Boletín nº 85 (08-05-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Monturque

Nº. 1.878/2023

Mediante Resolución de la Alcaldía número 2023/00000262, de fecha 2 de mayo de 2023, se han aprobado las bases para la selección mediante concurso y posterior nombramiento de personal para la ejecución del Programa de Empleo y Formación ECOMONTURQUE, del tenor literal siguiente:

BASES REGULADORAS PARA LA SELECCIÓN MEDIANTE CONCURSO Y POSTERIOR NOMBRAMIENTO DE PERSONAL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE EMPLEO Y FORMACIÓN ECOMONTURQUE.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

La presente convocatoria tiene como objeto la selección y posterior nombramiento, como funcionario interino de programa, del personal necesario para cubrir los puestos de trabajo en la forma relacionada en la base SEGUNDA de las presentes bases, para la ejecución del Programa de Empleo y Formación "ECOMONTURQUE" con número de expediente 14/2022/PE/0030, concedido a este Ayuntamiento por la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, a través de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba conforme a lo previsto en la Orden de 13 de septiembre de 2021, modificada por la Orden de 11 de abril de 2022, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.

El Programa de Empleo y Formación ECOMONTURQUE tiene como objeto la obtención de los siguientes certificados de profesionalidad:

-Agricultura Ecológica (Código AGAU0108).

-Producción de Semillas y Plantas en Vivero (Código AGAU0110).

El proceso se desarrolla bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad, celeridad y transparencia prescritos en la Legislación vigente, todo ello con publicidad en la Sede electrónica-Tablón de Edictos, de la página web de este Ayuntamiento:

(https://www.monturque.es), publicándose igualmente la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida a la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc., debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

SEGUNDA. DENOMINACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO

Serán los siguientes:

1 Director:

1 Administrativo.

1 Orientador.

2 Formadores.

TERCERA. TIPO DE RELACIÓN LABORAL

El artículo 10.1 apdo. c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), modificado por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, permite el nombramiento de funcionarios interinos, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, cuando se dé la circunstancia de ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a los tres años.

Los nombramientos serán los siguientes:

-1 Director: Nombramiento como funcionario interino del programa Director para la ejecución del Programa ECOMONTURQUE (expediente de subvención con número de referencia 14/2022/PE/0030) a jornada completa, incluido en la categoría profesional grupo A2, cuya duración será de 14 meses.

-1 Administrativo: Nombramiento como funcionario interino del programa Administrativo para la ejecución del Programa ECOMONTURQUE (expediente de subvención con número de referencia 14/2022/PE/0030) a jornada completa, incluido en la categoría profesional grupo C1, cuya duración será de 14 meses.

-1 Orientador: Nombramiento como funcionario interino del programa Orientador para la ejecución del Programa ECOMONTURQUE (expediente de subvención con número de referencia 14/2022/PE/0030) incluido en la categoría profesional grupo A2, a jornada parcial, cuya duración será de 12 meses.

-2 Formadores: Nombramiento como funcionario interino del programa Formador para la ejecución del Programa ECOMONTURQUE (expediente de subvención con número de referencia 14/2022/PE/0030) incluido en la categoría profesional grupo A2, a jornada completa, cuya duración será de 6 meses cada uno.

CUARTA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

1º) Requisitos generales:

Las personas interesadas en formar parte de este Programa deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión de la titulación exigida para cada categoría, conforme se desglosa y detalla en los requisitos específicos.

2º. Requisitos específicos:

-Director/a:

1. Nivel formativo mínimo de titulación universitaria oficial.

2. Un año de experiencia acreditada en puestos con funciones de dirección, organización o coordinación en programas o iniciativas relacionadas con la formación profesional para el empleo o políticas activas de empleo.

-Administrativo/a:

1. Titulación de Ciclo Formativo de Grado Superior de Administración y Finanzas o equivalente. A estos efectos, se entenderá por equivalente lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Administración y Finanzas y se fijan sus enseñanzas mínimas.

2. Un año de experiencia acreditada como personal administrativo en los últimos cinco años.

-Orientador/a Laboral :

1. Nivel formativo mínimo de titulación universitaria oficial.

2. Un año de experiencia en los últimos 10 años, en puestos con algunas de estas funciones: prospección, colaboración y enlace entre el tejido empresarial del territorio y el alumnado de los proyectos, orientación socio laboral y acompañamiento a la inserción, mediación laboral y gestión de recursos de empleo.

-Formador/a:

1. Artículo 13. Formadores. El personal formador, para las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad, debe cumplir los requisitos conforme a lo establecido en el artículo 13.1 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, así como los Reales Decretos que regulan cada uno de los certificados de cada especialidad. En cualquier caso, para impartir los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, será requisito que el formador acredite poseer competencia docente. Para acreditar la competencia docente requerida, el formador o persona experta deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo. Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos:

a) Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.

b) Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas y quienes acrediten la superación de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

c) Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos diez años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

2. El Real Decreto por el que se regula cada uno de los certificados de profesionalidad establece, para el formador de cada acción formativa, unos requisitos de titulación y de experiencia profesional mínima en el ámbito de las competencias que comprende el certificado de profesionalidad. Dichos requisitos son los siguientes:

-Para el Formador de la acción Agricultura Ecológica (El Real Decreto 1965/2008, de 28 de noviembre, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional agraria que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 682/2011, de 13 de mayo, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Agraria que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexos I, II, IV, VI, VII, VIII y XII en el Real Decreto 1375/2008, de 1 de agosto, el certificado de profesionalidad establecido como anexo I en el Real Decreto 1965/2008, de 28 de noviembre, y el certificado de profesionalidad establecido como anexo III en el Real Decreto 1211/2009, de 17 de julio):

Opción 1: Acreditar un año de experiencia profesional en el ámbito de las competencias del certificado de profesionalidad objeto de la acción formativa y estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola, Técnico Superior en Gestión y organización de Empresas Agropecuarias, Certificado de Profesionalidad de Gestión de la producción agrícola (Nivel 3).

Opción 2: Acreditar 3 años de experiencia profesional en el ámbito de las competencias del certificado de profesionalidad objeto de la acción formativa.

-Para el Formador de la acción Producción de Semillas y Plantas en Vivero (Real Decreto 1519/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen siete certificados de profesionalidad de la familia profesional Agraria que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad):

Opción 1: Acreditar un año de experiencia profesional en el ámbito de las competencias del certificado de profesionalidad objeto de la acción formativa y estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el titulo de grado correspondiente u otros títulos equivalentes, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o el titulo de grado correspondiente u otros títulos equivalentes, Técnico Superior de la familia profesional Agraria, Certificado de Profesionalidad de nivel 3 del Área Profesional de Jardinería de la Familia Profesional Agraria.

Opción 2: Acreditar 3 años de experiencia profesional en el ámbito de las competencias del certificado de profesionalidad objeto de la acción formativa. El nombramiento de los Formadores vendrá supeditado a la previa validación de los requisitos por parte del organismo que concede la subvención.

El nombramiento de los Formadores vendrá supeditado a la previa validación de los requisitos por parte del organismo que concede la subvención.

QUINTA. SOLICITUDES

Quienes deseen participar en el proceso selectivo deberán solicitarlo mediante instancia que se dirigirá a la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Monturque (ANEXO I), durante el plazo de 7 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Las instancias podrán presentarse en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Monturque o en cualquiera de las formas que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas e irán acompañadas de la siguiente documentación:

-DNI.

-Copia del título/s académico/s o del abono de las tasas para su expedición, en el caso de estar en condiciones de obtener la titulación correspondiente.

-Informe de vida laboral actualizado.

-Copia de los documentos acreditativos de los méritos que posea tanto en materia de experiencia, como de titulación y formación.

-Currículum vitae actualizado, donde sólo se consignará la formación y experiencia estrictamente relacionada con el puesto a desempeñar.

SEXTA. LISTA DE ADMITIDOS

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Sra. Alcaldesa dictará resolución declarando aprobada provisionalmente las listas de admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en la Sede electrónica-Tablón de Edictos, de la página web de este Ayuntamiento:

(https://www.monturque.es) y se concederá un plazo de 5 días hábiles desde el siguiente al de la publicación, para que los aspirantes excluidos puedan subsanar el defecto causante de la exclusión, tras lo cual, por la Alcaldía se dictará resolución aprobando las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicarán en la Sede electrónica-Tablón de Edictos, de la página web de este Ayuntamiento (https://www.monturque.es).

SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

El sistema de selección será el de Concurso, conforme al baremo que se especifica a continuación para cada puesto y con un máximo de 10 puntos, haciéndose constar que los requisitos obligatorios exigidos en cada caso no se valoran.

-Director/a:

1. Experiencia profesional: (Puntuación máxima 5,00 puntos).

-Se valorarán los servicios prestados en puestos de Director/a en proyectos de formación profesional para el empleo o políticas activas de empleo (Programas de Empleo y Formación, Escuelas-Taller,&), valorándose a razón de 0,15 puntos por cada mes completo.

Se entenderá por meses completos el resultado de dividir por 30 el número total de días acreditados, desechándose los restos.

Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente.

La experiencia profesional deberá justificarse, mediante el informe de vida laboral acompañado de certificación expedida por el órgano de la Administración Pública o empresa privada o de los contratos de trabajo.

2. Titulación: (Puntuación máxima 3,00 puntos).

Por poseer titulación académica relacionada con el puesto al que se opta, diferente a la utilizada para el acceso, de la siguiente forma:

-Grado de doctor: 2 puntos.

-Título de Diplomado, Licenciado, Grado Universitario: 1 punto.

Las titulaciones académicas se acreditarán mediante la presentación del título correspondiente o certificado de estudios desarrollados, expedido por la autoridad competente en materia docente.

No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior al que se aleguen.

3. Formación: (Puntuación máxima 2,00 puntos).

Se valorará la formación recibida en cursos, seminarios, congresos y jornadas, siempre que se encuentren directamente relacionados con las tareas a desarrollar en el puesto solicitado y hayan sido impartidos u homologados por la Administración del Estado, Comunidad Autónoma, Local, Organismos y Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de dichas Administraciones, Universidades, Organizaciones Sindicales, Empresariales o Colegios Profesionales o impartidos en el ámbito de la formación continua por sus agentes colaboradores.

Las materias relacionadas con el puesto de trabajo a tener en cuenta para proceder a la valoración de los méritos de los candidatos en este apartado son las siguientes: Dirección y gestión de recursos humanos, Dirección y gestión de empresas, Gestión en la Administraciones Públicas, Políticas activas de empleo, Emprendimiento y/o seguridad y salud en el trabajo, Metodología didáctica o formador de formadores, Subvenciones, Contratos de trabajo, Orientación e inserción laboral, Igualdad de Género.

La formación deberá ser acreditada mediante el título oficialmente expedido o, en su caso, certificación expedida por el organismo competente, con especificación de las horas de formación recibida.

La formación se valorará en la forma siguiente:

Hasta 15 horas: 0,20 puntos.

De 16 a 30 horas: 0,30 puntos.

De 31 a 50 horas: 0,40 puntos.

De 51 a 100 horas: 0,50 puntos.

Más de 100 horas: 0,75 puntos.

-Administrativo/a:

1. Experiencia profesional: (Puntuación máxima 5,00 puntos).

-Se valorarán los servicios prestados en puestos de Administrativo en proyectos de formación profesional para el empleo o políticas activas de empleo (Programas de Empleo y Formación, Escuelas-Taller,&), valorándose a razón de 0,15 puntos por cada mes completo.

Se entenderá por meses completos el resultado de dividir por 30 el número total de días acreditados, desechándose los restos.

Las materias relacionadas con el puesto de trabajo a tener en cuenta para proceder a la valoración de los méritos de los candidatos en este apartado son las siguientes: Informática y programas de gestión, Contabilidad, Contratos de trabajo, Nóminas y Seguridad Social, Sistemas de archivo, Atención al público, Políticas activas de empleo, Seguridad y Salud en el trabajo, Igualdad de género.

Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente.

La experiencia profesional deberá justificarse, mediante el informe de vida laboral acompañado de certificación expedida por el órgano de la Administración Pública o empresa privada o de los contratos de trabajo.

2. Titulación: (puntuación máxima 3,00 puntos).

Por poseer titulación académica relacionada con el puesto al que se opta, diferente a la utilizada para el acceso, de la siguiente forma:

-Grado de doctor: 2 puntos.

-Título de Diplomado, Licenciado, Grado Universitario: 1 punto.

Las titulaciones académicas se acreditarán mediante la presentación del título correspondiente o certificado de estudios desarrollados, expedido por la autoridad competente en materia docente.

No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior al que se aleguen.

3. Formación: (puntuación máxima 2,00 puntos).

Se valorará la formación recibida en cursos, seminarios, congresos y jornadas, siempre que se encuentren directamente relacionados con las tareas a desarrollar en el puesto solicitado y hayan sido impartidos u homologados por la Administración del Estado, Comunidad Autónoma, Local, Organismos y Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de dichas Administraciones, Universidades, Organizaciones Sindicales, Empresariales o Colegios Profesionales o impartidos en el ámbito de la formación continua por sus agentes colaboradores.

La formación deberá ser acreditada mediante el título oficialmente expedido o, en su caso, certificación expedida por el organismo competente, con especificación de las horas de formación recibida.

La formación se valorará en la forma siguiente:

Hasta 15 horas: 0,20 puntos.

De 16 a 30 horas: 0,30 puntos.

De 31 a 50 horas: 0,40 puntos.

De 51 a 100 horas: 0,50 puntos.

Más de 100 horas: 0,75 puntos.

-Orientador/a Laboral:

1. Experiencia profesional: (Puntuación máxima 5,00 puntos).

-Se valorarán los servicios prestados en puestos de orientador laboral en proyectos de formación profesional para el empleo o políticas activas de empleo (Programas de Empleo y Formación, Escuelas-Taller,&), valorándose a razón de 0,15 puntos por cada mes completo.

Se entenderá por meses completos el resultado de dividir por 30 el número total de días acreditados, desechándose los restos.

Las materias relacionadas con el puesto de trabajo a tener en cuenta para proceder a la valoración de los méritos de los candidatos en este apartado son las siguientes: colaboración entre el tejido empresarial y el alumnado de proyectos, orientación socio laboral, acompañamiento a la inserción, mediación laboral, gestión de recursos de empleo, Igualdad de género.

Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente.

La experiencia profesional deberá justificarse, mediante el informe de vida laboral acompañado de certificación expedida por el órgano de la Administración Pública o empresa privada o de los contratos de trabajo.

2. Titulación: (puntuación máxima 3,00 puntos).

Por poseer titulación académica relacionada con el puesto al que se opta, diferente a la utilizada para el acceso, de la siguiente forma:

-Grado de doctor: 2 puntos.

-Título de Diplomado, Licenciado, Grado Universitario: 1 punto.

Las titulaciones académicas se acreditarán mediante la presentación del título correspondiente o certificado de estudios desarrollados, expedido por la autoridad competente en materia docente.

No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior al que se aleguen.

3. Formación: (puntuación máxima 2,00 puntos).

Se valorará la formación recibida en cursos, seminarios, congresos y jornadas, siempre que se encuentren directamente relacionados con las tareas a desarrollar en el puesto solicitado y hayan sido impartidos u homologados por la Administración del Estado, Comunidad Autónoma, Local, Organismos y Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de dichas Administraciones, Universidades, Organizaciones Sindicales, Empresariales o Colegios Profesionales o impartidos en el ámbito de la formación continua por sus agentes colaboradores.

La formación deberá ser acreditada mediante el título oficialmente expedido o, en su caso, certificación expedida por el organismo competente, con especificación de las horas de formación recibida.

La formación se valorará en la forma siguiente:

Hasta 15 horas: 0,20 puntos.

De 16 a 30 horas: 0,30 puntos.

De 31 a 50 horas: 0,40 puntos.

De 51 a 100 horas: 0,50 puntos.

Más de 100 horas: 0,75 puntos.

-Formador/a:

1. Experiencia docente o profesional: (Puntuación máxima 6,00 puntos).- (Máximo 6 puntos; 3 por cada uno de los certificados de profesionalidad a impartir en el proyecto ECOMONTURQUE):

-Se valorará la experiencia docente en cada una de las especialidades ofertadas o en especialidades de la misma familia y área profesional, valorándose a razón de 0,15 puntos por cada mes completo de actividad profesional o por cada 100 horas de formación impartida.

-Se valorará la experiencia docente en acciones formativas impartidas, distintas a las anteriores, con contenidos relacionados con la familia profesional de las especialidades ofertadas, valorándose a razón de 0,10 puntos por cada mes completo o por cada 100 horas de formación impartida.

-Se valorará la experiencia profesional, no docente, en las ocupaciones profesionales relacionadas con los certificados de profesionalidad, valorándose 0,05 puntos por cada mes completo de servicios prestados.

Se entenderá por meses completos el resultado de dividir por 30 el número total de días acreditados, desechándose los restos.

Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente y la experiencia acreditada como requisito de acceso será excluida en la baremación como mérito.

La experiencia docente o profesional deberá justificarse, en el caso de haber sido adquirida al servicio de cualquier Administración Pública, mediante informe de vida laboral acompañado de certificación expedida por el órgano de la propia Administración Pública o de los contratos de trabajo; y para el caso de haber trabajado en el sector privado mediante informe de vida laboral acompañado de contratos de trabajo certificado de empresa en modelo oficial.

2. Titulación: (puntuación máxima 1,00 puntos).

Por poseer titulación académica relacionada con el puesto al que se opta, diferente a la utilizada para el acceso, de la siguiente forma:

-Grado de doctor: 0,5 puntos.

-Título de Diplomado, Licenciado, Grado Universitario: 0,25 punto.

Las titulaciones académicas se acreditarán mediante la presentación del título correspondiente o certificado de estudios desarrollados, expedido por la autoridad competente en materia docente.

No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior al que se aleguen.

