composición, organización y competencias. Procedimiento de declaración de inconstitucionalidad. El recurso de amparo. La protección de los derechos fundamentales. Conflictos constitucionales. Las sentencias del Tribunal Constitucional.

4. Las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La financiación de las Comunidades Autónomas. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la Constitución Española y en los Estatutos de Autonomía.

5. El Poder Legislativo: Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. Aspectos básicos del procedimiento de elaboración y aprobación de leyes. La función parlamentaria de control del Gobierno. Órganos de control dependientes de las Cortes Generales: el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.

6. El Gobierno en el sistema constitucional español: composición, y funciones. Designación, remoción y responsabilidad del Gobierno y de su Presidente. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

7. El Poder Judicial. Principios informadores. La organización judicial española. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo y el Ministerio Fiscal.

8. La Administración del Estado. Órganos Superiores y Órganos Periféricos. El Delegado del Gobierno. Los Subdelegados del Gobierno.

9. Las Comunidades Autónomas. Vías de acceso a la autonomía. Los Estatutos de Autonomía. Las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas: mecanismos de cooperación y coordinación. El control sobre la actividad de las Comunidades Autónomas. Las relaciones entre las Comunidades Autónomas y la Administración Local. La financiación de las Comunidades Autónomas.

10. El ordenamiento jurídico-administrativo: La Ley. Sus clases. El reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria. Procedimiento de elaboración. Límites. El control de la potestad reglamentaria.

11. La relación jurídico-administrativa. Concepto. Sujetos. El interesado. Los derechos públicos subjetivos. Los intereses legítimos. La acción popular. Los actos jurídicos de los interesados.

12. El acto administrativo. Concepto, clases y elementos. Motivación y forma. Eficacia de los actos administrativos. La notificación del acto administrativo: contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación.

13. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos. La acción de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho.

14. El Procedimiento administrativo. Regulación. Principios informadores. Estructura y las fases del procedimiento. Medidas provisionales. Acumulación de procedimientos.

15. La iniciación del procedimiento. Clases. La iniciación a instancia de parte. Presentación de solicitudes. Los registros administrativos.

16. La instrucción del procedimiento administrativo. Informes. Período de prueba. Información pública. Trámite de audiencia. La propuesta de resolución.

17. La terminación del procedimiento administrativo. La resolución. El deber de resolución expresa y el silencio administrativo. Otras formas de terminación del procedimiento.

18. La ejecución forzosa de los actos administrativos. Medios. El apremio sobre el patrimonio. Ejecución subsidiaria. Multa coercitiva. Compulsión sobre las personas.

19. Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos. Examen especial de los recursos de alzada, potestativo de reposición y extraordinario de revisión. Las reclamaciones económica-administrativas. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliación, mediación y arbitraje.

20. La Administración Electrónica. El derecho y el deber de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos. Identificación y firma electrónica de las Administraciones Públicas y de los ciudadanos. La Sede Electrónica, punto general de acceso y portales de internet. Registros y notificaciones electrónicas. Publicaciones electrónicas. Los tablones edítales. El tablón edictal único del BOE. La actuación administrativa automatizada. La interoperabilidad

21. La Protección de Datos. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

22. Introducción a la perspectiva de género. Principio de igualdad: conciliación de la vida familiar y laboral. Violencia de género: Definición, causas y consecuencias.

23. El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal. Alteraciones de términos municipales. La población municipal. El Padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos. Derechos de los extranjeros. La participación vecinal en la gestión municipal.

24. La organización municipal. Los municipios de régimen común. Órganos necesarios: El Alcalde, Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos.

25. Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias propias, compartidas y delegadas. Los servicios mínimos. La reserva de servicios.

26. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. El Registro de documentos.

27. La potestad normativa de las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El Reglamento orgánico. Los Bandos.

28. El patrimonio de las Administraciones Públicas. Normativa básica sobre patrimonio de las Administraciones Públicas. Las propiedades públicas: tipología. El dominio público, concepto, naturaleza y elementos. Afectación y mutaciones demaniales. Régimen jurídico del dominio público. Utilización, reserva y concesión. El patrimonio privado de las Administraciones Públicas. 29. Normativa reguladora del patrimonio de las entidades locales. Bienes que integran el patrimonio: clases. Alteración de la calificación jurídica de los bienes. El inventario de bienes: formación, aprobación y rectificación. Las potestades de defensa de los bienes: investigación y enajenación. Régimen jurídico de los contratos patrimoniales. La cesión gratuita de bienes.

30. La iniciativa económica de las entidades locales y la reserva de servicios en favor de las Entidades Locales. El servicio público en las Entidades Locales. Concepto. Las formas de gestión de los servicios públicos locales.

31. Los Servicios locales de interés general. Régimen jurídico. Modos de gestión de los servicios públicos. Las formas de gestión de los servicios públicos locales. Las formas de gestión directa e indirecta. La remunicipalización de servicios. La iniciativa económica local.

