Boletín nº 93 (18-05-2023)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 2.034/2023

Servicio de Administración Laboral

Expediente: 14/01/0079/2023

Código de Convenio: 14103842012023

Visto el Texto suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Prezero España SAU, con los trabajadores adscritos al Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del Ayuntamiento de Montilla (Córdoba) (2022-2024), aprobado el día 9 de febrero de 2023 por la empresa y la representación de los trabajadores, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, modificado por el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas conforme al Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA nº 215, de 31 de octubre), el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la Organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA Ext. nº 90, de 30 de diciembre), modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto (BOJA Ext. nº 29, de 30 de agosto), el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre Reestructuración de Consejerías (BOJA Ext. nº 25, de 26 de julio), modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto (BOJA Ext. nº 27, de 8 de agosto), y el Decreto 155/2022, de 9 agosto, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (BOJA Ext. nº 28, de 11 de agosto),

ACUERDA

PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 9 de mayo de 2023. Firmado electrónicamente por la Delegada Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba, María Dolores Gálvez Páez.

ACTA DE FIRMA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PREZERO ESPAÑA SA, RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE MONTILLA (CÓRDOBA).

En Córdoba, a 9 de febrero de 2023, siendo las 13:30 horas, reunidas en las oficinas de la empresa,

De una parte, doña Ana García Camarero, don Francisco Guerrero González y don José Manuel Ávila Lafuente, en nombre y representación de la empresa PREZERO ESPAÑA SA, y

De otra parte, don Rafael Arjona Pérez, en representación del colectivo de trabajadores adscritos a los servicios de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos de Montilla (Córdoba), asistido por doña Lourdes Muñoz Torrero Núñez Milara, como asesora por parte del Sindicato UGT.

ACUERDAN:

1º. APROBACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DEL TEXTO DEFINITIVO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PREZERO ESPAÑA SA, RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE MONTILLA (CÓRDOBA):

-Ambas partes acuerdan aprobar y firmar la redacción del texto definitivo del Convenio Colectivo para los años 2022, 2023 y 2024 de la Empresa PREZERO ESPAÑA SA, con su personal adscrito al Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos de Montilla, Córdoba, tal como dispone el Título III del Estatuto de los Trabajadores, que como anexo se adjunta al presente acta, debidamente firmado por todos en prueba de conformidad.

Se hace mención expresa que en la negociación, tramitación y contenido del mismo se han cumplido las normas legales vigentes en esta materia, concretamente lo dispuesto en el Título III del ET sobre negociación de Convenios Colectivos.

2º. REGISTRO, DEPÓSITO Y PUBLICACIÓN:

Ambas partes acuerdan delegar en doña Mª Noelia Ramírez García, con DNI 28.911.738-W, para que se dirija a la Autoridad Laboral competente a los efectos de registro, depósito y publicación de este Convenio para su registro y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Y en prueba de conformidad firman los asistentes en la fecha indicada.

ACUERDO COLECTIVO DE LA EMPRESA PREZERO ESPAÑA SAU, CON LOS TRABAJADORES ADSCRITOS AL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL AYUNTAMIENTO DE MONTILLA (CÓRDOBA).

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito personal, territorial y funcional

El presente Acuerdo se aplicará a todos los trabajadores adscritos al Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del municipio de Montilla y que presten servicios para dicho servicio en esa localidad.

Artículo 2. Ámbito temporal, vigencia y duración

1. El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su firma por las partes, retrotrayéndose los efectos económicos al 1 de enero de 2022, salvo en aquellas materias en las que expresamente se pacte una vigencia distinta.

2. La vigencia del presente Convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024 quedando tácitamente prorrogado, por periodo de tiempo de un año, si ninguna de las dos partes lo denuncia con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento.

3. La referida denuncia se formalizará mediante notificación escrita a la otra parte.

Artículo 3. Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que la autoridad administrativa laboral o judicial, haciendo uso de sus facultades, considere que alguno de los pactos conculca la legalidad vigente, el presente Acuerdo surtirá efectos a excepción del artículo o artículos que se determine reconsiderar.

Artículo 4. Absorción y compensación

Si existiese algún trabajador que tuviese reconocidas condiciones que, examinadas en su conjunto y en cómputo anual fueran superiores a las que para los trabajadores de la misma calificación se establecen en el presente convenio, se respetarán aquellas con carácter estrictamente personal y solamente para los trabajadores a quienes afecte.

Los aumentos y retribuciones que pudieran producirse en el futuro por disposiciones legales sólo serán aplicables cuando, considerados globalmente en cómputo anual, superen los aquí pactados. En caso contrario, serán compensadas y absorbidos manteniéndose el presente convenio en sus propios términos.

Artículo 5. Comisión Paritaria

Se crea una Comisión Paritaria compuesta conforme a la representatividad de los firmantes, al 50% entre la parte social y la empresarial.

Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán por mayoría de cada una de las partes en función del voto ponderado al que representan y, tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.

La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:

a. Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Acuerdo.

b. Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Acuerdo.

c. A instancia de alguna de las partes, mediar y/o conciliar en cuantos conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente Acuerdo.

d. Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del presente Acuerdo.

e. Intervenir en los supuestos de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

f. Estudiar y valorar nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio y que puedan afectar a su contenido, a fin de adaptarlas al espíritu global del Acuerdo.

Las discrepancias surgidas que se sometan a la Comisión Paritaria tendrán que ser tratadas en el plazo máximo de 30 días. En el caso de desacuerdo o discrepancias, se someterá al ASEC.

Artículo 6. Procedimiento de inaplicación de las condiciones de trabajo

1. La inaplicación de las condiciones de trabajo se producirá respecto de las materias reservadas en el artículo 82.3 ET y en función a las causas allí reguladas.

2. La inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el artículo 82.3 ET deberá ir precedido de un periodo de consultas según el procedimiento regulado en el artículo 41.4 ET de una duración no superior a 15 días.

Durante le celebración del período de consultas se entregará a la representación legal de los trabajadores la documentación relativa a la concurrencia de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se tomará como referencia la preceptiva para los despidos colectivos.

3. El acuerdo alcanzado en el período de consultas determinará qué condiciones son sustituidas, fijando con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables y su duración. En este caso, se presumirá que concurren las causas justificativas.

4. En caso de desacuerdo en el periodo de consultas, la discrepancia se someterá a la Comisión Paritaria del ámbito del convenio, que tendrá un plazo de 7 días para pronunciarse.

Si la Comisión Paritaria no alcanzara acuerdo, las partes recurrirán a los procedimientos de solución autónoma de conflictos pactados en el ámbito territorial de referencia.

CAPÍTULO II

Tiempo de trabajo

Artículo 7. Jornada

1. La jornada habitual será de 40 horas semanales.

2. La rotación en la distribución de la jornada será de cinco días trabajo y dos de descanso.

3. Durante la jornada los trabajadores tendrán derecho a descansar 15 minutos, considerándose dicho descanso como tiempo efectivo de trabajo.

Artículo 8. Vacaciones

1. Los trabajadores tendrán derecho a 30 días naturales de vacaciones retribuidas con SB, antigüedad y complementos de devengo habitual como nocturnidad.

2. El disfrute de las vacaciones se distribuirá en dos bloques de 15 días naturales cada uno. El periodo vacacional estival (15 días) se disfrutará entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, el resto de las vacaciones (15 días) se disfrutarán durante el resto del año.

3. Durante las fechas coincidentes con Semana Santa, Feria de Montilla y Navidad el disfrute vacacional estará limitado a un solo trabajador, dado que durante esos periodos el servicio presenta dificultades.

4. El inicio de las vacaciones no podrá coincidir con un día de descanso, ni con festivo.

5. Los trabajadores de la misma categoría podrán cambiarse entre ellos el turno de vacaciones que les toque disfrutar, siempre y cuando la empresa autorice expresamente el cambio.

Artículo 9. Permisos y licencias

A los permisos retribuidos contemplados en el Estatuto de los Trabajadores se añadirán las siguientes matizaciones:

1. Un día de permiso retribuido por Matrimonio de familiares primer grado y hermanos, cuando el mismo coincida con la jornada del trabajador o dos cuando sea fuera de la provincia.

2. Cuatro días de Asuntos Propios, generándose un día por trimestre y limitando la coincidencia en el disfrute de dicho permiso a un trabajador.

3. Un día de permiso retribuido a disfrutar durante la Feria, el disfrute de dicho permiso estará limitado a la coincidencia de un trabajador por día.

Para objetivar los supuestos en los que se genera un aumento de los días de permiso por desplazamiento, se considerará que concurre esta situación cuando el hecho causante ocurre fuera de la provincia de Córdoba.

CAPÍTULO III

Retribuciones

Artículo 10. Salario

Las retribuciones salariales se calcularán conforme a los importes establecidos en la tabla salarial adjunta.

Dichos importes serán actualizados anualmente del siguiente modo:

-2022. Incremento del 2,6%, con fecha de efectos desde el 1 de enero de 2022, conforme se establece en la tabla salarial adjunta.

-2023. Incremento sobre la tabla salarial de 2022, del 85% del IPC del período marzo 2022 a marzo 2023 con efectos desde el 1 de enero de 2023, una vez que se sepa dicha actualización.

-2024. Incremento sobre la tabla salarial de 2023, del 85% del IPC del período marzo 2023 a marzo 2024 con efectos desde el 1 de enero de 2024, una vez que se sepa dicha actualización.

Las actualizaciones afectarán a toda la tabla salarial; para los festivos se actualizará a partir de 2024.

Artículo 11. Complemento Antigüedad

El complemento por antigüedad devengará en el importe de 43,71 €/mes por cada trienio que acumule el trabajador.

El devengo del complemento se abonará a partir del mes siguiente en el que se cumpla la fecha del trienio.

Artículo 12. Complemento Puesto de trabajo

Este complemento vendrá determinado para cada categoría profesional por aplicación de las cantidades recogidas en la tabla de retribuciones del presente convenio. Para la determinación de estas cantidades se han tenido en cuenta las características de cada puesto de trabajo, compensando los distintos grados de penosidad, toxicidad, responsabilidad, disponibilidad, turnicidad, especial dedicación y el resto de las características de cada uno de ellos, independientemente de la intensidad de las mismas.

Estos complementos son de índole funcional, y su percepción depende, principalmente, de la efectiva prestación del trabajo en el puesto asignado, por lo que no tendrán carácter consolidable.

Artículo 13. Complemento Nocturnidad

Mediante este complemento se retribuyen las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las veintiuna y las seis horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe de este complemento será del 25 % sobre el salario base del puesto de trabajo correspondiente conforme a la tabla salarial anexa.

Articulo 14. Complemento Distancia

Compensa los gastos de locomoción y desplazamiento diarios, ocasionados por el traslado desde su domicilio a los diferentes centros de gestión de residuos y transferencia asignados. La cuantía fijada será igual para todo el personal afectado según la tabla salarial anexa.

Articulo 15. Complemento Festivos

Con efectos del 1 de enero de 2023, el trabajador, cuando preste servicios en festivo, podrá elegir o bien descansar un día adicional a su elección (un máximo de 5 días a elegir al cabo del año) que se disfrutarán fuera del período de vacaciones estivales; o bien su compensación en función de los siguientes importes:

- 75 € brutos por realizar su trabajo en día festivo.

- 100 € brutos por realizar su trabajo en día festivo especial (25 de diciembre, 1 de enero, Jueves Santo y Viernes Santo).

