Boletín nº 61 (30-03-2023)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos
Consejería de Política Industrial y Energía
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 874/2023

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS, Y DE POLÍTICA INDUSTRIAL Y ENERGÍA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA A LA MERCANTIL ARENA POWER SOLAR 30 SL, PARA UN PROYECTO DENOMINADO PROYECTO BÁSICO DE INSTALACIÓN SOLAR FOTOVOLTAICA CON CONEXIÓN A RED, PSFV CAMPOS DE CÓRDOVA XVIII, DE 4,9 7 MWp y 4,4 0 MWn, SITA EN PARAJE "LA JARA" DEL T.M. DE PALMA DEL RÍO (CÓRDOBA).

Expediente: RE 19/060.

Expediente ambiental: AAU/CO/0037/21.

ANTECEDENTES

PRIMERO: Con fecha 5 de diciembre de 2020, ARENA POWER SOLAR 30 SL, con CIF B90.437.815, solicitó a través del Registro Electrónico de la Junta de Andalucía, Autorización Administrativa Previa, y Autorización Ambiental Unificada para la planta solar fotovoltaica Campos de Córdoba XVIII de 4,99 MWp (4,4 MWn), sita en Paraje "La Jara" del término municipal de Palma del Río (Córdoba).

SEGUNDO: En relación al trámite de información pública, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el artículo 19 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, el expediente de la planta solar fotovoltaica, se sometió al trámite de información pública mediante publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 49, de 14 de marzo de 2022, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 43, de 4 de marzo de 2022. Esta publicación se hizo conjuntamente a los efectos de lo establecido en el artículo 17 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, y en su caso por lo establecido en el artículo 48 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, así como de acuerdo con la Instrucción 1/2021 (ahora Instrucción 1/2022), sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se encuentran sometidas a Autorización Ambiental Unificada, esta publicación se hizo conjuntamente a los efectos del procedimiento sustantivo y del ambiental.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, durante el periodo de información pública la documentación estuvo disponible para su consulta en la página web de la Transparencia y en la página web de la Consejería de Agricultura Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible (Consejería competente en materia de Medio Ambiente en aquel momento) para solicitudes de proyectos sometidos a figuras de protección ambiental.

Durante el trámite de información pública se produjeron las siguientes alegaciones.

ALEGACIONES EN LA FASE DE IP

COMPETENCIA ENERGÍA

  • -

AMBIENTALES

  • -

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se deben remitir separatas del proyecto a distintos organismos y empresas de servicios públicos o con servicios de interés general a su cargo, afectados por el desarrollo de las instalaciones, al objeto de obtener de estos la conformidad u oposición a la ejecución de las mismas. Por otra parte, la Instrucción 1/2021 (ahora Instrucción 1/2022), sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se encuentran sometidas a Autorización Ambiental Unificada, este trámite se realizó conjuntamente para las AAPP y empresas de servicio que tuvieran que ser consultadas a efectos eléctricos y medioambientales según nos comunique en base a la instrucción mencionada la delegación competente en materia de medioambiente.

Los organismo consultados fueron los siguientes:

ALEGACIONES EN LA FASE DE CONSULTAS

AYTO PALMA DEL RÍO

  • No consta respuesta.

CHG

  • Responde con fecha 18/04/2022, dando el visto bueno el promotor con fecha 06/05/2022.

E DISTRIBUCIÓN

  • No consta respuesta.

MITECO

  • Responde con fecha 08/03/2022, dando el visto bueno el promotor con fecha 17/03/2022.

SV CARRETERAS DT

FOMENTO

  • Responden fuera de plazo con fecha 01/06/2022, aunque informando favorablemente. Se envía respuesta al promotor a efectos informativos.

CUARTO: Con fecha 11 de diciembre de 2019, Red Eléctrica de España, SA, emitió Informe de Aceptabilidad de acceso la instalación fotovoltaica Campos de Córdoba XVIII de 4,99 MWp/4,4 MWn conectada a la red de distribución de E-Distribución Redes Digitales SLU, subyacente de Santiponce 220 kV.

Con fecha 29 de abril de 2020, E-Distribución Redes Digitales SLU, emite las condiciones técnicos-económicas de la instalación, aceptando el promotor dichas condiciones, al realizar el pago con fecha 27 de abril de 2021, del 10 % de la cantidad presupuestada por la distribuidora. Por tanto, y a no estar aún vigente Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica en el momento de la emisión de las condiciones técnicos-económicas, se ha de entender como fecha de concesión del permiso de acceso y conexión, la fecha de del documento de condiciones técnicos-económicas, a los efectos del artículo 1 Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

En relación a la infraestructura de evacuación, para evacuar la energía de la planta, se realiza mediante la instalación que se tramita en el siguiente expediente:

EXPEDIENTE: AT 14/2021.

-TITULAR: ARENA POWER SOLAR 29 SL.

-Infraestructura compartida para las plantas PSF CAMPOS DE CÓRDOBA XVIII Y PSF CAMPOS DE CÓRDOBA XVI.

Aportan también, documento suscrito por todos por todos los titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación de la red de transporte o distribución, según proceda en cada caso, que acredita la existencia de un acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación, según establece el artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

QUINTO: De acuerdo a lo indicado en el entonces vigente, artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), según la redacción dada a éste por el Decreto Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, en relación a Actuaciones de Interés Público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable, el 4 de mayo de 2021, se solicitó al Excmo. Palma del Río (Córdoba), que dentro del plazo establecido, procediera a emitir un informe de compatibilidad urbanística del proyecto referenciado, no constando respuesta.

A partir de 18 de diciembre de 2021, con la entrada en vigor del Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la activación económica de Andalucía, se modifica el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, que requería la obtención de Informe de Compatibilidad Urbanística de carácter vinculante para el procedimiento de autorización de instalaciones energéticas. Desde dicho día desaparece la referencia a este requerimiento urbanístico que era necesario incluir en los procedimientos energéticos.

La disposición transitoria quinta del Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, trata de la actuación a seguir respecto a los aspectos urbanísticos, para los procedimientos de autorización de instalaciones energéticas que estuvieran en tramitación en el momento de la entrada en vigor de dicho Decreto-Ley. Se indica que en los casos en que se hubiera evacuado el Informe de Compatibilidad Urbanística, dicho informe habrá de ser tenido en cuenta durante el procedimiento.

SEXTO: En relación al Informe Ambiental Vinculante la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible, Medio Ambiente y Economía Azul en Córdoba emitió con fecha 19 de enero de 2023 informe vinculante favorable conforme a lo previsto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada.

La autorización ambiental unificada de la planta se puede consultar en la siguiente dirección http:

//www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

OCTAVO: En relación al importe de la garantía necesaria para la restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato, se regulaba según lo dispuesto en el artículo 52.6 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 17 de diciembre, y según lo establecido en el artículo 12.4 de la Ley 2/2007, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética en Andalucía, normativa que estaba en vigor durante el trámite del expediente, la cual ha sufrido variaciones durante dicho periodo. Por un lado la Ley 7/2002, ha sido derogada por la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, y por otro, la Ley 2/2007, sufrió una modificación mediante el Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, que ha eliminado que sea el órgano sustantivo quien determine el importe de dicha garantía, teniendo que presentar el promotor proyecto de desmantelamiento ante el ayuntamiento correspondiente cuando solicite la licencia urbanística municipal.

NOVENO: El anteproyecto/proyecto contemplado para emitir la autorización administrativa previa es el siguiente:

-DENOMINACIÓN PROYECTO/ANTEPROYECTO: Proyecto básico Instalación solar fotovoltaica con conexión a red en Palma del Río (Córdoba), PSFV Campos de Córdoba XVIII de potencia instalada 4,99 MWp, de fecha noviembre de 2020, versión 02.

-DECLARACIÓN RESPONSABLE: De fecha 17 de febrero de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. De acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 KV, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen, o su trazado discurra, por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

SEGUNDO: Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y de Política Industrial y Energía es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo establecido en: Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre restructuración de Consejerías; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y Resolución de 11 de marzo de 2022 de la Dirección General de Energía por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales competentes en materia de energía.

TERCERO: La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. A este respecto, su disposición transitoria primera establece que en tanto no se dicten las normas de desarrollo de la presente ley que sean necesarias para la aplicación de alguno de sus preceptos, continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de energía eléctrica. Por tanto, a las autorizaciones de la instalación objeto de la presente resolución les será de aplicación el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

CUARTO: Este resolución no supone en ningún caso la conformidad técnica al anteproyecto/ proyecto presentado.

Vistos los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, y el Informe presentado por el Departamento de Energía de 24 febrero de 2023, que informa favorablemente a la autorización administrativa previa, esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, y Fondos Europeos, y de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía de Córdoba, en el uso de las competencias atribuidas:

RESUELVE

PRIMERO: Otorgar a ARENA POWER SOLAR 30 SL, Autorización Administrativa Previa correspondiente al proyecto denominado, PROYECTO BÁSICO DE INSTALACIÓN SOLAR FOTOVOLTAICA CON CONEXIÓN A RED, PSFV CAMPOS DE CÓRDOVA XVIII, DE 4,97 MWp y 4,40 MWn, SITA EN PARAJE "LA JARA" DEL T.M. DE PALMA DEL RÍO (CÓRDOBA), cuyas características principales se señalan a continuación:

PETICIONARIO:

ARENA POWER SOLAR 30, SL

DOMICILIO:

C/ Américo Vespucio, nº 5. Bloque 4, Planta 2ª, puerta 2. 41092 Sevilla

DENOMINACIÓN DE LA

INSTALACIÓN:

PSFV CAMPOS DE CÓRDOBA XVIII Y LÍNEA SUBTERRÁNEA DE EVACUACIÓN

TÉRMINOS MUNICIPALES

AFECTADOS:

PALMA DEL RÍO (CÓRDOBA)

EMPLAZAMIENTO:

PARAJE "LA JARA"

REFERENCIAS CATASTRALES Y/O POLÍGONOS Y PARCELAS:

PLANTA SOLAR:

T.M. DE PALMA DEL RÍO:

-14049A006000260000IJ (POL. 6, PARCELA 26)

-14049A006000390000IG (POL. 6,PARCELA 39)

-14049A006000440000IP (POL. 6, PARCELA 44)

-14049A006000450000IL (POL. 6, PARCELA 45)

LÍNEA SUBTERRÁNEA DE EVACUACIÓN DE 15 KV DESDE POSICIÓN DE LÍNEA EN EL CT CAMPOS DE CÓRDOBA XVIII HASTA EL CENTRO DE SECCIONAMIENTO CAMPOS DE CÓRDOBA XVI, DESDE DONDE SE EVACUARÁ LA ENERGÍA GENERADA POR LA LÍNEA OBJETO DEL EXPEDIENTE AT 14/2021 HASTA SET PALMA DEL RÍO, EN EL TM. DE PALMA DEL RÍO (CÓRDOBA):

T.M. DE PALMA DEL RÍO:

-14049A006000390000IG (POL. 6, PARCELA 39)

-14049A006000440000IP (POL. 6, PARCELA 44)

-14049A006000450000IL (POL. 6, PARCELA 45)

-14049A006090040000IP (POL. 6, PARCELA 9004)

-14049A006000260000IJ (POL.6, PARCELA 26)

FINALIDAD DE LA INSTALACIÓN:

Finalidad de la Instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología solar Fotovoltaica (b.1.1 RD Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos).

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES:

PLANTA SOLAR:

POTENCIA PICO: 4,97 MWp.

POTENCIA NOMINAL: 4,81 MWn (limitada a 4,40 MWn).

POTENCIA ACCESO: 4,40 MWn.

POTENCIA DE LOS MÓDULOS: 570 Wp.

Nº TOTAL MÓDULOS: 8.736.

SEGUIDOR: Seguidor monofila 2Vx26.

INVERSORES: 3 inversores de potencia nominal 1.689 kVA a 30ºC.

-3 inversores con 336 strings de 26 módulos.

CENTRO DE TRANSFORMACIÓN:

-1 CT 5,07 MW a 30º C con 3 celdas (1 P+2L).

La energía generada se evacuará a través de una red de media tensión de 15 kV cuyo destino es el Centro de Seccionamiento situado en el interior del recinto de la PSF Campos de Córdoba XVI, no objeto de este proyecto.

LÍNEA ELÉCTRICA DE EVACUACIÓN: LÍNEA ELÉCTRICA DE EVACUACIÓN: Objeto del expediente AT 14/2021, conectará el centro de seccionamiento de Campos de Córdova XVI donde también conecta Campos de Córdoba XVIII, hasta SET de Palma del Río, en el T.M. de Palma del Río (Córdoba).

PUNTO DE CONEXIÓN: Barras de 15 kV de la SET Palma del Río (E-Distribución).

SEGUNDO: Incorporar a la presente autorización el contenido del informe emitido por el órgano ambiental. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, determina que las instalaciones de generación de energía tendrá la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el articulo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y de Política Industrial y Energía, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental. A este efecto, las determinaciones y condiciones establecidas en el Informe Ambiental Vinculante emitido, de conformidad con el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Córdoba, el 11 de mayo de 2022, se puede consultar en el siguiente enlace http:

//www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

TERCERO: La autorización se otorga condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

2. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el Informe Ambiental Vinculante de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Córdoba, que forma parte de presente Resolución.

3. La caducidad de la Autorización Ambiental Unificada (Informe Ambiental Vinculante) de la instalación será condición suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.

CUARTO: Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía de Córdoba, y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía, en el plazo de UN (1) MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

PROPONE

EL JEFE DEL SERVICIO DE ENERGÍA

DON ÁNGEL ANTONIO BRAVO MOLINA

AUTORIZA

EL DELEGADO TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS,

Y DE POLÍTICA INDUSTRIAL Y ENERGÍA

Agustín López Ortiz.

Córdoba, 7 de marzo de 2023. Firmado electrónicamente por el Delegado Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y de Política Industrial y Energía, Agustín López Ortiz.

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