32. La Ley General de Subvenciones y su Reglamento. Ámbito de aplicación y disposiciones comunes. Procedimiento de concesión, gestión y justificación. Reintegro. Control financiero. Infracciones y Sanciones administrativas.

33. Los recursos de los municipios en el marco del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La imposición y ordenación de tributos y el establecimiento de recursos no tributarios. Las Ordenanzas fiscales.

34. Los obligados tributarios. Sujetos pasivos: Contribuyente y sustituto del contribuyente. Sucesores. Responsables solidarios y subsidiarios. Otros obligados tributarios.

35. La capacidad de obrar en el orden tributario. Representación. Domicilio fiscal. El deber de expedir y entregar facturas.

36. Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta. Base imponible: Concepto, métodos de determinación. Base liquidable. Tipo de gravamen. Cuota tributaria. Comprobación de valores. La deuda tributaria.

37. La aplicación de los tributos: Información y asistencia a los obligados tributarios. La consulta tributaria. El número de identificación fiscal.

38. Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios: Fases. Las liquidaciones tributarias. Obligación de resolver y plazo de resolución. La prueba. Las notificaciones.

39. Actuaciones y procedimientos de gestión tributaria. Iniciación. Declaraciones. Autoliquidaciones. Comunicaciones de datos. Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos. Procedimiento iniciado mediante declaración.

40. Procedimiento de verificación de datos. Procedimiento de comprobación de valores. Procedimiento de comprobación limitada.

41. La inspección de los tributos. Funciones. Facultades. Deberes. Otras actuaciones inspectoras: Obtención de información, valoración, informe y asesoramiento.

42. El procedimiento de inspección. Actuaciones de comprobación e investigación. Iniciación y desarrollo del procedimiento. Plazo, lugar y horario de las actuaciones inspectoras. Actuaciones inspectoras mediante personación en el domicilio o locales del contribuyente. Las medidas cautelares en el procedimiento inspector. Terminación del procedimiento. La documentación de las actuaciones inspectoras.

43. La recaudación I. Actuaciones y procedimientos. Extinción de las deudas: El pago, la prescripción y otras formas de extinción. Obligados al pago. Garantías de la deuda tributaria.

44. La recaudación II. Aplazamiento y fraccionamiento del pago: Requisitos. Tramitación. Garantías. Consecuencias del incumplimiento.

45. La recaudación III. La recaudación en período ejecutivo. Procedimiento de apremio. Carácter del procedimiento. Fases: Iniciación, embargo de bienes y derechos, enajenación y término del procedimiento.

46. El procedimiento frente a responsables. El procedimiento frente a sucesores. Tercerías: Concepto, clases y requisitos.

47. La potestad sancionadora en materia tributaria. Principios. Sujetos responsables. Concepto y clases de infracciones y sanciones tributarias. Cuantificación de las sanciones tributarias pecuniarias. Extinción de la responsabilidad derivada de las infracciones tributarias y extinción de las sanciones tributarias.

48. Procedimiento sancionador en materia tributaria: Iniciación, instrucción y terminación. Especialidades en la tramitación separada de procedimientos sancionadores iniciados como consecuencia de un procedimiento de inspección. Tramitación conjunta del procedimiento sancionador y del procedimiento de aplicación de los tributos.

49. Delitos contra la Hacienda Pública. Procedimiento de inspección y delitos contra la Hacienda Pública. Las liquidaciones vinculadas a delitos contra la Hacienda Pública.

50. La revisión de los actos de carácter tributario en vía administrativa: Procedimientos especiales de revisión. El recurso de reposición.

51. Las reclamaciones económico-administrativas: Actos impugnables. Órganos de resolución. Procedimientos. Suspensión de actos impugnados.

52. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión tributaria dictados por las Entidades Locales.

53. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales en materia tributaria: contenido de las ordenanzas fiscales, tramitación y régimen de impugnación de los actos de imposición y ordenación de tributos.

54. Tasas, Contribuciones Especiales y Precios Públicos en las Haciendas Locales.

55. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

56. El Impuesto sobre Actividades Económicas.

57. El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

58. El presupuesto General de las Entidades Locales: Concepto y contenido. Especial referencia a las Bases de Ejecución del presupuesto. Elaboración y Aprobación del Presupuesto General. Prórroga Presupuestaria.

59. La estructura presupuestaria de las Entidades Locales. Consideraciones generales. Clasificación por programas de gasto. Clasificación económica de los gastos. Clasificación orgánica. La Aplicación Presupuestaria.

60. Los créditos del Presupuesto de Gastos: Delimitación, situación y niveles de vinculación jurídica.

Baena, 21 de marzo de 2023. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, P.D. La Delegada de Personal, Lidia María Pozo Horcas.

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