La jornada de los festivos se computará de la siguiente forma:

-Turno de mañana del festivo.

-Turno de tarde del festivo.

-Turno de noche que se inicia en festivo aunque finalice fuera del festivo.

No se abonará festivo cuando la jornada laboral se inicie en día ordinario y finalice en día festivo.

Artículo 16. Pagas extraordinarias

1. Los trabajadores devengarán cuatro pagas extraordinarias, de devengo semestral, cuyo importe se calculará considerando 30 días de Salario Base más antigüedad.

Nombre Paga

Cuantía

Fechas de devengo

Abono

Marzo

SB + Antigüedad

Del 1 de octubre al 31 marzo

Antes del 31 marzo

Junio

SB + Antigüedad

Del 1 de enero al 30 de junio

Antes del 30 junio

septiembre

SB + Antigüedad

Del 1 marzo al 30 de septiembre

Antes del 30 de septiembre

Diciembre

SB + Antigüedad

Del 1 de julio al 31 de diciembre

Antes del 31 de diciembre

CAPÍTULO IV

Beneficios socio-laborales

Artículo 17. Complemento de Incapacidad temporal:

1. En caso de accidente de trabajo, se complementará la prestación hasta el 100% del salario promedio de los últimos 6 meses.

2. En caso de hospitalización, se complementará la prestación hasta el 100% del salario promedio de los últimos 6 meses. Habrá de entenderse por hospitalización cuando el trabajador permanece encamado en el centro médico más de 24 horas y es sometido a una intervención quirúrgica de cirugía mayor.

3. En el caso de que estemos ante incapacidades temporales por contingencias comunes de hasta 3 días, se permitirá la compensación por días de AAPP o vacaciones.

4. En caso de que el trabajador sea declarado en situación de incapacidad permanente total, se fomentará la recolocación cuando existan vacantes en el servicio coincidentes con la capacidad residual del trabajador.

Artículo 18. Complemento de no absentismo

Se establece la creación de un complemento salarial que incentive la asistencia al trabajo, denominado plus de no absentismo, que tendrá una cuantía de 80 € brutos al trimestre.

Para el abono de dicho plus el trabajador no podrá incurrir en ninguna falta de asistencia al trabajo, aún justificada, en el trimestre de referencia, con excepción de los siguientes supuestos:

-Vacaciones.

-Permisos retribuidos.

-Accidentes (común o laboral).

-Hospitalización.

CAPÍTULO V

Normativa supletoria

Artículo 19. Derecho Supletorio

Con carácter supletorio a lo regulado en el presente Convenio, se aplicará lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza de alcantarillado vigente en cada momento.

ANEXO

TABLA SALARIAL vigente en 2022

(incremento 2,6 € respecto año anterior)

TABLA SALARIAL AÑO 2022

Categorías

PUESTO DE

TRABAJO

SUELDO

BASE

COMPL

PUESTO

COMPL

DISTANCIA

COMPL

NOCTURN

FESTIVO

EUROS

MES

AÑO

2022

CONDUCTOR

COND. RECOGIDA.(c/noct.)

1.154,28€

162,15 €

232,77 €

288,56 €

61,26 €

1.837,77 €

26.670,36€

COND. RECOGIDA

1.154,28€

162,15 €

232,77 €

- €

61,26 €

1.549,20 €

23.207,52€

OPER.ESPEC.DIA

808,01 €

349,72 €

232,77 €

- €

53,09 €

1.390,49 €

19.917,90€

OPERARIO

OPER.ESP.NOCHE

808,01 €

349,72 €

232,77 €

201,99 €

53,09 €

1.592,48 €

22.341,78€

OPERARIO

808,01 €

222,73 €

232,77 €

- €

42,11 €

1.263,50 €

18.394,02€

Trienio

43,71 €

Hay varias firmas ilegibles.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad