Boletín nº 85 (08-05-2023)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía
Secretaría General de Energía

Nº. 1.657/2023

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE ENERGÍA, POR LA QUE SE CONCEDE A FAVOR DE GREEN STONE RENEWABLE VIII SL, AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA DE LA INSTALACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADA LAT 220 KV GUADAME SOLAR-GUADAME (REE) CON TRAMO COMPARTIDO CON CIRCUITO RESERVA 132 kV, UBICADA EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE BUJALANCE (CÓRDOBA), MONTORO (Córdoba), VILLA DEL RÍO (CÓRDOBA), LOPERA (Jaén) Y MARMOLEJO (JAÉN). Y A EFECTOS DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA.

Nuestra referencia: EN/ER/PJC.

Expediente: 20200010.

Visto el escrito de solicitud formulado por Green Stone Renewable VIII SL.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha de 27/12/2019, Green Stone Renewable VIII SL (B56111461), solicita Autorización Administrativa Previa, para la implantación de la instalación de energía eléctrica denominada INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN COMPARTIDAS GUADAME 220 Kv, y ubicada en los términos municipales de Bujalance (Córdoba), Pedro Abad (Córdoba), El Carpio (Córdoba), Montoro (Córdoba), Villa del Río (Córdoba), Lopera (Jaén) y Marmolejo (Jaén), con fecha de 04/02/2020, aporta para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

SEGUNDO. Con fecha de 02/03/2020, la entonces Secretaría General de Industria, Energía y Minas solicita subsanación de la documentación registrada con fecha de 04/02/2020. La persona titular presenta la documentación requerida el 07/04/2020.

TERCERO. Con fecha de 27/02/2020, la Dirección General de Industria, Energía y Minas solicita ante la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo informe según lo lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

CUARTO. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

-BOP de la Provincia de CÓRDOBA número 54, de 22/03/2021.

-BOP de la Provincia de JAÉN número 236, de 11/12/2020.

-BOJA número 223, con fecha 18/11/2020.

Indicando que en el expediente se han producido alegaciones, así como manifestaciones del peticionario a las mismas. Dichas alegaciones han sido formuladas por:

-Plataforma por la Conservación de las Aves Esteparias y sus Hábitats en Andalucía.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnico, y de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso, condicionado técnico que correspondiera:

-CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS.

-CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO HISTÓRICO.

-ECOLOGISTAS EN ACCIÓN.

-CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE (VÍAS PECUARIAS).

-CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR.

-CONSEJERÍA DE FOMENTO Y VIVIENDA CARRETERAS (INFRAESTRUCTURAS VIARIAS).

-DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA.

-DIPUTACIÓN DE JAÉN.

-EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES.

-MINISTERIO DE FOMENTO (DIRECCIÓN GENERAL CARRETERAS).

-RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA.

-ADIF.

-AYUNTAMIENTO DE BUJALANCE (CÓRDOBA).

-AYUNTAMIENTO DE PEDRO ABAD ( CÓRDOBA).

-AYUNTAMIENTO DE EL CARPIO ( CÓRDOBA).

-AYUNTAMIENTO DE MONTORO ( CÓRDOBA).

-AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL RÍO ( CÓRDOBA).

-AYUNTAMIENTO DE LOPERA (JAÉN).

-AYUNTAMIENTO DE MARMOLEJO (JAÉN).

-DELEGACIÓN TERRITORIAL DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE EN JAÉN.

- DELEGACIÓN TERRITORIAL DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE EN CÓRDOBA.

De los cuales han sido presentado informes en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia, los siguientes organismos:

-DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA.

-AYUNTAMIENTO DE EL CARPIO (CÓRDOBA).

-CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR.

-EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES.

-ADIF.

-RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA.

QUINTO. Con fecha de 08/02/2021 y 10/03/2021, el Servicio de Industria, Energía y Minas de la entonces Delegación de Gobierno en Jaén emite informe favorable del servicio.

