Boletín nº 79 (27-04-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Luque

Nº. 1.584/2023

Mediante Decreto de Alcaldía de este Ayuntamiento con Resolución nº 2023/00000405, de fecha 18 de abril de 2023, se aprueba el expediente y las Bases que regirán la Creación de la Bolsa de Trabajo Temporal del Puesto de Peón de Mantenimiento y Limpieza. En esta resolución se ha acordado:

PRIMERO. Aprobar el expediente y las Bases que regirán la Creación de la Bolsa de Trabajo Temporal del Puesto de Peón de Mantenimiento y Limpieza, en la forma indicada a continuación.

BASES QUE REGIRÁN LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL DEL PUESTO DE PEÓN DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA.

1. Naturaleza y características de la plaza.

2. Ámbito de aplicación.

3. Publicidad de la Convocatoria.

4. Requisitos de los aspirantes.

5. Incompatibilidad.

6. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

7. Documentación a aportar.

8. Sistema de selección.

9. Lista provisional de admitidos.

10. Lista definitiva.

11. Criterios y límites de llamamiento.

12. Tribunal calificador.

13. Modalidad de contratación.

14. Disposición Final.

ANEXO I. Modelo de solicitud.

ANEXO II. Declaración Responsable.

ANEXO III. Criterios de Baremación.

ANEXO IV. Funciones del puesto de Peón de Mantenimiento y Limpieza.

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de esta convocatoria es creación de una bolsa de trabajo temporal correspondiente al puesto de Peón de mantenimiento y limpieza, cuyas funciones aparecen relacionadas en el Anexo IV de la presente convocatoria, que sirva para atender las distintas necesidades surgidas en esta Administración Local. Se reservará un cupo no inferior al 10% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Asimismo, en caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumulan a posteriores ofertas hasta un límite del 10%. La duración del contrato, vendrá establecida en función de la causa que motiva su celebración.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Esta convocatoria tendrá como objeto la selección de personal cualificado y posterior elaboración de una lista de personal seleccionado, garantizando en todo momento los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, que mediante contrato laboral, asumirá las tareas de PEÓN DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, cuyas funciones aparecen relacionadas en el Anexo IV de la presente Convocatoria.

Esta convocatoria está subvencionada por la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en el Programa Más Provincia.

3. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA

La presente convocatoria se anunciará en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, en la página web del Ayuntamiento de Luque y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

4. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Para formar parte del presente proceso selectivo, en la modalidad de trabajo convocado, es necesario reunir al día de la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias, las siguientes:

4.1. Condiciones:

4.1.1. En función de la nacionalidad:

a. Los españoles.

b. Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o nacionales de aquellos Estados, a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y ascendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años, o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados, cuando así se prevea en los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

c. Tener cumplidos 16 años, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.

d. Poseer la capacidad física y psíquica suficiente para el normal ejercicio de la función.

e. No hallarse inhabilitado penalmente para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de personas aspirantes de nacionalidad extranjera, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

f. No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

4.2. Extranjeros. Acreditación de nacionalidad y relación de parentesco.

En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, deberá acreditarse la nacionalidad y, en el supuesto previsto en el apartado 4.1.1.b, párrafo segundo, el vínculo de parentesco, y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que se tenga dicho vínculo.

4.3. Equivalencia de Títulos.

Corresponde a la autoridad académica competente declarar la equivalencia de títulos, que deberá ser acreditada por los aspirantes interesados.

Los títulos extranjeros deberán estar debidamente convalidados en la fecha de finalización del plazo de presentación de las instancias o solicitudes.

Todos los aspirantes deberán reunir los requisitos en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias. Una vez comprobada la documentación presentada en la fase de acreditación de la misma, si se verifica que no reúnen dichos requisitos, el candidato quedará automáticamente eliminado, salvo que el defecto u error sea subsanable.

5. INCOMPATIBILIDAD

    La pertenencia a esta convocatoria es perfectamente compatible con la pertenencia a cualquier otra convocatoria o bolsa de trabajo que haya puesto en marcha tanto el Ayuntamiento como cualquier otra sociedad o entidad dependiente del mismo.

    No obstante, pese a lo dispuesto en el párrafo anterior, nadie podrá ser contratado en virtud de esta convocatoria, con independencia del puesto que ocupe en el mismo, si ha estado trabajando para el Ayuntamiento, durante un plazo de más de tres meses, dentro de los doce meses últimos, salvo que comprobada la totalidad de los integrantes en la convocatoria, no hubiese disponible ningún otro integrante.

    6. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

      Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia de la Corporación, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante quince días hábiles contados desde el inmediatamente posterior a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

      Si se optara por la presentación en un Registro Público distinto del Ayuntamiento de Luque, deberá comunicarse esta circunstancia al correo electrónico info@luque.es, el mismo día que se presente la instancia en el correspondiente Registro.

      7. DOCUMENTACIÓN A APORTAR

        Los aspirantes manifestarán en la instancia, modelo que se fija en el Anexo I de la presente, que reúnen todo y cada uno de los requisitos que se exigen en la convocatoria, acompañada de la siguiente documentación:

        -Copia del DNI.

        -Copia de los documentos que acrediten la experiencia laboral relacionada con las tareas a desarrollar.

        -Cualquier otro documento que justifique los méritos alegados.

        -Declaración Jurada (Anexo II).

        Las personas con minusvalía deberán indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud, señalando al efecto si participa por el cupo de reserva a personas con discapacidad general. Si no se hace constar este dato se entenderá que se opta por el turno libre. Además deben tener oficialmente reconocida dicha discapacidad con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, asi como adjuntar a la solicitud documentación acreditativa de su condición de persona con discapacidad emitida por órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas, ya sea esta documentación, Certificado de discapacidad o Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social. En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona con una discapacidad igual o superior al 33%.

        La acreditación de la experiencia, se hará mediante la aportación de informe de vida

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