Boletín nº 79 (27-04-2023)

VIII. Otras Entidades

Instituto de Cooperación con la Hacienda Local
Córdoba

Nº. 1.401/2023

La Vicepresidencia del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local (Organismo dependiente de la Diputación Provincial de Córdoba), en ejercicio de las competencias conferidas por la Presidencia mediante Decreto de 11 de julio de 2019, con fecha 5 de abril de 2023 y nº de Resolución 2023/00010030, ha acordado:

Vista la propuesta del Tribunal Calificador aprobada mediante Acta nº 6, de 7 de marzo de 2023, sobre el resultado de la oposición libre para cubrir 1 plaza de Auxiliar Mantenimiento, perteneciente a la plantilla de personal laboral de este Organismo, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2022.

Considerando lo establecido en la base 10 de la Convocatoria, respecto a la creación de la Bolsa de Trabajo, con un máximo de 25 opositores que habiendo superado el ejercicio no hayan resultado seleccionados, ordenados conforme a la puntuación obtenida, debiendo acordarse su regulación y entrada en vigor mediante resolución de esta Vicepresidencia.

Considerando lo establecido en la base 10 de la Convocatoria, respecto a la reserva un cupo del 10% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.g) de los Estatutos, y en ejercicio de las competencias que me están conferidas por delegación de la Presidencia mediante Decreto de 11 de julio de 2019, por el presente

RESUELVO:

PRIMERO. Aprobar las siguientes normas reguladoras de la Bolsa de Trabajo, creada para la cobertura de necesidades temporales de personal, correspondiente a la categoría de Auxiliar Mantenimiento:

NORMAS POR LAS QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO DE AUXILIAR MANTENIMIENTO PARA ATENDER NECESIDADES DE PERSONAL DE CARÁCTER TEMPORAL EN EL I. C. HACIENDA LOCAL.

Articulo 1. Objeto y definición

Se constituye una Bolsa de Trabajo para la categoría de Auxiliar Mantenimiento, resultante de la Convocatoria de 1 plaza de Auxiliar Mantenimiento (BOP nº 142, de 25/07/2022), conforme a lo previsto en la Base Décima de la citada convocatoria.

Se entiende por Bolsa de Trabajo, el sistema de selección llevado a cabo para la cobertura de las necesidades temporales de personal.

Artículo 2. Entrada en vigor

La entrada en vigor de la Bolsa de Trabajo, se producirá en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, e implicará la cancelación automática de cualquier otra Bolsa de Trabajo que para la misma categoría pudiera existir.

Artículo 3. Composición de la Bolsa de Trabajo

La Bolsa de Trabajo queda formada por los/as 2 opositores/as que habiendo superado todos los ejercicios de la Convocatoria no hayan obtenido plaza. La posición en la misma se determina por la puntuación alcanzada en el proceso de selección:

Fase Oposición

DNI

Nombre Completo

Primer

Ejercicio

Segundo

Ejercicio

Total

Nº Bolsa

Ruiz Baizán, Emilio Javier

5,80

7

12,8

1

Pino García, Antonio

6,90

5

11,9

2

Conforme a lo establecido en la base 10 de la Convocatoria, respecto a la reserva un cupo del 10% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, al no haberse presentado candidatos/as con discapacidad, no se establece dicha reserva del 10%.

Artículo 4. Cobertura de necesidades temporales

Las contrataciones temporales se ofertarán siguiendo el orden ocupado en la lista de la Bolsa de Trabajo, ordenada de mayor a menor puntuación. Conforme a lo previsto en el Real Decreto-Ley 32/2021, el contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.

a) Sustitución: podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.

b) Por circunstancias de la producción: se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1 del Estatuto de los Trabajadores. Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.

Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción, su duración no podrá ser superior a seis meses. Por convenio colectivo de ámbito sectorial se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta un año. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los términos previstos en este párrafo. Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.

Artículo 5. Ceses

Las causas de cese serán las fijadas en la normativa aplicable en cada caso y para la modalidad contractual prevista en el apartado a) del artículo anterior, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 2720/1998, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, cesará por la reincorporación de la persona trabajadora sustituida, por el vencimiento del plazo legal establecido para la reincorporación o por la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo. Finalizado el contrato, el aspirante volverá a la posición ocupada en la Bolsa de Trabajo.

Artículo 6. Renuncias

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