SEXTO. Con fecha de 25/03/2021, la entonces Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Jaén solicita ante la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático documentación complementaria sobre vías pecuarias y avifauna. La persona titular presenta la documentación requerida el 28/06/2021 y el 31/10/2021 ante la entonces Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

SÉPTIMO. Con fecha de 30/09/2021, la entonces Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba solicita ante la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático documentación adicional, estableciendo además la obligación de la construcción de una infraestructura común de evacuación, compartiendo infraestructuras comunes (apoyos,&), siempre que sea técnicamente viable, para los proyectos de competencia autonómica y los proyectos en trámite competencia de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba.

OCTAVO. Con fecha de 25/10/2021, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático solicita documentación complementaria al proyecto. La persona titular presenta la documentación requerida el 23/12/2021 ante la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, la cual implica la modificación total del proyecto de línea de evacuación y del Estudio de Impacto Ambiental, con respecto al proyecto enviado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas a ese Centro Directivo.

NOVENO. Con fecha de 23/12/2021 y 25/01/2022, la persona titular presenta ante la entonces Dirección General de Energía modificación del proyecto y nuevo Estudio de Impacto Ambiental para su traslado a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

DÉCIMO. Con fecha de 28/01/2022, la entonces Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático envía escrito a la Dirección General de Energía, adjuntando la documentación recibida del promotor, para su conocimiento y a efectos de la tramitación sustantiva correspondiente.

UNDÉCIMO. Con fecha de 31/03/2022, la Dirección General de Energía envía escrito a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Transición Ecológica en el que se pone en pie los posibles efectos sinergícos que puede tener las infraestructuras de evacuación compartidas Guadame 220kV con los proyectos Albornez Solar y Alisio Solar tramitados por el Ministerio y se propone instar a llegar a un acuerdo para la tramitación de una única infraestructura de evacuación.

DUODÉCIMO. Con fecha de 24/06/2022, la Dirección General de Energía incorpora al expediente la publicación en el BOE nº 126 la DIA del proyecto "Plantas solares fotovoltaicas Albornez Solar y Alisio Solar de 100 MWp, subestación transformadora ST Doña María 132/30 kV y Línea de Evacuación L/132 kV Doña María-Promotores Guadame en las Provincias de Córdoba y Jaén.

DECIMOTERCERO. Con fecha de 24/06/2022, la Dirección General de Energía solicita subsanación de la documentación registrada con fecha de 23/12/2021 y 25/01/2022. La persona titular, tras solicitar una ampliación de plazo, registra la documentación requerida el 22/07/2022 pasando el proyecto a denominarse LAT 220 KV GUADAME SOLAR GUADAME (REE) CON TRAMO COMPARTIDO CON CIRCUITO RESERVA 132 kV y ubicada en los términos municipales de Bujalance (Córdoba), Montoro (Córdoba), Villa del Río (Córdoba), Lopera (Jaén) y Marmolejo (Jaén).

DECIMOCUARTO. Con fecha de 28/06/2022, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático envía escrito a la Dirección General de Energía, en el que se adjunta oficio remitido por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba a la Subdelegación de Gobierno en Córdoba indicando que se debe de unificar con carácter preferente las infraestructuras eléctrica de evacuación del proyecto "Plantas solares fotovoltaicas Albornez Solar y Alisio Solar de 100 MWp, subestación transformadora ST Doña María 132/30 kV y Línea de Evacuación L/132 kV Doña María-Promotores Guadame en las Provincias de Córdoba y Jaén e Infraestructuras de evacuación compartidas Guadame 220kV y que se deberían establecer todos los mecanismos posibles para unificar posiciones y coordinar esfuerzos entre las dos administraciones de forma que se encuentre una solución satisfactoria para todas las partes, que permita la autorización de una única infraestructura común de evacuación con el menor coste ambiental posible.

DECIMOQUINTO. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

-BOP de la Provincia de CÓRDOBA número 184, de 23/09/2022.

-BOP de la Provincia de JAÉN número 185, de 22/09/2022, y número 190, con fecha 29/09/2022.

-BOJA número 184, con fecha 23/09/2022, y número 188, con fecha 29/09/2022.

