Boletín nº 77 (25-04-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Posadas

Nº. 1.510/2023

Por Resolución de Alcaldía nº 763/2023, de fecha 13 de abril de 2023, han sido aprobadas las bases y la convocatoria del procedimiento de selección de un formador del certificado de profesionalidad Desarrollo de aplicaciones con Tecnologías Web (IFCD0210) para la ejecución del programa de empleo y formación 2022 del Ayuntamiento de Posadas.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL FORMADOR DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD DESARROLLO DE APLICACIONES CON TECNOLOGÍAS WEB (IFCD0210) DEL PROGRAMA DE EMPLEO Y FORMACIÓN 2022 DEL AYUNTAMIENTO DE POSADAS.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de la presente convocatoria es la contratación como funcionario/a interino/a por programas y con carácter de urgencia por el sistema de Concurso de 1 puesto de Personal formador para la impartición del Certificado de Profesionalidad Desarrollo de aplicaciones con tecnologías web (IFCD0210) ejecución del Programa de Empleo y Formación "Desarrollo de aplicaciones informáticas para la atención al cliente, usuario y/o consumidor", del Excmo. Ayuntamiento de Posadas financiado por la Junta de Andalucía y el Servicio Público de Empleo Estatal SEPE, conforme a la Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba por la se emite resolución definitiva en la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el programa de empleo y formación, condicionada al inicio efectivo del proyecto.

La presente convocatoria está sometida a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que ordenan el acceso al empleo público.

Así mismo, el proceso selectivo será mediante el sistema de Concurso que se tramitará con carácter de urgencia pudiéndose reducir los plazos de tramitación y gestión del procedimiento con motivo de la urgencia y la excepcionalidad de la situación, considerando la proximidad del inicio de la ejecución del programa y la necesidad urgente de proceder a la contratación para cumplir los plazos marcados por la subvención, así como la existencia de un gran número de procesos selectivos llevados a cabo por este Ayuntamiento, siéndole de aplicación las presentes bases.

Señala el resuelve undécimo 2, de la Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, que la entidad beneficiaria podrá seleccionar de forma directa al personal de ejecución de entre aquellas personas que tengan experiencia laboral en otros proyectos de formación profesional para el empleo.

Por último, de conformidad con el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación a las personas interesadas de los actos, acuerdos y resoluciones integrantes de este procedimiento selectivo, la exposición en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Posadas, sito en Plaza del Ayuntamiento, número 1, de esta localidad. Asimismo, se podrá obtener información en relación con estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, en la página web del Ayuntamiento de Posadas www.posadas.es (Sede Electrónica/Tablón de Edictos).

SEGUNDA. NORMATIVA APLICABLE

El proceso selectivo se sujetará, en todo lo expresamente previsto en las presentes Bases, a lo regulado en las siguientes normas jurídicas:

-Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

-Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

-Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

-Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

-Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.

-Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.

-Real Decreto 628/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen cuatro certificados de profesionalidad de la familia profesional Informática y comunicaciones que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Real Decreto 1531/2011, de 31 de octubre, y como anexos I, II, III, IV, V y VI del Real Decreto 686/2011, de 13 de mayo.

Real Decreto 1531/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen doce certificados de profesionalidad de la familia profesional Informática y comunicaciones que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.

Otras disposiciones que sean de aplicación.

TERCERA. CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO OFERTADO

1. Número de plazas: 1.

2. Denominación del puesto: Formador/a-Docente del certificado de profesionalidad Desarrollo de aplicaciones con tecnologías Web dentro del Programa Empleo y Formación del Ayuntamiento.

3. Tipo de contrato: La persona seleccionada será contratada mediante un contrato de conformidad con la normativa vigente en el momento de formalizar el mismo y asociado a la duración del certificado de profesionalidad y del programa. (Funcionario Interino por programas, de conformidad con el artículo 10 TRLEBEP), Grupo A, Subgrupo A2.

