Boletín nº 86 (09-05-2023)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.871/2023

El Pleno de esta Excma. Diputación, en la sesión ordinaria, celebrada el día 19 de abril del año en curso adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo según consta en el borrador del acta, aún pendiente de aprobación y a reserva de los términos que de esta resultare y que presenta la siguiente literalidad:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. La Diputación de Córdoba, a través del Departamento de Programas Europeos y Administración Electrónica, considera necesario utilizar los medios personales y técnicos de una entidad con personalidad jurídica para la adecuada prestación de las actividades contenidas en la Memoria del Proyecto Comercio Digital: descarbonización, transformación digital, formación, acompañamiento y desarrollo de la estrategia de marketing digital para los comercios de cercanía de los municipios menores de 5.000 habitantes de la provincia de Córdoba, mediante el instrumento jurídico Encargó a Medio Propio.

SEGUNDO. El objeto del encargo lo constituyen la ejecución de las actividades recogidas en la Memoria del Proyecto, recogida en el expediente.

TERCERO. En cuanto a su ejecución: El presente encargo producirá efectos a contar desde el día hábil siguiente a su firma y tendrá una vigencia hasta la finalización del proyecto presentado en la Memoria. En este sentido según la resolución de concesión de subvención la inversión y los gastos previstos deberán realizarse en el plazo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de junio de 2024

Su vigencia inicial se podrá prorrogar, de forma expresa, por los períodos que convengan, siempre que continúen dándose las razones que justifican la necesidad de formalización del encargo.

En todo caso, las prórrogas quedarán supeditadas a la existencia de consignación presupuestaria suficiente y adecuada en el presupuesto de la Diputación de Córdoba de las correspondientes anualidades.

La ejecución del encargo se realizará bajo la dirección del Gerente de EPRINSA que dispondrá el orden de los trabajos y las variaciones que en su caso procedan.

El equipo directivo de EPRINSA se constituirá como interlocutor y responsable de impartir órdenes e instrucciones de trabajos al resto de empleados de EPRINSA.

Con el fin de asegurar la ejecución prevista EPRINSA remitirá al Departamento de Programas Europeos de la Diputación de Córdoba un memoria trimestral que asegure su seguimiento.

CUARTO. El presupuesto del Proyecto asciende a seiscientos veinticinco mil euros (625.000,00 €), de los cuales 617.000,00 € constituyen el encargo a Eprinsa y 8.000,00 € (correspondientes al gasto en Auditoría Externa obligatoria del proyecto), los ejecutará directamente Diputación, y estará financiado con cargo al presupuesto general de la Diputación de Córdoba para el ejercicio 2023 con la siguiente distribución:

AÑO

IMPORTE

APLICACIÓN

PRESUPUESTARIA

2023

500.000,00 €

295.4311.22799

125.000,00 €

295.4311.22799 Modificación Presupuestaria II aprobada inicialmente por el Pleno de la Diputación en sesión de 15 de marzo de 2023

La Empresa deberá abordar, al menos, todos los aspectos que se recogen en la memoria justificativa del encargo previsto.

La facturación se realizará con periodicidad anual, trasladando las horas de personal realmente efectuadas a precio de tarifa vigente, así como el coste de los productos y servicios contratados por Eprinsa y efectivamente soportados para ejecutar el encargo.

Teniendo en cuenta lo establecido en la memoria aprobada, del total del Proyecto presentado, los recursos económicos por importe de 8.000 euros para la contratación y ejecución de la auditoría externa, se realizará por parte del Departamento de Programas Europeos de la Diputación de Córdoba, con lo que el importe total al que asciende el Encargo a realizar a Eprinsa es de 617.000,00 €.

Dada la repercusión económica del presente expediente, éste será objeto de fiscalización previa por el Servicio de Intervención de acuerdo a lo previsto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Hacienda Local aprobada por Real Decreto 2/2004, de 05 de marzo, y el artículo 11 del Reglamento de control interno de la Diputación de Córdoba. Se fiscalizará asimismo por la Intervención General en aplicación del artículo 86.2 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015 ).

El Proyecto en su totalidad ha sido financiado en los siguientes términos:

-Financiación Ministerio de Industria comercio y turismo: 500.000,00 €.

-Financiación Diputación de Córdoba: 125.000,00 €.

-Presupuesto total: 625.000,00 €.

Los costes de personal se facturará aplicando la tarifa vigente B1 Servicios técnicos y profesionales de la Ordenanza reguladora del Precio Público por los servicios prestados por EPRINSA.

La última actualización de esta tarifa publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 09 de agosto de 2022, asciende a 46,17 €/hora.

Dicha ordenanza no es de aplicación obligatoria a los encargos recibidos por EPRINSA por parte de la Diputación de Córdoba, por lo que siendo potestativa se hace uso de la misma para el presente encargo.

Los Costes de servicios prestados por personal externo, contrataciones y subcontrataciones a contratar para la ejecución del encargo se recoge de forma explícita en la memoria del proyecto que se incluye en el presente expediente, y se realizará de conformidad con lo establecido en la resolución de concesión y demás normativa de aplicación.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

PRIMERA. Legislación aplicable: Vendrá configurada por:

-Constitución Española.

-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

-Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

-Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

-Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

-Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.

-Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

-Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

-Ordenanza de Transparencia y Acceso a la información pública de la Diputación Provincial de Córdoba (BOP núm. 143, de 28 de julio de 2017).

-Estatutos Sociales Empresa Provincial de Informática SA.

El artículo 31 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dedicado a regular la potestad de autoorganización y sistema de cooperación pública vertical y horizontal, señala las formas de cooperación entre sí que puedan realizar las entidades pertenecientes al sector público. Entre las formas de cooperación, sin que el resultado de la misma pueda calificarse de contractual, podemos mencionar los sistemas de cooperación vertical, que consisten en el uso de medios propios personificados en el sentido y con los límites establecidos en el artículo 32 para los poderes adjudicadores, en el ejercicio de su potestad de auto organización y mediante el oportuno acuerdo de encargo

SEGUNDA. La empresa EPRINSA tiene consideración de medio propio a tenor de lo previsto en la Base 17 E) de las Bases de ejecución del Presupuesto General de la Diputación para 2023.

La Empresa Provincial de Informática SA (EPRINSA) es una empresa pública creada por la Diputación de Córdoba con objeto de dar asistencia informática integral, formación de personal y producción cartográfica a las Administraciones locales de la provincia. Ayuntamientos, Diputaciones ,sus OOAA, Empresas Públicas, Mancomunidades Consorcios y otras Entidades Públicas locales. Es un instrumento de coordinación y dinamización que coopera en la modernización de la gestión local de nuestra provincia mediante el diseño e implantación de proyectos I+D.

-La Empresa Provincial de Informática SA (EPRINSA), tiene como objeto social de la misma:

A. Prestar el servicio de asistencia informática en el ámbito de la Diputación Provincial de Córdoba y Entidades o Sociedades dependientes de la misma para una mejor atención y gestión de sus necesidades y ejercicio de sus competencias.

B. La asistencia informática integral al conjunto de entidades locales de la provincia o cualquier otra institución de derecho público de las que formen parte aquellas, incluidas las sociedades mercantiles con capital íntegramente suscrito por la Administración Local.

C. Colaborar con entes públicos y privados, en la función de crear bancos de datos así como de su utilización.

D. Desarrollar actividades de investigación y de formación de personal.

E. La producción y distribución de cartografía referente al ámbito provincial, en colaboración con el resto de organismos públicos, desarrollando la competencia provincial relativa a la cooperación técnica con aquellos y la coordinación de sus servicios.

Por su parte, la naturaleza jurídica de EPRINSA, en virtud del artículo 2. de los Estatutos de la misma, es la de medio propio personificado y servicio técnico de la Diputación de Córdoba y de sus Organismos Autónomos, pudiendo conferirle encargos de ejecución obligatoria referidos a materias incluidas en el objeto social de la Sociedad, de acuerdo con las instrucciones fijadas unilateralmente por la Diputación y con cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa de contratos del sector público vigente en cada momento. Las encomiendas que a tal efecto se realicen deberán ser aprobadas por el órgano competente de la Corporación Provincial.

De conformidad con el artículo 5 de los Estatutos que regulan la Sociedad, el capital social de la Empresa Provincial de Informática SA, representado por acciones nominativas, es exclusivamente de titularidad de la Diputación Provincial de Córdoba.

TERCERA. La presente propuesta de encargo a medio propio personificado se ampara en el artículo 32.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Igualmente queda sometida a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y demás normativa que resulte de aplicación.

CUARTA. Los artículos 2 y 32 respectivamente de la LCSP (Ley de Contratos del Sector Público) preceptúan que se excluye del ámbito de aplicación de la normas los negocios jurídicos en cuya virtud un poder adjudicador encargue a una entidad que conforme a lo señalado en el ´articulo 32 de la citada LCSP tenga atribuida la condición de medio propio personificado la realización de una determinada prestación considerado expresamente los referidos artículos como medio propio personificado y servicio técnico de aquellos poderes adjudicadores para los que realicen la parte esencial de su actividad a aquellos entes , organismos y entidades del sector público a los que aquellos puedan conferirles encargos que sean de ejecución obligatoria para ellos.

QUINTA. El presente encargo a medio propio personificado reúne las características recogidas en el artículo 86 de la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

Medio propio y servicio técnico.

1. Las entidades integrantes del sector público institucional podrán ser consideradas medios propios y servicios técnicos de los poderes adjudicadores y del resto de entes y sociedades que no tengan la consideración de poder adjudicador cuando cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2. Tendrán la consideración de medio propio y servicio técnico cuando se acredite que, además de disponer de medios suficientes e idóneos para realizar prestaciones en el sector de actividad que se corresponda con su objeto social, de acuerdo con su norma o acuerdo de creación, se dé alguna de las circunstancias siguientes: a) Sea una opción más eficiente que la contratación pública y resulta sostenible y eficaz, aplicando criterios de rentabilidad económica. b) Resulte necesario por razones de seguridad pública o de urgencia en la necesidad de disponer de los bienes o servicios suministrados por el medio propio o servicio técnico. Formará parte del control de eficacia de los medios propios y servicios técnicos la comprobación de la concurrencia de los mencionados requisitos.

En la denominación de las entidades integrantes del sector público institucional que tengan la condición de medio propio deberá figurar necesariamente la indicación Medio Propio o su abreviatura M.P.

3. En el supuesto de creación de un nuevo medio propio y servicio técnico deberá acompañarse la propuesta de declaración de una memoria justificativa que acredite lo dispuesto en el apartado anterior y que, en este supuesto de nueva creación, deberá ser informada por la Intervención General de la Administración del Estado

SEXTA. A tenor de lo previsto en el artículo 63.6 de la LCSP La formalización de los encargos a medios propios cuyo importe fuera superior a 50.000 euros, IVA excluido, serán objeto, asimismo, de publicación en el perfil de contratante.

Del mismo modo, se deberá publicar el Encargo tanto en el portal de transparencia como en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 12 de la Ordenanza de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Diputación Provincial de Córdoba así como en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La publicidad del encargo en la Plataforma de Contratación del Sector Público, así como en el Portal de Transparencia confirma el respeto a los principios del TCE y del TFUE, y en particular, a los principios de igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y transparencia.

SÉPTIMA. De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 32.7 de la LCSP No se considerarán prestaciones parciales aquellas que el medio propio adquiera a otras empresas cuando se trate de suministros o servicios auxiliares o instrumentales que no constituyen una parte autónoma y diferenciable de la prestación principal, aunque sean parte del proceso necesario para producir dicha prestación. No será aplicable lo establecido en esta letra a los contratos de obras que celebren los medios propios a los que se les haya encargado una concesión, ya sea de obras o de servicios.

Igualmente no será de aplicación en los supuestos en los que la gestión del servicio público se efectúe mediante la creación de entidades de derecho público destinadas a este fin, ni a aquellos en que la misma se atribuya a una sociedad de derecho privado cuyo capital sea, en su totalidad, de titularidad pública. Tampoco será aplicable a los contratos que celebren los medios propios a los que se les haya encargado la prestación de servicios informáticos y tecnológicos a la Administración Pública con el fin de garantizar la compatibilidad, la comunicabilidad y la seguridad de redes y sistemas, la integridad, fiabilidad y confidencialidad de la información, así como a los que celebren los medios propios cuyas funciones sean el fomento de las telecomunicaciones, el desarrollo de la sociedad de la información y sociedad digital.

OCTAVA. El presente encargo tiene naturaleza administrativa, rigiéndose su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico-administrativo, y siendo de aplicación los principios de la LCSP para resolver las dudas que pudieran suscitarse en su cumplimiento.

Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

NOVENA. En el régimen jurídico de los Encargos a medios propios se ha previsto otro mecanismo de control que es la posibilidad de interponer recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales.

Así, el artículo 40 de la LCSP contempla como causa de anulabilidad de derecho administrativo, entre otras,c) Los encargos que acuerden los poderes adjudicadores para la ejecución directa de prestaciones a través de medios propios, cuando no observen alguno de los requisitos establecidos en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 32, relativos a la condición de medio propio.

Por su parte, el artículo 44 de la LCSP, establece que podrán ser objeto de recurso especial la formalización de encargos a medios propios en los casos en que estos no cumplan los requisitos legales. En relación con el supuesto que permite interponer recurso especial en materia de contratación no se establece ninguna cuantía,por lo que quedará abierta a la revisión del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales todos los encargos realizados, cualquiera que sea la cuantía de los mismos.

Por último se contempla la posibilidad de finalización anticipada del presente encargo, recogiendo como posibles causas: Incumplimiento de cualquiera de las cláusulas, o no prestación del servicio de conformidad con las condiciones establecidas.

En estos casos se reconoce a EPRINSA el derecho al cobro y facturación de los servicios efectivamente prestados.

Por todo lo que antecede los que suscriben consideran conforme a derecho realizar el encargo a EPRINSA de las actuaciones comprendidas en el proyecto Comercio Digital: descarbonización, transformación digital, formación, acompañamiento y desarrollo de la estrategia de marketing digital para los comercios de cercanía de los municipios menores de 5.000 habitantes de la provincia de Córdoba en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, debiendo ser aprobado por el Pleno de la Corporación provincial previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente.

En armonía con la Propuesta del Sr. Diputado Delegado de Programas Europeos y Administración Electrónica y de acuerdo con lo dictaminado por la Comisión Informativa de Asistencia Económica a los Municipios, Hacienda y Gobierno Interior, el Pleno, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda:

PRIMERO. Aprobar el encargo de la Diputación Provincial de Córdoba a su empresa provincial de informática (Eprinsa) para la ejecución las actividades recogidas en la memoria del proyecto Comercio Digital: descarbonización, transformación digital, formación, acompañamiento y desarrollo de la estrategia de marketing digital para los comercios de cercanía de los municipios menores de 5.000 habitantes de la provincia de Córdoba el cual, según resolución de fecha 24/02/2023, ha sido beneficiaria la Diputación de Córdoba de subvención por importe total de 625.000,00 € tras concurrir a la Convocatoria de ayudas lanzada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo regulada por la Orden CT/950/2021 de 10 de septiembre.

SEGUNDO. Aprobar el documento de formalización del Encargo de la Diputación Provincial de Córdoba a su Empresa Provincial de Informática (EPRINSA).

TERCERO. Aprobar el calendario de pagos a EPRINSA tal y como se recoge en la cláusula Sexta del Documento de Encargo, la cual se realizará previa facturación de los servicios realizados y supeditado a la aprobación de los presupuestos para los ejercicios correspondientes y la existencia de crédito disponible.

El encargo se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 295.4311.22799 y la resultante de la Modificación Presupuestaria II aprobada inicialmente por el Pleno de la Diputación en sesión de 15 de marzo de 2023, por importe total de 625.000,00 €.

Teniendo en cuenta lo establecido en la memoria aprobada, los recursos económicos por importe de 8.000,00 euros para la contratación y ejecución de la auditoría externa, se realizarán por parte del Departamento de Programas Europeos de la Diputación de Córdoba.

CUARTO. Publicar el documento de formalización del Encargo en la Plataforma de Contratación del Sector Público, de conformidad con los artículo 32.6 y 63.6 de la LCSP, así como en el Portal de Transparencia, atendiendo al artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y con el artículo 12 de la Ordenanza de Transparencia y Acceso a la información pública de la Diputación Provincial de Córdoba (BOP número 143, de 28 de julio de 2017).

QUINTO. Facultar al Sr. Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios para su desarrollo.

SEXTO. Notificar el presente Acuerdo a la Empresa Provincial de Informática (EPRINSA) .

Córdoba, 28 de abril de 2023. Firmado electrónicamente por el Presidente de la Diputación de Córdoba, don Antonio Ruiz Cruz.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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