Boletín nº 93 (18-05-2023)

IV. Junta de Andalucia

Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y de Industria, Energía y Minas en Córdoba

Nº. 1.716/2023

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS, Y DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN A LA MERCANTIL JUCAR RENOVABLES SL, PARA UN PROYECTO DE INSTALACIÓN SOLAR FOTOVOLTAICA CONECTADA A RED, PSF EL CURA SOLAR II, DE POTENCIA 900 KWn Y 998,76 KWp CON ALMACENAMIENTO, SITA EN PARAJE "RIBERO DE POSADAS", POLÍGONO 9, PARCELA 110, DEL T.M. DE POSADAS (CÓRDOBA).

Expediente: RE 21/002.

ANTECEDENTES

PRIMERO: Con fecha 17 de abril de 2021, tuvo entrada en el registro de la Delegación, escrito presentado por la mercantil, JUCAR RENOVABLES SL, con CIF B14.943.971, domiciliada en calle Bujalance, Polígono Industrial "Los Llanos", Fase II, nave INJUBER, de Baena (Córdoba), mediante el que solicitó Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, para la planta de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica denominada Proyecto de instalación solar fotovoltaica conectada a la red, PSF EL CURA SOLAR II, de potencia 900 kWn y 998,76 kWp con almacenamiento, sita en Paraje "Ribera de Posadas", Polígono 9, parcela 110, del término municipal de Posadas (Córdoba).

Con fecha 15 de abril de 2021, fue admitida a trámite la Autorización Administrativa Previa, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1.2 del Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, referente al cumplimiento de hitos administrativos para titulares de permisos de acceso.

SEGUNDO: Durante el trámite del expediente se realizaron tres requerimientos de aportación de documentación.

TERCERO: Con fecha 22 de agosto de 2022, el promotor presenta nuevo proyecto, el cual incluye un sistema de almacenamiento.

CUARTO: En relación al trámite de información pública, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió al trámite de información pública mediante publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 4, de 7 de enero de 2022.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, durante el periodo de información pública la documentación estuvo disponible para su consulta en la página web de la Transparencia y en la página web de la Consejería de Agricultura Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible para solicitudes de proyectos sometidos a figuras de protección ambiental.

Durante el trámite de información pública se produjeron las siguientes alegaciones:

ALEGACIONES EN LA FASE DE IP

COMPETENCIA ENERGÍA

  • -

El segundo proyecto, presentado con fecha 22 de agosto de 2022, no se sometió al trámite de información al trámite por aplicación de la Disposición Final Cuarta del Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se deben remitir separatas del proyecto a distintos organismos y empresas de servicios públicos o con servicios de interés general a su cargo, afectados por el desarrollo de las instalaciones, al objeto de obtener de estos la conformidad u oposición a la ejecución de las mismas.

Los organismo consultados fueron los siguientes:

ADIF: Remite respuesta con fecha 18 de noviembre de 2022, dando su conformidad el promotor con fecha 17 de marzo de 2023.

SERVICIO DE CARRETERAS DE LA DT DE FOMENTO: Remite respuesta con fecha 2 de noviembre de 2022, dando su conformidad el promotor con fecha 17 de marzo de 2023.

AYUNTAMIENTO DE POSADAS: Remite respuesta con fecha 15 de noviembre de 2022, dando su conformidad el promotor con fecha 17 de marzo de 2023.

REE: Remite respuesta con fecha 17 de marzo de 2023, dando su conformidad el promotor con fecha 27 de marzo de 2023.

SEXTO: Con fecha 2 de septiembre de 2022, el gestor de la red de distribución, donde evacuará la PSF EL CURA SOLAR II, EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES SLU, emite permiso de acceso y conexión según establece el artículo 15 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

SÉPTIMO: A partir de 18 de diciembre de 2021, con la entrada en vigor del Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la activación económica de Andalucía, se modifica el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, que requería la obtención de Informe de Compatibilidad Urbanística de carácter vinculante para el procedimiento de autorización de instalaciones energéticas. Desde dicho día desaparece la referencia a este requerimiento urbanístico que era necesario incluir en los procedimientos energéticos.

Para el primer proyecto presentado, se solicita con fecha 25 de noviembre de 2021 al Excmo. Ayuntamiento de Posadas, que emitan el mencionado informe, respondiendo con 17 de diciembre de 2022, mediante informe de compatibilidad urbanística de la misma fecha, el cual expresa uso es compatible urbanísticamente con el régimen del suelo No Urbanizable de Carácter Rural Transición Sierra-Vega.

La disposición transitoria quinta del Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, trata de la actuación a seguir respecto a los aspectos urbanísticos, para los procedimientos de autorización de instalaciones energéticas que estuvieran en tramitación en el momento de la entrada en vigor de dicho Decreto-Ley. Se indica que en los casos en que se hubiera evacuado el Informe de Compatibilidad Urbanística, dicho informe habrá de ser tenido en cuenta durante el procedimiento de autorización de instalaciones energéticas.

OCTAVO: En relación al importe de la garantía necesaria para la restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato, se regulaba según lo dispuesto en el artículo 52.6 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 17 de diciembre, y según lo establecido en el artículo 12.4 de la Ley 2/2007, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética en Andalucía, normativa que estaba en vigor durante el trámite del expediente, la cual ha sufrido variaciones durante dicho periodo. Por un lado la Ley 7/2002, ha sido derogada por la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, y por otro, la Ley 2/2007, sufrió una modificación mediante el Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, que ha eliminado que sea el órgano sustantivo quien determine el importe de dicha garantía, teniendo que presentar el promotor proyecto de desmantelamiento ante el ayuntamiento correspondiente cuando solicite la licencia urbanística municipal.

NOVENO: El anteproyecto/proyecto contemplado para emitir la autorización administrativa previa es el siguiente:

TÍTULO DOCUMENTO: Proyecto de instalación solar fotovoltaica conectada red de 900 kW con almacenamiento PSF EL CURA SOLAR II y de fecha 10 de agosto de 2022.

DECLARACIÓN RESPONSABLE: De fecha 10 de agosto de 2022.

DÉCIMO: Con fecha 17 de abril de 2023, presentan Declaración responsable, sobre cumplimento de normativa de aplicación, según establece el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. De acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 KV, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen, o su trazado discurra, por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

SEGUNDO: Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y de Industria, Energía y Minas es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo establecido en: Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre Reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto 4/2023, de 11 de abril; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la Organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales competentes en materia de energía.

TERCERO: La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. A este respecto, su disposición transitoria primera establece que en tanto no se dicten las normas de desarrollo de la presente ley que sean necesarias para la aplicación de alguno de sus preceptos, continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de energía eléctrica. Por tanto, a las autorizaciones de la instalación objeto de la presente resolución les será de aplicación el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

CUARTO: Este resolución no supone en ningún caso la conformidad técnica al anteproyecto/ proyecto presentado.

Vistos los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, y el Informe presentado por el Departamento de Energía de 17 abril de 2023, que informa favorablemente a la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, y Fondos Europeos, y de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía de Córdoba, en el uso de las competencias atribuidas:

RESUELVE

PRIMERO: Otorgar a JUCAR RENOVABLES SL, Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, correspondiente al proyecto denominado, PROYECTO DE INSTALACIÓN SOLAR FOTOVOLTAICA CONECTADA A RED, PSF EL CURA SOLAR II, DE POTENCIA 900 KWn Y 998,76 KWp CON ALMACENAMIENTO, SITA EN PARAJE "RIBERO DE POSADAS", POLÍGONO 9, PARCELA 10, DEL T.M. DE POSADAS (CÓRDOBA), cuyas características principales se señalan a continuación:

PETICIONARIO:

JUCAR RENOVABLES SL

DOMICILIO:

C/ BUJALANCE, POLÍGONO INDUSTRIAL LOS LLANOS, FASE II, NAVE INJUBER, DE BAENA (CÓRDOBA)

DENOMINACIÓN DE LA INSTALACIÓN:

PSF EL CURA SOLAR II

TÉRMINOS MUNICIPALES AFECTADOS:

T.M. DE POSADAS (CÓRDOBA)

EMPLAZAMIENTO:

PARAJE RIBERO DE POSADAS DEL T.M. DE POSADAS (CÓRDOBA)

REFERENCIAS CATASTRALES Y/O POLÍGONOS Y PARCELAS:

PLANTA SOLAR:

T.M. DE POSADAS (POSADAS)

POLÍGONO 9, PARCELA110 (14053A009001100000SK)

INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN: LASTM DE 1.459 METROS DE LONGITUD

T.M. DE POSADAS (CÓRDOBA)

POL 9, PARCELA 110 (14053A009001100000SK)

POL 18, PARCELA 106 (14053A018001060000SU)

POL 18, PARCELA 100 (14053A018001000000SX)

POL 18, PARCELA 105 (14053A018001050000SZ)

POL 18, PARCELA 104 (14053A018001040000SS)

POL 18; PARCELA 128 (14053A018001280000SD)

POL 18, PARCELA 8 (14053A012000080000SM)

FINALIDAD DE LA INSTALACIÓN:

Finalidad de la Instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología solar Fotovoltaica (b.1.1 RD Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos).

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES:

PLANTA SOLAR:

Potencia nominal: 900 kW

Potencia pico: 998,76 kWp

Capacidad de acceso: 998,76 kW.

Potencia de los paneles: 540 Wp y 300 Wp.

Nº total de paneles: 1850 (1849 de 540 Wp y 1 de 300 Wp)

Nº inversores: 6 de 150 kW.

CENTRO DE TRANSFORMACIÓN (CT): 1 celda de línea y una celda de protección.

Nº transformadores: 1 de 1000 Kva.

CENTRO DE ENTREGA (CE):

CENTRO DE MEDIDA (CM): Celda de medida y una celda de línea.

CENTRO DE SECCIONAMIENTO (CS compañía): 3 celdas, 2 de líneas y una de interruptor pasante.

Tipo de estructura: Estructura fija con inclinación de 20 º sobre la horizontal y una desviación respecto al sur de 0º.

INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN:

Conexión del centro de transformación con el centro de entrega, línea área de 1.131 metros de longitud, 246 subterráneos y 82 aéreos, con un total de 1.459 metros, a 15 kV (conductor 12/20 kV) y conductor tipo 3x47AL1/8ST1A (antes LA56) y subterráneo 3xHEPRZ-Z1 (1x95 mm²) AL.

Conexión del centro de entrega (CS) con punto de evacuación en red, mediante vano flojo de D/C (E/S) 2x(3xLA56) desde nuevo apoyo situado junto al CE, hasta apoyo con número A556835 de la línea LAMT 15 KV SET POSADAS/15/HORNACHUEL en apoyo A556835.

ALMACENAMIENTO:

Capacidad útil de almacenamiento de energía: 1.000 kWh.

Capacidad nominal del sistema de almacenamiento: 1.1252 kWh.

Poder de carga/descarga: 500 kW/500 kW.

Peso total en contenedor de 40 pies: 27.000 Kgr.

Tecnología: LifePO4 nano-tech.

La capacidad útil total es de 1 MWh. La carga y descarga se hace con una potencia máxima de 500 KW de pico, lo que supone un tiempo mínimo de carga de 2 horas, y un tiempo máximo de descarga de 2 horas.

PUNTO DE CONEXIÓN:

LAMT 15 KV SET POSADAS/15/HORNACHUEL en apoyo A556835.

SEGUNDO: La autorización se otorga condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

2. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo.

3. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

4. El plazo de puesta en marcha será de 24 meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la autorización de explotación de la instalación, se procederá a la revocación de la presente autorización. La persona titular de la citada instalación podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación del mismo.

5. La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación.

6. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación, así como los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión.

7. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación, y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

TERCERO: Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía de Córdoba, y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas, en el plazo de UN (1) MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

PROPONE

EL JEFE DEL SERVICIO DE ENERGÍA

DON ÁNGEL ANTONIO BRAVO MOLINA

AUTORIZA

EL DELEGADO TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS, Y DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS

Agustín López Ortiz.

Córdoba, 19 de abril de 2023. Firmado electrónicamente por el Delegado Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y de Industria, Energía y Minas, Agustín López Ortiz.

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