4. Condiciones: Las condiciones de la contratación se efectuarán conforme a la resolución concedida y, en caso de modificación de la misma, conforme a estas últimas y en los términos y condiciones de las bases y resolución que rigen las mismas.

5. Retribuciones: Las retribuciones a percibir por las personas contratadas serán las previstas en la resolución de concesión de subvención del programa, concedida y, en caso de modificación de la misma, conforme a estas últimas y en los términos y condiciones de las bases y resolución que rigen las mismas.

6. Duración del nombramiento: Será de seis meses y medio, a contar desde el nombramiento del funcionario interino.

7. Jornada laboral: A tiempo completo (8 horas). La jornada laboral se desarrollará preferentemente en horario de mañana de lunes a viernes en el Área de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Posadas.

8. Programa formativo del proyecto: Formación dual en alternancia para 10 alumnos, compuesta por certificado de profesionalidad y formación en alternancia:

a. IFCD0210 - DESARROLLO DE APLICACIONES CON TECNOLOGÍAS WEB (510h.)

Conducente a certificado de profesionalidad Nivel 3.

Familia profesional: Informática y Comunicaciones.

b. FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (resto de horas hasta completar la duración del contrato).

CUARTA. FUNCIONES DEL PUESTO

La persona titular de esta plaza le corresponderá las funciones de:

-Programar acciones formativas para el empleo adecuándolas a las características y condiciones de la formación, al perfil de los destinatarios y a la realidad laboral.

-Seleccionar, elaborar, adaptar y utilizar materiales, medios y recursos didácticos para el desarrollo de contenidos formativos.

-Facilitar información y promover la calidad de la formación profesional para el empleo.

-Evaluar el proceso de enseñanza-aprendizaje en las acciones formativas para el empleo.

-Impartir y tutorizar acciones formativas para el empleo utilizando técnicas, estrategias y recursos didácticos.

-Tutorizar la fase de formación en alternancia del alumnado.

Y deberá tener conocimiento en los siguientes aspectos:

-Programas de empleo y formación en Andalucía.

-Contenido del proyecto y programa formativo presentado por la entidad solicitante.

-Las materias objeto de desarrollo del proyecto.

-Normativa vigente en materia de programas de empleo y formación y certificados de profesionalidad.

-Certificados de profesionalidad: normativa aplicable y requisitos para su obtención.

QUINTA. REQUISITOS DE ASPIRANTES

El personal formador debe cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 13 de septiembre de 2021. Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Cumplir los requisitos y prescripciones de los formadores del Real Decreto 1531/2011, de 31 de octubre, que regula el certificado de profesionalidad IFCD0210, tanto en formación como en experiencia profesional para la impartición de dicho certificado de profesionalidad, los cuales son:

a. Titulación o acreditación requerida:

    -Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.

    -Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.

      b. Experiencia profesional requerida en el ámbito de la unidad de competencia: 1 año.

      b) Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13.1 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y artículo 5 del Real Decreto 628/2013, de 2 de agosto.

      Para acreditar la competencia docente requerida, el formador o persona experta deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de Formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo.

      La formación en metodología didáctica de formación profesional para adultos será equivalente al certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo, siempre que dicha formación se haya obtenido hasta el 31 de diciembre de 2013.

      Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos:

      a. Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.

      b. Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas y quienes acrediten la superación de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

      c. Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos siete años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

      Además, también será necesario reunir los siguientes requisitos:

      c) Tener nacionalidad española o reunir alguno de los requisitos establecidos en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público para el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

      d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

      e) Ser mayor de 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

      f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse imposibilitado para el ejercicio de funciones públicas.

      g) No ejercer ninguna actividad incompatible, de conformidad con lo establecido en la normativa de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en la fecha de formalización del contrato.

      h) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

      i) Acreditar el abono en concepto de tasa por concurrencia por participación en procesos de selección de personal, de acuerdo con la tarifa aprobada en la ordenanza fiscal nº 19 de este Ayuntamiento.

      La tasa tiene una cuantía de 20,50€. La cantidad deberá ser abonada en la siguiente cuenta bancaria, titularidad de este Ayuntamiento, haciendo constar en el concepto el Nombre y Apellidos del aspirante y la leyenda Docente:

      CAJASUR- 0237 0053 9091 5064 9164

      No procederá devolución alguna de la tasa en los supuestos de exclusión del procedimiento selectivo por cualquier motivo.

      Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de presentación de la solicitud y mantenerse hasta el momento del nombramiento y toma de posesión, excepto el apartado g) que surtirá efectos en el momento del nombramiento y toma de posesión.

      SEXTA. SOLICITUD

      La solicitud, firmada por la persona interesada o por su representante legal, se formulará en instancia normalizada (Anexo I) a las presentes Bases conjuntamente con el Modelo de Autobaremación (Anexo II) y la siguiente documentación:

      1) Instancia normalizada (Anexo I) adjunto a estas Bases.

      2) Modelo de Autobaremación (Anexo II) adjunto a estas Bases.

      3) Copia de DNI o documento acreditativo de la identidad.

      4) Curriculum Vitae.

      5) Copia de Titulación Académica, requerida en base Quinta.

      6) Copia de documentos para acreditar la competencia docente requerida.

      7) Copia/s de contrato/s, certificado/s u otro/s documento/s equivalente/s relacionados con el puesto a desempeñar en el ámbito del certificado de profesionalidad.

      8) Los servicios prestados en las Administraciones Públicas o empresas del sector público como funcionario de carrera, funcionario interino o personal laboral se acreditarán mediante certificación expedida por la respectiva Administración Pública con expresión de la relación jurídica (funcionario o personal laboral), plaza y puesto de trabajo desempeñado, fecha de toma de posesión/cese y/o periodo de prestación efectiva de servicios. En su caso se podrán acreditar, si queda fehacientemente demostrado, mediante contratos de trabajo y/o nóminas donde figure los periodos contratados y puesto ocupado.

      9) Los servicios prestados en la empresa privada se acreditarán mediante contratos de trabajo donde figure los periodos contratados, jornada laboral, puesto ocupado y grupo de cotización.

      10) Informe de vida laboral actualizado.

      11) Copia/s de los cursos de formación relacionados con el puesto a desempeñar.

      12) Certificado de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

      13) Justificante del abono de tasa por concurrencia a procesos selectivos de este Ayuntamiento o de la causa de exención.

      Se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente, presentándose a través de Sede Electrónica del Ayuntamiento de Posadas (www.posadas.es), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, en el plazo de 7 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del Anuncio de Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, cuyo texto completo podrá consultarse íntegramente en el Tablón de Edictos Municipal y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Posadas.

      El hecho de presentar solicitud para tomar parte en esta convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas.

      SÉPTIMA. LISTADO DE ADMITIDOS/AS

      Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía Presidencia dictará resolución aprobando el listado de personas admitidas y excluidas provisionales, que será publicado en el Tablón de Edictos y en el Portal de Transparencia de este Ayuntamiento, iniciándose por un plazo de 5 días hábiles, el periodo de subsanaciones sobre exclusión u omisión de aspirantes del listado provisional de admitidos, durante el cual las personas interesadas podrán presentar las reclamaciones que estimen oportunas dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Posadas, estableciéndose los mismos medios y procedimientos que en la base Sexta. El periodo se establece por motivos de urgencia y ante la excepcionalidad de las circunstancias, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento.

      Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado reclamación o alegación alguna, la lista provisional se elevará a definitiva automáticamente y publicándose lista definitiva de admitidos y excluidos en dicho Tablón y se convocará a las personas aspirantes a la fase de Concurso.

      OCTAVA. COMISION DE SELECCIÓN

      La Comisión de Selección estará designada por el Presidente de la Corporación Municipal y quedará constituida de la siguiente forma:

      -Presidente/a: Será designado/a por el Alcalde entre funcionarios de carrera o personal laboral fijo.

      -Secretario/a: Será designado/a por el Alcalde entre funcionarios de carrera o personal laboral fijo, y tendrá voz y voto.

      -Tres Vocales: Serán designados/as por el Alcalde entre funcionarios de carrera o personal laboral fijo.

      Corresponderá a este órgano la resolución del proceso selectivo. En todo caso, dicho órgano de selección se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Ley 39/2015, de 1 de octubre, y demás normas de general aplicación.

      Todos los miembros del Tribunal deberán ostentar la titulación adecuada para garantizar en su composición los principios de profesionalidad e imparcialidad y en su actuación los de independencia y discrecionalidad técnica, deberán poseer todos sus miembros el nivel de titulación igual o superior al exigido para el acceso a dicho proceso selectivo, actuando siempre a título individual y no pudiendo ostentarse a modo de representación o por cuenta de nadie.

      Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurrieran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Presidente podrá solicitar, de los miembros del Tribunal, declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

      El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la indicada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y artículos 10 y siguientes del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente. Si constituido el Tribunal e iniciada la sesión se ausenta el Presidente, éste designará entre los vocales concurrentes, la persona que le sustituirá durante su ausencia, por orden de jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

      Para la válida constitución del Tribunal a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario y uno de los Vocales, titulares o suplentes, indistintamente. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. Asimismo, cuando un vocal no pueda asistir a alguna sesión, deberá comunicárselo a su suplente con la suficiente antelación al objeto de que asista a la misma.

      El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, con voz y sin voto, los cuales se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica.

      Los miembros del Tribunal observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean en su calidad de miembros del Tribunal referida al proceso selectivo para el que han sido nombrados.

      El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan surgir en la aplicación de las Bases, para decidir respecto en todo lo no previsto en estas bases, y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo del proceso selectivo y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo.

      NOVENA. PROCESO DE SELECCIÓN

      El procedimiento de selección se realizará mediante una valoración de méritos consistente en la valoración de la experiencia profesional, en especial en la impartición de certificados de profesionalidad de la familia profesional Informática y comunicaciones, y de cursos de formación relacionados con las características del puesto, obteniendo una serie de puntos por mes trabajado.

      Lo anterior se computará sumando todos los períodos de servicios prestados, no teniéndose en cuenta la fracción resultante inferior a un mes. Se entenderán por meses completos la fracción que resulte igual o superior a 30 días, tras la suma de días trabajados y su división por 30, descartándose los restos inferiores. Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente.

      Para la valoración de méritos se tendrá en cuenta la formación de la persona, atendiendo a los objetivos del programa, y se valorará la experiencia profesional debidamente acreditada, según base QUINTA, y la experiencia y formación en relación con la familia profesional de la que forman parte los certificados de profesionalidad incluido en el programa de empleo y formación sobre Desarrollo de aplicaciones con tecnologías web (IFCD0210). Por tanto, se atenderá a los siguientes criterios:

      1. Titulación (Máximo 5 puntos).

      Por poseer titulación académica relacionada con el puesto al que se opta, diferente a la utilizada para el acceso:

      -Grado de doctor: 5 puntos.

      -Título de Diplomado/Licenciado/Grado Universitario: 2,5 puntos.

      No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

      2. Experiencia Docente (Máximo 30 puntos).

      Teniendo en cuenta que se deberá tener la mayor adecuación de estas candidaturas al puesto ofertado y por lo tanto al objetivo del Programa de empleo y formación, se tendrá en cuenta la experiencia profesional en la impartición de certificados de profesionalidad de la familia profesional Informática y Comunicaciones (superior al periodo exigido como requisito obligatorio en la Base Quinta). Hasta un máximo de 30 puntos.

      -Experiencia en programas ejecutados por Administración Pública o por entidades del sector privado:

      1 punto por cada mes trabajado o por cada 100 horas de formación impartida. Máximo 30 puntos.