Indicando que en fecha 07 de noviembre de 2022, se han formulado alegaciones la sociedad Alisio Solar SLU, en su condición de representante persona física del Administrador único Ignis Energy Holdings SL, y en representación de la sociedad Albornez Solar SLU, estableciendo una serie de premisas relativas al uso del circuito de reserva de 132 kV para los proyectos iniciados por Alisio Solar SLU, Ignis Energy Holdings SL, y Albornez Solar SLU, en los términos que obran en el expediente. Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe respuesta de fecha 07 de diciembre de 2022, la cual obra en el expediente, y expone:

Esta sociedad da conformidad a lo expuesto en alegación recibida por parte de Alisio Solar SLU, Ignis Energy Holdings SL, y Albornez Solar SLU.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, y de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso, condicionado técnico que correspondiera:

-Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos, Política Industrial y Energía en Jaén (Servicio de Industria y Minas).

-Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos, Política Industrial y Energía en Córdoba (Servicio de Industria y Minas).

-Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda (Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana).

-Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Dirección General de Política Energética y Minas).

-Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental).

-Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Secretaría General de Infraestructuras).

-Consejería de Política Industrial y Minas (Dirección General de Minas).

-Diputación de Jaén.

-Diputación de Córdoba.

-Red Eléctrica de España.

-E-Distribución.

-Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda (Dirección -General de Infraestructuras Viarias).

-Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

-ADIF.

-Ayuntamiento de Bujalance (Córdoba).

-Ayuntamiento de Montoro (Córdoba).

- Ayuntamiento de Villa del Río (Córdoba).

- Ayuntamiento de Lopera (Jaén).

- Ayuntamiento de Marmolejo (Jaén).

Dándose la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia. A los efectos ambientales, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante descrito en el apartado decimooctavo de estos antecedentes de hecho se incorporarán a la presente autorización.

DECIMOSEXTO. Con fecha de 20/01/2023, la Delegación en Córdoba con competencias en medio ambiente, en aplicación de los dispuesto en el artículo 21 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, emite dictamen ambiental favorable de la Autorización Ambiental Unificada (AAU/CO/0045/20).

DECIMOSÉPTIMO. Con fecha de 31/03/2023, el Servicio de Energía de la entonces Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Jaén emite informe favorable del servicio.

DECIMOCTAVO. Con fecha de 14/04/2022, la Delegación en Córdoba con competencias en medio ambiente, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, emite informe favorable de carácter vinculante de Autorización Ambiental Unificada (AAU/CO/0045/20), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales

DECIMONOVENO. Con fecha de 19/04/2023, el Servicio de Energía de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba emite informe favorable del servicio.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. La competencia para resolver este expediente la tiene otorgada esta Secretaría General de Energía en virtud de lo dispuesto en los artículos. 49 y 58.2.3º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo al artículo 13 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y de conformidad con el artículo 6 del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.

SEGUNDO. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

TERCERO. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en relación con su anexo primero, así como el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, la actuación objeto de la presente resolución está sometida al requisito de informe vinculante sobre Autorización Ambiental unificada, el cual se resolvió favorablemente con fecha de 14/04/2022. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, en el siguiente enlace http:

//www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Secretaría General de Energía, a propuesta del Servicio de Energía, emite la siguiente:

RESOLUCIÓN

PRIMERO. Conceder a favor de Green Stone Renewable VIII SL (B56.111.461), autorización administrativa previa para la instalación de energía eléctrica denominada LAT 220 KV GUADAME SOLAR-GUADAME (REE) CON TRAMO COMPARTIDO CON CIRCUITO RESERVA 132 kV, ubicada en el término municipal de Bujalance (Córdoba), Montoro (Córdoba), Villa del Río (Córdoba), Lopera (Jaén) y Marmolejo (Jaén) y cuyas características principales son las siguientes:

Peticionario: Green Stone Renewable VIII SL (B56.111.461).

Domicilio: Calle del Monte Esquinza 24, 5º izq. 28010, Madrid.

Denominación de la Instalación: LAT 220 KV GUADAME SOLAR-GUADAME (REE) CON TRAMO COMPARTIDO CON CIRCUITO RESERVA 132 kV.

Términos municipales afectados: Bujalance (Córdoba), Montoro (Córdoba), Villa del Río (Córdoba), Lopera (Jaén) y Marmolejo (Jaén).

Finalidad de la Instalación: Evacuación de la energía producida en un total de 11 plantas solares fotovoltaicas desarrolladas por diferentes promotores que evacuarán en la subestación de Guadame (REE) a 220 kV, propiedad de Red Eléctrica.

