Boletín nº 93 (18-05-2023)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos
Consejería de Política Industrial y Energía
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 1.890/2023

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS, Y DE POLÍTICA INDUSTRIAL Y ENERGÍA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA A LA MERCANTIL ENERGÍA DIODOS SL, PARA UN PROYECTO DENOMINADO PROYECTO SOLAR FOTOVOLTAICO ISF ALMODÓVAR DEL RÍO I 24,996 MWp y 20 MWn Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN, SITA EN EL PARAJE "DEHESA REINILLA" DEL T.M. GUADALCÁZAR Y EN EL T.M. DE ALMODÓVAR DEL RÍO EN CÓRDOBA.

Expediente: RE 18/024.

Expediente ambiental: AAU/CO/0022/20.

ANTECEDENTES

PRIMERO: Con fecha 27 de mayo de 2020, ENERGÍA DIODOS SL, con CIF B98.975.626, solicitó a través del Registro Electrónico de la Junta de Andalucía, Autorización Administrativa Previa, y Autorización Ambiental Unificada para la planta solar fotovoltaica ISF ALMODÓVAR DEL RÍO de 24,996 MWp y su infraestructura de evacuación, sita en Paraje "Dehesa Reinilla" del término municipal de Guadalcázar y en el término municipal de Almodóvar (Córdoba).

SEGUNDO: En relación al trámite de información pública, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el artículo 19 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, el expediente de la planta solar fotovoltaica, se sometió al trámite de información pública mediante publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 203, de 26 de octubre de 2021, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 201, de 19 de octubre de 2021, y en el tablón de anuncios del Exmo. Ayuntamiento de Guadalcázar desde el 19 de octubre hasta el 30 de diciembre de 2021. Esta publicación se hizo conjuntamente a los efectos de lo establecido en el artículo 17 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, y en su caso por lo establecido en el artículo 48 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, así como de acuerdo con la Instrucción 1/2021 (ahora Instrucción 1/2022), sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se encuentran sometidas a Autorización Ambiental Unificada, esta publicación se hizo conjuntamente a los efectos del procedimiento sustantivo y del ambiental.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, durante el periodo de información pública la documentación estuvo disponible para su consulta en la página web de la Transparencia y en la página web de la Consejería de Agricultura Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible para solicitudes de proyectos sometidos a figuras de protección ambiental.

Durante el trámite de información pública se produjeron las siguientes alegaciones.

ALEGACIONES EN LA FASE DE IP

COMPETENCIA

ENERGÍA

  • Doña Antonia González Aceña, relativa al trazado de la LSMT.

AMBIENTALES

  • Ecologistas en Acción Córdoba.

  • Doña Miryam Pérez Lara.

En relación a las alegaciones sobre materia de Energía, presentadas por doña Antonia González Aceña, propietaria de la parcela 14 del Polígono 14 del término municipal de Almodóvar del Río, el promotor expresa mediante escrito de fecha 8 de marzo de 2022, que ha existido una errata y su parcela no está afectada por la instalación fotovoltaica ni por la línea de evacuación tramitadas en el presente expediente.

El resultado de la fase de información pública, con indicación de las alegaciones presentadas de carácter ambiental, fue comunicada a la Delegación Territorial de Agricultura, y Pesca en Córdoba (órgano con competencia en materia de Medio Ambiente en aquella fecha) mediante oficio de fecha 28 de enero de 2022, mediante su traslado a la carpeta común de tramitación entre el órgano sustantivo y el ambiental. El 9 de diciembre de 2021, se recibieron también alegaciones de doña Miryam Pérez Lara, que son coincidentes, de manera literal, con la otra que se remitió al órgano ambiental el 28 de enero de 2022.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se deben remitir separatas del proyecto a distintos organismos y empresas de servicios públicos o con servicios de interés general a su cargo, afectados por el desarrollo de las instalaciones, al objeto de obtener de estos la conformidad u oposición a la ejecución de las mismas. Por otra parte, la Instrucción 1/2021 (ahora Instrucción 1/2022), sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se encuentran sometidas a Autorización Ambiental Unificada, este trámite se realizó conjuntamente para las AAPP y empresas de servicio que tuvieran que ser consultadas a efectos eléctricos y medioambientales según nos comunique en base a la instrucción mencionada la delegación competente en materia de medioambiente.

Los organismos consultados fueron los siguientes:

CONSULTAS

ENAGAS

No consta respuesta a la consulta.

ACUAES

Responde con fecha 31/05/2021, dando el visto bueno el promotor con fecha 07/07/2021.

ADIF

Responde con fecha 22/06/2021, dando el visto bueno el promotor con fecha 12/07/2021.

CHG

Responde con fecha 18/06/2021, dando el visto bueno el promotor con fecha 07/07/2021.

DT FOMENTO

Responde con fecha 07/08/2021, dando el visto bueno el promotor con fecha 13/10/2021.

REE

No consta respuesta a la consulta.

CUARTO: Con fecha 23 de febrero de 2020, Red Eléctrica de España SA, emitió una actualización de Informe de Viabilidad de Acceso conjunto, correspondiente a las plantas fotovoltaicas a conectar en el nudo de la red de transporte ALMODÓVAR DEL RÍO 220 KV, entre las que se encuentra la Planta Solar Fotovoltaica F V ISF ALMODÓVAR DEL RIO I de 25 MWp y 20 MWn promovida por la sociedad. En dicho informe se indica que la conexión del contingente de generación considerado en el mismo, resulta técnicamente viable.

Con fecha 12 de abril de 2021, Red Eléctrica de España SA, emitió el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas para la Conexión, (IVCTC), correspondiente al contingente de generación renovable mencionado previamente, a conectar en el nudo de la red de transporte ALMODÓVAR DEL RÍO 220 KW, entre las que se encuentra la Planta Solar Fotovoltaica FV ISF ALMODÓVAR DEL RÍO I de 25 MWp y 20 MWn en el punto de conexión, promovida por la sociedad. Esta comunicación supone la cumplimentación de los procedimientos de acceso y conexión, y constituye los permisos de acceso y conexión a la red de transporte necesarios para el otorgamiento de la autorización administrativa para las instalaciones generadoras consideradas, según lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

En relación a la infraestructura de evacuación, para evacuar la energía de la planta, se realiza mediante las instalaciones que se tramitan en los siguientes expedientes:

EXPEDIENTE: AT 22/2021.

TITULAR: LA REDONDA SOLAR SL.

INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN COMPARTIDA CON OTRAS PLANTAS:

*SET GUADALCÁZAR Y ALMODÓVAR PARA AGRUPACIÓN DE GENERACIÓN FOTOVOLTAICA:

-FV GUADALCÁZAR.

-FV ALMODÓVAR.

-FV ISF ALMODÓVAR DEL RÍO I.

EXPEDIENTE AT 51/2020:

TITULAR: LA REDONDA SOLAR SL.

INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN COMPARTIDA CON OTRAS PLANTAS:

*PROYECTO DE EJECUCIÓN DE LÍNEA ÁREA DE ALTA TENSIÓN Y CENTRO DE SECCIONAMIENTO ALMODÓVAR DEL RÍO.

LAAT 220 KV E/S 30 M, A CENTRO DE SECCIONAMIENTO ENTRE APOYO 1 PRÓXIMO A SET REE ALMODÓVOAR DEL RÍO Y LAAT BOMBEO BREÑA II.

CENTRO DE SECCIONAMIENTO PARA AGRUPACIONES DE GENERACIÓN:

-FV GUADALCÁZAR.

-FV ALMODÓVAR.

-FV ISF ALMODÓVAR DEL RÍO I.

-ACUAES BREÑA II.

-SILVERIO I.

-CARBO.

-ALMOD I.