      Si los servicios se han prestado con una dedicación parcial, la experiencia se computará a la parte proporcional que corresponda a la jornada realizada.

      3. Experiencia profesional no docente (Máximo 5 puntos).

      Se valorará la experiencia profesional, no docente, en las ocupaciones profesionales relacionadas con el certificado de profesionalidad. Hasta un máximo de 5 puntos.

      -Experiencia profesional no docente:

      0,25 puntos por cada mes completo de servicios prestados. Máximo 5 puntos.

      La experiencia profesional deberá justificarse, para el caso de haber trabajado en la Administración Pública mediante Informe de Vida Laboral acompañado de certificación expedida por el órgano de la Administración Pública o de los contratos de trabajo; y para el caso de haber trabajado en el sector privado mediante el Informe de Vida Laboral, acompañado de los contratos de trabajo.

      En todo caso, debe quedar constancia que la experiencia profesional alegada está directamente relacionada con la acción formativa a impartir.

      Se entenderá por mes completo la fracción que resulte igual o superior a 30 días, tras la suma de días trabajados y su división por 30. Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente y la experiencia acreditada como requisito de acceso será excluida en la baremación como mérito.

      4. Cursos de Formación (Máximo 20 puntos).

      Se valorarán, hasta un máximo de veinte puntos, aquellos cursos, seminarios, congresos y jornadas de formación cuyo contenido tenga relación directa con las características del puesto.

      -Relacionada directamente con las características del puesto:

      0,5 puntos por cada 100 horas de formación. Máximo 20 puntos.

      Solo serán valorables aquellos cursos que se acrediten mediante certificados, títulos o diplomas acreditativos en los que se especifique número de horas, materias impartidas y, en su caso, la titulación obtenida y que sean expedidos por organismos autorizados u homologados, en su caso. Tienen carácter de oficial las acciones formativas de la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local, los Organismos y Entidades de Derecho Público de dichas Administraciones, Universidades y Colegios Profesionales y las Organizaciones Sindicales y entidades promotoras en el marco del Acuerdo de Formación Continua o entidades privadas homologadas.

      Los méritos alegados por las personas participantes deberán haber sido obtenidos o computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. No se valorará nuevos méritos que no hayan sido alegados e incluidos en el Anexo II presentado, junto con la solicitud, en el plazo de presentación de instancias. Todos los requisitos y méritos expuestos quedarán supeditados, en su caso, a la autorización por parte del organismo concedente, según lo establecido en la normativa reguladora.

      En ningún caso, y respecto a ninguno de los aspirantes presentados, podrá presumir el Tribunal la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente dentro del periodo de presentación de los mismos, salvo causas de fuerza mayor alegadas en el momento de presentación de la documentación a este proceso de selección, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos por alegados que impida al Tribunal su valoración en términos de igualdad con respecto al resto de los aspirantes.

      Toda la documentación a aportar por los aspirantes en esta convocatoria, tendrá que estar en idioma castellano o traducida por traductor jurado.

      DÉCIMA. PUNTUACIÓN TOTAL Y DEFINITIVA

      La puntuación final de las personas aspirantes se hará pública en el Tablón de edictos y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Posadas.

      En caso de empate en la puntuación final, lo resolverá la Comisión de selección de conformidad con el orden establecido por la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Junta de Andalucía, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas, que sea válida en el último día de presentación de instancias.

      En el caso de producirse empates en la puntuación total entre dos o más aspirantes el Tribunal procederá al desempate entre los aspirantes con la aplicación de las reglas que a continuación se relacionan, por orden de prelación:

      1. Mayor puntuación obtenida en experiencia docente.

      2. Mayor puntuación obtenida en formación.

      3. Mayor puntuación obtenida en titulación.

      4. Mayor puntuación obtenida en experiencia profesional no docente.

      5. Por sorteo público entre los aspirantes, previa convocatoria de los interesados.

      UNDÉCIMA. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS

      Una vez baremados los méritos de las personas candidatas, el Tribunal Calificador elevará a la Alcaldía Presidencia, la lista del orden de calificación determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las distintas fases del proceso de selección; siendo esta Alcaldía quien dictará la correspondiente Resolución que se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el Portal de Transparencia.

      Contra la propuesta de selección y contratación, efectuada por el tribunal, las personas interesadas podrán efectuar alegaciones en el plazo de dos días hábiles a partir de que se haga pública dicha relación, sin perjuicio del recurso que proceda.

      En el supuesto de existir alegaciones, las mismas serán resueltas por el Tribunal Calificador, que hará pública su Resolución mediante su publicación en el Tablón de edictos de la Corporación.

      La propuesta de contratación se considerará definitiva una vez resuelta las alegaciones presentadas, y en caso de no presentarse, una vez transcurrido el plazo de alegaciones señalado.

      El Tribunal Calificador elevará a la Presidencia de la Corporación, dicha propuesta, sin que la misma pueda contener mayor número de aspirantes que el de puestos convocados, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido.

      Asimismo, esta entidad beneficiaria enviará al órgano instructor, en este caso, la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, una propuesta provisional ordenada por orden de prelación del personal seleccionado junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos. Asimismo este listado deberá incluir personas en reserva.

      El órgano instructor realizará una comprobación formal del cumplimiento de los requisitos del personal propuesto por la entidad. Comprobado este extremo, el órgano instructor trasladará a la entidad su aceptación.

      Los aspirantes propuestos y aceptados su perfil por el órgano instructor deberán incorporarse al Ayuntamiento de Posadas en el plazo que a tal efecto determine, siempre y cuando el proyecto inicie su ejecución. Si no tomara posesión en el plazo señalado sin causa justificada, quedará anulada la propuesta de contratación.

      DUODÉCIMA. BOLSA DE TRABAJO

      Las personas aspirantes que no hayan sido seleccionados en el presente proceso selectivo, podrán constituirse en una bolsa de suplentes para cubrir cualquier baja que se produzca. En el supuesto de que haya que suplir la baja de alguna persona seleccionada, ésta será cubierta según el orden de prelación establecido en la lista de aprobados.

      Si el Tribunal apreciara que las personas aspirantes no reúnen las condiciones mínimas necesarias para desempeñar idóneamente el puesto, podrá declarar desierta la convocatoria de este procedimiento.

      DÉCIMOTERCERA. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

      A los datos de carácter personal aportados por los/as candidatos/as durante el proceso de selección les será de aplicación lo establecido en el normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.

      Los datos personales de las personas candidatas del proceso de selección facilitados al Ayuntamiento de Posadas los formularios y modelos que se faciliten al efecto, serán tratados de conformidad con lo establecido en la normativa vigente relativa a Protección de Datos de Carácter Personal.

      Los listados de las personas candidatas participantes en el proceso de selección serán publicados, conforme a lo anteriormente señalado, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Posadas, en su página web, y podrán incluir datos personales como el DNI. La participación en el presente proceso supone la aceptación y consentimiento a la citada publicación.

      Los datos facilitados por las personas candidatas facultan al Ayuntamiento de Posadas a utilizar los mismos para los fines propios del proceso de selección, entre los que se encuentra la realización de llamadas telefónicas y mensajes a los correos electrónicos aportados.

      DÉCIMOCUARTA. RECURSOS

      Contra la resolución que aprueba la presente convocatoria y sus bases, podrá interponerse, recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se podrá interponer directamente ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, conforme a lo previsto en los artículos 8.1 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de dicha publicación. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere oportuno. Contra las resoluciones y cuantos actos administrativos se deriven de la actuación del Tribunal de Selección, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes desde que se dictó la resolución, ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Posadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      Lo que se hace público para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, en Posadas.

      Posadas, 13 de abril de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Emilio Martínez Pedrera.


      Adjuntos: 1510_anexos.pdf |

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