Boletín nº 89 (12-05-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 2.051/2023

PROCESOS SELECTIVOS PARA LA SELECCIÓN DE UN/A DIRECTOR/A, UN/A ADMINISTRATIVO/A Y UN/A FORMADOR/A COMO PERSONAL DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO LUCENA SOSTENIBLE I.

Por Decretos de esta Alcaldía, de fecha 13/04/2023, que contiene error material subsanado por otro de fecha 14/04/2023, se dispuso la aprobación de la convocatoria y las bases para regir sendos procesos selectivos para la selección, mediante el sistema de concurso, de un/a director/a, un/a administrativo/a y un/a formador/a como personal de ejecución del proyecto denominado LUCENA SOSTENIBLE I.

Dicha convocatoria y bases fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 76, de 24 de abril de 2023, (anuncio núm. 1.486/2023), tras de lo cual por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, mediante escrito registrado de entrada en este Ayuntamiento el día 09-05-2023 (registro 038/RE/E/2023/5775) y en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, 56 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, 37.1.e) de la Ley 97/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 7 del Decreto 41/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la remisión de actos y acuerdos de las Entidades Locales a la Administración de la Junta de Andalucía, se ha dirigido a esta Alcaldía requerimiento de anulación/subsanación de las bases contenidas en los anexos I, II y III del Decreto de esta Alcaldía aprobatorio de la convocatoria y bases a que se refiere el párrafo precedente y, por consiguiente, en el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 76, de 24 de abril de 2023.

Aceptando tal requerimiento de la Junta de Andalucía y al objeto de subsanar las deficiencias puestas de manifiesto en su escrito, por esta Alcaldía se ha dictado con fecha 11/05/2023 Resolución por la que se dispone:

PRIMERO. Modificar en la forma que se describe a continuación las bases contenidas en los anexos I, II y III del Decreto de esta Alcaldía de 13/04/2023 (Resolución núm. 2023/00003099) -el segundo de tales anexos, modificado por el Decreto de la Alcaldía de 14/04/2023 (Resolución núm. 2023/00003147)-, publicados en el Boletín Oficial de la Provincia nº 76, de 24 de abril de 2023 (anuncio núm. 1.486/2023):

1. Los tres anexos de referencia, suprimiendo de ellos el apartado 7 de la letra A) de la base tercera, y renumerando con dicho ordinal 7 el apartado siguiente (antes, 8).

2. El anexo I sustituyendo el apartado a) de la base sexta por el siguiente:

<<a) Experiencia profesional (máximo 3 puntos):

Se valorarán los servicios prestados en puestos de director/a en programas de políticas activas de empleo, desarrolladas por cualquier administración u organismo, institución o entidad del sector público o en entidad privada, a razón de 0,15 puntos por cada mes completo.

Se entenderá por meses completos el resultado de dividir por 30 el número total de días acreditados, desechándose los restos.

Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente y la experiencia acreditada como requisito de acceso será excluida en la baremación como mérito.

La experiencia profesional deberá justificarse, en el caso de haber sido adquirida al servicio de cualquier Administración Pública, mediante informe de vida laboral acompañado de certificación expedida por el órgano de la propia Administración Pública o de los contratos de trabajo; y para el caso de haber trabajado en el sector privado mediante informe de vida laboral acompañado de contratos de trabajo o certificado de empresa en modelo oficial.>>

3. El anexo II sustituyendo el apartado a) de la base sexta por el siguiente:

<<a) Experiencia profesional (máximo 3 puntos):

-Se valorarán los servicios prestados como personal administrativo/a en programas de políticas activas de empleo, desarrolladas por cualquier administración u organismo, institución o entidad del sector público o en entidad privada, a razón de 0,15 puntos por cada mes completo.

-Se valorarán los servicios prestados como personal administrativo/a, en cualquier otro ámbito, público o privado, valorándose a razón de 0,05 puntos por cada mes completo.

Se entenderá por meses completos el resultado de dividir por 30 el número total de días acreditados, desechándose los restos.

Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente y la experiencia acreditada como requisito de acceso será excluida en la baremación como mérito.

La experiencia profesional deberá justificarse, en el caso de haber sido adquirida al servicio de cualquier Administración Pública, mediante informe de vida laboral acompañado de certificación expedida por el órgano de la propia Administración Pública o de los contratos de trabajo; y para el caso de haber trabajado en el sector privado mediante informe de vida laboral acompañado de contratos de trabajo o certificado de empresa en modelo oficial.>>

SEGUNDO. La publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento, en sus entradas de Tablón de Edictos y Procesos de Selección, de las bases íntegras que se contienen en los anexos I, II y III de esta resolución, resultantes de la modificación dispuesta en su apartado anterior, a los efectos de nueva convocatoria de los procesos selectivos de referencia, con sujeción a aquellas, y apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, que se iniciará el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia que aquí se dispone.

TERCERO. Sin perjuicio de lo anterior, tener por presentadas, a los efectos de su admisión o exclusión según proceda en su momento, las solicitudes de participación en los referidos procesos selectivos que lo han sido durante el plazo de presentación determinado por la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia nº 76, de 24 de abril de 2023, de las bases ahora modificadas, a las cuales no obstante les serán aplicables las nuevas bases modificadas resultantes de la presente resolución, y ello sin menoscabo del derecho de las personas que las han presentado de cursar nueva solicitud, en los términos que consideren pertinentes, dentro del nuevo plazo que se abrirá al efecto tras la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia que se dispone en el apartado anterior de esta resolución, en cuyo caso la nueva sustituirá a la anterior.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Lucena, 11 de mayo de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

ANEXO I

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO POR EL SISTEMA DE CONCURSO CONVOCADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUCENA PARA LA SELECCIÓN DE UN/A DIRECTOR/A PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO "LUCENA SOSTENIBLE I", PROGRAMA DE EMPLEO Y FORMACIÓN PARA LA IMPARTICIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD "EOCB0109 OPERACIONES AUXILIARES DE REVESTIMIENTOS CONTINUOS EN CONSTRUCCIÓN Y "EOCB0211 PAVIMENTOS Y ALBAÑILERÍA DE URBANIZACIÓN.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Es objeto de la presente convocatoria la selección de un/a director/a para la ejecución del proyecto "LUCENA SOSTENIBLE I", programa de empleo y formación para la impartición de las acciones formativas objeto del proyecto denominado "LUCENA SOSTENIBLE I" y conducentes a la obtención de los siguientes certificados de profesionalidad:

-OPERACIONES AUXILIARES DE REVESTIMIENTOS CONTINUOS EN CONSTRUCCIÓN (Código EOCB0109), establecido por Real Decreto 644/2011, de 9 de mayo, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Edificación y obra civil que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad (BOE núm. 136, de 8 de junio de 2011).

