Boletín nº 91 (16-05-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pedroche

Nº. 1.881/2023

SUMARIO

Por Resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento, de fecha 21 de abril de 2023, se aprobó la Oferta de Empleo Público correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan para el año 2023.

TEXTO

PERSONAL FUNCIONARIO

PERSONAL FUNCIONARIO:

Escala de Administración General:

GRUPO

SUBGRUPO

CLASIFICACIÓN

Nº VACANTES

DENOMINACIÓN

A

A2

Administración General

1

Arquitecto Técnico

PERSONAL LABORAL:

(Tasa adicionales derivadas de los procesos de estabilización de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público).

CATEGORÍA LABORAL

ESPECIALIDAD

Nº VACANTES

DENOMINACIÓN

C2

Fijo-Discontinuo

2

Socorristas

PROMOCIÓN INTERNA:

GRUPO

SUBGRUPO

CLASIFICACIÓN

DENOMINACIÓN

PROMOCIÓN INTERNA

C

C1

Administración General

Administrativo

2023

En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Pedroche (Córdoba), 2 de mayo de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Santiago Ruiz García.

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