Boletín nº 66 (10-04-2023)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Lucena
Nº. 1.240/2023
En el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, número 44, de 7 de marzo de 2023, se publicó anuncio por el que se entendía aprobado definitivamente el acuerdo de Pleno, de 22 de diciembre de 2023, que aprobaba inicialmente el Reglamento de Protocolo, Ceremonial y de Concesión de Distinciones Honoríficas de este Ayuntamiento, así como su texto íntegro.
No obstante lo anterior, mediante acuerdo de Pleno, de 28 de marzo de 2023, y tras requerimiento de subsanación efectuado al amparo de lo dispuesto en los artículos 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, por la Delegación de Gobierno en Córdoba de la Junta de Andalucía, se ha procedido a modificar los artículos 5.3, 6.2 y 13.5 del Reglamento indicado que quedan con la siguiente redacción:
-Artículo 5.3: El título de Hijo/a Predilecto/a tendrá carácter vitalicio y, una vez otorgados tres de ellos, no podrán conferirse otros mientras vivan las personas favorecidas, a menos que, a juicio de la Corporación se trate de un caso muy excepcional; esa excepcionalidad deberá declararse en sesión plenaria.
-Artículo 6.2: El título de Hijo/a Adoptivo/a tendrá carácter vitalicio y, una vez otorgados tres de ellos, no podrán conferirse otros mientras vivan las personas favorecidas, a menos que se trate de un caso muy excepcional, a juicio de la Corporación, que habrá de declarar esa excepcionalidad en sesión plenaria.
-Artículo 13.5: Emitido dictamen por la Comisión Informativa, de ser éste favorable a la concesión de la distinción, se elevará el expediente al Pleno de la Corporación para que adopte acuerdo definitivo.
Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.
Lucena, 29 de marzo de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.