3. Formación: (puntuación máxima 2,00 puntos).

Se valorará la formación recibida en cursos, seminarios, congresos y jornadas, siempre que se encuentren directamente relacionados con las tareas a desarrollar en el puesto solicitado y hayan sido impartidos u homologados por la Administración del Estado, Comunidad Autónoma, Local, Organismos y Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de dichas Administraciones, Universidades, Organizaciones Sindicales, Empresariales o Colegios Profesionales o impartidos en el ámbito de la formación continua por sus agentes colaboradores.

La formación deberá ser acreditada mediante el título oficialmente expedido o, en su caso, certificación expedida por el organismo competente, con especificación de las horas de formación recibida.

La formación se valorará en la forma siguiente:

Hasta 15 horas: 0,20 puntos.

De 16 a 30 horas: 0,30 puntos.

De 31 a 50 horas: 0,40 puntos.

De 51 a 100 horas: 0,50 puntos.

Más de 100 horas: 0,75 puntos.

Se tendrán en cuenta los siguientes criterios para resolver el empate que se aplicarán en el orden que a continuación se reflejan:

a) Mayor número de puntos en el apartado de experiencia profesional.

b) Mayor número de puntos en el apartado de cursos de formación y académicos.

En caso de que persista el empate, se realizará por sorteo.

OCTAVA. ÓRGANO DE SELECCIÓN.

La Comisión de Selección del procedimiento tendrá la siguiente composición:

-Un Presidente.

-Dos vocales.

-Un Secretario.

La Comisión de Selección podrá contar con la asistencia de asesores técnicos especialistas en la materia, para garantizar el buen desarrollo del presente proceso selectivo. Cuando concurra en los miembros de la Comisión alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éstos se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía-Presidencia; asimismo, los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 24 de la citada Ley.

La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del Presidente o persona que le sustituya, Secretario o persona que le sustituya y un/a vocal titular o suplente, indiferentemente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes resolviéndose los posibles empates con el voto de calidad del/la Presidente/a.

Asimismo los miembros de la Comisión están facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante el desarrollo del proceso selectivo, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el desarrollo del procedimiento en todo lo no previsto en estas bases, y para la adecuada interpretación de las mismas. Todos los miembros de la Comisión tendrán voz y voto, salvo el Secretario que sólo tendrá voz, pero no voto.

NOVENA. RESULTADO DEL PROCESO SELECTIVO.

La Comisión de Selección publicará el resultado final del presente procedimiento, siendo seleccionado el candidato que obtenga la mejor calificación en esta fase de concurso para ocupar los distintos puestos de cada categoría.

Se creará una lista de reserva en cada categoría de cada puesto ofertado, de entre los aspirantes no seleccionados, por orden de puntuación para suplir en caso de renuncia de la persona seleccionada. Cada aspirante podrá ser seleccionado en un único puesto de trabajo.

DÉCIMA. PROPUESTA DE CONTRATACIÓN

La Comisión de Selección elevará las oportunas propuestas de nombramiento a la Sra. Alcaldesa.

Los nombramientos de las personas seleccionadas, así como la creación de la lista de reserva estará condicionada a la puesta en marcha y/o ejecución del Programa de Empleo y Formación ECOMONTURQUE, en caso contrario, la selección quedará sin efecto.

DÉCIMO PRIMERA. RECURSOS.

Contra la convocatoria y sus bases se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que las aprobó, en el plazo de un mes; o bien interponerse, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, en ambos casos, contados desde el día siguiente al de la publicación oficial de las mismas. Las resoluciones y actos que se deriven del proceso selectivo podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DÉCIMO SEGUNDA. PROTECCIÓN Y CESIÓN DE DATOS.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE)2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de los mismos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD); se informa que los datos personales facilitados, así como los que sean requeridos a posteriori para completar el expediente, serán integrados en la base de datos, cuya titularidad y uso corresponde al Ayuntamiento de Monturque.

Con la presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo su firmante expresa su consentimiento para que se pueda llevar a cabo el tratamiento de los mismos, siempre para el cumplimiento de la finalidad anteriormente citada. Las personas participantes en el proceso selectivo quedan informadas de que podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación, oposición y cancelación de sus datos mediante comunicación escrita al Ayuntamiento.

Los datos se comunicarán a las Unidades del Ayuntamiento de Lucena y/o entes instrumentales competentes en la materia relacionada con las acciones formativas. Igualmente, se informa que serán cedidos en los demás supuestos previstos en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.

DÉCIMO TERCERA. FINANCIACIÓN JUNTA DE ANDALUCIA.

La presente acción será objeto de financiación por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, en un porcentaje máximo del 100% sobre los costes totales de la misma.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Monturque, 2 de mayo de 2023. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, María Teresa Romero Pérez.


Adjuntos: 1878_anexo_i.pdf |

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