Boletín nº 72 (18-04-2023)

VIII. Otras Entidades

Instituto Municipal de Deportes de Córdoba (IMDECO)

Nº. 1.453/2023

Título: Extracto del acuerdo adoptado por el Consejo Rector del Instituto Municipal de Deportes de Córdoba, celebrado el 27 de marzo de 2023, por el que se aprueba la Convocatoria de Subvenciones al Fomento del Deporte año 2023.

BDNS (Identif.) 687433

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/687433)

PRIMERO: Aprobar la Convocatoria de Subvenciones al Fomento del Deporte del IMDECO 2023, con CSV:

61cb0847f0683a7543530b4fce26d908de80591a.

SEGUNDO: Financiar la Convocatoria de Subvenciones al Fomento del Deporte 2023, con un crédito total de 669.000,00 €, con cargo al presupuesto prorrogado de gastos del IMDECO del año 2022, el cual queda asignado a las aplicaciones presupuestarias correspondientes a cada línea de subvención que a continuación se detallan:

Aplicación presupuestaria

Clasificación Funcional del Gasto

línea

Importe

00.341.28.482.00

Subvenciones Generales (participación en competiciones federadas)

1

141.000,00 €

00.341.28.481.01

Subvenciones Generales (deportistas individuales)

2

17.000,00 €

00.341.23.482.00

Carreras Populares

3

70.000,00 €

00.341.21.482.00

Escuelas Deportivas Municipales

4

306.000,00 €

00.341.29.482.00

Subvenciones Generales (eventos deportivos)

5

70.000,00 €

00.341.28.482.00

Subvenciones Generales (competiciones federadas oficiales cuyos equipos participen en tercera y cuarta División Nacional Senior)

6

65.000,00 €

TOTAL:

669.000,00 €

TERCERO Aprobar el carácter de subvención plurianual (gasto plurianual), para las destinadas al desarrollo de Escuelas Deportivas, por importe total de 306.000,00 €, atendiendo con lo establecido en el artículo 174 del TRLHL, y en la Base de Ejecución nº 33 de los Presupuestos del Ayuntamiento de Córdoba para el presente ejercicio 2022 (actualmente prorrogado), siendo la distribución del crédito por anualidades la siguiente:

Línea 4: 4. Escuelas Deportivas Municipales

Aplicación presupuestaria

Ejercicio

Cuantía máxima

Concepto

00.341.21.482.00

2023

30.600,00 €

Pago anticipado del 10%

00.341.21.482.00

2024

275.400,00 €

Pago del importe restante tras su justificación

TOTAL:

306.000,00 €

CUARTO: Dar cumplimiento a las obligaciones de registro y publicidad de la Convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) que operará como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (SNPS), conforme se establece en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos que establece el artículo 20 de esta misma Ley, ambos artículos, modificados por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medias de reforma administrativa, así como al resto de normativas y medidas de reforma administrativa que le sea de aplicación, y su envío al Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba a través de dicha BDNS.

QUINTO: Delegar en la Presidencia del IMDECO la competencia para resolver respecto de la Convocatoria, la concesión de subvenciones mediante resolución provisional y definitiva; para liberar los remanentes de crédito de la aplicación presupuestaria correspondiente a la misma que no hayan comprometido todo el presupuesto inicialmente aprobado; para los posibles incrementos de cuantía de financiación, cualquiera que sea su procedencia hasta el límite máximo establecido en el prorrogado Plan Estratégico de Subvenciones 2022; para el pago de las subvenciones otorgadas, así como para los posibles recursos que en su caso se presentaran, así como para el desarrollo de todas las actuaciones necesarias para la ejecución de los presentes acuerdos.

SEXTO: Dar traslado de la Convocatoria de Subvenciones al Fomento del Deporte 2023 a los Servicios de Administración y Contabilidad u otros que procedan.

Conforme establecen las Bases Generales Reguladoras de la Concesión de Subvenciones al Fomento del Deporte, en régimen de concurrencia competitiva, del IMDECO, aprobada por el Consejo Rector del IMDECO, en sesión de 27 de marzo de 2023 (BOP nº 66, de 10-04-2023), en su base 11:

El plazo de presentación de solicitudes comprenderá 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de cada Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, o a partir del plazo que se determine en cada una de ellas. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente (artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En caso de duplicidad de solicitudes, sólo será tenida en cuenta a todos los efectos la última presentada.

11.2. En atención a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de solicitudes se realizará obligatoriamente en todos los casos por medios electrónicos accediendo al trámite a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba.

Las entidades o personas deportistas solicitantes que concurran a más de una línea habrán de presentar una solicitud por cada una a las que concurran. No se admitirán solicitudes recibidas por canales diferentes a la sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba.

La firma del referido trámite conlleva la firma de las solicitudes y declaraciones responsables contenidas en la misma, dejando el sistema la correspondiente traza de la identificación, autentificación y de la voluntad de firma expresada mediante la aportación de la solicitud. Los datos que se declaran de forma responsable podrán ser objeto de comprobación por el IMDECO en el ejercicio de las potestades de verificación y se podrán consultar a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Para la presentación de las solicitudes se deberá emplear, en el caso de solicitantes personas jurídicas, el certificado de representante expedido por la FNMT-RCM, el cual podrá descargarse en la siguiente dirección web:

https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/certificado-de-representante. En el caso de personas físicas, deberá emplearse el certificado de persona física (https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica), o Certificado DNI-e. En el caso de ser menor de edad, la solicitud deberá ser presentada e identificada por el padre, madre o tutor legal. En el caso de representación voluntaria, deberá aportarse debidamente firmado el documento de representación establecido según el modelo adjunto en cada convocatoria, u otra documentación acreditativa de la misma que resulte válido en derecho.

La incorrecta justificación de la representación deberá ser objeto de subsanación en el trámite oportuno. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

La presentación de la solicitud a la Convocatoria implica el conocimiento y la aceptación de las presentes Bases reguladoras.

Córdoba, 27 de marzo de 2023. Firmado electrónicamente por el Presidente del Instituto Municipal de Deportes de Córdoba, Manuel Ramón Torrejimeno Martín.

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