Boletín nº 90 (15-05-2023)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos
Consejería de Política Industrial y Energía
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 1.085/2023

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS, Y DE POLÍTICA INDUSTRIAL Y ENERGÍA EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN PARA EL PROYECTO DE LA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA SILVERIO 1, Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN, A UBICAR EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE GUADALCÁZAR (CÓRDOBA), PROMOVIDA POR LA SOCIEDAD SILVER RIC ENERGY SLU.

Expdte: RE 18/021.

Expdte. AAU: AAU/CO/0016/21.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Solicitud

La sociedad SILVER RIC ENERGY SLU presentó el 20 de octubre de 2020, ante Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, entonces el órgano con competencias en materia de energía en la provincia, documentación referente al proyecto de una planta solar fotovoltaica denominada, SILVERIO 1, de 27,99 MWp de potencia pico en el campo fotovoltaico, 20 MW en inversores, y su infraestructura de evacuación, instalaciones a ubicar en los términos municipales de Guadalcázar, y Almodóvar del Río, (Córdoba), al objeto de obtener para éstas Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción e Informe Ambiental Vinculante.

SEGUNDO. Información pública

De acuerdo a lo establecido en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud de Autorización Administrativa Previa, para el proyecto de la planta solar fotovoltaica SILVERIO 1 y su infraestructura de evacuación, se sometió al trámite de información pública mediante publicación del anuncio correspondiente en los boletines oficiales siguientes:

-La Provincia de Córdoba (BOP): Nº 189, 04 de octubre de 2021.

-La Junta de Andalucía (BOJA): Nº 177, 14 de septiembre de 2021.

Detectado un error en el anuncio, hubo de publicarse una corrección del mismo en los boletines oficiales siguientes:

-La Provincia de Córdoba (BOP): Nº 30, de 14 de febrero de 2022.

-La Junta de Andalucía (BOJA): Nº 22, de 2 de febrero de 2022.

Estas publicaciones se hicieron conjuntamente tanto a los efectos de lo establecido en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre mencionado, como a los efectos de lo establecido el artículo 17 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, y en el artículo 48 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, durante el periodo de información pública, la documentación relativa a la actuación descrita estuvo disponible para su consulta en la Página Web de la Transparencia de la Junta de Andalucía.

Alegaciones

Durante el periodo de información pública se produjeron alegaciones al proyecto, de la Planta Solar Fotovoltaica SILVERIO 1 y su Infraestructura de Evacuación, presentadas por:

Doña Mª Carmen Herzog Escobar (18/10/2021).

Doña Mª Estela Monsalves Ostos (18/10/2021).

Don Juan A. Muñoz Jiménez (18/10/2021).

Doña Miryam Pérez Lara. Plataforma Ecologista para la Conservación de Aves Esteparias (26/09/2021).

Don Francisco Ordóñez Luque. Federación Córdoba Provincia de Ecologistas en Acción (24/09/2021).

Don Juan Muñoz Herzog (28/09/2021).

Estas alegaciones fueron comunicadas y puestas a disposición del órgano ambiental, el 4 de noviembre de 2021, mediante su traslado a la carpeta común de tramitación entre el órgano sustantivo y el ambiental.

El 13 de octubre de 2021, se recibieron también las alegaciones de don Francisco Herzog Macías, que son coincidentes, de manera literal, con otras que se remitieron al órgano ambiental el 4 de noviembre de 2021.

Todas las alegaciones indicadas previamente, fueron trasladados al titular del proyecto, SILVER RIC ENERGY SL, el 24 de noviembre de 2021. El titular presentó respuesta a las alegaciones el 20 de diciembre de 2021. Esta contestación de SILVER RIC ENERGY SL a las alegaciones, se comunicó al órgano ambiental, y fue trasladada a la plataforma común de tramitación el 4 de abril de 2022.

Las alegaciones, son fundamentalmente de carácter ambiental, pero hay una que podría afectar a las competencias de esta Delegación Territorial, por lo que es valorada en el informe que presenta el Departamento de Energía y dicha valoración reproducida en la presente Resolución. La alegación mencionada hace referencia a los requisitos precisos para el procedimiento de Declaración en Concreto de Utilidad Pública aplicado a las instalaciones de generación eléctrica, en particular sobre la necesidad de Informe sobre la idoneidad necesidad y proporcionalidad de la ocupación, (Recurso de Casación 512/2007).

Al respecto, cabe indicar que la presente resolución no tiene como fin la Declaración en Concreto de la Utilidad Pública, El procedimiento de Declaración en Concreto de Utilidad Pública, se llevará a cabo de forma independiente, de acuerdo a lo indicado en el artículo 140 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, incluyendo un periodo de información pública de la solicitud y realización de consultas a administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general. Será por tanto, dentro de ese procedimiento de Declaración en Concreto de Utilidad Pública, donde se habrá de valorar, de acuerdo a lo indicado en el Recurso de Casación 512/2007, la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la actuación en relación a la potestad expropiatoria.

TERCERO. Consultas

Consultas a efectos sustantivos y ambientales, a administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación para aportación de la conformidad u oposición al proyecto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 127 del Real Decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, y artículo 20 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, Reglamento de Autorización Ambiental Unificada.

La relación de organismos e instituciones a los que este órgano sustantivo consultó, con fecha 24 de septiembre de 2021, es la siguiente:

-Ayuntamiento de Almodóvar del Río.

-Ayuntamiento de Guadalcázar.

-Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

-Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG).

-Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

-Subdelegación del Gobierno. Dependencia de Industria.

-Diputación Provincial de Córdoba.

-Enagas Transporte, S.A.

-Edistribución Redes Digitales, S.L.U.

-Red Eléctrica de España, S.A. (REE).

-Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Córdoba. (Sv. de Carreteras).

Se obtuvieron las respuestas siguientes:

1. Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)

El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) contestó a la separata el 10 de noviembre de 2021, informando que según la documentación aportada y conforme se establece en la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario, las obras planteadas estarían afectadas por la Zonas de Afección del Ferrocarril, por lo que precisan Autorización del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias debiendo ajustarse a lo establecido en la citada Ley 38/2015 del Sector Ferroviario y su Reglamento de aplicación, en particular en lo que se refiere a su compatibilidad y delimitación con las Zonas de Dominio Público, Protección y Línea Límite de Edificación.

Trasladada la respuesta al promotor, este remite el 10 de diciembre de 2022, su conformidad con la misma.

2. Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA)

AESA respondió a la solicitud de conformidad u oposición el 15 de octubre de 2021, indicando que si las actuaciones proyectadas se encuentran en terrenos afectados por servidumbres aeronáuticas civiles/militares y/o superan los 100 metros de altura sobre el terreno, el interesado deberá solicitar a AESA autorización en materia de servidumbres aeronáuticas, de forma directa o a través de la administración con competencias urbanísticas (en caso de requerir licencia o autorización municipal), previamente a su ejecución.

La respuesta de AESA fue trasladada al promotor. Este remite el 26 de noviembre de 2021 su conformidad.

3. Enagás Transporte, S.A.U. (Enagás)

El 04 de octubre de 2021, Enagás respondió a la solicitud de conformidad u oposición con el proyecto, indicando que este afecta al gaseoducto Sevilla-Madrid en su punto kilométrico PK-342, e informando que la competencia administrativa del gaseoducto corresponde a la Subdelegación del Gobierno en Córdoba, Dependencia de Industria y Energía, organismo al que el interesado deberá dirigirse para solicitar la autorización sectorial y el establecimiento de condicionantes para ejecutar los trabajos proyectados. Enagás adjunta a esta respuesta los Condicionantes Técnicos y de Seguridad Generales y Condicionantes Particulares a tener en cuenta en los trabajos dentro de la zona de influencia del gaseoducto. Trasladada la respuesta al promotor, este remite el 4 de noviembre de 2022, su conformidad con la misma.

4. Red Eléctrica de España, S.A. (REE)

El 25 de noviembre de 2021, REE respondió a la solicitud de conformidad u oposición con el proyecto, ofreciendo al promotor un correo electrónico al objeto de obtener información georreferenciada y facilitar así el análisis de la información recibida y cumplir con los plazos requeridos, e indicando que, por otra parte, es preciso llevar a cabo la necesaria resolución de los procedimientos de acceso y conexión. El 10 de diciembre de 2021, el promotor mostró su conformidad con el informe de REE.

5. Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de Córdoba. Servicio de Carreteras

El Servicio de Carreteras de, la entonces, Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Córdoba, respondió a la solicitud de informe de conformidad u oposición al proyecto el 10 de febrero de 2022. Este indicaba que la afección de Planta Solar Fotovoltaica SILVERIO 1 con carreteras dependientes del organismo, se da en la carretera A-3051 de Córdoba a Fuencubierta por Guadalcázar, entre los puntos kilométricos 19+130 y 20+300, margen derecha. La conclusión del informe resultó contraria a la conformidad con el proyecto en lo relativo a las distancias del vallado de la instalación fotovoltaica respecto de la arista exterior de la explanación de la carretera A-3051.

Este informe del Servicio de Carreteras fue trasladado al promotor, que respondió el 23 de marzo de 2022, presentando una adenda con la nueva posición del vallado. La respuesta del promotor, de 23 de marzo de 2022, se remitió nuevamente al Servicio de Carreteras, el 31 de marzo de 2022.

Con fecha 8 de agosto de 2022, se obtuvo un nuevo informe del Servicio de Carreteras, en el que ahora se informa favorablemente la instalación del cerramiento diáfano ya que el mismo se proyecta a 8,00 metros de la arista exterior de la explanación de acuerdo al articulo 64.3 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía.

CUARTO. Informe Ambiental Vinculante

Con fecha de 16 de febrero de 2021, se remitió al órgano ambiental, la actual Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, documentación relativa a la Planta Solar Fotovoltaica SILVERIO 1, e infraestructura de evacuación para esta planta, a los efectos de lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, respecto al Informe Ambiental Vinculante. El órgano competente en materia de medio ambiente, abrió el expediente de Autorización Ambiental Unificada, AAU/CO/0016/21, asociado a las instalaciones mencionadas.

El 19 de enero de 2023, la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, emitió el Informe Ambiental Vinculante, de carácter favorable, en el que se considera viable desde el punto de vista ambiental el proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica SILVERIO 1, y parte de la infraestructura para evacuación de la planta, que incluye la línea subterránea, a 30 KV, de 6750 metros, que conectará el Centro de Seccionamiento de la planta fotovoltaica SILVERIO 1, con la proyectada Subestación Elevadora Almodóvar Renovables 220/30 KV, esta última objeto de otro proyecto. Se recoge en anexos al Informe Ambiental Vinculante, un análisis de la incidencia ambiental del proyecto y las medidas correctoras establecidas como resultado de la evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 1 de marzo de 2023, se recibió informe adicional de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible, Medio Ambiente y Economía Azul en Córdoba para la valoración de las alegaciones realizadas por don Francisco Herzog Macías. El Informe concluye que analizadas dichas alegaciones, estas resultan ser idénticas a las ya presentadas en la fase de información pública por otras partes interesadas, las cuales fueron estudiadas y respondidas en el Informe de Alegaciones, emitido con fecha 15 de diciembre de 2022, por el Servicio de Protección Ambiental. El órgano ambiental no considera, por tanto, que las alegaciones, realizadas por don Francisco Herzog Macías, varíen el sentido del Dictamen Ambiental, ni del Informe Ambiental Vinculante, emitido el 19 de enero de 2023.

QUINTO. Informe de Compatibilidad Urbanística

De acuerdo a lo indicado en el entonces vigente, artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), según la redacción dada a este por el Decreto Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, en relación a Actuaciones de Interés Público, en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable, correspondía al órgano con competencia para la autorización sustantiva solicitar de los ayuntamientos los informes de Compatibilidad Urbanística, por lo que el 03 de septiembre de 2021, se solicitó de los Ayuntamientos de Guadalcázar y Almodóvar del Río, (Córdoba), que dentro del plazo establecido de un mes, procedieran a emitir los respectivos informes de compatibilidad urbanística del proyecto presentado.

El 18 de octubre de 2021, el Ayuntamiento de Guadalcázar respondió a lo solicitado, indicando en su Informe de Compatibilidad Urbanística, que la actividad pretendida, por razón de uso es compatible con el planeamiento urbanístico y no induce la formación de nuevos asentamientos.

No consta respuesta del Ayuntamiento de Almodóvar del Río a la solicitud de Informe de Compatibilidad Urbanística, remitida el 03 de septiembre de 2021.

A partir de 18 de diciembre de 2021, con la entrada en vigor del Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la activación económica de Andalucía, se modifica el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, que requería la obtención de Informe de Compatibilidad Urbanística de carácter vinculante para el procedimiento de autorización de instalaciones energéticas. Desde dicho día desaparece la referencia a este requerimiento urbanístico que venía siendo necesario incluir en los procedimientos energéticos. La disposición transitoria quinta del mencionado Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, trata de la actuación a seguir respecto a los aspectos urbanísticos, para los procedimientos de autorización de instalaciones energéticas que estuvieran en tramitación en el momento de la entrada en vigor de dicho Decreto-Ley. Se indica que en los casos en que se hubiera evacuado el Informe de Compatibilidad Urbanística, dicho informe habrá de ser tenido en cuenta durante el procedimiento de autorización de instalaciones energéticas.

SEXTO. Permisos de Acceso y Conexión

Con fecha 22 de enero de 2021, Red Eléctrica de España SA, emitió una última actualización de Informe de Viabilidad de Acceso coordinado a la Red de Transporte, correspondiente a las plantas fotovoltaicas a conectar en el nudo de la red de transporte SE ALMODÓVAR DEL RÍO 220 KV, entre las que se encuentra la Planta Solar Fotovoltaica SILVERIO 1 promovida por la sociedad SILVER RIC ENERGY SL, para la que se otorgan 20 MW como capacidad de acceso o potencia máxima en la conexión. En dicho informe se indica que la evacuación del contingente de generación considerado en el mismo, resulta técnicamente viable.

Con fecha 12 de abril de 2021, Red Eléctrica de España SA, emitió el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas para la Conexión, (IVCTC), correspondiente al contingente de generación renovable mencionado previamente, a conectar en el nudo de la red de transporte SE ALMODÓVAR DEL RIO 220 KV, incluida la Planta Solar Fotovoltaica SILVERIO 1. Esta comunicación supone la cumplimentación de los procedimientos de acceso y conexión, y constituyen los permisos de acceso y conexión a la red de transporte necesarios para el otorgamiento de la autorización administrativa para las instalaciones generadoras consideradas, según lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

SÉPTIMO. Acuerdo sobre instalaciones de evacuación compartidas

Se ha aportado, documento notarial suscrito por todos los titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación de la red de transporte ALMODÓVAR DEL RÍO 220 KV, que acredita la existencia de un acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación, según establece el artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. El acuerdo vincula a las siguientes instalaciones:

-FV CARBO, 69 Mwn promovida por ENEL GREEN POWER ESPAÑA SL.

-FV ALMOD I, 25 Mwn promovido por ADRIANA ENERGÍA SL.

-FV GUADALCÁZAR, 36 Mwn promovida por ALMODÓVAR SOLAR SL.

-FV ALMODÓVAR, 14 MWn promovida por LA REDONDA SOLAR.

-FV ALMODÓVAR DEL RÍO, 20 MWn promovido por ENERGÍA DIODOS SLU.

-FV SILVERIO I, 20 MWn promovido por SILVER RIC ENERGY SL.

OCTAVO. Documentos Técnicos Anteproyecto/Proyecto contemplados para emitir la presente resolución de autorización administrativa previa y de construcción:

1. Parque Fotovoltaico FV SILVERIO 1. Septiembre 2020.

2. Adenda I al Proyecto de Parque Fotovoltaico FV Silverio 1. Noviembre 2020.

Se presenta Declaración Responsable del técnico redactor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Las competencias autonómicas en materia de energía, se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

SEGUNDO. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la Organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

TERCERO. La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y las modificaciones introducidas por el Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

Vistos los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, y el Informe presentado por el Departamento de Energía, que informa favorablemente a la autorización administrativa previa de la actuación, esta Delegación Territorial, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

PRIMERO. Otorgar a la sociedad SILVER RIC ENERGY SL, con CIF B-88.155.460, Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción correspondiente al proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica SILVERIO 1 de 20 MW de potencia otorgada en el punto de conexión, y parte de la infraestructura para evacuación de la planta, que incluye la Línea de Evacuación Subterránea a 30 KV, de 6750 metros, que conectará el Centro de Seccionamiento, (CS), de la planta fotovoltaica SILVERIO 1, con la proyectada Subestación Eléctrica 220/30 KV ALMODÓVAR RENOVABLES, (esta última objeto de otro proyecto):

-Promotor: SILVER RIC ENERGY SL. CIF B-88.155.460.

-Ubicación de la Planta Fotovoltaica SILVERIO 1: Polígono 6, parcela 22, del término municipal de Guadalcázar, (Córdoba).

-Ubicación de la Línea Subterránea a 30 KV. Tiene su origen en el Centro de Seccionamiento, y fin en la Subestación Eléctrica 220/30 KV ALMODÓVAR RENOVABLES. La traza afecta a las siguientes parcelas:

*Término municipal de Guadalcázar (Córdoba):

Polígono 6, parcelas: 9002, 9007.

Polígono 7, parcelas: 9005, 9001.

*Término municipal de Almodóvar del Río (Córdoba):

Polígono 13, parcelas: 9005, 24, 9010, 9012, 30.

Polígono 14, parcelas: 9007 y 21.

1. Planta Solar Fotovoltaica SILVERIO 1

-Ubicación: Polígono 6, parcela 22, del término municipal de Guadalcázar, (Córdoba).

-Potencia instalada (potencia activa máxima de inversores): 21,558 MW (25 ºC).

-Potencia pico de paneles solares: 27,993 MWp.

-Capacidad de Acceso (Potencia otorgada en el punto de conexión): 20 MW.

1.1. Módulos fotovoltaicos:

65100 módulos fotovoltaicos de 430 Wp por unidad. Están asociados en 2325 cadenas o strings de 28 módulos conectados en serie.

Cajas de String. Los strings se agrupan en las Cajas de String en CC de primer nivel. Habrá 61 cajas para agrupación de 24 strings, y 41 cajas para agrupación de 21 strings. Las entradas de string están equipadas con protección por fusibles. Se instalará para cada Caja de String protección contra sobre tensiones y seccionador de corte en carga para CC.

1.2. Inversores:

Seis (6) inversores de 3593 KVA (a 25 ºC) de potencia y tensión de salida de 600 V.

Cada inversor posee una Caja de Agrupación CC 2ª Nivel donde se conectan 17 Cajas de String en CC de Primer Nivel. En estas Cajas las entradas desde las Cajas de String de Primer Nivel están equipadas con protección por fusibles. Se instalará en cada Caja de Agrupación un seccionador de corte en carga para CC.

1.3. Estructura soporte:

775 Seguidores a un eje horizontal. Configuración 2V x 42, con 84 módulos por seguidor.

1.4. Centros de Transformación:

Seis (6) Centros de Transformación cada uno de ellos equipados con:

-Un Inversor de 3593 KVA (a 25 ºC).

-Un (1) Transformador de potencia. Potencia aparente: 3593 KVA. Relación de transformación: 0,6/30 KV. Conexión: Dy11.

-Celdas de Media Tensión (Tensión más elevada: 36 KV. Tensión nominal: 30 KV, Corriente nominal en barras: 630 A):

Una celda MT de protección de transformador de potencia.