-PAVIMENTOS Y ALBAÑILERÍA DE URBANIZACIÓN (Código EOCB0211), establecido por Real Decreto 615/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen doce certificados de profesionalidad de la familia profesional Edificación y obra civil que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan el certificado de profesionalidad establecido como anexo I del Real Decreto 1966/2008, de 28 de noviembre y los certificados de profesionalidad establecidos como anexos I, II y III del Real Decreto 1212/2009, de 17 de julio y como anexos I, II y III del Real Decreto 644/2011, de 9 de mayo (BOE nº 219, de 12 de septiembre de 2013).

El referido proyecto ha sido aprobado y las acciones formativas autorizadas por Resolución de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba de 15/12/2022, de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de formación profesional para el empleo para incentivar la realización del Programa de Empleo y Formación conforme a lo previsto en la Orden de 13 de septiembre de 2021, modificada por la Orden de 11 de abril de 2022, por la que se regula el Programa de Empleo y Formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a dicho Programa, convocadas por Resolución de 7 de julio de 2022 (BOJA número 132, de 12/07/2022), de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.

El proyecto de referencia se financia al 92,18% con cargo a la subvención concedida a este Ayuntamiento por la Resolución identificada en el párrafo precedente y el resto mediante aportación municipal.

SEGUNDA. RÉGIMEN JURÍDICO Y OTRAS CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN DE SERVICIO DEL FORMADOR QUE RESULTE SELECCIONADO EN ESTE PROCESO SELECTIVO.

La persona que resulte seleccionada en el presente proceso selectivo será nombrada funcionario/a interino/a en la modalidad prevista en el artículo 10.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. El nombramiento y sus efectos estarán condicionados a la efectiva impartición y al calendario de las acciones formativas para obtención de los certificados de profesionalidad EOCB0211 y EOCB0109 objeto del Programa de Empleo y Formación Lucena Sostenible I.

Expuestas a título enunciativo y no exhaustivo, las funciones a desarrollar por quien resulte nombrado/a serán las siguientes:

-La gestión y justificación del programa de empleo y formación.

-Dirigir, gestionar, coordinar, planificar y hacer el seguimiento del proyecto, de los recursos humanos y de las actividades del Programa de Empleo y Formación.

-Supervisar el funcionamiento general del proyecto, en sus aspectos técnico-formativos, contenido docente y de trabajo, gerencial y administrativo y cualesquiera otras necesarias para el buen desarrollo y funcionamiento del proyecto.

-Asumir la representación del Programa de Empleo y Formación y las relaciones con las instituciones implicadas.

-Dirigir los servicios proyectados por el programa de empleo y formación, así como la gestión de compra y acopio de los materiales necesarios para su ejecución.

La jornada laboral se desarrollará, en función de las necesidades organizativas de la entidad, en horario de mañana y/o tarde, de lunes a viernes.

La retribución a percibir por quien resulte nombrado será la fijada para el personal laboral temporal al servicio de este Ayuntamiento por acuerdo del Pleno de la Corporación para las categorías profesionales equiparables al grupo de clasificación A1 y nivel 21, que para el presente año 2023 es la siguiente, que experimentará las actualizaciones que, en su caso, procedan conforme a ley:

-Sueldo: 1.288,31 €.

-Complemento de destino: 549,88 €.

-Complemento específico: 928,16 €.

TERCERA. REQUISITOS DE LOS/LAS ASPIRANTES.

A) Para poder participar en este proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1) Tener un nivel formativo mínimo de titulación universitaria oficial.

2) Acreditar un año de experiencia acreditada en puestos con funciones de dirección, organización o coordinación en programas o iniciativas relacionadas con la formación profesional para el empleo o políticas activas de empleo.

3) Ser español o nacional de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, o cónyuge de español o nacional de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea siempre que no esté separado de derecho, o nacional de algún Estado con el que en virtud de Tratado Internacional con la Unión Europea ratificado por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

4) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

5) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

6) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

7) Aportar certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en la fecha de formalización del contrato en el caso de que haya alumnos menores participantes en el proyecto.

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse el día en que se solicite la participación en esta convocatoria pública de empleo y mantenerse durante todo el proceso selectivo y en el momento de nombramiento como funcionario interino.

B) Para ser admitido/a a esta convocatoria y, en su caso, para la valoración de los méritos establecidos para el presente concurso, los aspirantes acompañar la documentación que se señala a continuación:

a) Copia del/de los título/s académico/s o del abono de las tasas por su expedición, en el caso de estar en condiciones de obtener la titulación correspondiente.

b) Copia de contrato/s, certificado/s u otro documento equivalente relacionados con el puesto a desempeñar.

c) Informe de Vida Laboral actualizado.

d) Copia de los documentos acreditativos de la realización de cursos de formación relacionados con el puesto a desempeñar.

e) Currículum vitae actualizado, donde sólo se consignará la formación y experiencia estrictamente relacionada con el puesto a desempeñar:

-Datos personales: nombre y apellidos, domicilio, teléfonos, e-mail, etc.

-Estudios académicos: título por el que opta al puesto de trabajo.

-Experiencia profesional relacionada: relación cronológica de más antigua a menos de contrataciones relacionadas con el puesto a desempeñar, entidad contratante, duración del contrato en fecha y meses, puesto desempeñado, etc.

-Formación relacionada: relación cronológica de más antiguo a menos de cursos, jornadas, etc, relacionados con el puesto a desempeñar, entidad impartidora, lugar de celebración, fecha y horas lectivas.

-Otros méritos.

Las personas solicitantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, cuyo contenido no podrán modificar en modo alguno una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación de aquellas en el plazo establecido al efecto.

CUARTA. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA Y SOLICITUDES DE ADMISIÓN.

1. La presente convocatoria se hará publica mediante anuncios que incluirán las presentes bases íntegras en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento, en sus entradas de Tablón de Edictos y Procesos de Selección.

2. En el plazo de siete días a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo habrán de cursar su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía de este Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

3. Las solicitudes habrán de cumplimentarse en la sede electrónica del Excmo Ayuntamiento de Lucena (https://sede.eprinsa.es/lucena), en su entrada Procesos de Selección, y ser presentadas en el modelo de solicitud que genera la propia sede electrónica y en los términos que se establecen en los párrafos siguientes.

Si el aspirante dispone de certificado digital la solicitud la podrá firmar y dejar presentada en la misma sede electrónica.

Si el aspirante no dispone de certificado digital u opta por no hacer uso de él, la solicitud habrá de ser imprimida, firmada y presentada en cualquiera de los registros y oficinas a que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, el aspirante deberá acompañar a su solicitud la copia de su DNI, o documento equivalente en caso de nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea o de algún otro al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

QUINTA. LISTAS DE ADMITIDOS.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará resolución declarando aprobadas provisionalmente las listas de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica:

(https://sede.eprinsa.es/lucena), en su entrada de "procesos de selección", se concederá un plazo de cinco días hábiles (contados desde el siguiente al de publicación en dicha sede electrónica) para que los aspirantes excluidos puedan subsanar el defecto causante de su exclusión, tras de lo cual por la Alcaldía se dictará resolución aprobando las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicarán igualmente en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://sede.eprinsa.es/lucena). en su entrada de "procesos de selección").

El resto de anuncios referidos al proceso selectivo serán igualmente objeto de publicación en la sede electrónica (https://sede.eprinsa.es/lucena, en su entrada de "Procesos de selección".

SEXTA. PROCESO DE SELECCIÓN Y CRITERIOS DE BAREMACIÓN

El sistema de selección será el de concurso conforme al siguiente baremo de méritos:

a) Experiencia profesional (máximo 3 puntos):

Se valorarán los servicios prestados en puestos de director/a en programas de políticas activas de empleo, desarrolladas por cualquier administración u organismo, institución o entidad del sector público o en entidad privada, a razón de 0,15 puntos por cada mes completo.

Se entenderá por meses completos el resultado de dividir por 30 el número total de días acreditados, desechándose los restos.

Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente y la experiencia acreditada como requisito de acceso será excluida en la baremación como mérito.

La experiencia profesional deberá justificarse, en el caso de haber sido adquirida al servicio de cualquier Administración Pública, mediante informe de vida laboral acompañado de certificación expedida por el órgano de la propia Administración Pública o de los contratos de trabajo; y para el caso de haber trabajado en el sector privado mediante informe de vida laboral acompañado de contratos de trabajo o certificado de empresa en modelo oficial.

b) Titulación (Máximo 0,5 puntos):

Por poseer titulación académica relacionada con el puesto al que se opta, diferente a la utilizada para el acceso, hasta un máximo de 0,5 puntos, en la forma siguiente:

-Grado de doctor: 0,5 puntos.

-Título de Diplomado/Licenciado/Grado Universitario: 0,25 puntos.

Las titulaciones académicas se acreditarán mediante la presentación del título correspondiente o certificado de estudios desarrollados, expedido por la autoridad competente en materia docente.

No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

c) Formación (Máximo 1,5 puntos):

Se valorará la formación recibida en cursos, seminarios, congresos y jornadas, siempre que se encuentren directamente relacionados con las tareas a desarrollar en el puesto solicitado y hayan sido impartidos u homologados por la Administración del Estado, Comunidad Autónoma, Local, Organismos y Entidades de Derecho público vinculados o dependientes de dichas Administraciones, Universidades, Organizaciones Sindicales, Empresariales o Colegios Profesionales o impartidos en el ámbito de la formación continua por sus agentes colaboradores.

La formación deberá ser acreditada mediante el título oficialmente expedido o, en su caso, certificación expedida por el organismo competente, con especificación de las horas de formación recibida.

La formación se valorará en la forma siguiente:

-Hasta 15 horas: 0,1 puntos.

-De 16 a 30 horas: 0,15 puntos.

-De 31 a 50 horas: 0,2 puntos.

-De 51 a 100 horas: 0,3 puntos.

-De 101 a 200 horas: 0,4 puntos.

-De 201 a 300 horas: 0,5 puntos.

-De más de 300 horas: 0,6 puntos.

Los cursos de formación sin especificación de horas no se valorarán.

Los méritos alegados por los/as aspirantes habrán de ser indicados por éstos en la propia solicitud de participación en el proceso selectivo y acreditados mediante la aportación de los documentos que han quedado expresados en cada caso junto a dicha solicitud de participación, sin que sea admitido ningún otro que aquellos puedan alegar o acreditar con posterioridad.

SÉPTIMA. RESULTADO DEL PROCESO SELECTIVO.

La Comisión de Selección dará a conocer la puntuación de los aspirantes mediante un listado provisional ordenado por orden de prelación del personal seleccionado, que habrá de incluir, en su caso, personas en reserva y que se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Lucena (https://sede.eprinsa.es/lucena), en sus entradas de Tablón de Edictos y de Procesos de Selección.

Publicado dicho listado provisional, el Ayuntamiento habrá de dar cumplimiento y estar a lo dispuesto en el apartado duodécimo de la Resolución de 7 de julio de 2022, (BOJA núm. 132, de 12 de julio) de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa, y publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento, en sus entradas de Tablón de Edictos y Procesos de Selección, el listado definitivo de aspirantes seleccionados, ordenados de mayor a menor puntuación, con propuesta de nombramiento de la persona que haya obtenido la mayor puntuación, quedando las restantes, en su caso, en lista de reserva.

OCTAVA. COMISIÓN DE SELECCIÓN.

La Comisión de selección estará constituida por un/a presidente/a, dos vocales y un/a secretario/a, con sus respectivos suplentes, actuando el último de ellos con voz pero sin voto. Sus miembros serán designados por el Alcalde del Ayuntamiento convocante y su composición será predominantemente técnica y en ella se velará por los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, así como el de paridad entre hombres y mujeres. Todos los miembros de la Comisión deberán poseer un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para participar en el proceso selectivo.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de la Comisión de selección. La pertenencia a esta será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

La Comisión de selección podrá determinar que se incorporen al mismo los asesores o colaboradores que estime conveniente, que actuarán con voz y sin voto.

Igualmente, la Comisión queda facultada para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso, en aquellos aspectos no previstos en estas bases.

Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Alcalde del Ayuntamiento convocante cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por su parte, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas, en los términos del artículo 24 de la propia Ley 40/2015.

Para la válida constitución de la Comisión de Selección en cada una de sus sesiones, bastará con la asistencia del Presidente, del Secretario y uno de los Vocales.

NOVENA. INTERPRETACIÓN DE LAS BASES E INCIDENCIAS.

Se atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar estas Bases, así como resolver las incidencias y recursos planteadas contra las mismas hasta el acto de constitución de la Comisión de selección, momento a partir del cual se atribuirán a ésta las facultades de interpretación y resolución de incidencias hasta la terminación del proceso selectivo.

DÉCIMA. RECURSOS.

Contra la resolución que apruebe la presente convocatoria y sus bases podrán interponerse, sin perjuicio de cualquier otro que los interesados consideren oportuno, los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, el de reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOP, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) El contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la misma publicación, directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, conforme a lo previsto en los artículos 8.1 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso de interponerse recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Contra las resoluciones y cuantos actos administrativos se deriven de la actuación de la Comisión de selección podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Alcalde del Ayuntamiento de Lucena, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

UNDÉCIMA. PROTECCIÓN Y CESIÓN DE DATOS.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de los mismos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa que los datos personales facilitados, así como los que sean requeridos posteriormente para completar el expediente, serán integrados en la base de datos, cuya titularidad y uso corresponde al Ayuntamiento de Lucena.

Con la presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo su firmante expresa su consentimiento para que se pueda llevar a cabo el tratamiento de los mismos, siempre para el cumplimiento de la finalidad anteriormente citada. Las personas participantes en el proceso selectivo quedan informadas de que podrán ejercitar su derecho a acceso, rectificación, oposición y cancelación de sus datos mediante comunicación escrita al Ayuntamiento.

Los datos se comunicarán a las Unidades del Ayuntamiento de Lucena y/o entes instrumentales competentes en la materia relacionada con las acciones formativas. Igualmente, se informa que serán cedidos en los demás supuestos previstos en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.

ANEXO II

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO POR EL SISTEMA DE CONCURSO CONVOCADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUCENA PARA LA SELECCIÓN DE UN/A ADMINISTRATIVO/A DE APOYO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO "LUCENA SOSTENIBLE I", PROGRAMA DE EMPLEO Y FORMACIÓN PARA LA IMPARTICIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD "EOCB0109 OPERACIONES AUXILIARES DE REVESTIMIENTOS CONTINUOS EN CONSTRUCCIÓN Y "EOCB0211 PAVIMENTOS Y ALBAÑILERÍA DE URBANIZACIÓN.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Es objeto de la presente convocatoria la selección de un/a administrativo/a de apoyo para la ejecución del proyecto "LUCENA SOSTENIBLE I", programa de empleo y formación para la impartición de las acciones formativas objeto del proyecto denominado "LUCENA SOSTENIBLE I" y conducentes a la obtención de los siguientes certificados de profesionalidad:

-OPERACIONES AUXILIARES DE REVESTIMIENTOS CONTINUOS EN CONSTRUCCIÓN (Código EOCB0109), establecido por Real Decreto 644/2011, de 9 de mayo, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Edificación y obra civil que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad (BOE núm. 136, de 8 de junio de 2011).

-PAVIMENTOS Y ALBAÑILERÍA DE URBANIZACIÓN (Código EOCB0211), establecido por Real Decreto 615/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen doce certificados de profesionalidad de la familia profesional Edificación y obra civil que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan el certificado de profesionalidad establecido como anexo I del Real Decreto 1966/2008, de 28 de noviembre y los certificados de profesionalidad establecidos como anexos I, II y III del Real Decreto 1212/2009, de 17 de julio y como anexos I, II y III del Real Decreto 644/2011, de 9 de mayo (BOE núm. 219, de 12 de septiembre de 2013).

El referido proyecto ha sido aprobado y las acciones formativas autorizadas por Resolución de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba de 15/12/2022, de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de formación profesional para el empleo para incentivar la realización del Programa de Empleo y Formación conforme a lo previsto en la Orden de 13 de septiembre de 2021, modificada por la Orden de 11 de abril de 2022, por la que se regula el Programa de Empleo y Formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a dicho Programa, convocadas por Resolución de 7 de julio de 2022 (BOJA número 132 de 12/07/2022), de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.

El proyecto de referencia se financia al 92,18% con cargo a la subvención concedida a este Ayuntamiento por la Resolución identificada en el párrafo precedente y el resto mediante aportación municipal.

SEGUNDA. RÉGIMEN JURÍDICO Y OTRAS CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN DE SERVICIO DEL FORMADOR QUE RESULTE SELECCIONADO EN ESTE PROCESO SELECTIVO.

La persona que resulte seleccionada en el presente proceso selectivo será nombrada funcionario/a interino/a en la modalidad prevista en el artículo 10.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. El nombramiento y sus efectos estarán condicionados a la efectiva impartición y al calendario de las acciones formativas para obtención de los certificados de profesionalidad EOCB0211 y EOCB0109 objeto del Programa de Empleo y Formación Lucena Sostenible I.

Expuestas a título enunciativo y no exhaustivo, las funciones a desarrollar por quien resulte nombrado/a serán las siguientes:

-Apoyo en la gestión y justificación del programa de empleo y formación.

-Apoyo en la supervisión del cumplimiento de los requisitos de acceso y obligaciones de la gestión de certificados de profesionalidad.

-Apoyo en la planificación y gestión de los recursos humanos.

-Realización y pago de nóminas.

-Gestión de contratos y seguros sociales.

-Uso de la aplicación GEFOC.

-Cualquier otra función relacionada con el puesto y programa de adscripción.

La jornada laboral se desarrollará, en función de las necesidades organizativas de la entidad, en horario de mañana y/o tarde, de lunes a viernes.

La retribución a percibir por quien resulte nombrado será la fijada para el personal laboral temporal al servicio de este Ayuntamiento por acuerdo del Pleno de la Corporación para las categorías profesionales equiparables al grupo de clasificación C1 y nivel 20, que para el presente año 2023 es la siguiente, que experimentará las actualizaciones que, en su caso, procedan conforme a ley:

-Sueldo: 836,41 €.

-Complemento de destino: 510,79 €.

-Complemento específico: 790,85 €.

TERCERA. REQUISITOS DE LOS/LAS ASPIRANTES.

A) Para poder participar en este proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1) Poseer titulación de Ciclo Formativo de Grado Superior de Administración y Finanzas o equivalente. A estos efectos, se entenderá por equivalente lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Administración y Finanzas y se fijan sus enseñanzas mínimas.

2) Acreditar un año de experiencia acreditada como personal administrativo en los últimos cinco años.

3) Ser español o nacional de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, o cónyuge de español o nacional de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea siempre que no esté separado de derecho, o nacional de algún Estado con el que en virtud de Tratado Internacional con la Unión Europea ratificado por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

4) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

5) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

6) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

7) Aportar certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en la fecha de formalización del contrato en el caso de que haya alumnos menores participantes en el proyecto.

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse el día en que se solicite la participación en esta convocatoria pública de empleo y mantenerse durante todo el proceso selectivo y en el momento de nombramiento como funcionario interino.

B) A los efectos de valoración de los méritos establecidos para el presente concurso los aspirantes deberán acompañar a su solicitud la documentación que se relaciona a continuación:

a) Copia del/de los título/s académico/s o del abono de las tasas por su expedición, en el caso de estar en condiciones de obtener la titulación correspondiente.

b) Copia de contrato/s, certificado/s u otro documento equivalente relacionados con el puesto a desempeñar.

c) Informe de Vida Laboral actualizado.

d) Copia de los documentos acreditativos de la realización de cursos de formación relacionados con el puesto a desempeñar.

e) Currículum vitae actualizado, donde sólo se consignará la formación y experiencia estrictamente relacionada con el puesto a desempeñar:

-Datos personales: nombre y apellidos, domicilio, teléfonos, e-mail, etc.

-Estudios académicos: título por el que opta al puesto de trabajo.

-Experiencia profesional relacionada: relación cronológica de más antigua a menos de contrataciones relacionadas con el puesto a desempeñar, entidad contratante, duración del contrato en fecha y meses, puesto desempeñado, etc.

-Formación relacionada: relación cronológica de más antiguo a menos de cursos, jornadas, etc, relacionados con el puesto a desempeñar, entidad impartidora, lugar de celebración, fecha y horas lectivas.

-Otros méritos.

Las personas solicitantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, cuyo contenido no podrán modificar en modo alguno una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación de aquellas en el plazo establecido al efecto.

CUARTA. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA Y SOLICITUDES DE ADMISIÓN.

1. La presente convocatoria se hará pública mediante anuncios que incluirán las presentes bases íntegras en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento, en sus entradas de Tablón de Edictos y Procesos de Selección.

2. En el plazo de siete días a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo habrán de cursar su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía de este Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

3. Las solicitudes habrán de cumplimentarse en la sede electrónica del Excmo Ayuntamiento de Lucena (https://sede.eprinsa.es/lucena), en su entrada Procesos de Selección, y ser presentadas en el modelo de solicitud que genera la propia sede electrónica y en los términos que se establecen en los párrafos siguientes.

Si el aspirante dispone de certificado digital la solicitud la podrá firmar y dejar presentada en la misma sede electrónica.

Si el aspirante no dispone de certificado digital u opta por no hacer uso de él, la solicitud habrá de ser imprimida, firmada y presentada en cualquiera de los registros y oficinas a que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, el aspirante deberá acompañar a su solicitud la copia de su DNI, o documento equivalente en caso de nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea o de algún otro al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

QUINTA. LISTAS DE ADMITIDOS.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará resolución declarando aprobadas provisionalmente las listas de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica (https://sede.eprinsa.es/lucena), en su entrada de "procesos de selección", se concederá un plazo de cinco días hábiles (contados desde el siguiente al de publicación en dicha sede electrónica) para que los aspirantes excluidos puedan subsanar el defecto causante de su exclusión, tras de lo cual por la Alcaldía se dictará resolución aprobando las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicarán igualmente en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://sede.eprinsa.es/lucena). en su entrada de "procesos de selección").

El resto de anuncios referidos al proceso selectivo serán igualmente objeto de publicación en la sede electrónica (https://sede.eprinsa.es/lucena, en su entrada de "Procesos de selección".

SEXTA. PROCESO DE SELECCIÓN Y CRITERIOS DE BAREMACIÓN

El sistema de selección será el de concurso conforme al siguiente baremo de méritos:

a) Experiencia profesional (máximo 3 puntos):

-Se valorarán los servicios prestados como personal administrativo/a en programas de políticas activas de empleo, desarrolladas por cualquier administración u organismo, institución o entidad del sector público o en entidad privada, a razón de 0,15 puntos por cada mes completo.

-Se valorarán los servicios prestados como personal administrativo/a, en cualquier otro ámbito, público o privado, valorándose a razón de 0,05 puntos por cada mes completo.

Se entenderá por meses completos el resultado de dividir por 30 el número total de días acreditados, desechándose los restos.

Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente y la experiencia acreditada como requisito de acceso será excluida en la baremación como mérito.

La experiencia profesional deberá justificarse, en el caso de haber sido adquirida al servicio de cualquier Administración Pública, mediante informe de vida laboral acompañado de certificación expedida por el órgano de la propia Administración Pública o de los contratos de trabajo; y para el caso de haber trabajado en el sector privado mediante informe de vida laboral acompañado de contratos de trabajo o certificado de empresa en modelo oficial.

b) Titulación (Máximo 0,5 puntos):

Por poseer titulación académica relacionada con el puesto al que se opta, diferente a la utilizada para el acceso, hasta un máximo de 0,5 puntos, en la forma siguiente:

-Grado de doctor: 0,5 puntos.

-Título de Diplomado/Licenciado/Grado Universitario: 0,25 puntos.

Las titulaciones académicas se acreditarán mediante la presentación del título correspondiente o certificado de estudios desarrollados, expedido por la autoridad competente en materia docente.

No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

c) Formación (Máximo 1,5 puntos):

Se valorará la formación recibida en cursos, seminarios, congresos y jornadas, siempre que se encuentren directamente relacionados con las tareas a desarrollar en el puesto solicitado y hayan sido impartidos u homologados por la Administración del Estado, Comunidad Autónoma, Local, Organismos y Entidades de Derecho público vinculados o dependientes de dichas Administraciones, Universidades, Organizaciones Sindicales, Empresariales o Colegios Profesionales o impartidos en el ámbito de la formación continua por sus agentes colaboradores.

La formación deberá ser acreditada mediante el título oficialmente expedido o, en su caso, certificación expedida por el organismo competente, con especificación de las horas de formación recibida.

La formación se valorará en la forma siguiente:

-Hasta 15 horas: 0,1 puntos.

-De 16 a 30 horas: 0,15 puntos.

-De 31 a 50 horas: 0,2 puntos.

-De 51 a 100 horas: 0,3 puntos.

-De 101 a 200 horas: 0,4 puntos.

-De 201 a 300 horas: 0,5 puntos.

-De más de 300 horas: 0,6 puntos.

Los cursos de formación sin especificación de horas no se valorarán.

Los méritos alegados por los/as aspirantes habrán de ser indicados por éstos en la propia solicitud de participación en el proceso selectivo y acreditados mediante la aportación de los documentos que han quedado expresados en cada caso junto a dicha solicitud de participación, sin que sea admitido ningún otro que aquellos puedan alegar o acreditar con posterioridad.

SÉPTIMA. RESULTADO DEL PROCESO SELECTIVO.

La Comisión de Selección dará a conocer la puntuación de los aspirantes mediante un listado provisional ordenado por orden de prelación del personal seleccionado, que habrá de incluir, en su caso, personas en reserva y que se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Lucena (https://sede.eprinsa.es/lucena), en sus entradas de Tablón de Edictos y de Procesos de Selección.

Publicado dicho listado provisional, el Ayuntamiento habrá de dar cumplimiento y estar a lo dispuesto en el apartado duodécimo de la Resolución de 7 de julio de 2022, (BOJA núm. 132, de 12 de julio) de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa, y publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento, en sus entradas de Tablón de Edictos y Procesos de Selección, el listado definitivo de aspirantes seleccionados, ordenados de mayor a menor puntuación, con propuesta de nombramiento de la persona que haya obtenido la mayor puntuación, quedando las restantes, en su caso, en lista de reserva.

OCTAVA. COMISIÓN DE SELECCIÓN.

La Comisión de selección estará constituida por un/a presidente/a, dos vocales y un/a secretario/a, con sus respectivos suplentes, actuando el último de ellos con voz pero sin voto. Sus miembros serán designados por el Alcalde del Ayuntamiento convocante y su composición será predominantemente técnica y en ella se velará por los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, así como el de paridad entre hombres y mujeres. Todos los miembros de la Comisión deberán poseer un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para participar en el proceso selectivo.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de la Comisión de selección. La pertenencia a esta será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

La Comisión de selección podrá determinar que se incorporen al mismo los asesores o colaboradores que estime conveniente, que actuarán con voz y sin voto.

Igualmente, la Comisión queda facultada para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso, en aquellos aspectos no previstos en estas bases.

Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Alcalde del Ayuntamiento convocante cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por su parte, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas, en los términos del artículo 24 de la propia Ley 40/2015.

Para la válida constitución de la Comisión de Selección en cada una de sus sesiones, bastará con la asistencia del Presidente, del Secretario y uno de los Vocales.

NOVENA. INTERPRETACIÓN DE LAS BASES E INCIDENCIAS.

Se atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar estas Bases, así como resolver las incidencias y recursos planteadas contra las mismas hasta el acto de constitución de la Comisión de selección, momento a partir del cual se atribuirán a ésta las facultades de interpretación y resolución de incidencias hasta la terminación del proceso selectivo.

DÉCIMA. RECURSOS.

Contra la resolución que apruebe la presente convocatoria y sus bases podrán interponerse, sin perjuicio de cualquier otro que los interesados consideren oportuno, los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, el de reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOP, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) El contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la misma publicación, directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, conforme a lo previsto en los artículos 8.1 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso de interponerse recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Contra las resoluciones y cuantos actos administrativos se deriven de la actuación de la Comisión de selección podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Alcalde del Ayuntamiento de Lucena, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

UNDÉCIMA. PROTECCIÓN Y CESIÓN DE DATOS.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de los mismos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa que los datos personales facilitados, así como los que sean requeridos posteriormente para completar el expediente, serán integrados en la base de datos, cuya titularidad y uso corresponde al Ayuntamiento de Lucena.

Con la presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo su firmante expresa su consentimiento para que se pueda llevar a cabo el tratamiento de los mismos, siempre para el cumplimiento de la finalidad anteriormente citada. Las personas participantes en el proceso selectivo quedan informadas de que podrán ejercitar su derecho a acceso, rectificación, oposición y cancelación de sus datos mediante comunicación escrita al Ayuntamiento.

Los datos se comunicarán a las Unidades del Ayuntamiento de Lucena y/o entes instrumentales competentes en la materia relacionada con las acciones formativas. Igualmente, se informa que serán cedidos en los demás supuestos previstos en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.

ANEXO III

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO POR EL SISTEMA DE CONCURSO CONVOCADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUCENA PARA LA SELECCIÓN DE UN/A FORMADOR/A PARA LA IMPARTICIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD "EOCB0109 OPERACIONES AUXILIARES DE REVESTIMIENTOS CONTINUOS EN CONSTRUCCIÓN Y "EOCB0211 PAVIMENTOS Y ALBAÑILERÍA DE URBANIZACIÓN.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Es objeto de la presente convocatoria la selección de un/a formador/a para la impartición de las acciones formativas objeto del proyecto denominado "LUCENA SOSTENIBLE I" y conducentes a la obtención de los siguientes certificados de profesionalidad:

-OPERACIONES AUXILIARES DE REVESTIMIENTOS CONTINUOS EN CONSTRUCCIÓN (Código EOCB0109), establecido por Real Decreto 644/2011, de 9 de mayo, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Edificación y obra civil que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad (BOE núm. 136, de 8 de junio de 2011).

-PAVIMENTOS Y ALBAÑILERÍA DE URBANIZACIÓN (Código EOCB0211), establecido por Real Decreto 615/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen doce certificados de profesionalidad de la familia profesional Edificación y obra civil que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan el certificado de profesionalidad establecido como anexo I del Real Decreto 1966/2008, de 28 de noviembre y los certificados de profesionalidad establecidos como anexos I, II y III del Real Decreto 1212/2009, de 17 de julio y como anexos I, II y III del Real Decreto 644/2011, de 9 de mayo (BOE núm. 219, de 12 de septiembre de 2013).

El referido proyecto ha sido aprobado y las acciones formativas autorizadas por Resolución de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba de 15/12/2022, de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de formación profesional para el empleo para incentivar la realización del Programa de Empleo y Formación conforme a lo previsto en la Orden de 13 de septiembre de 2021, modificada por la Orden de 11 de abril de 2022, por la que se regula el Programa de Empleo y Formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a dicho Programa, convocadas por Resolución de 7 de julio de 2022 (BOJA número 132, de 12/07/2022), de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.

El proyecto de referencia se financia al 92,18% con cargo a la subvención concedida a este Ayuntamiento por la Resolución identificada en el párrafo precedente y el resto mediante aportación municipal.

SEGUNDA. RÉGIMEN JURÍDICO Y OTRAS CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN DE SERVICIO DEL FORMADOR QUE RESULTE SELECCIONADO EN ESTE PROCESO SELECTIVO.

La persona que resulte seleccionada en el presente proceso selectivo será nombrada funcionario/a interino/a en la modalidad prevista en el artículo 10.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. El nombramiento y sus efectos estarán condicionada a la efectiva impartición y al calendario de las acciones formativas para obtención de los certificados de profesionalidad EOCB0211 y EOCB0109 objeto del Programa de Empleo y Formación Lucena Sostenible I.

Expuestas a título enunciativo y no exhaustivo, las funciones a desarrollar por quien resulte nombrado/a serán las siguientes:

-Diseñar y programar la acción formativa.

-Selección, adaptación, elaboración y uso de materiales, medios y recursos didácticos para el desarrollo del contenido didáctico.

-Instruir y tutorizar la acción formativa usando distintas técnicas y estrategias para hacer más sencilla la comprensión de los recursos formativos.

-Evaluar el procedimiento enseñanza-aprendizaje en la acción formativa.

-Facilitar la información, así como orientación laboral para la promoción profesional para el empleo.

-Seguimiento adecuado del alumnado durante el período de prácticas formativas en empresas y colaboración con el tutor de prácticas de la empresa.

-Seguimiento de la tramitación de la acción formativa a través del aplicativo GEFOC.:

La formación a impartir por quien resulte nombrado funcionario interino a resultas del presente proceso selectivo tendrá una duración de 12 meses (1920 horas).

La jornada laboral se desarrollará, en función de las necesidades organizativas de la entidad, en horario de mañana y/o tarde, de lunes a viernes.

La retribución a percibir por quien resulte nombrado será la fijada para el personal laboral temporal al servicio de este Ayuntamiento por acuerdo del Pleno de la Corporación para las categorías profesionales equiparables al grupo de clasificación C1 y nivel 15, que para el presente año 2023 es la siguiente, que experimentará las actualizaciones que, en su caso, procedan conforme a ley:

-Sueldo: 836,41 €.

-Complemento de destino: 380,39 €.

-Complemento específico: 719,62 €.

TERCERA. REQUISITOS DE LOS/LAS ASPIRANTES.

A) Para poder participar en este proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1) El de competencia docente establecido en el artículo 13.1 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad (BOE núm. 27, de 31/01/2008), y para acreditarlo deberán estar en posesión del certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo, con las exenciones previstas en él.

A tales efectos tendrá validez, conforme a la disposición transitoria única del Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, (BOE núm. 69, de 21 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación (BOE núm. 69, de 21 de marzo de 2013), el estar en posesión de formación en metodología didáctica de formación profesional para adultos equivalente al certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo, siempre que dicha formación se haya obtenido hasta el 31 de diciembre de 2013.

2) Cumplir las prescripciones de los formadores establecidas en:

-El apartado IV de las especificaciones descritas en el Anexo II del Real Decreto 644/2011, de 9 de mayo, (BOE núm. 136, de 8 de junio de 2011), por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Edificación y obra civil que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, modificado aquel Anexo II por la disposicion final cuarta, apartado dos, del Real Decreto 615/2013, de 2 de agosto, (BOE núm. 219, de 12 de septiembre de 2013), por el que se establecen doce certificados de profesionalidad de la familia profesional Edificación y obra civil que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan el certificado de profesionalidad establecido como anexo I del Real Decreto 1966/2008, de 28 de noviembre, y los certificados de profesionalidad establecidos como anexos I, II y III del Real Decreto 1212/2009, de 17 de julio, y como anexos I, II y III del Real Decreto 644/2011, de 9 de mayo, en relación con el artículo cuarto, apartado tres, del Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, (BOE núm. 69, de 21 de marzo de 2013), por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

-El apartado IV de las especificaciones descritas en el Anexo VII del Real Decreto 615/2013, de 2 de agosto, (BOE núm. 219, de 12 de septiembre de 2013), por el que se establecen doce certificados de profesionalidad de la familia profesional Edificación y obra civil que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan el certificado de profesionalidad establecido como anexo I del Real Decreto 1966/2008, de 28 de noviembre, y los certificados de profesionalidad establecidos como anexos I, II y III del Real Decreto 1212/2009, de 17 de julio, y como anexos I, II y III del Real Decreto 644/2011, de 9 de mayo, en relación con el artículo cuarto, apartado tres, del Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, (BOE núm. 69, de 21 de marzo de 2013), por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

3) Ser español o nacional de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, o cónyuge de español o nacional de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea siempre que no esté separado de derecho, o nacional de algún Estado con el que en virtud de Tratado Internacional con la Unión Europea ratificado por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

4) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto de que se trata.

5) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

6) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

7) Aportar certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en la fecha de formalización del contrato en el caso de que haya alumnos menores participantes en el proyecto.

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse el día de presentación de la solicitud de participación en esta convocatoria pública de empleo y mantenerse durante todo el proceso selectivo y en el momento de nombramiento como funcionario interino.

B) A los efectos de valoración de los méritos establecidos para el presente concurso los aspirantes deberán acompañar a su solicitud la documentación que se relaciona a continuación:

a) Copia del/de los título/s académico/s o del abono de las tasas por su expedición, en el caso de estar en condiciones de obtener la titulación correspondiente.

b) Copia de contrato/s, certificado/s u otro documento equivalente relacionados con el puesto a desempeñar.

c) Informe de Vida Laboral actualizado.

d) Copia de los documentos acreditativos de la realización de cursos de formación relacionados con el puesto a desempeñar.

e) Currículum vitae actualizado, donde sólo se consignará la formación y experiencia estrictamente relacionada con el puesto a desempeñar:

-Datos personales: nombre y apellidos, domicilio, teléfonos, e-mail, etc.

-Estudios académicos: título por el que opta al puesto de trabajo.

-Experiencia profesional relacionada: relación cronológica de más antigua a menos de contrataciones relacionadas con el puesto a desempeñar, entidad contratante, duración del contrato en fecha y meses, puesto desempeñado, etc.

-Formación relacionada: relación cronológica de más antiguo a menos de cursos, jornadas, etc, relacionados con el puesto a desempeñar, entidad impartidora, lugar de celebración, fecha y horas lectivas.

-Otros méritos.

Las personas solicitantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, cuyo contenido no podrán modificar en modo alguno una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación de aquellas en el plazo establecido al efecto.

CUARTA. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA Y SOLICITUDES DE ADMISIÓN.

1. La presente convocatoria se hará pública mediante anuncios que incluirán las presentes bases íntegras en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento, en sus entradas de Tablón de Edictos y Procesos de Selección.

2. En el plazo de siete días a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo habrán de cursar su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía de este Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

3. Las solicitudes habrán de cumplimentarse en la sede electrónica del Excmo Ayuntamiento de Lucena (https://sede.eprinsa.es/lucena), en su entrada Procesos de Selección, y ser presentadas en el modelo de solicitud que genera la propia sede electrónica y en los términos que se establecen en los párrafos siguientes.

Si el aspirante dispone de certificado digital la solicitud la podrá firmar y dejar presentada en la misma sede electrónica.

Si el aspirante no dispone de certificado digital u opta por no hacer uso de él, la solicitud habrá de ser imprimida, firmada y presentada en cualquiera de los registros y oficinas a que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, el aspirante deberá acompañar a su solicitud la copia de su DNI, o documento equivalente en caso de nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea o de algún otro al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

QUINTA. LISTAS DE ADMITIDOS.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará resolución declarando aprobadas provisionalmente las listas de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica (https://sede.eprinsa.es/lucena), en su entrada de "procesos de selección", se concederá un plazo de cinco días hábiles (contados desde el siguiente al de publicación en dicha sede electrónica) para que los aspirantes excluidos puedan subsanar el defecto causante de su exclusión, tras de lo cual por la Alcaldía se dictará resolución aprobando las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicarán igualmente en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://sede.eprinsa.es/lucena). en su entrada de "procesos de selección").

El resto de anuncios referidos al proceso selectivo serán igualmente objeto de publicación en la sede electrónica (https://sede.eprinsa.es/lucena, en su entrada de "Procesos de selección".

SEXTA. PROCESO DE SELECCIÓN Y CRITERIOS DE BAREMACIÓN

El sistema de selección será el de concurso conforme al siguiente baremo de méritos:

a) Experiencia docente o profesional (Máximo 6 puntos; 3 por cada uno de los certificados de profesionalidad a impartir en el proyecto LUCENA SOSTENIBLE I):

-Se valorará la experiencia docente en cada una de las especialidades ofertadas o en especialidades de la misma familia y área profesional, valorándose a razón de 0,15 puntos por cada mes completo de actividad profesional o por cada 100 horas de formación impartida.

