Boletín nº 88 (11-05-2023)

IV. Junta de Andalucia

Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y de Industria, Energía y Minas en Córdoba

Nº. 1.554/2023

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS Y DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN PARA EL PROYECTO DE LA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA FRV VILLALOBILLOS, A UBICAR EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALMODÓVAR DEL RÍO, PROMOVIDO POR LA SOCIEDAD FRV VILLALOBILLOS SLU.

Exptde. RE 20/059.

Expdte AAU: AAU/CO/0047/20.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Solicitud

Con fecha 21 de septiembre de 2020, se solicitó mediante registro electrónico al Servicio de Industria, Energia y Minas de la Secretaría General Provincial de Hacienda, Industria y Energía en Córdoba, Autorización Administrativa Previa y de Construcción, y Autorización Ambiental Unificada para la planta solar fotovoltaica FRV Villalobillos y su infraestructura de evacuación hasta la línea Casilla-Puentenuevo 132 kV, ubicada en el término municipal de Almodóvar del Río en la Provincia de Córdoba.

Con fecha 26 de octubre de 2022, y debido a la no viabilidad medioambiental de la línea de evacuación proyectada inicialmente, se solicitó al órgano competente en energía de la Delegación Territorial en Córdoba que fuera acordada la segregación del expediente RE-20/059 en dos expedientes, planta fotovoltaica e infraestructura de evacuación, manteniendo la planta fotovoltaica el expediente RE-20/059 y AAU/CO/0047/20, con objeto de que la planta solar FRV Villalobillos y su línea de evacuación puedan ser tramitadas en expedientes administrativos diferentes.

Con fecha 31 de octubre de 2022, se da traslado de la segregación del proyecto en dos expedientes quedando el mismo en los siguientes expedientes:

-RE 20/059 Planta Fotovoltaica de VILLALOBILLOS, de 49,99 MWp de potencia instalada, a ubicar en el término municipal de Almodóvar del Río (Córdoba).

-AT 82/2022 Infraestructura de evacuación de la planta fotovoltaica. Consistente en una linea subterránea de 132 kV que conectará la Subestación Elevadora Villalobillos 30/132 kV hasta el punto de conexión concedido en la Linea Casillas-Puente Nuevo pasando previamente por el Centro de Seccionamiento 132 kV. Este expediente es objeto de otra autorización.

Con fecha 10 de noviembre de 2022, se dió traslado de Estudio Impacto Ambiental revisado de la planta solar fotovoltaica correspondiente al expediente AAU/CO/0047/20. Esta nueva versión solo tiene por alcance la planta fotovoltaica y la Subestación transformadora 30/132 kV Villalobillos como resultado de la segregación de expedientes, además de subsanar las deficiencias recogidas en el informe anteriormente citado y de recoger un nuevo estudio de alternativas completo, un estudio de sinergias y un paquete de medidas compensatorios.

El proyecto se sitúa en el término municipal de Almodóvar del Río (provincia de Córdoba), incluyendo la nueva planta solar fotovoltaica FRV Villalobillos y su infraestructura de evacuación en M.T. hasta la Subestación transformadora 30/132 kV Villalobillos, a ubicar en la finca del mismo nombre y referencia catastral:

-14005A005000010000KG.

SEGUNDO. Información pública

De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica el expediente se sometió al trámite de información pública mediante publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 122, de 28 de junio de 2021, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, número 117, de 22 de junio de 2021. El alcance del anuncio incluyó la Planta Solar Fotovoltaica «FRV Villalobillos» y su infraestructura de evacuación hasta la línea Casilla-Puentenuevo 132 kV.

Esta publicación se hizo tanto a efectos de la Autorización Administrativa Previa, como a los efectos de Autorización Ambiental, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la Autorización Ambiental Unificada, y lo establecido en el artículo 48 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, durante el periodo de información pública, la documentación relativa a la actuación descrita estuvo disponible para su consulta en la página web de la Transparencia de la Junta de Andalucía.

No se presentaron alegaciones durante el periodo habilitado para información pública del proyecto.

TERCERO. Consultas

Consultas a administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por el proyecto, para la conformidad u oposición a la autorización al mismo, de acuerdo a lo indicado en el artículo 127, del Real Decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y a lo indicado en el articulo 20 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada.

Con fecha 9 de marzo de 2021, se remitieron escritos a las siguientes administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación para que estos aportasen su conformidad u oposición al proyecto de acuerdo a lo indicado en el artículo 127 del Real Decreto 1995/2000, de 1 de diciembre:

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Consta en el expediente, con fecha 16 de marzo de 2021, respuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Secretaría de Estado de Energía), en la que se observa que la instalación podría estar afectada por otras situadas en la zona y se remite información de tales establecimientos para consultas.

Con fecha 22 de marzo de 2021, el promotor remite alegación de la no afección de la planta a las señaladas en el informe emitido por Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Secretaría de Estado de Energía).

Ayuntamento de Córdoba

Sin respuesta.

Ayuntamiento de Almodóvar del Río

Sin respuesta.

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

Consta en el expediente con fecha 5 de mayo de 2021, respuesta de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, a la solicitud de informe de aceptación u oposición al proyecto Planta Solar Fotovoltaica «Villalobillos», donde se indica la necesidad de autorización previa por parte del mencionado organismo por afección de Zonas de Protección.

No consta en el expediente alegación por parte del promotor al condicionado solicitado por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

D.T. Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Córdoba. Vias Pecuarias

Sin respuesta.

Edistribución

Sin respuesta.

CUARTO. Informe Ambiental Vinculante

Con fecha 21 de enero de 2023, visto el expediente de Autorización Ambiental Unificada AAU/CO/0047/20, instruido en la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de Córdoba, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, a instancias de doña Andrea Fontana Gribodo, en representación de la entidad Fotowatio Renewable Ventures Servicios España SLU, solicitando Autorización Ambiental Unificada para el proyecto de Planta Solar Fotovoltaica «Villalobillos», de 49,99 Mwp, en el término municipal de Almodóvar del Río (Córdoba), SE EMITE INFORME VINCULANTE FAVORABLE conforme a lo previsto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, a los efectos previstos en la citada Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, para el proyecto de Planta Solar Fotovoltaica «Villalobillos», de 49,99 Mwp, en el término municipal de Almodóvar del Río (Córdoba), siempre que se cumplan los condicionantes establecidos en el mismo.

QUINTO. Informe de Compatibilidad Urbanística

De acuerdo a lo indicado en el entonces vigente, artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), según la redacción dada a este por el Decreto Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, en relación a Actuaciones de Interés Público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable, correspondía al órgano con competencia para la autorización sustantiva solicitar de los ayuntamientos los informes de Compatibilidad Urbanística, por lo que el 21 de enero de 2021, se solicitó de los Ayuntamientos de Córdoba, y Almodovar del Río (Córdoba), que dentro del plazo establecido de un mes, procedieran a emitir los respectivos informes de compatibilidad urbanística del proyecto presentado el 21 de septiembre de 2020, correspondiente a la ubicación de la Planta Solar Fotovoltaica y la infraestructura de evacuación de la misma.

Con fecha 12 de febrero de 2021, se emite Informe de Compatibilidad Urbanística por parte del servicio municipal de obras del Ayuntamiento de Almodóvar del Río, con resultado de la actuación como urbanísticamente viable.

Con fecha 20 de agosto de 2021, se recibe respuesta del Ayuntamiento de Córdoba sobre el Informe de Compatibilidad Urbanística de la actuación haciendo referencia a unos informes de fecha 31 de enero de 2019 y 18 de octubre de 2019, los cuales se refieren a una ubicación de la instalación de generación anterior. Con fecha 22 de septiembre de 2021, se vuelve a reiterar el informe de compatibilidad urbanistica con la ubicación actual del proyecto sin recibir contestación por parte del Ayuntamiento de Córdoba.

SEXTO. Permisos de Acceso y Conexión

Con fecha 22 de febrero de 2018, E-Distribución Redes Digitales SLU, emitió respuesta a la solicitud de punto de conexión a la red de distribución de la instalación de generación FV VILLALOBILLOS de 49,99 Mwp y 44,50 Mw nominales, situada en la Finca "Villalobillos". El punto de conexión se situa en ella Línea Casilla-Puentenuevo en las coordenadas UTM H30 X= 330333 Y= 4197795.

Con fecha 21 de junio de 2018, por parte de Red Eléctrica de España, se emite el informe de Aceptabilidad desde la perspectiva de la operación del sistema por afección a la red de transporte en la Subestación Casillas 220 kV para el acceso a la red de distribución de la nueva instalación fotovoltaica FV Villalobillos.

Con fecha 25 de julio de 2019, E-Distribución Redes Digitales SLU emitió una actualización de las condiciones tecnicos-económicas del punto de acceso y conexión de la instalación de generación FV VILLALOBILLOS de 49,99 Mwp y 44,50 Mw nominales, situada en la Finca "Villalobillos". El punto de acceso y conexión concedido se encuentra en la linea L/132 KV CASILLAS-PUENTENUEVO.

SÉPTIMO. Documentos Técnicos Anteproyecto/Proyecto contemplados para emitir la presente resolución de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción:

1. Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica de 50 MW Villalobillos e infraestructura de evacuación en el termino municipal de Almodovar del Río (Córdoba). Septiembre de 2020

Se presentan Declaraciones Responsables del técnico redactor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

SEGUNDO. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la Organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

TERCERO. La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y las modificaciones introducidas por el Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

Vistos los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, y el Informe presentado por el Departamento de Energía, que informa favorablemente a la autorización administrativa previa de la actuación, esta Delegación Territorial, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

PRIMERO. Otorgar a la sociedad FRV VILLALOBILLOS SLU, con CIF B-88.514.542, Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción correspondiente al proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica Villalobillos de 49,99 MW de potencia pico y 44,42 MW de potencia nominal, tres líneas subterráneas de evacuación a 30 kV que discurren por la misma planta y la SET Villalobillos 30/132 Kv.

La energía generada por la planta será transportada a través de una línea enterrada de 132 kV que enlazará la SET Villalobillos con el Centro de Seccionamiento Villalobillos y del cual saldrán una línea aerea de 132 kV que conectará con un apoyo nuevo Nº6, de la línea de 132 kV Casillas-Puente Nuevo, dónde la planta tiene otorgado su punto de conexión a la red propiedad de Edistribución. Tanto la línea subterranea de 132 kV como el Centro de Seccionamiento Villalobillos y la línea aerea de 132 kV que conecta con la linea Casillas-Puentenuevo no forman parte del alcance de esta instalación. Esta evacuación de la planta fotovoltaica se está tramitando en el expediente AT 82/2022.

Principales características de las instalaciones:

1. Planta Solar Fotovoltaica VILLALOBILLOS

La instalación fotovoltaica se encuentra en la Finca "Villalobillos", dentro del término municipal de Almodóvar del Río (Córdoba); así como la instalación de evacuación de la energía, compuesta por una subestación 30/132 kV que se denominará SET Villalobillos 30/132 kV.

-Referencia catastral de la finca:

14005A005000010000KG.

-Coordenadas de la planta fotovoltaica:

Datum: ETRS89.

Huso UTM: 30.

Coordenada X: 327.000,00.

Coordenada Y: 4.194.500,00.

-Potencia:

Potencia pico total instalada en el campo fotovoltaico: 49,99 MW.

Potencia nominal: 44,42 MW.

-Campo Fotovoltaico:

Número total de módulos: 128.180 módulos fotovoltaicos de 390 Wp cada uno.

Tipo: modelo CS3U-390MS de CANADIAN SOLAR o equivalente.

-Estructura soporte:

La orografía del terreno hace que en la planta convivan la tecnología fija y con seguimiento (tracker). La soportación elegida para la estructura con seguimiento a un eje, es la MONOLINE 2V, de la marca PVH o equivalente, el cual sostiene dos filas de módulos en posición vertical, apto para terrenos irregulares, como es el caso que nos ocupa. La distribución será 63% de estructura con seguimiento a un eje, 37% con estructura fija.