Dos celdas MT con función de línea, (salvo en CT2 y CT5, que son CT´s de fin de circuito, y disponen de solo una celda de línea).

-Cuadro auxiliar de BT.

-Cuadros de agrupación en CC.

-Cuadro de Monitorización.

-Transformador de Servicios Auxiliares de 15 KVA de potencia y 0,6/0,4 KV de relación de transformación.

1.5. Configuración de la Planta Solar Fotovoltaica SILVERIO 1

LÍNEAS DE EVACUACIÓN 30 KV

CENTROS DE TRANSFORMACIÓN

INVERSORES

SEGUIDORES

MÓDULOS

CAJAS STRING DE

24/21 ENTRADAS

LSMT1

CT01

INV1

129

10836

10/7

LSMT1

CT02

INV2

130

10920

11/6

LSMT2

CT03

INV3

129

10836

10/7

LSMT2

CT04

INV4

129

10836

10/7

LSMT2

CT05

INV5

129

10836

10/7

LSMT2

CT06

INV6

129

10836

10/7

TOTALES

6

6

775

65100

61/41

1.6. Líneas subterráneas de evacuación en MT a 30 KV ( LSMT1 y LSMT2)

Líneas subterráneas a 30 KV que discurren por el interior de la planta fotovoltaica, enlazando los Centros de Transformación, y conectando con el Centro de Seccionamiento de la planta fotovoltaica.

1.6.1. LSMT1. Enlaza los Centros de Transformación CT02 y CT01 con Centro de Seccionamiento de la Planta (CS).

Tramo CT02 - CT01: Conductores RHZ1 18/30 KV 3x(1x120) mm² Al.

Tramo CT01 - CS: Conductores RHZ1 18/30 KV 3x(1x120) mm² Al.

1.6.2. LSMT2. Enlaza los Centros de Transformación CT05, CT06, CT03 y CT04 con el Centro de Seccionamiento (CS).

Tramo CT05 - CT06: Conductores RHZ1 18/30 KV 3x(1x120) mm² Al.

Tramo CT06 - CT03: Conductores RHZ1 18/30 KV 3x(1x120) mm² Al.

Tramo CT03 - CT04: Conductores RHZ1 18/30 KV 3x(1x500) mm² Al.

Tramo CT04 - CS: Conductores RHZ1 18/30 KV 3x(1x500) mm² Al.

1.7. Centro de Seccionamiento de la Planta Solar Fotovoltaica SILVERIO 1

Reúne las líneas, a 30 KV, colectoras de los Centros de Transformación. La salida del Centro de Seccionamiento (CS) es la línea a 30 KV que concluye en Subestación Eléctrica 220/30 KV ALMODÓVAR RENOVABLES:

-Celdas MT:

Dos (2) Celdas de Línea, 36 KV, 630 A: para las líneas LSMT1 y LSMT2 que recorren los CT´s de la Planta.

Una (1) Celda de Línea: de salida de la Línea a 30 KV con fin en Subestación ALMODÓVAR RENOVABLES 220/30 KV.

Una (1) Celda de alimentación al transformador de servicios auxiliares, 36 KV, 400 A.

-Transformadores de Tensión en Barras.

-Transformador de Servicios Auxiliares: Relación de transformación 30/0,42 KV.

2. Línea Subterránea de Evacuación en MT a 30 KV

-Origen: Centro de Seccionamiento de la Planta Fotovoltaica SILVERIO 1.

-Fin: Subestación 220/30 KV, ALMODÓVAR RENOVABLES.

-Recorrido:

*Término municipal de Guadalcázar (Córdoba):

Polígono 6, Parcelas: 9002, 9007.

Polígono 7, Parcelas: 9005, 9001.

*Término municipal de Almodóvar del Río (Córdoba):

Polígono 13, Parcelas: 9005, 24, 9010, 9012, 30.

Polígono 14, Parcelas: 9007 y 21.

-Longitud: 6750 metros.

-Cables: Unipolares de aluminio, RHZ1 Al 18/30 KV, y sección de conductor de 630 mm².

-Configuración de la línea: Subterránea bajo tubo de 200 mm de diámetro, RHZ1 Al 18/30 KV, 3x(1x630) mm².

3. Punto de conexión

El punto de conexión de la Planta Solar Fotovoltaica SILVERIO 1, es el nudo de la red de transporte SET ALMODÓVAR DEL RÍO 220 KV (REE).

La Línea de Evacuación subterránea a 30 KV de la Planta Solar Fotovoltaica SILVERIO 1 termina en la Subestación Eléctrica 220/30 KV ALMODÓVAR RENOVABLES promovida por ADRIANA ENERGÍA SL, que está formada, fundamentalmente, por dos transformadores 220/30 KV. El Transformador 1, de 50 MVA de potencia, sirve para la evacuación conjunta de las plantas solares fotovoltaicas:

-PSFV ALMOD I, de 25 MW, promovida por ADRIANA ENERGÍA SL.

-PSFV SILVERIO 1, de 20 MW, promovida por RIC ENERGY SL.

La Subestación 220/30 KV, ALMODÓVAR RENOVABLES, conecta con El Centro de Seccionamiento ALMODOVAR DEL RÍO, estando ambas instalaciones en un mismo recinto común. La salida del Centro de Seccionamiento es una línea de doble circuito, de 60 metros de longitud, que hace entrada (30 metros) y salida (30 metros) sobre la línea existente LAAT 220 KV ACUAES BREÑA II, que conduce al punto de conexión de la Planta Solar Fotovoltaica SILVERIO 1, en el nudo de la red de transporte ALMODÓVAR DEL RÍO 220 KV gestionado por RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA SA (REE).

La Subestación 30/220 KV, Almodóvar Renovables es objeto de otro expediente, AT 41/2021, promovido por ADRIANA ENERGÍA SL.

El Centro de Seccionamiento y la Línea 220 KV de doble circuito que hace entrada y salida sobre la existente línea LAAT 220 KV ACUAES BREÑA II, forma parte de otro proyecto, AT 022/2021, promovido por LA REDONDA SOLAR SL.

SEGUNDO: Se Incorpora a la Autorización Administrativa Previa incluida en la presente Resolución, el contenido del informe Ambiental Vinculante, de 19 de enero de 2023, emitido por el órgano ambiental, la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, relativo al expediente de Autorización Ambiental Unificada para el proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica "FV SILVERIO 1", e infraestructura para evacuación de la planta, en los términos municipales de Guadalcázar y Almodóvar del Río (Córdoba). A este efecto, las determinaciones y condiciones establecidas en el Informe Ambiental Vinculante emitido, el 19 de enero de 2023, se puede consultar en el siguiente enlace:

https://

www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

TERCERO. Las autorizaciones de la presente resolución se otorgan condicionadas al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. La Administración dejará sin efecto las autorizaciones en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de las autorizaciones, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

2. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el Informe Ambiental Vinculante, que se incorpora a la Autorización Administrativa Previa incluida en la presente Resolución.

3. La caducidad de la Autorización Ambiental Unificada (Informe Ambiental Vinculante) de la instalación será condición suficiente para la revocación de las autorizaciones, por incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.

4. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen. El plazo de puesta en marcha será de 24 meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la autorización de explotación de la instalación, se procederá a la revocación de las presentes autorizaciones. La persona titular de la citada instalación podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la Autorización Administrativa de Construcción por parte de esta Delegación en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación del mismo.

CUARTO. Estas autorizaciones se otorgan en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía, en el plazo de UN (1) MES, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

PROPONE

EL JEFE DEL SERVICIO DE ENERGÍA

Ángel Antonio Bravo Molina

RESUELVE:

EL DELEGADO TERRITORIAL

Fdo. Agustín López Ortiz

Córdoba, 20 de marzo de 2023. Firmado electrónicamente por el Delegado Territorial, Agustín López Ortiz.

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