-Se valorará la experiencia docente en acciones formativas impartidas, distintas a las anteriores, con contenidos relacionados con la familia profesional de las especialidades ofertadas, valorándose a razón de 0,10 puntos por cada mes completo o por cada 100 horas de formación impartida.

-Se valorará la experiencia profesional, no docente, en las ocupaciones profesionales relacionadas con los certificados de profesionalidad, valorándose 0,05 puntos por cada mes completo de servicios prestados.

Se entenderá por meses completos el resultado de dividir por 30 el número total de días acreditados, desechándose los restos.

Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente y la experiencia acreditada como requisito de acceso será excluida en la baremación como mérito.

La experiencia docente o profesional deberá justificarse, en el caso de haber sido adquirida al servicio de cualquier Administración Pública, mediante informe de vida laboral acompañado de certificación expedida por el órgano de la propia Administración Pública o de los contratos de trabajo; y para el caso de haber trabajado en el sector privado mediante informe de vida laboral acompañado de contratos de trabajo certificado de empresa en modelo oficial.

b) Titulación (Máximo 0,5 puntos):

Por poseer titulación académica relacionada con el puesto de formador al que se opta, diferente a la utilizada para el acceso, hasta un máximo de 0,5 puntos, en la forma siguiente:

-Grado de doctor: 0,5 puntos.

-Título de Diplomado/Licenciado/Grado Universitario: 0,25 puntos.

Las titulaciones académicas se acreditarán mediante la presentación del título correspondiente o certificado de estudios desarrollados, expedido por la autoridad competente en materia docente.

No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

c) Formación (Máximo 1,5 puntos):

Se valorará la formación recibida en cursos, seminarios, congresos y jornadas, siempre que se encuentren directamente relacionados con la familia profesional de las especialidades ofertadas, así como la formación pedagógica y didáctica relacionada con la adquisición y desarrollo de competencias docentes, impartidos u homologados por la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma, Local, Organismos y Entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de dichas Administraciones Públicas, Universidades, Organizaciones Sindicales, Empresariales o Colegios Profesionales o impartidos en el ámbito de la formación continua por sus agentes colaboradores.

La formación deberá ser acreditada mediante el título oficialmente expedido o, en su caso, certificación expedida por el organismo competente, con especificación de las horas de formación recibida,

La formación se valorará en la forma siguiente:

-Hasta 15 horas: 0,1 puntos.

-De 16 a 30 horas: 0,15 puntos.

-De 31 a 50 horas: 0,2 puntos.

-De 51 a 100 horas: 0,3 puntos.

-De 101 a 200 horas: 0,4 puntos.

-De 201 a 300 horas: 0,5 puntos.

-De más de 300 horas: 0,6 puntos.

Los cursos de formación sin especificación de horas no se valorarán.

Los méritos alegados por los/as aspirantes habrán de ser indicados por éstos en la propia solicitud de participación en el proceso selectivo y acreditados mediante la aportación de los documentos que han quedado expresados en cada caso junto a dicha solicitud de participación, sin que sea admitido ningún otro que aquellos puedan alegar o acreditar con posterioridad.

SÉPTIMA. RESULTADO DEL PROCESO SELECTIVO.

La Comisión de Selección dará a conocer la puntuación de los aspirantes mediante un listado provisional ordenado por orden de prelación del personal seleccionado, que habrá de incluir, en su caso, personas en reserva y que se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Lucena (https://sede.eprinsa.es/lucena), en sus entradas de Tablón de Edictos y de Procesos de Selección.

Publicado dicho listado provisional, el Ayuntamiento habrá de dar cumplimiento y estar a lo dispuesto en el apartado duodécimo de la Resolución de 7 de julio de 2022, (BOJA núm. 132, de 12 de julio) de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa, y publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento, en sus entradas de Tablón de Edictos y Procesos de Selección, el listado definitivo de aspirantes seleccionados, ordenados de mayor a menor puntuación, con propuesta de nombramiento de la persona que haya obtenido la mayor puntuación, quedando las restantes, en su caso, en lista de reserva.

OCTAVA. COMISIÓN DE SELECCIÓN.

La Comisión de selección estará constituida por un/a presidente/a, dos vocales y un/a secretario/a, con sus respectivos suplentes, actuando el último de ellos con voz pero sin voto. Sus miembros serán designados por el Alcalde del Ayuntamiento convocante y su composición será predominantemente técnica y en ella se velará por los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, así como el de paridad entre hombres y mujeres. Todos los miembros de la Comisión deberán poseer un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para participar en el proceso selectivo.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de la Comisión de selección. La pertenencia a esta será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

La Comisión de selección podrá determinar que se incorporen al mismo los asesores o colaboradores que estime conveniente, que actuarán con voz y sin voto.

Igualmente, la Comisión queda facultada para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso, en aquellos aspectos no previstos en estas bases.

Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Alcalde del Ayuntamiento convocante cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por su parte, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas, en los términos del artículo 24 de la propia Ley 40/2015.

Para la válida constitución de la Comisión de Selección en cada una de sus sesiones, bastará con la asistencia del Presidente, del Secretario y uno de los Vocales.

OCTAVA. INTERPRETACIÓN DE LAS BASES E INCIDENCIAS.

Se atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar estas Bases, así como resolver las incidencias y recursos planteadas contra las mismas hasta el acto de constitución de la Comisión de selección, momento a partir del cual se atribuirán a ésta las facultades de interpretación y resolución de incidencias hasta la terminación del proceso selectivo.

NOVENA. RECURSOS.

Contra la resolución que apruebe la presente convocatoria y sus bases podrán interponerse, sin perjuicio de cualquier otro que los interesados consideren oportuno, los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, el de reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOP, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) El contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la misma publicación, directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, conforme a lo previsto en los artículos 8.1 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso de interponerse recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Contra las resoluciones y cuantos actos administrativos se deriven de la actuación de la Comisión de selección podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Alcalde del Ayuntamiento de Lucena, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DÉCIMA. PROTECCIÓN Y CESIÓN DE DATOS.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de los mismos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa que los datos personales facilitados, así como los que sean requeridos posteriormente para completar el expediente, serán integrados en la base de datos, cuya titularidad y uso corresponde al Ayuntamiento de Lucena.

Con la presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo su firmante expresa su consentimiento para que se pueda llevar a cabo el tratamiento de los mismos, siempre para el cumplimiento de la finalidad anteriormente citada. Las personas participantes en el proceso selectivo quedan informadas de que podrán ejercitar su derecho a acceso, rectificación, oposición y cancelación de sus datos mediante comunicación escrita al Ayuntamiento.

Los datos se comunicarán a las Unidades del Ayuntamiento de Lucena y/o entes instrumentales competentes en la materia relacionada con las acciones formativas. Igualmente, se informa que serán cedidos en los demás supuestos previstos en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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