Características técnicas principales de la infraestructura de evacuación son:

Longitud total: 28.898,6 metros y 84 apoyos.

-Tramo de Línea aérea entre vértices V1A a V5´.

Longitud tramo de 6.461m y 24 apoyos.

Tensión de servicio: 220 KV.

Conductor: LA-380.

Protección: OPGW tipo 2 25kA 17.1

Nº de circuitos: 1.

Nº conductores por fase: 2.

Nº conductores protección: 2.

-Tramo de Línea aérea entre vértices V5´a Ve-s.

Longitud de tramo 3.010 metros y 11 apoyos.

Conductor LA-380 Duplex (circuito 220kV) y LA-455 (circuito reserva 132kV).

Tensión de Servicio: 132/220 kV.

Nº de circuitos: 2.

Nº conductores por fase: 2 en 220kV.

Nº conductores por fase: 1 en 132kV.

Nº conductores protección: 2.

Protección: OPGW tipo 2 25kA 17.1

-Tramo de Línea aérea entre vértices Ve-s a V7.

Longitud de tramo 899,61 metros y 3 apoyos.

Conductor: LA-510 Duplex (circuito 220kV) y LA-455 (circuito reserva 132kV).

Tensión de Servicio 132/220 kV.

Nº de circuitos: 2.

Nº conductores por fase: 2 en 220kV.

Nº conductores por fase: 1 en 132kV.

Nº conductores protección: 2.

Protección: OPGW tipo 2 25kA 17.1

-Tramo de Línea aérea entre vértices V8 a V14.

Longitud de tramo 12.176 metros y 46 apoyos.

Conductor: LA-510 Duplex (circuito 220kV) y LA-455 (circuito reserva 132kV).

Tensión de Servicio: 132/220 kV.

Nº de circuitos: 2.

Nº conductores por fase: 2 en 220kV.

Nº conductores por fase: 1 en 132kV.

Nº conductores protección: 2.

Protección: OPGW tipo 2 25kA 17.1

-Tramo de Línea subterránea entre vértices V7 (PAS) y V8 (PAS).

Longitud de tramo 6.352 metros.

Conductor: Al1200+H250 (circuito de reserva 132kV) y AL 2500 + H250 (Circuito 220kV).

Tensión de Servicio: 132/220 kV.

Nº de circuitos: 2.

Nº ternas: 2 en 220kV.

Nº ternas: 1 en 132kV.

-Tramo de Línea subterránea entre vértice V14 a centro de medida.

Longitud de tramo 535 metros.

Conductor: AL 2500 + H250.

Tensión de Servicio: 220 kV.

Nº de circuitos: 1.

Nº ternas: 2 en 220kV.

-Tramo de Línea subterránea entre centro de medida a SET Guadame (REE).

Longitud de tramo 355.09 metros.

Conductor: AL 2500 + H250.

Tensión de Servicio: 220 kV.

Nº de circuitos: 1.

Nº ternas: 2 en 220kV.

SEGUNDO. Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en particular según se establece en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

-Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Secretaría General. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

-Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto a presentar en el procedimiento de Autorización Administrativa de Construcción, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen y resto de informes emitidos por los organismos afectados.

-El período de tiempo en el cual deberá ser solicitada la autorización administrativa de construcción, deberá ajustarse a los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

-Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

-La Administración, previa tramitación del oportuno expediente administrativo, podrá revocar la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella, dejándola sin efecto, con todas las consecuencias que de ello derive, según las disposiciones legales vigentes.

-El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio.

CUARTO. Notifíquese esta resolución al solicitante, y a todas las Administraciones, organismos públicos y empresas del servicio público o de servicios de interés general que intervinieron o pudieron intervenir en el expediente y publíquese en BOJA y BOP, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Sr. Consejero de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación personal, en su caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se advierte que de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, la persona promotora podrá oponerse al informe vinculante emitido por el órgano ambiental competente mediante la interposición de este recurso.

Sevilla, 19 de abril de 2023. Firmado electrónicamente por la Secretaria General de Energía, Manuel Larrasa Rodríguez.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad