Boletín nº 85 (08-05-2023)

VIII. Otras Entidades

Instituto Provincial de Bienestar Social
Córdoba

Nº. 1.793/2023

El Consejo Rector del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, en sesión ordinaria, celebrada el pasado 20 de abril de 2023, ha adoptado en votación ordinaria y por unanimidad, entre otros, según consta en el borrador del acta, aún pendiente de aprobación y a reserva de los términos de ésta resultaren, el siguiente acuerdo:

7. Aprobación de las Bases generales y específicas que regirán la provisión de varias plazas pertenecientes a la plantilla de personal laboral, mediante el sistema de promoción interna, incluidas en la OEP del IPBS del año 2022.

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1. La modificación del acuerdo adoptado por el Consejo Rector, en su sesión del pasado 23 de diciembre de 2022, como subsanación del requerimiento efectuado por la Delegación de Gobernación de la Junta de Andalucía y en consecuencia la aprobación de la Convocatoria por las que se aprueban las Bases Generales y Específicas que regirán las pruebas selectivas para proveer, mediante el sistema de concurso-oposición, determinadas plazas en ejecución del proceso especial de funcionarización del personal laboral fijo del Instituto Provincial de Bienestar Social de córdoba en los siguientes términos:

a) BASE PRIMERA: Legislación aplicable.

Con la incorporación de la normativa omitida relativa al Decreto 20/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionar de la Administración General de la Junta de Andalucía como normativa supletoria de primer grado.

b) BASE SEXTA: Proceso Selectivo.

Con la incorporación íntegra del proceso selectivo aprobado por la Junta de Gobierno de la Diputación de Córdoba, el pasado 24 de mayo de 2022, para su personal laboral fijo, al entenderse que con las mismas se subsanan íntegramente los requerimientos efectuados por la Delegación de Gobernación el pasado 24 de febrero de 2023.

2. Autorizar al presidente del IPBS a la publicación del presente acuerdo con la publicación íntegra de las Bases Generales y Específicas en los correspondiente BOLETINES OFICIALES a fin de proceder a su convocatoria.

ANEXO I

BASES GENERALES Y ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE RIGEN LOS PROCESOS DE FUNCIONARIZACIÓN DEL PERSONAL LABORAL FIJO DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE BIENESTAR SOCIAL DE CODOBA.

BASE PRIMERA. NORMAS GENERALES

1.1. Objeto de la convocatoria.

El objeto de las presentes Bases es la regulación de los procesos selectivos relativos al procedimiento de promoción interna horizontal para la integración voluntaria en el régimen funcionarial del personal laboral fijo que cumpla los requisitos que se señalan en la Base Segunda, a fin de su adaptación al régimen jurídico de las plazas y puestos que vienen ocupando.

El proceso de funcionarización no supondrá en ningún caso la incorporación de nuevo personal al Organismo Autónomo.

1.2. Normativa aplicable.

Los procesos selectivos de funcionarización se regirán por lo establecido en las presentes Bases, las cuales tendrán el carácter de Bases Generales, y por las Bases Específicas de cada una de las categorías convocadas. Asimismo serán de aplicación a estos procesos selectivos lo dispuesto en las siguientes normas: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso al servicio de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local; Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se aprueban las Reglas básicas y Programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración general de la Junta de Andalucía, Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, y Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba y demás disposiciones que sean de aplicación.

Asimismo, la presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el TREBEP; Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

Las presentes Bases y las correspondientes Bases Específicas vincularán a la Administración y a los tribunales que han de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas, y solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se procurará, con carácter preferente, la utilización de los medios informáticos y telemáticos disponibles para agilizar las convocatorias, y se adoptarán medidas concretas en orden a la reducción de cargas administrativas. Igualmente, se garantizará que la información y documentación se recoja en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles a todos los aspirantes.

1.3. Sistema selectivo.

Los procesos de selección se realizarán mediante el sistema de concurso-oposición, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria 2ª del TREBEP, dado que la naturaleza del procedimiento hace aconsejable y necesario valorar otros méritos distintos de los conocimientos que se puedan evaluar a través de los ejercicios que se efectúen.

Es por ello que se contemplará específicamente como méritos, los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición.

Por razones de eficacia y teniendo en cuenta el principio de agilidad, se altera el orden de celebración de las fases del procedimiento selectivo, celebrándose en primer lugar la fase de oposición. En ningún caso, los puntos obtenidos en la fase de concurso podrán tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

1.4. Publicación.

Las Bases Específicas que hayan de regir los procesos selectivos de funcionarización, se publicarán en el «Boletín Oficial» de la Provincia, así como extracto de las mismas en el «Boletín Oficial del Estado».

Las citadas Bases, junto con toda la información que afecte a las mismas y a su desarrollo, serán publicadas en la página web corporativa (www.ipbscordoba.es), con el fin de garantizar la mayor transparencia.

En las Bases de convocatoria se tendrá en cuenta la necesaria minoración de cargas administrativas, facilitando y simplificando las relaciones entre la Administración convocante y las personas aspirantes.

BASE SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Las personas interesadas en participar en las pruebas selectivas, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de la posibilidad de participación de los nacionales de otros Estados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, con el alcance y efectos en él previstos.

b) La persona aspirante deberá ostentar la condición de personal laboral fijo del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, habiendo accedido a la misma mediante la superación de un proceso selectivo desarrollado en el marco de una Oferta de Empleo Público, con arreglo a los principios de igualdad, mérito y capacidad, con anterioridad al 13 de mayo de 2007.

c) El personal deberá estar en activo a la fecha de la convocatoria y mantener dicha situación hasta la finalización del plazo de presentación de instancias. Igualmente, se entenderá que cumplen estos requisitos quienes durante el periodo señalado hayan estado en situación de excedencia con reserva de puesto.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado, o en situación equivalente, ni haber sido sometido sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al Empleo Público.

e) Poseer la titulación exigida para acceder al Grupo/Subgrupo correspondiente de personal funcionario.

f) Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial.

Estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse a la fecha del nombramiento como personal funcionario de carrera.

Para la admisión en las pruebas selectivas bastará con que quienes soliciten su participación: declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, hayan abonado la correspondiente tasa y presenten copia que acredite que están en posesión de la titulación exigida para la convocatoria correspondiente.

BASE TERCERA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES

Las personas aspirantes deberán dirigir sus solicitudes, manifestando que reúnen todos los requisitos exigidos, a la Presidencia del IPBS, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria específica en el Boletín Oficial del Estado, en el modelo normalizado de solicitud habilitado al efecto en la dirección web https://sede.eprinsa.es/ipbscordoba/tramites.

Las bases específicas de la convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el tablón de edictos de la Sede Electrónica del IPBS, así como la correspondiente reseña en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cada solicitud deberá ir acompañada de la fotocopia del título académico oficial o, en su caso, justificante de abono de la tasa para la expedición del título, así como de la documentación acreditativa del autobaremo de los méritos conforme al baremo previsto en esta convocatoria.

Quienes estén en posesión de certificado digital, podrán realizar la presentación de la solicitud por vía telemática en la Sede Electrónica del IPBS, cuya dirección es:

https://sede.eprinsa.es/ipbscordoba/tramites

Quienes no opten por la vía telemática, podrán cumplimentar electrónicamente el modelo de solicitud en la página:

https://sede.eprinsa.es/ipbscordoba/tramites, pero deberán entregarlo impreso y firmado en la Oficina de Registro del IPBS, sita en avenida Buen Pastor, 12 de Córdoba, en horario de atención al público o por cualquiera de las formas previstas en la normativa sobre procedimiento administrativo común.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de solicitudes. Sólo en este caso se entenderá que las solicitudes han tenido entrada en el Registro del IPBS en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos.

Las personas que opten por alguna de las dos modalidades de cumplimentación electrónica (con certificado digital o sin certificado digital) a través de la sede electrónica:

https://sede.eprinsa.es/ipbscordoba/tramites, tendrán la opción en dicho proceso de la emisión del documento de autoliquidación para el abono de la tasa en vigor. Dicha autoliquidación deberá ser abonada en cualquiera de las entidades bancarias que se indiquen en el propio documento, sin necesidad de que se presente por registro la autoliquidación de la tasa ya abonada. Además, la cumplimentación de la solicitud permite el pago telemático de la tasa por derechos de examen generando previamente el documento de pago, que podrá abonarse accediendo al siguiente enlace: sede.haciendalocal.es/hacienda-local/tramites/pago-abonare

Quienes opten por la presentación de la solicitud en cualquier otra forma deberán unir a la solicitud el justificante o comprobante de haber ingresado la tasa por participación en las pruebas selectivas conforme a la Ordenanza fiscal en vigor al momento de la apertura del plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, de la correspondiente exención o bonificación.

Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

-Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%, previa presentación de la oportuna acreditación.

-Las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria en la que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación, o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

-Los miembros de familias numerosas de categoría especial, en los términos del artículo 12.1c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

-Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

Tendrán derecho a una bonificación del 50% los miembros de las familias numerosas de categoría general, en los términos del artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

Para ser admitido a esta convocatoria bastará que los aspirantes manifiesten en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 3ª, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

Las personas con discapacidad podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para la realización de las pruebas selectivas, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades y condiciones con el resto de aspirantes, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de aspirantes. Para ello, deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la que han de reflejar las necesidades que tengan para acceder al proceso de selección y adjuntarán dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que han dado origen al grado de minusvalía reconocido, en cumplimiento de la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

BASE CUARTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia del IPBS dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las causas de su exclusión, en su caso. La Resolución se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia y las listas certificadas se insertarán en la página Web Corporativa (www.ipbscordoba.es).

Al objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas en el «Boletín Oficial» de la Provincia, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.

Quienes dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos/as de la participación en el proceso selectivo.

Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, el Presidente del IPBS dictará Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial» de la Provincia y en la web corporativa, declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas. Asimismo, en dicha Resolución se hará constar el lugar, fecha de inicio de la primera fase de la oposición.

En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento, sobre su exclusión u omisión en las listas provisionales, y su publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones.

La Resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada Resolución cabrá interponer recurso de reposición ante el Presidente del Organismo Autónomo, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.

BASE QUINTA. TRIBUNALES

Estarán constituidos por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, siendo su composición la siguiente:

-Presidencia: Persona designada por la Presidencia del IPBS.

-Vocalías: Cuatro Vocales, designados/as por la Presidencia del IPBS.

-Secretaría: Quien ostente la Secretaría de la Corporación o quien designe, con voz y sin voto.

Las personas que compongan el Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la de la plaza convocada.

El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.

Corresponde a cada Tribunal el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en la realización de los ejercicios, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que se estimen pertinentes.

Asimismo, corresponderá al Tribunal adoptar las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad que así lo hubieren indicado en la solicitud, participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes, disponiéndose los medios necesarios.

Los Tribunales deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre mujeres y hombres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrá formar parte de los órganos de selección, siendo la pertenencia al mismo a título individual, sin que pueda ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Las personas que formen parte del Tribunal están sujetas a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin que tampoco puedan ser nombrados como personal colaborador o asesor de los Tribunales quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para estas plazas que se convocan en los cinco años anteriores a la publicación de las convocatorias.

Las personas que formen parte de un Tribunal son responsables del estricto cumplimiento de las Bases de la convocatoria y de los plazos establecidos legalmente.

Para la válida constitución de un Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quienes ostenten la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, sumando los asistentes al menos tres de sus miembros, excluida la persona que ostente la Secretaría del Tribunal.

Los Tribunales podrán requerir en cualquier momento a las personas aspirantes para que acrediten su identidad.

Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguna de las personas aspirantes no cumple todos los requisitos exigidos por las presentes bases, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la Presidencia del IPBS, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

En ningún caso, los Tribunales podrán proponer para su nombramiento un número superior de personas aprobadas al de las plazas convocadas.

Los Tribunales quedan facultados para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes Bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz pero sin voto. También, podrán nombrar personal que colabore temporalmente en el desarrollo del procedimiento de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa que le atribuya el Tribunal y que ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.

Contra las resoluciones adoptadas por los Tribunales, y sin perjuicio del posible recurso de alzada o cualquier otro que pudiera interponer de conformidad con la legalidad vigente, las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones ante el propio órgano de selección dentro del plazo improrrogable de cinco días hábiles, desde la publicación de la puntuación obtenida por los aspirantes, tanto en la fase de oposición como en la de concurso, respectivamente. En el caso de presentar estas reclamaciones en lugar distinto al registro de esta Corporación, y al objeto de agilizar el procedimiento, la persona interesada lo comunicará por correo electrónico (info@ipscordoba.net).

La composición de los Tribunales que han de juzgar las correspondientes pruebas selectivas será aprobada por Resolución de la Presidencia del IPBS, así como el lugar, fecha y hora de comienzo de la fase de oposición, anunciándose con al menos quince días hábiles de antelación a la fecha su comienzo en el «Boletín Oficial» de la Provincia, así como en la web Corporativa.

Los miembros del Tribunal serán retribuidos conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En los mismos términos serán retribuidos los especialistas-asesores del Tribunal.

BASE SEXTA. SISTEMA SELECTIVO

El sistema selectivo será el de concurso-oposición.

La fase de concurso no podrá superar el 40% del total de la puntuación. Se celebrará, en primer lugar, la fase oposición, teniendo carácter obligatorio y eliminatorio. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, no pudiendo determinar por sí mismo el resultado del proceso selectivo.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la puntuación de la fase de oposición y de la obtenida en la fase de concurso, pudiendo alcanzar como máximo un total de 30 puntos.

La fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, constará de las pruebas que para cada Grupo/Subgrupo se establecen en estas bases.

FASE DE OPOSICIÓN.

La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio y su puntuación máxima será de 18 puntos.

Acceso desde los Grupos/Subgrupos A1 y A2 de personal laboral a los Grupos/Subgrupos A1 y A2 de personal funcionario.

La fase de oposición constará de un único ejercicio que se desarrollará en dos fases:

FASE PRIMERA. Consistirá en la elaboración de una memoria sobre el contenido de la plaza/ puesto al que la persona candidata aspira, en relación a las funciones y tareas que le son propias, así como las propuestas de mejora tanto de la plaza/puesto como del Servicio/Departamento al que se encuentre adscrito.

La memoria deberá presentase en papel en el Registro General del IPBS en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba de la lista definitiva de personas admitidas para participar en el proceso selectivo de funcionarización.

La memoria deberá tener una extensión máxima de 25 folios, a una sola cara, tipo de letra Arial, tamaño 11, interlineado 1,5 puntos.

FASE SEGUNDA. Consistirá en la defensa de la memoria ante el Tribunal, mediante la exposición de la misma por cada persona aspirante en sesión pública en los días y horas que señale el Tribunal, y durante un tiempo máximo de 30 minutos.

Una vez concluida dicha presentación, el Tribunal podrá formular preguntas sobre la misma por un período máximo de 10 minutos.

Acceso desde los Grupos/Subgrupos C1 y C2 de personal laboral a los Grupos/Subgrupos C1 y C2 de personal funcionario.

La fase de oposición consistirá en un único ejercicio relativo a la elaboración de una descripción de la plaza/puesto al que la persona candidata aspira, en relación a las funciones y tareas que son propias.

El documento en el que se recoja dicha descripción del puesto deberá presentase en papel en el Registro General del IPBS en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba de la lista definitiva de personas admitidas para participar en el proceso selectivo de funcionarización.

Dicho documento deberá tener una extensión máxima de 10 folios, a una sola cara, tipo de letra Arial, tamaño 11, interlineado1,5 puntos. Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por la persona aspirante, en sesión pública, en los días y horas que señale el Tribunal.

El Tribunal podrá abrir un diálogo con la persona opositora durante un tiempo máximo de 10 minutos, que versará sobre los contenidos expuestos.

CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS.

El ejercicio de la fase de oposición será obligatorio y eliminatorio y será calificado por el Tribunal otorgando una puntuación comprendida en una escala de 0 a 10 puntos, debiendo obtener las personas aspirantes al menos 5 puntos para superar dichas pruebas selectivas.

En ambos casos, para la calificación del ejercicio se valorará la capacidad y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en la exposición y la calidad tanto de la expresión escrita como oral.

El Tribunal queda facultado para determinar el nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, de conformidad con el sistema de valoración que se acuerde en cada ejercicio. Concluido el ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal publicará en la Sede Electrónica del IPBS la relación de personas aprobadas, ordenadas alfabéticamente, con expresión de las calificaciones obtenidas.

FASE DE CONCURSO.

La fase de concurso se iniciará una vez finalizada la fase de oposición y consistirá en la valoración de los méritos acreditados por las personas aspirantes que hayan superado el ejercicio de la fase de oposición, de acuerdo con el baremo establecido en esta base. La puntuación máxima de esta fase será de 12 puntos.

Conforme a lo establecido en la disposición transitoria segunda, párrafo segundo, del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la fase de concurso consistirá en la valoración de los siguientes méritos:

Experiencia profesional. Valoración máxima: 10,5 puntos.

Se valorará la experiencia profesional, con un máximo de 10,5 puntos, en la forma siguiente:

-Por cada año de servicio o fracción superior a seis meses prestado como personal laboral fijo de plantilla en el IPBS, o Patronato Provincial de Servicios Sociales de Córdoba que le precedió, en la plaza/puesto de trabajo de una categoría equivalente a la que se opta como funcionario/a de carrera: 0,70 puntos.

-A estos efectos, no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. Los servicios prestados en jornada a tiempo parcial, se valorarán proporcionalmente.

Pruebas selectivas superadas para acceder a la condición de personal laboral fijo en el marco de una OEP en el IPBS o en el Patronato Provincial de Servicios Sociales de Córdoba que le precedió. Valoración máxima: 1,5 puntos.

Por haber superado pruebas selectivas para acceder a la condición de personal laboral fijo en el IPBS o Patronato Provincial de Servicios Sociales de Córdoba que le precedió, a razón de 0,5 puntos por cada ejercicio superado.

BASE SÉPTIMA. PUBLICACIÓN Y TOMA DE POSESIÓN

Finalizada la selección, el Tribunal calificador publicará en la Sede Electrónica del IPBS, la lista de personas aprobadas, con indicación de la puntuación obtenida tanto en la fase de oposición como en la de concurso, desglosada esta última conforme a los apartados del baremo de méritos. Dicha lista irá ordenada por orden de puntuación.

Contra esta lista podrán presentarse alegaciones ante el Tribunal calificador, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma. Dichas alegaciones no tendrán carácter de recurso al referirse a un acto de trámite no cualificado. Estas alegaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal en sus deliberaciones, resolviéndose individualmente o con la decisión que se derive de la publicación de la relación definitiva de personas aprobadas, según las personas afectadas en cada caso.

Transcurrido el plazo referido en el párrafo anterior y resueltas las alegaciones en su caso presentadas, el Tribunal calificador hará pública, en el la sede electrónica a través de la página web www.ipbscordoba.es la relación definitiva de personas aprobadas por orden de puntuación con las calificaciones obtenidas en cada una de las fases del proceso selectivo. La relación definitiva de personas aprobadas emitida por el Tribunal será publicada en el «Boletín Oficial» de la Provincia y elevada con propuesta de nombramiento como personal funcionario de carrera al Presidente del IPBS.

Dicha propuesta, que tendrá carácter vinculante, no podrá suponer que han superado las pruebas selectivas un número de personas aspirantes superior al de las plazas convocadas.

BASE OCTAVA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

Los personas aprobadas a que se refiere la base anterior aportarán, dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que se hiciera pública la lista definitiva de personas aprobadas.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/as y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia o documentación aportada para tomar parte en el proceso de selección.

BASE NOVENA. NOMBRAMIENTO Y ASIGNACIÓN DE DESTINOS

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Presidencia del IPBS resolverá el nombramiento a favor de las personas que, habiendo superado el proceso selectivo, cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria.

Los nombramientos se publicarán en el «Boletín Oficial» de la Provincia (BOP) de Córdoba.

Las personas nombradas quedarán destinadas en el puesto de trabajo que ocupa, incorporando la antigüedad y trienios que detentaban en su condición de laboral fijo.

El personal que voluntariamente no acceda a la adaptación o no supere el sistema de acceso, permanecerá en los puestos que ocupa.

BASE DÉCIMA. RECURSOS

Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra las Bases de Convocatoria Específicas se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Presidencia del IPBS, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial» de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 8.2.a), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.

Los actos administrativos que se deriven de la convocatoria, de sus Bases y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (PAC). Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia del IPBS, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la citada ley.

ANEXO II

BASES ESPECÍFICAS PLAZAS OBJETO DE LA CONVOCATORIA MEDIANTE BASES ESPECÍFICAS

I.- Denominación: Licenciado/a o Graduado/a Empresariales.

-Escala de Administración Especial.

-Subescala Técnica Superior.

-Grupo: A. Subgrupo: A1.

-Número de Plazas afectadas: 1.

-Publicación en el BOE: 10/06/1998 número 138.

-Importe de la tasa por derechos de examen: 23 €.

II.- Denominación: Licenciado/a en Derecho o Graduado/a en Derecho.

-Escala de Administración Especial.

-Subescala Técnica Superior.

-Grupo: A. Subgrupo: A1.

-Titulación: Licenciado/a en Derecho o Graduado/a en Derecho.

-Número de Plazas afectadas: 1.

-Publicación en el BOE: 26/04/2000 número 100.

-Importe de la tasa por derechos de examen: 23 €.

III.- Denominación: Licenciado/a en Informática o Graduado/a en Informática.

-Escala de Administración Especial.

-Subescala Técnico Superior.

-Grupo: A. Subgrupo: A1.

-Titulación: Licenciado/a en Informática o Graduado/a en Informática.

-Número de Plazas afectadas: 1.

-Publicación en el BOE: 10/06/1998 número 138.

-Importe de la tasa por derechos de examen: 23 €.

IV.- Denominación Trabajador/a Social.

-Escala de Administración Especial.

-Subescala Técnica.

-Grupo: A. Subgrupo: A2.

-Denominación: Trabajador/a Social.

-Titulación: Graduado/Diplomado Trabajo Social.

-Número de Plazas afectadas: 30.

-Publicación en el BOE: 10/06/1998 número 138.

-Importe de la tasa por derechos de examen: 23 €.

V.- Denominación Administrativo.

-Escala de Administración General.

-Subescala Administrativa.

-Grupo: C. Subgrupo: C1.

-Denominación: Administrativo/a.

-Titulación: Bachiller Superior/Formación Profesional o Equivalente.

-Número de Plazas afectadas: 6.

-Publicación en el BOE: 10/06/1998 número 138.

-Importe de la tasa por derechos de examen: 23 €.

VI.- Auxiliar Administrativo.

-Escala de Administración General.

-Subescala de Gestión.

-Grupo: D. Subgrupo: C2.

-Titulación: Título EGB/Graduado en ESO.

-Número de Plazas afectadas: 3.

-Publicación en el BOE: 10/06/1998 número 138.

-Importe de la tasa por derechos de examen: 23 €.

Lo que se publica para su general conocimiento y en cumplimiento del acuerdo adoptado.

Córdoba, a 26 de abril de 2023. Firmado electrónicamente por el Presidente del IBPS, Francisco Ángel Sánchez Gaitán.

Aviso jurídico

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