Aportan también, documento notarial suscrito por todos por todos los titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación de la red de transporte o distribución, según proceda en cada caso, que acredita la existencia de un acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación, según establece el artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

El acuerdo vincula a las siguientes instalaciones:

PROMOTOR

PLANTA FOTOVOLTAICA

MWn

ENEL GREEN POWER ESPAÑA SL

FV CARBO

69 MWn

ADRIANA ENERGÍA SL

FV ALMOD I

25 MWn

ALMODÓVAR SOLAR SL

FV GUADALCÁZAR

36 MWn

LA REDONDA SOLAR

FV ALMODÓVAR

14 MWn

ENERGÍA DIODOS SLU

FV ALMODÓVAR DEL RÍO I

20 MWn

SILVER RIC ENERGY SL

FV SILVERIO

20 MWn

QUINTO: De acuerdo a lo indicado en el entonces vigente, artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), según la redacción dada a este por el Decreto Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, en relación a Actuaciones de Interés Público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable, el 20 de septiembre de 2021, se solicitó al Ilmo Ayuntamiento de Guadalcázar (Córdoba), que dentro del plazo establecido, procediera a emitir un informe de compatibilidad urbanística del proyecto referenciado, no constando respuesta a dicha solicitud.

A partir de 18 de diciembre de 2021, con la entrada en vigor del Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la activación económica de Andalucía, se modifica el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, que requería la obtención de Informe de Compatibilidad Urbanística de carácter vinculante para el procedimiento de autorización de instalaciones energéticas. Desde dicho día desaparece la referencia a este requerimiento urbanístico que era necesario incluir en los procedimientos energéticos.

La disposición transitoria quinta del Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, trata de la actuación a seguir respecto a los aspectos urbanísticos, para los procedimientos de autorización de instalaciones energéticas que estuvieran en tramitación en el momento de la entrada en vigor de dicho Decreto-Ley. Se indica que en los casos en que se hubiera evacuado el Informe de Compatibilidad Urbanística, dicho informe habrá de ser tenido en cuenta durante el procedimiento.

SEXTO: En relación al Informe Ambiental Vinculante la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible, Medio Ambiente y Economía Azul en Córdoba emitió con fecha 19 de enero de 2023, informe vinculante favorable conforme a lo previsto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada. Además, con fecha 1 de marzo de 2023, se recibió escrito adicional de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible, Medio Ambiente y Economía Azul en Córdoba para la valoración de las alegaciones realizadas por doña Miryam Pérez Lara. El escrito concluye que analizadas dichas alegaciones, éstas resultan ser idénticas a las ya presentadas en la fase de información pública por otras partes interesadas, las cuales fueron estudiadas y respondidas en el Informe de Alegaciones emitido con fecha 20 de diciembre de 2022, por el Servicio de Protección Ambiental. El órgano ambiental no considera, por tanto, que las alegaciones, realizadas por doña Miryam Pérez Lara, varíen el sentido del Dictamen Ambiental, ni del Informe Ambiental Vinculante emitido el 19 de enero de 2023.

La autorización ambiental unificada de la planta y el informe se puede consultar en la siguiente dirección: http://

www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

SÉPTIMO: En relación al importe de la garantía necesaria para la restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato, se regulaba según lo dispuesto en el artículo 52.6 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 17 de diciembre, y según lo establecido en el artículo 12.4 de la Ley 2/2007, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética en Andalucía, normativa que estaba en vigor durante el trámite del expediente, la cual ha sufrido variaciones durante dicho periodo. Por un lado la Ley 7/2002, ha sido derogada por la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, y por otro, la Ley 2/2007, sufrió una modificación mediante el Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, que ha eliminado que sea el órgano sustantivo quien determine el importe de dicha garantía, teniendo que presentar el promotor proyecto de desmantelamiento ante el ayuntamiento correspondiente cuando solicite la licencia urbanística municipal.

OCTAVO: El anteproyecto/proyecto contemplado para emitir la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción es el siguiente:

-Proyecto denominado: Proyecto básico Planta Solar Fotovoltaica FV ISF Almodóvar del Río I 24,996 MW (Rev 0) de fecha 13/05/2020.

-DECLARACIÓN RESPONSABLE: De fecha 14 de mayo de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. De acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 KV, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen, o su trazado discurra, por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

SEGUNDO: Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y de Política Industrial y Energía es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo establecido en: Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre Reestructuración de Consejerías; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la Organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales competentes en materia de energía.

TERCERO: La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. A este respecto, su disposición transitoria primera establece que en tanto no se dicten las normas de desarrollo de la presente ley que sean necesarias para la aplicación de alguno de sus preceptos, continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de energía eléctrica. Por tanto, a las autorizaciones de la instalación objeto de la presente resolución les será de aplicación el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

CUARTO: Este resolución no supone en ningún caso la conformidad técnica al anteproyecto/ proyecto presentado.

Vistos los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, y el Informe presentado por el Departamento de Energía de 24 marzo de 2023, que informa favorablemente a la autorización administrativa previa, esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, y Fondos Europeos, y de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía de Córdoba, en el uso de las competencias atribuidas:

RESUELVE

PRIMERO: Otorgar a ENERGÍA DIODOS SL, Autorización Administrativa Previa correspondiente al proyecto denominado, PROYECTO SOLAR FOTOVOLTAICO ISF ALMODÓVAR DEL RÍO I 24,996 MWp y 20 MWn, SITA EN EL PARAJE "DEHESA REINILLA" DEL T.M. GUADALCÁZAR (CÓRDOBA) Y T.M. DE ALMODÓVAR DEL RÍO (CÓRDOBA), cuyas características principales se señalan a continuación:

PETICIONARIO:

ENERGÍA DIODOS SL

DOMICILIO:

Calle Sorni nº 21, puerta 8, CP 46004 Valencia.

DENOMINACIÓN DE LA INSTALACIÓN:

ISF ALMODÓVAR DEL RÍO I

TÉRMINOS MUNICIPALES AFECTADOS:

GUADALCÁZAR (CÓRDOBA) Y ALMODÓVAR DEL RÍO (CÓRDOBA)

EMPLAZAMIENTO:

PARAJE "DEHESA REINILLA"

REFERENCIAS CATASTRALES Y/O POLÍGONOS Y PARCELAS:

PLANTA SOLAR:

T.M. DE GUADALCÁZAR:

14033A011000060000WD (POL. 11, PARCELA 6)

14033A011000180000WW (POL. 11, PARCELA 18)

14033A010000050000WS (POL. 10, PARCELA 5)

LÍNEA RECOLECTORA DE 30 KV Y 6842,7 METROS DE LONGITUD, QUE UNE LOS DISTINTOS CENTROS DE TRANSFORMACIÓN DE LAS DISTINTAS ISLAS QUE COMPONEN LA PLANTA, CON EL CENTRO DE REPARTO DE LA ISF ALMODÓVAR DEL RIO I

T.M. DE GUADALCÁZAR:

14033A011000060000WD (POL. 11, PARCELA 6)

14033A011000180000WW (POL. 11, PARCELA 18)

14033A010000050000WS (POL. 10, PARCELA 5)

14033A008000170000WH (POL. 8, PARCELA 17)

14033A008090090000WH (POL. 8, PARCELA 9009)

14033A011090130000WW (POL. 11, PARCELA 9013)

14033A011000300000WP (POL. 11, PARCELA 30)

14033A011090120000WH (POL. 11, PARCELA 9012)

14033A011090070000WZ (POL. 11, PARCELA 9007)

14033A011090020000WX (POL. 11, PARCELA 9002)

14033A011000040000WK (POL. 11, PARCELA 4)

14033A011000050000WR (POL. 11, PARCELA 5)

14033A011000020000WM (POL. 11, PARCELA 2)

14033A011000030000WO (POL. 11, PARCELA 3)

14033A011090010000WD (POL. 11, PARCELA 9001)

LÍNEA SUBTERRÁNEA DE EVACUACIÓN DE 30 KV Y 2188 METROS DE LONGITUD, DESDE CENTRO DE REPARTO ISF ALMODÓVAR DEL RÍO I HASTA SET ALMODÓVAR, LA REDONDA E ISF ALMODÓVAR DEL RÍO I 220/30 KV 77 MVA.

T.M. DE GUADALCÁZAR:

14033A011000020000WM (POL. 11, PARCELA 2)

14033A011090010000WD (POL 11, PARCELA 9001)

14033A011010200000WZ (POL 11, PARCELA 1020)

14033A011000060000WD (POL. 11, PARCELA 6)

T.M. ALMODÓVAR DEL RÍO:

14005A014000160000KY (POL. 14, PARCELA 16)

14005A014000210000KQ (POL. 14, PARCELA 21)

14005A014090080000KY POLÍGONO 14, PARCELA 9008

FINALIDAD DE LA INSTALACIÓN:

Finalidad de la Instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología solar Fotovoltaica (b.1.1 RD Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos)

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES:

PLANTA SOLAR:

POTENCIA PICO: 24,996 MWp.

POTENCIA NOMINAL: 20 MWn.

CAPACIDAD DE ACCESO: 20 MWn.

POTENCIA DE LOS MÓDULOS: 440 Wp.

SEGUIDOR: Mecanismo de seguimiento sin biela central.

INVERSORES: 200 inversores de 105 kW cada uno.

CENTRO DE TRANSFORMACIÓN: 18 centro de transformación de 1000 (10 uds) y 1600 kVA (8 uds) y un conjunto de celdas en SF6 con una configuración VLRC o RCV.

En cada CT se instalará un transformador de servicios auxiliares de 5 kVa para los consumos auxiliares del centro.

CENTRO DE REPARTO: Se compone de un centro de interconexión de las líneas de MT y servirá de acometida del parque solar fotovoltaico y conexión con la SET Almodóvar, La Redonda e ISF Almodóvar del Río I 220/30 KV 77 MW.

INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN:

La LSMT a 30 kV de 341 metros conecta el Centro de Reparto de la PSF Almodóvar con el SET GUADALCÁZAR Y ALMODÓVAR 220/30 KV. El CS de SET se tramita en el AT 51/2020.

La SET GUADALCÁZAR Y ALMODÓVAR 220/30 kV conecta con el CS y de éste parte una LAAT de 220 KV D/C de 30 metros de longitud, E/S sobre la línea ACUAES, la cual conecta con la SET REE ALMODÓVAR 220. La SET se tramita en el expediente AT 22/2021 y la LAAT en el AT 51/2020 junto al CS mencionado.

PUNTO DE CONEXIÓN: NUDO RED TRANSPORTE SET REE ALMODÓVAR 220 KV.

SEGUNDO: Se Incorpora a la Autorización Administrativa Previa incluida en la presente Resolución, el contenido del informe Ambiental Vinculante, de 19 de enero de 2023, emitido por el órgano ambiental, la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, relativo al expediente de Autorización Ambiental Unificada para el proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica ISF ALMODOVAR DEL RÍO I", e infraestructura para evacuación de la planta, en los términos municipales de Guadalcázar y Almodóvar del Río (Córdoba). A este efecto, las determinaciones y condiciones establecidas en el Informe Ambiental Vinculante emitido, el 19 de enero de 2023, se puede consultar en el siguiente enlace:

http://

www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

TERCERO: La autorización se otorga condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

2. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el Informe Ambiental Vinculante de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Córdoba, que forma parte de presente Resolución.

3. La caducidad de la Autorización Ambiental Unificada (Informe Ambiental Vinculante) de la instalación será condición suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.

CUARTO: Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía de Córdoba, y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía, en el plazo de UN (1) MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

PROPONE

EL JEFE DEL SERVICIO DE ENERGÍA

DON ÁNGEL ANTONIO BRAVO MOLINA

AUTORIZA

EL DELEGADO TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS, Y DE POLÍTICA INDUSTRIAL Y ENERGÍA

Agustín López Ortiz.

Córdoba, 29 de marzo de 2023. Firmado electrónicamente por el Delegado Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y de Política Industrial y Energía, Agustín López Ortiz.

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