-Strings:

Los paneles se agrupan en 26 unidades en serie formando un string. A su vez los strings pueden ser de instalación fija o en trackers con seguidor E-W, conectándose en paralelo al inversor correspondiente. La potencia pico total de la instalación fotovoltaica es de 49.990 KWp.

-Inversores:

Dado lo irregular de la orografía de la parcela, se ha optado por una configuración de los inversores de tipo string. Los inversores previstos para este proyecto son 423 inversores HUAWEI SUN2000-105KTL-H1 de 105 kW en AC o equivalente. La potencia nominal total de la instalación fotovoltaica es de 44.415 KW.

-Máximo voltaje de entrada (Vcc): 1500 V.

-Potencia aparente nominal: 105 kVA.

-Voltaje nominal de salida (V): 800 Vac, 3F+PE, 50-60 Hz.

-Eficiencia máxima: 99%.

-Estaciones transformadoras:

La planta fotovoltaica cuenta con diez subcampos, cada uno de ellos con una estación transformadora y un transformador de triple devanado para elevar la tensión proveniente de los inversores; es decir; elevar de 800V a 30 KV. Los transformadores serán trifásicos hermético de llenado integral en aceite Organic, de potencias 3.200 KVA (1 unidad) y 5.100 KVA (9 unidades), con triple devanado de Baja tensión 800 V/30.000V.

3. Subestación transformadora 30/132 kV Villalobillos

Sistema de 132kV en intemperie, esquema lineal trafo-salida de línea. 1 transformador de potencia trifásico 132/30 kV, 40-50 MVA de intemperie, aislados en aceite mineral, con regulación en carga mediante regulador de 21 posiciones en el lado de alta tensión. Sistema de 30 kV esquema de simple barra, tipo interior, en celdas de aislamiento en SF6 compuesto por:

-3 celdas de línea.

-1 celda de salida al transformador de potencia.

-1 celda de protección del transformador de Servicios Auxiliares.

Cada una de las posiciones de 132 y 30 kV estará debidamente equipada con los elementos de maniobra, medida y protección necesarios para su operación segura. Se prevé un edificio de control y celdas, que dispondrá de sala de control, sala de celdas, despachos, almacén, taller y aseos. En la sala de control se ubicarán los cuadros y equipos de control, armarios de protecciones, cuadros de distribución de servicios auxiliares, equipos rectificador-batería y equipos de medida y comunicaciones.

SEGUNDO: Se habrá de incorporar a la Autorización Administrativa Previa el contenido del informe Ambiental Vinculante, de 21 de enero de 2023, emitido por el órgano ambiental, la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, relativo al expediente de Autorización Ambiental Unificada para el proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica "VILLALOBILLOS", en el término municipal de Almodóvar del Río (Córdoba). A este efecto, las determinaciones y condiciones establecidas en el Informe Ambiental Vinculante emitido, el 21 de enero de 2023, se pueden consultar en el siguiente enlace:

https://

www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

TERCERO. Se habrán de otorgar las autorizaciones de la presente resolución condicionadas al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. La Administración dejará sin efecto las autorizaciones en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de las autorizaciones, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

2. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el Informe Ambiental Vinculante, que se incorpora a la Autorización Administrativa Previa incluida en la presente Resolución.

3. La caducidad de la Autorización Ambiental Unificada (Informe Ambiental Vinculante) de la instalación será condición suficiente para la revocación de las autorizaciones, por incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.

4. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen. El plazo de puesta en marcha será de 24 meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la autorización de explotación de la instalación, se procederá a la revocación de la presente autorización. La persona titular de la citada instalación podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la por parte de esta Delegación en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación del mismo.

CUARTO. Las Autorizaciones Administrativas Previa y de Construcción se han de otorgar sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energia y Minas, en el plazo de UN (1) MES, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

PROPONE

EL JEFE DEL SERVICIO DE ENERGÍA

Ángel Antonio Bravo Molina

RESUELVE:

EL DELEGADO TERRITORIAL

Fdo. Agustín López Ortiz

Córdoba, 17 de abril de 2023. Firmado electrónicamente por el Delegado Territorial, Agustín López Ortiz.

Aviso jurídico

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