Boletín nº 102 (01-06-2023)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo
Nº. 2.255/2023
DON JOSÉ IGNACIO EXPÓSITO PRATS, ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ESTA CIUDAD, HACE SABER:
Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el día 12 de mayo de 2023, ha aprobado inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal número 30 TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA PISCINA MUNICIPAL:
La Ordenanza queda redactada de la siguiente forma:
TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA PISCINA MUNICIPAL.
Artículo 1º. Fundamento y Naturaleza
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL), este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación de los servicios de Piscinas, y las instalaciones y bienes municipales destinados al servicio de los establecimientos anteriormente referidos, especificados en las tarifas contenidas en el apartado 2 del artículo 3 siguiente, que se regirán por la presente Ordenanza.
Artículo 2º. Obligados al pago
Están obligados al pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3º. Cuantía
1. La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades.
2. La tarifa de esta Tasa será la siguiente:
PISCINA MUNICIPAL
DÍAS LABORALES |
DÍAS FESTIVOS |
|
A) Adultos |
2,60 |
3,70 |
B) Niños |
1,30 |
1,90 |
Baño Nocturno-Entrada Única |
2,30 |
Bono Temporada:
NORMAL |
ESPECIAL |
|
Para una persona |
76,90 |
86,80 |
-Unidades familiares, consideradas como tales las que convivan en el mismo domicilio y estén unidas por lazos familiares o análogos.
Dos personas |
91,80 |
99,30 |
Tres personas |
95,60 |
105,50 |
Cuatro personas |
103,00 |
111,70 |
Cinco o mas personas |
106,60 |
111,70 |
Bono 15 baños (Días a elegir):
Para una persona |
26 € (adultos) |
15 € (niños) |
Alquiler de instalaciones de la piscina municipal a entidades y colectivos: Se abonará el 10% de la cuantía de las inscripciones. Tiempo máximo de alquiler por entidad: máximo 2 días /semana, y máximo 1 hora/día.
Se aplicarán las tarifas señaladas siempre que el beneficiario figure como residente del Municipio en el padrón, a fecha 1 de enero del año en curso, siendo ese domicilio el que se tendrá en cuenta para la elaboración de los bonos.
Asimismo se aplicarán estás tarifas a las unidades familiares en las que al menos unos de sus miembros sea originario del municipio.
En los bonos familiares en los que sus miembros estén empadronados en el municipio se podrán incluir descendientes directos de hasta 2 grado.
3. Se establecen cursos de natación por de 10 horas de duración con una tasa individual de 38 euros.
NOTA 1: El Bono Normal no incluye baño nocturno.
El Bono Especial incluye baño nocturno.
Artículo 4º. Obligación de pago
1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace en el momento en que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificados en la presente Ordenanza.
2. El pago de la tasa se efectuará en el momento de entrar al recinto de que se trate o al solicitar los demás servicios.
Artículo 5º. Exenciones o Bonificaciones
-No se concederá bonificación alguna a la exacción de la Tasa.
-Se aplicará la exención del pago a los niños menores de 2 años.
NOTA: En cualquier momento los usuarios de los servicios tendrán a la disposición de los funcionarios encargados de la revisión, los justificantes de pago del servicio que se entregan al efecto. Entendiéndose que el pago del precio no exime de las responsabilidades que puedan exigirse por los desperfectos o daños que se causaren a las instalaciones por los usuarios.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Lo que se hace público para general conocimiento y a fin de que durante el plazo de treinta dias, contados a partir del siguiente a la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen local.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales, en el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo se entenderá definitivamente aprobada el acuerdo de aprobación inicial de la mencionada Ordenanza.
Lo que se hace públi