Boletín nº 87 (10-05-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almodóvar del Río

Nº. 1.867/2023

Doña María Sierra Luque Calvillo, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Río, hace saber:

Que la Alcaldía, con fecha 2 de mayo de 2023, aprobó las bases reguladoras para la Constitución de bolsa de trabajo de carácter temporal para monitores de natación, socorrista y auxiliar de enfermería, pudiendo los interesados presentar solicitud durante el plazo 15 hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio.

BASES DE LA CONVOCATORIA

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Las presentes bases son de aplicación para la constitución de una bolsa para la contratación temporal de personal de plantilla cuando se produzcan circunstancias de la producción, necesidad de sustitución de personal fijo de este Ayuntamiento o ejecución de programas de empleo, cuando dicho programa admita la selección por parte de la propia Administración. La bolsa pretende la cobertura de las siguientes necesidades

1. Contrato de trabajo de socorristas.

2. Contratos de trabajo de Auxiliar de enfermería.

3. Contratos de trabajo de monitor de natación.

Dentro de los contratos de trabajo de Auxiliar de enfermería, se reserva un cupo del 10% entre personas con discapacidad, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 25 para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley de Derechos y la Atención a las personas con Discapacidad en Andalucía Ley 4/2017, de 25 de septiembre.

El proceso se desarrolla bajo los principios de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, mérito, capacidad y transparencia, todo ello con la publicidad en la página web del Ayuntamiento, en el tablón de anuncios del mismo y en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las personas seleccionadas formalizarán contrato de trabajo temporal según la modalidad que genero la necesidad de su cobertura.

La bolsa tendrá validez hasta el 31 de diciembre del presente año quedando supeditada la contratación a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

1. Los/as candidato/as que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas habrán de reunir los siguientes requisitos:

b) Ser español/a o nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 LEBEP.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o Cargos Públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Quienes tengan la condición de minusválido/a, deberán acreditar la compatibilidad con el desempeño de las tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria (artículo 59 de la LEBEP), mediante dictamen expedido por un equipo multiprofesional competente. En otro caso, no serán admitidos a las pruebas selectivas.

e) Estar en posesión del título relacionado con el puesto:

i. Para el puesto de trabajo de monitor de natación, estar en posesión del título de monitor de natación debidamente homologado.

ii. Para el puesto de trabajo de auxiliar de enfermería estar en posesión del título técnico auxiliar de clínica (formación profesional de primer grado, rama sanitaria), o de técnico auxiliar de enfermería (módulo profesional nivel 2, rama sanitaria), o de técnico en cuidados auxiliares de enfermería (formación profesional de grado medio, rama sanitaria).

iii. Para el puesto de socorrista estar en posesión del curso de socorrista en instalaciones acuáticas o equivalente (como por ejemplo, título de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas).

2. El cumplimiento de todos los requisitos exigidos se entenderá referido al día en que concluyó el plazo de presentación de instancias. No será aceptado la presentación del título fuera del periodo de presentación de instancias.

3. Solamente se podrá solicitar la admisión a una de las tres Bolsas. No serán admitidos aquellos aspirantes que hayan optado a más de una de las Bolsas.

TERCERA. SOLICITUDES

Las solicitudes para tomar parte en la convocatoria, dirigidas a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Almodóvar del Río, se formularán en el modelo que se adjuntan como Anexo a las presentes bases, y se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos del mismo, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Así mismo, se publicará en el Tablón de Edictos Electrónico se puede acceder a través de la Página Web www.almodovardelrio.es, opción Sede Electrónica General, así como en el Tablón de Información General ubicado en las dependencias del Ayuntamiento de Almodóvar del Río, sitas en Plaza de la Constitución nº4.

Se adjuntarán los documentos que acrediten reunir las requisitos para tomar parte en el proceso selectivo son:

1. Fotocopia del DNI (obligatoria).

2. Fotocopia del título exigido (obligatoria)

3. Declaración Jurada de no hallarse incurso/a en causa de incapacidad y declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas, en los términos exigidos en la base segunda (contenida en la solicitud).

4. Declaración del interesado/a de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en que resulte incompatible según lo dispuesto en la Ley 53/1984 (contenida en la solicitud).

5. Documentación justificativa de los méritos alegados para la fase de concurso (anexo de autobaremación).

A) Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, debidamente acreditada, no presentaren la documentación y/o se dedujera que carecen de todos o de algunos de los requisitos señalados, quedarán anuladas todas sus actuaciones de cara a su contratación, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad.

B) Los/as aspirantes de otros países deberán acreditar además los requisitos a que se refiere el artículo 57 LEBEP.

En caso de presentar la solicitud en alguno de los otros órganos que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se solicita, a meros efectos informativos, que trasladen copia sellada que acredite su presentación al correo electrónico secretaria@almodovardelrio.es

Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Igualmente hará constar la necesidad de que por el Tribunal de Valoración se efectúenlas adaptaciones necesarias para que pueda llevarse a cabo el proceso de selección.

En la fecha de presentación de instancias deberá estarse en posesión de la totalidad de los requisitos exigidos en la Convocatoria.

CUARTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Para ser admitidos y tomar parte en las pruebas selectivas, los/as solicitantes habrán de manifestar en las instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. Estas condiciones se deberán mantener a lo largo de todo el proceso selectivo durante el que, en cualquier momento, podrán ser requeridos a los aspirantes para efectuar las comprobaciones oportunas.

QUINTA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN

La Comisión de Selección será colegiada y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de la Comisión de Selección.

La pertenencia a la Comisión de Selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Selección será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Selección será publicada con la relación definitiva de admitidos y excluidos.

Cuando concurra en los miembros del Tribunal de Selección alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éstos se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía-Presidencia; asimismo, los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 24 de la citada Ley.

El Tribunal de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, indistintamente. Asimismo los miembros del Tribunal están facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en estas bases, y para la adecuada interpretación de las mismas.

SEXTA. LISTAS DE ADMITIDOS/AS Y EXCLUIDOS/AS

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes se publicará en el Tablón de Anuncios Electrónico, y se dará publicidad a través de la Página Web Municipal y otros medios habituales, a las correspondientes Listas Provisionales de Admitidos/as (debidamente baremados/as) y Excluidos/as, durante un plazo de diez días hábiles, a contar a partir de su publicación en dicho medio, para la presentación de cuantas alegaciones se estimen oportunas, sin perjuicio de los establecido por la normativa reguladora para la interposición de recursos.

Finalizado dicho plazo y una vez examinadas, si las hubiere, las alegaciones por el Tribunal de Selección, será publicada la Lista Definitiva de Admitidos y Excluidos por el mismo medio. Si no hubiese alegaciones, la Lista Provisional se entenderá como Definitiva a todos los efectos.

SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

El Proceso de Selección se realizará por el sistema de concurso de méritos mediante el cual se baremarán los documentos aportados por los/as candidatos/as tanto para la experiencia laboral como formativa.

7.1. FASE DE CONCURSO DE MÉRITOS

El Tribunal valorará los méritos alegados y justificados documentalmente, con arreglo al siguiente baremo:

MÉRITOS A VALORAR:

Formación Complementaria: Se valorará de forma prioritaria (máximo 5 puntos).

La formación específica relacionada con el puesto, en este caso por cursos impartidos por Entidades Públicas o de carácter privado. La escala de valoración será la siguiente:

Cursos de 10 a 20 horas: 0,10 puntos.

Cursos de 21 a 50 horas: 0,15 puntos.

Cursos de 51 a 70 horas: 0,20 puntos.

Cursos de 71 a 100 horas: 0,25 puntos.

Cursos de más de 100 horas: 0,30 puntos.

Al objeto de garantizar que los futuros trabajadores presentan una formación actualizada no se valorarán cursos de fecha anterior a 1 de enero de 2015.

-Experiencia (máximo 5 puntos):

Experiencia acreditada mediante certificado de servicios prestados o contratos de trabajo e informe de vida laboral dentro de los últimos 10 años, se computará la experiencia a partir del 1 de enero de 2012. Se puntuará con 0,01 puntos por cada día trabajado a jornada completa en el mismo puesto de trabajo por el que se opta (monitor de natación, auxiliar de enfermería, o socorrista) ya sea en el ámbito del sector público o privado.

Los certificados de servicios prestados en esta Administración serán expedidos de oficio

-Justificación y acreditación de méritos

Para puntuar o valorar el apartado de experiencia, titulación y formación complementaria, se deberán presentar fotocopias de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos correspondiente a lo establecido en las bases SEGUNDA y TERCERA.

-Puntuación final

La puntuación final de la selección se obtendrá con la suma de los méritos.

7.2. RESOLUCIÓN DE EMPATES Y ORDEN DEFINITIVO.

Para la resolución de posibles empates en la puntuación provisional, se establece como primer criterio de puntuación el número de días trabajados en la categoría a que se opta, es decir monitor de natación, auxiliar de enfermería, o socorrista. En caso de que persista el empate como segundo criterio la puntuación obtenida como formación complementaria.

Las bolsas quedará formadas por los aspirantes que reúnan los requisitos establecidos en la presente resolución, siendo contratados en función de las necesidades de contratación del Servicio correspondiente.

OCTAVA. PROPUESTA DE CONTRATACIÓN Y DURACIÓN DEL CONTRATO

Los aspirantes propuestos aportarán los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria, así como la documentación complementaria para su contratación, entre ellas una declaración jurada de no tener otro empleo público en el momento de la formalización del contrato, de no percibir prestaciones de otras Administraciones Públicas, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Una persona no podrá ser contratada más de tres meses dentro del mismo ejercicio presupuestario.

Si los aspirantes propuestos no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su documentación.

La duración del contrato se determinará según las necesidades del Ayuntamiento.

En caso que, en el momento de proponer su contratación en función de la puntuación obtenida, el aspirante se encontrara prestando sus servicios a otra empresa, ello no supondrá de ningún modo la modificación o alteración en los horarios o turnos fijados por este Ayuntamiento.

NOVENA. RECHAZO DE OFERTAS

El rechazo de cualquiera de los contratos, sin causa justificada, dará lugar a la exclusión automática de la lista, salvo que la persona se encuentre trabajando en cuyo caso está obligada a justificar esta circunstancia en los dos días hábiles siguientes, excluyéndose definitivamente de la lista si no lo acreditara. En el caso de que lo acreditase pasaría al último puesto de la lista.

Se entenderán como causas justificadas las siguientes:

-Enfermedad del trabajador.

-Maternidad o adopción.

-Matrimonio.

En todo caso será necesario acreditar estas circunstancias, así como la finalización de la misma.

Serán excluidos de la lista quienes causen baja voluntaria durante la vigencia de un contrato sin causa justificada. Se considerará causa justificada el cese para suscribir otro contrato de trabajo.

La suscripción de un contrato de trabajo en otra Empresa, mientras no se haya terminado el suscrito con el Ayuntamiento, será causa justificada para extinguir el contrato y de no exclusión de la lista.

Toda causa justificativa deberá ser acompañada de documentos justificativos por escrito y a través del Registro General de Entrada del Ayuntamiento.

DÉCIMA. INTERPRETACIÓN DE LAS BASES

Para cualquier circunstancia no prevista en estas bases el Tribunal de Selección interpretará las mismas para llevar a cabo la contratación en base a la legislación vigente.

UNDÉCIMA. NORMAS FINALES

Para lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación la Ley 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y cualquier otra disposición que resulte de aplicación.

El solo hecho de presentar la solicitud para tomar parte en la convocatoria constituye el sometimiento expreso de los aspirantes a estas bases.

La Comisión de Selección queda facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias que la Comisión de Selección o el Presidente de la misma deba de hacer a los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán por medio del Tablón de Anuncios Electrónico.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Sr. Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimarse más conveniente al derecho de los interesados.

En Almodóvar del Río, a 2 de mayo de 2023. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, María Sierra Luque Calvillo.


Adjuntos: 1867_anexos_.pdf |

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